Número de Expediente 2335/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2335/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAGLIETTI : PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO LOS ARTS . 59 Y 62 DE LA LEY N° 17.319 ( HIDROCARBUROS ) EN LO QUE RESPECTA AL PAGO DE REGALIAS .- |
Listado de Autores |
---|
Maglietti
, Alberto Ramon
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
31-10-2000 | 15-11-2000 | 131/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
31-10-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-11-2000 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
01-11-2000 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
01-11-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-04-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2335: MAGLIETTI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modificase el artículo 59 de la ley 17.319, de Régimen
Federal de Hidrocarburos, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 59.- El concesionario de explotación pagará mensualmente en
concepto de regalía, al Estado Nacional, un porcentaje del veinticuatro
por ciento (24%) como mínimo sobre la producción de los hidrocarburos
líquidos, que el Estado Nacional podrá reducir hasta el quince por
ciento (15%) teniendo en cuenta la productividad, condiciones y
ubicación de los pozos. Que cuando se trate de yacimientos importantes
de gran rentabilidad la regalía será del treinta y seis por ciento
(36%) como mínimo.
Asimismo, el concesionario de explotación pagará mensualmente en
concepto de regalía por ocupación del área, a los propietarios cuyas
tierras son explotadas, un porcentaje del uno por ciento (1 %) de la
producción".
Art. 2°.- Modificase el artículo 62 de la ley 17.319, de Régimen
Federal de Hidrocarburos, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 62.- La producción de gas natural pagará mensualmente en
concepto de regalía, un porcentaje del veinte y cuatro por ciento (24%)
como mínimo del valor de los volúmenes extraídos y efectivamente
aprovechados, porcentaje que el Estado Nacional podrá reducir hasta el
quince por ciento (15%) teniendo en cuenta los factores que menciona el
artículo 59. Cuando se trate de producciones importantes de gran
rentabilidad la regalía será del treinta y seis por ciento (36%) como
mínimo."
Para el pago de esta regalía el valor del gas será fijado conforme al
procedimiento indicado para el petróleo crudo en el artículo 61.
El pago en especie de esta regalía sólo procederá cuando se asegure al
concesionario una recepción de permanencia razonable.
Asimismo, el concesionario de explotación pagará mensualmente en
concepto de regalía por ocupación del área, a los propietarios cuyas
tierras son explotadas, un porcentaje del uno por ciento (1 %) de la
producción".
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
131/00.
-A las comisiones de Combustibles, de Energía y de Legislación General.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2335: MAGLIETTI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modificase el artículo 59 de la ley 17.319, de Régimen
Federal de Hidrocarburos, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 59.- El concesionario de explotación pagará mensualmente en
concepto de regalía, al Estado Nacional, un porcentaje del veinticuatro
por ciento (24%) como mínimo sobre la producción de los hidrocarburos
líquidos, que el Estado Nacional podrá reducir hasta el quince por
ciento (15%) teniendo en cuenta la productividad, condiciones y
ubicación de los pozos. Que cuando se trate de yacimientos importantes
de gran rentabilidad la regalía será del treinta y seis por ciento
(36%) como mínimo.
Asimismo, el concesionario de explotación pagará mensualmente en
concepto de regalía por ocupación del área, a los propietarios cuyas
tierras son explotadas, un porcentaje del uno por ciento (1 %) de la
producción".
Art. 2°.- Modificase el artículo 62 de la ley 17.319, de Régimen
Federal de Hidrocarburos, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 62.- La producción de gas natural pagará mensualmente en
concepto de regalía, un porcentaje del veinte y cuatro por ciento (24%)
como mínimo del valor de los volúmenes extraídos y efectivamente
aprovechados, porcentaje que el Estado Nacional podrá reducir hasta el
quince por ciento (15%) teniendo en cuenta los factores que menciona el
artículo 59. Cuando se trate de producciones importantes de gran
rentabilidad la regalía será del treinta y seis por ciento (36%) como
mínimo."
Para el pago de esta regalía el valor del gas será fijado conforme al
procedimiento indicado para el petróleo crudo en el artículo 61.
El pago en especie de esta regalía sólo procederá cuando se asegure al
concesionario una recepción de permanencia razonable.
Asimismo, el concesionario de explotación pagará mensualmente en
concepto de regalía por ocupación del área, a los propietarios cuyas
tierras son explotadas, un porcentaje del uno por ciento (1 %) de la
producción".
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
131/00.
-A las comisiones de Combustibles, de Energía y de Legislación General.