Número de Expediente 2331/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2331/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GIOJA : PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO UN PARRAFO DEL ART. 3° DE LA LEY 25082 (DISTRIBUCION PROVISORIA DE IMPUESTOS Y GRAVAMENES ) EN LO QUE RESPECTA A SU DISTRIBUCION A LAS PROVINCIAS.- |
Listado de Autores |
---|
Gioja
, José Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-02-1999 | 03-03-1999 | 133/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-02-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-02-1999 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
12-02-1999 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 16-03-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-2331: GIOJA
PROYETO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 3° de la Ley
25.082, por el siguiente:
¿Artículo 3°: La afectación prevista en el artículo anterior, se
practicará diariamente a partir del momento en que la recaudación
promedio mensual de la masa de fondos a distribuir correspondiente al
conjunto de las provincias, a que se refiere el inciso b) del artículo 3° de
la ley 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias,
supere los novecientos veinte millones de pesos ($ 920.000.000), neto
de las leyes N° 24.049 y 24.061, y hasta alcanzar la duodécima parte
de la suma total destinada al financiamiento del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones¿.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José L. Gioja.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 133/98
-A las comisiones de Coparticipación Federal de Impuestos y de
Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-2331: GIOJA
PROYETO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 3° de la Ley
25.082, por el siguiente:
¿Artículo 3°: La afectación prevista en el artículo anterior, se
practicará diariamente a partir del momento en que la recaudación
promedio mensual de la masa de fondos a distribuir correspondiente al
conjunto de las provincias, a que se refiere el inciso b) del artículo 3° de
la ley 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias,
supere los novecientos veinte millones de pesos ($ 920.000.000), neto
de las leyes N° 24.049 y 24.061, y hasta alcanzar la duodécima parte
de la suma total destinada al financiamiento del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones¿.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José L. Gioja.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 133/98
-A las comisiones de Coparticipación Federal de Impuestos y de
Presupuesto y Hacienda.