Número de Expediente 233/06

Origen Tipo Extracto
233/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley PICHETTO : PROYECTO DE LEY CREANDO LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO .
Listado de Autores
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-03-2006 15-03-2006 011/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
13-03-2006 06-12-2006
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
13-03-2006 06-12-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-07-2008

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 06-12-2006
SANCION: RETIRADO
COMENTARIO:
NOTA:POR AP. S. 4424/06
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-233/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


Artículo 1°.- Créase la Universidad Nacional de Río Negro, la que estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las Universidades Nacionales y compuesta, inicialmente, por las unidades académicas, servicios y personal dependiente de la actual Universidad Nacional del Comahue, de la Universidad Tecnológica Nacional y de la Universidad Nacional de Cuyo que se hallaren en su territorio, y conforme los términos de la presente ley.

Artículo 2° .- Créase la Universidad Nacional del Neuquén, la que estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las Universidades Nacionales y compuesta, inicialmente, por las unidades académicas, servicios y personal dependiente de la actual Universidad Nacional del Comahue, de la Universidad Tecnológica Nacional y de la Universidad Nacional de Cuyo que se hallaren en su territorio, y conforme los términos de la presente ley.

Artículo 3°.- Transfiérese a la Universidad Nacional de Río Negro las siguientes unidades académicas de la Universidad Nacional del Comahue, con sus correspondientes partidas presupuestarias: Facultad de Ciencias Agrarias, Facultad de Ciencias de la Educación, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Centro Universitario Regional Bariloche, Centro Universitario Regional Zona Atlántica, Escuela Superior de Idiomas, Instituto de Biología Marina y Pesquera, Asentamiento Universitario Villa Regina y Escuela de Medicina.

Artículo 4° .- Transfiérese a la Universidad Nacional del Neuquén las siguientes unidades académicas de la Universidad Nacional del Comahue, con sus correspondientes partidas presupuestarias: Facultad de Economía y Administración, Facultad de Humanidades, Facultad de Ingeniería, Facultad de Turismo, Asentamiento Universitario San Martín de los Andes, Asentamiento Universitario Zapala y Escuela Superior de Salud y Medio Ambiente.

Artículo 5° .- Transfiérese el cincuenta por ciento (50%) de las partidas presupuestarias de la Universidad Nacional del Comahue asignadas al Rectorado, Secretaría de Investigación, Programa de Becarios, Premio Estímulo a la Producción Científica, Subsidios a Programas y Proyectos y Programa de Formación de Recursos Humanos a la Universidad Nacional de Río Negro y el otro cincuenta por ciento (50%) de las partidas precitadas a la Universidad Nacional del Neuquén. El personal del Rectorado de la Universidad Nacional del Comahue será incorporado a la Universidad Nacional del Neuquén, la que mantendrá su sede en la Ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre.

Artículo 6°.- Transfiérese a la Universidad Nacional del Neuquén, la sede Confluencia de la Universidad Tecnológica Nacional, con asiento en Cutral Co / Plaza Huincul, con la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 7° .- Transfiérese la participación de la Universidad Nacional de Cuyo en el Instituto Balseiro, en asociación con el Centro Atómico Bariloche, a la Universidad Nacional de Río Negro, con la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 8° .- Transfiérese todos los bienes muebles e inmuebles y demás derechos que constituyan el patrimonio de la Universidad Nacional del Comahue situados en las respectivas provincias de Río Negro y del Neuquén, a las Universidades Nacionales de Río Negro y del Neuquén creadas la presente ley.

Artículo 9° .- Transfiérese todos los bienes muebles e inmuebles y demás derechos que constituyan el patrimonio de la Universidad Tecnológica Nacional en su sede Confluencia, a la Universidad Nacional del Neuquén.

Artículo 10° .- Transfiérese todos los bienes muebles e inmuebles y demás derechos que constituyan el patrimonio de la Universidad Nacional de Cuyo en el Instituto Balseiro, en Bariloche, a la Universidad Nacional de Río Negro.

Artículo 11 .- El personal de la Universidad Nacional del Comahue, de la Universidad Tecnológica Nacional sede Confluencia y de la Universidad Nacional de Cuyo sede Instituto Balseiro que, a la fecha de promulgación de la presente ley, cumpla funciones de cualquier índole en las unidades académicas indicadas en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8, será incorporado a las nuevas Universidades Nacionales, manteniendo su situación de revista, con igual jerarquía, antigüedad, haberes y demás beneficios sociales. En el caso de las unidades administrativas indicadas en el artículo 6, serán incorporadas a las nuevas Universidades según su lugar de trabajo actual, con los mismos derechos antes mencionados.

Artículo 12 . - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para gestionar y aceptar de los Gobiernos de las provincias de Río Negro y del Neuquén, de las municipalidades comprendidas en sus respectivos ámbitos territoriales, y/o de instituciones públicas o privadas, las cesión de bienes muebles e inmuebles, títulos y demás derechos que pudieren constituir el patrimonio actual y futuro de las Universidades Nacionales creadas por la presente Ley.

Artículo 13 .- Los gastos que demande la implementación de la presente ley, serán atendidos con la partida específica del crédito para las universidades nacionales, que determine el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, hasta la inclusión de las Universidades Nacionales de Río Negro y del Neuquén, en la Ley de Presupuesto Nacional.

Artículo 14 .- El Ministerio de Planificación y Obras Públicas de la Nación incluirá en el plan de inversión pública la construcción de la sede del Rectorado de la Universidad Nacional de Río Negro, la que deberá ser construida, a más tardar, durante el ejercicio fiscal correspondiente a los dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 15 .- La sede de la Universidad Nacional de Río Negro estará ubicada en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.

Artículo 16.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, dispondrá la designación de sendos Rectores-organizadores, que tendrán las atribuciones conferidas por el Artículo 49 de la Ley 24.521 -de Educación Superior- y que durarán en el cargo hasta tanto se elijan las autoridades que establezcan los respectivos estatutos.

Articulo 17 .- Las Universidades Nacionales creadas por la presente Ley quedarán normalizadas en un plazo no superior a los cuatro (4) años, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 18 .- Todos los alumnos de las Universidades Nacionales del Comahue, Tecnológica y de Cuyo inscriptos en las unidades académicas transferidas a las nuevas Universidades Nacionales creadas por la presente ley, tienen garantizada su incorporación a éstas, reconociéndoseles su situación oficial a la fecha de la efectiva transferencia.

Artículo 19.- Las Universidades Nacionales de Río Negro y del Neuquén, respectivamente, darán cumplimiento a las obligaciones y convenios que hubieren contraído la Universidad Nacional del Comahue, la Universidad Tecnológica Nacional y la Universidad Nacional de Cuyo, a través de los organismos transferidos por los artículos 4, 5, 6, 7 y 8.

Artículo 20.- A partir de la promulgación de la presente Ley cesa el funcionamiento de la Universidad Nacional del Comahue. Los títulos expedidos por dicha Universidad, tendrán la misma validez que hasta el presente.

Artículo 21.- Derógase la Ley 19.117.

Artículo 22 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Miguel A. Pichetto.-


FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

El presente es reproducción, con algunas modificaciones, del proyecto de mi autoría S-4283/04.

Actualmente el sistema universitario argentino está conformado por treinta y ocho universidades nacionales. Hasta 1972 existían doce universidades nacionales. A partir de ese año se crearon varias universidades, respondiendo al enfoque de creación de universidades nacionales con alcance regional. En ese marco se creó la Universidad Nacional del Comahue, con el propósito de prestar servicios de educación universitaria en el territorio del alto valle de Río Negro y del Neuquén.

Al mismo tiempo, en esa época (1973), las sedes de la Universidad Nacional de Cuyo en las provincias de San Juan y San Luis se independizaron, constituyéndose las Universidades Nacionales de San Juan y de San Luis. Asimismo, la sede de la Universidad Nacional de Tucumán en la provincia de Salta, se constituye en Universidad Nacional de Salta.

Más adelante, las sedes de la Universidad Nacional del Nordeste en las provincias de Formosa y Misiones también se independizan, estableciéndose dos nuevas universidades nacionales bajo denominación equivalente a los Estados provinciales.

A fines de los años ochenta y principios de los noventa, se crearon las Universidades Nacionales de la Rioja y Santa Cruz, además de un total de 5 universidades nacionales en partido del conurbano bonaerense. En todos los casos también con la misma denominación del territorio: Lanús, Quilmes, San Martín, Tres de Febrero y La Matanza. En el último año la sede de Chilecito de la Universidad Nacional de la Rioja se transformó en una nueva universidad nacional y los emplazamientos de la UBA y de la Universidad Nacional de la Plata en la ciudad de Junín al oeste de la provincia de Buenos Aires, también se transformó en Universidad Nacional.

Salvo los casos de las Universidades Nacionales del Nordeste, con cobertura territorial en Chaco y Corrientes y la del Comahue con cobertura territorial parcial en las provincias de Neuquén y Río Negro, el resto de las provincias argentinas cuenta con una universidad nacional, mayoritariamente con el nombre de la provincia: San Luis, La Pampa, San Juan, Santiago del Estero, La Rioja, Catamarca, Salta Jujuy, Formosa, Entre Ríos, Misiones, Tucumán, Córdoba. En la Patagonia las provincias del Chubut y Santa Cruz cuentan con una universidad nacional cada una.

La extensión de los territorios de Río Negro y Neuquén son de tal magnitud que resulta imposible a la Universidad Nacional del Comahue extenderse en plenitud. Si bien ha superado las fronteras estrechas del alto valle de Río Negro y del Neuquén, esto ha sido muy limitado. En efecto, las unidades académicas mas importantes se ubican en el alto valle, distribuidas de manera equilibrada entre las ciudades de Neuquén (a su vez sede del Rectorado) Cipolletti, Cinco Saltos y General Roca. Modestos asentamientos se localizan en los dos extremos de la ruta Nacional 22 que atraviesa las ciudades antes mencionadas (con excepción de Cinco Saltos): Villa Regina y Zapala.

Fuera del territorio de origen de la Universidad Nacional del Comahue, se establecieron los centros universitarios de Bariloche y Zona Atlántica (con sede en Viedma) y el asentamiento de San Martín de los Andes.

La extensión de Río Negro es significativamente mayor que la de Neuquén, lo cual explica que los emplazamientos de la Universidad Nacional del Comahue en la primera provincia no sean suficientes para satisfacer una demanda de estudios universitario de los valles medio e inferior, de la región sur y de las localidades extremas (Río Colorado, Sierra Grande, El Bolsón y Catriel) de la provincia.

El concepto de universidades nacionales que atienden territorios más amplios que la zona circundante a la sede de las casas de altos estudios ha desaparecido con el tiempo. Por ejemplo, antes de las creaciones de las tres universidades nacionales con sede en la Patagonia, la Universidad Nacional más austral era la del Sur, con sede en Bahía Blanca. En aquel entonces la Universidad Nacional del Sur desarrolló actividades a lo largo de la costa atlántica hacia el Sur.

Luego esos pequeños emplazamientos fueron absorbidos por la Universidad Nacional San Juan Bosco (Chubut).

La extensión del accionar de la Universidad Nacional del Sur hacia la comarca de Carmen de Patagones y Viedma llegó a la primera de éstas ciudades, y también la Universidad Nacional del Sur desarrolló actividades en Pedro Luro (siguiendo por la ruta 3) y hacia el suroeste de la provincia de Buenos Aires. Nunca estableció un emplazamiento en Viedma ni en la ciudad de Río Colorado, lo cual es indicador del cambio de enfoque a partir de los años ochenta: concentrar esfuerzos en los territorios provinciales, en el caso de la Universidad Nacional del Sur en la provincia de Buenos Aires.

El caso de la Universidad de Cuyo en Bariloche, que en forma asociada con el Centro Atómico Bariloche de la Comisión Nacional de Energía Atómica, constituyeron el Instituto Balseiro, como centro de investigación y formación de ingenieros nucleares y doctores en física, es parte de una historia de cobertura territorial por inexistencia de otras universidades nacionales en la región patagónica, cuestión que ahora no tiene sentido alguno.

El Proyecto de Ley de creación de las Universidades Nacionales de Río Negro y del Neuquén sigue la misma tónica que tuvieron las Universidades Nacionales de Cuyo, Tucumán y Nordeste. La primera de las citadas, hoy tiene instalaciones sólo en la ciudad de Mendoza y conservó la denominación original.

La factibilidad del proyecto que prevé el artículo 48 de la ley 24.521 de Educación Superior resulta más que evidente, ya que se trata de la separación en dos de una universidad nacional preexistente.

El proyecto contempla garantizar los derechos del personal de las universidades que dan origen a las dos nuevas universidades nacionales, así como los derechos de los estudiantes.

También se prevé un artículo especial para financiar la construcción del Rectorado de la Universidad Nacional de Río Negro, cuya sede estará emplazada en la ciudad de General Roca.

El Sistema Federal de organización del Estado Nacional en su devenir histórico dio lugar a un sistema de universidades nacionales donde 20 de 24 jurisdicciones incluidas 19 provincias y la Ciudad de Buenos Aires, cuentan con, al menos, una universidad nacional que en su mayoría lleva el nombre de su provincia. En la sociedad actual del conocimiento el desarrollo económico depende en gran medida de la educación, la ciencia y la tecnología.

Difícilmente los Estados provinciales, con sus Gobernadores a la cabeza puedan atraer inversiones de capitales nacionales y extranjeros a sus respectivos territorios, si en los territorios no cuentan con buenos sistemas de educación básica y superior. Las universidades, que como bien señala Manuel Castels son las nuevas fábricas de la sociedad de la información, están llamadas a desempeñar un papel estratégico con objetivos múltiples. Por un lado, contribuir a elevar la calidad de la educación básica y por otro lado, apoyar el desarrollo de ventajas competitivas para un desarrollo sustentable con equidad.

Como lo expresa el Artículo 1° del presente proyecto de ley, es su objetivo llevar a la práctica la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias, y el desarrollo humano de sus habitantes, garantizándose de esa forma la igualdad real de oportunidades.

Por lo hasta aquí expuesto, es que solicito el urgente tratamiento y la aprobación del presente proyecto de ley.

Miguel A. Pichetto.-