Número de Expediente 2331/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2331/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALA Y SAEZ : PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES NACIONAL LA INTERCONEXION DE LAS ESTACIONES TRANSFORMADORAS CHOELE - CHOEL - PUERTO MADRYN . |
Listado de Autores |
---|
Sala
, Osvaldo Ruben
|
Saez
, Jose Maria
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-02-2000 | 23-02-2000 | 151/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-02-2000 | 30-06-2000 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-02-2000 | 30-06-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
10-02-2000 | 30-06-2000 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
10-02-2000 | 30-06-2000 |
ORDEN DE GIRO: 4 |
10-02-2000 | 30-06-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 09-08-2000 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:SE AP. OTRO PL CONJ.CON S. 102/00- PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-2003 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
628/00 | 03-07-2000 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-2331:SALA Y SAEZ.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Declárase de Interés Nacional la Interconexión en
extra alta tensión entre las estaciones transformadoras Choele Choel y
Puerto Madryn, obra a desarrollarse entre las provincias de Río Negro y
Chubut, a los fines de unir el Sistema Interconectado Patagónico (SIP)
con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI) y, que tiene como
objeto la conexión final con Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz y
el consiguiente aprovechamiento de su potencial hidroeléctrico.
Art. 2°.- La Secretaría de Energía en el marco legal que rige
al sector eléctrico (Leyes 15.336 y 24.065 y sus reglamentaciones) y
conforme a lo dispuesto en las Resoluciones 657/99 y 658/99 procederá
a:
a) la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones que tenga por
objeto la celebración de un contrato para la construcción, operación y
mantenimiento (COM) del tramo ampliado a que se refiere el artículo
precedente;
b) al llamado a Concurso Público correspondiente;
c) a la preselección de las Ofertas Técnicas;
d) a la adjudicación de Oferta.
Art. 3°.- El financiamiento de las obras de ampliación interprovincial
de la Red de Transporte Destinadas al Abastecimiento de la Demanda se
realizará a través del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico
Interprovincial, mediante un incremento del cero coma cero cero cero
seis pesos por Kilovatio-hora (0,0006$/KWH) en el valor de la tarifa
formadora del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), creado por
el artículo 30 de la ley 15.336 y modificado por el artículo 70 de la
ley 24.065.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Osvaldo R. Sala. - José M.
Sáez.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 151/99.
-A las comisiones de Energía, de Obras y Servicios Públicos y
de Presupuesto y Hacienda y para conocimiento de la comisión creada por
ley 24.065.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-2331:SALA Y SAEZ.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Declárase de Interés Nacional la Interconexión en
extra alta tensión entre las estaciones transformadoras Choele Choel y
Puerto Madryn, obra a desarrollarse entre las provincias de Río Negro y
Chubut, a los fines de unir el Sistema Interconectado Patagónico (SIP)
con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI) y, que tiene como
objeto la conexión final con Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz y
el consiguiente aprovechamiento de su potencial hidroeléctrico.
Art. 2°.- La Secretaría de Energía en el marco legal que rige
al sector eléctrico (Leyes 15.336 y 24.065 y sus reglamentaciones) y
conforme a lo dispuesto en las Resoluciones 657/99 y 658/99 procederá
a:
a) la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones que tenga por
objeto la celebración de un contrato para la construcción, operación y
mantenimiento (COM) del tramo ampliado a que se refiere el artículo
precedente;
b) al llamado a Concurso Público correspondiente;
c) a la preselección de las Ofertas Técnicas;
d) a la adjudicación de Oferta.
Art. 3°.- El financiamiento de las obras de ampliación interprovincial
de la Red de Transporte Destinadas al Abastecimiento de la Demanda se
realizará a través del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico
Interprovincial, mediante un incremento del cero coma cero cero cero
seis pesos por Kilovatio-hora (0,0006$/KWH) en el valor de la tarifa
formadora del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), creado por
el artículo 30 de la ley 15.336 y modificado por el artículo 70 de la
ley 24.065.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Osvaldo R. Sala. - José M.
Sáez.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 151/99.
-A las comisiones de Energía, de Obras y Servicios Públicos y
de Presupuesto y Hacienda y para conocimiento de la comisión creada por
ley 24.065.