Número de Expediente 233/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
233/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY SOBRE CUPO FEMENINO EN EL PODER EJECUTIVO . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
08-03-2004 | 18-03-2004 | 19/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0233/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
CUPO FEMENINO EN EL PODER EJECUTIVO
Artículo 1°: El Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional
estará integrado por un máximo de setenta por ciento (70%) de
funcionarios del mismo sexo. El Poder Ejecutivo Nacional designará a
sus Ministros/as cumpliendo con esta cuota.
Art. 2°: Las Secretarias de Estado, Sub Secretarias y cargos
equivalentes en organismos dependientes del Poder Ejecutivo serán
integradas por un máximo del setenta por ciento (70%) de funcionarios
de un mismo sexo.
Art. 3°: El Poder Ejecutivo Nacional procederá a reglamentar la
presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. De no
ocurrir lo dispuesto en este lapso, la presente comenzará a regir de
pleno derecho desde esa fecha.
Art. 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miriam Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La República Argentina registra importantes avances hacia la tan
anhelada igualdad real de trato y oportunidades entre varones y
mujeres, que representan un caso líder para muchos parlamentos y
politólogos del mundo en cuanto a la aplicación de normas de
discriminación positiva para la elección de legisladores.
Gran parte de estos avances se encuentra a nivel normativo dentro de la
Constitución Nacional, varias Constituciones provinciales y legislación
de diferentes jurisdicciones. Junto a numerosos Proyectos de Ley que
siguen buscando ampliar los espacios de decisión para las mujeres en
diferentes ámbitos de la vida política, sindical, económica y social
de nuestro país, constituyen un logro para el conjunto de mujeres,
especialmente para las que participan activamente en la vida política
articuladas, en muchos casos, con ONGs. dedicadas a la profundización
de la ciudadanía y los derechos de las mujeres.
La reforma de la Constitución Nacional de 1994 incorporó a través del
Art. 75 inc. 22 varios tratados Internacionales, entre ellos la
Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en
Contra la Mujer -CEDAW- en la que queda plasmado el concepto de
discriminación o acción a favor de aquellos sectores o colectivos
víctimas de discriminación. El inciso 23 del Art. 75 expresa que,
dentro de las facultades del Congreso Nacional se encuentran la de
"legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio
de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos , en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad." Sobre este espíritu, los constituyentes de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se han expresado claramente a través del
Art.36 acerca del significado de la igualdad real de oportunidades y el
compromiso del Estado - en este caso, la Ciudad de Buenos Aires, en
garantizar el efectivo ejercicio en "todos los ámbitos, organismos y
niveles ... tanto en el ámbito público como privado ..." -
Estadísticas suficientemente difundidas sobre el creciente número de
egresadas universitarias de carreras vinculadas, tanto con las ciencias
duras como con las blandas mas tradicionalmente percibidas como afines
con las vocaciones femeninas, que junto a mujeres investigadoras y
académicas, fuentes de consulta en sus temas específicos, que pueblan
cotidianamente las cátedras, conferencias y medios de comunicación
evidenciando su expertíz y liderazgo.
Al interior de los partidos políticos surgen permanente militantes y
dirigentes políticas con representatividad y calidad suficiente, las
que además logran una elevada legitimación a través del reconocimiento
social y electoral de su labor en muchos distritos, y que mediante la
vigencia de la Ley Malharro o de cupos femeninos, han podido ocupar
lugares como candidatas. Antes de la vigencia de esta ley, las
mujeres no ocupaban mas del 4% de las bancas de la Cámara de Diputados
de la Nación. Hoy representan un auspicioso 30% de las bancas en
Diputados y el 33% en Senadores, alcanzando el piso mínimo que dispone
dicha Ley. Son, según estadísticas confiables, las de mayor producción
legislativa en calidad y cantidad, y registran una activa
participación en la labor de las comisiones permanentes. El debate
actual sobre la necesidad de alcanzar la paridad implica interpelarnos
sobre si el "30% mínimo" no esta operando de hecho como nuevo techo de
cristal a trasponer, y en caso afirmativo, considerar las estrategias
futuras para actuar transversalmente en todos los ámbitos en los que
fuera necesario para superar este nuevo obstáculo.
A pesar que el "discurso" normativo tiende a la paridad, todavía
subsisten las formas de discriminación, abiertas o solapadas que
justifican la implementación de acciones positivas para garantizar que
las mujeres puedan elegir y ser elegidas, especialmente, ocupando
cargos de representación y poder políticos. Si al interior de la Cámara
de Diputados, y con la vigencia de la cuotas femeninas, las mujeres
sólo alcanzan el 30%, que decir del Poder Ejecutivo Nacional en los
que las funcionarias han sido, históricamente, una minoría entre
ministros, secretarios y subsecretarios. En la durante el período De
la Rúa sobre aproximadamente 160 cargos del mayor nivel solo se
contabilizaron 6 ó 7 mujeres. Esto no hace mas que poner en evidencia
los mecanismos de exclusión política que se pretenden esconder con
maneras diplomáticas.
Este fenómeno de exclusión ha tenido sus excepciones, que en algunos
sonados casos sólo han servido para legitimar modelos patriarcales de
práctica política. Algunas funcionarias de muy alto perfil, que no sólo
no hicieron de su pertenencia al género una causa para la promoción de
los derechos de las mujeres sino que quem, al imprimir a sus prácticas
un estilo masculino, vinculado a las formas tradicionales de ejercicio
de poder no fueron, precisamente, un modelo positivo a imitar por
parte de las mujeres.
En este punto es necesario reafirmar que el eslogan de algunos
dirigentes políticos esgrimen para justificar la falta de mujeres en
los cuadros superiores del ejecutivo ("no hay mujeres"...) es una
falacia construida sobre dogmas patriarcales, fuente de discriminación
y violencia contra las mujeres.
Para superar esta situación, injusta y discriminatoria, y emulando la
propuesta realizada en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el sentido de introducir las cuotas por sexo en la
integración del ejecutivo de la Capital, impulsamos la creación de las
cuotas en el más alto nivel del Poder Ejecutivo Nacional. Nuestro
objeto, es garantizar el efectivo cumplimiento de las disposiciones
constitucionales, aportando en la generación de espacios reales de
decisión que sean ocupados por mujeres, fomentando un real cambio en la
conciencia y en la praxis que extinga una de las formas más arcaicas y
retardarias de exclusión: la exclusión a causa del género.
La mirada de las mujeres, su diversidad y especificidad no pueden estar
ausentes en el debate y toma de decisiones cotidianas y en el diseño de
estrategias permanentes del Gabinete Nacional y de los Ministerios y
otros organismos del Poder Ejecutivo. La discriminación de género es un
problema que reconoce muchos orígenes, particularmente el cultural. La
ideología patriarcal influye en todos los estratos sociales, y se hace
evidente en la distribución de roles y espacios en el ámbito
privado-doméstico y en el público-político, quedando establecidos
dentro de un orden cultural tradicional, el primero como reservado para
las mujeres, mientras el segundo es masivamente ocupado por varones.
Pese a que la tendencia mundial, marca una fuerte democratización del
espacio público con un masivo ingreso de las mujeres a los cargos que
les estaban vedados, los horizontes de paridad están aún lejanos,
particularmente en nuestro país donde es palpable la resistencia de las
estructuras más tradicionales de concentración del poder a un cambio
que incluya a las mujeres en los espacios de decisión, y por ende en el
diseño e implementación de políticas públicas que superen una mirada de
género como requisito indispensable para su eficacia.
El ámbito político-partidario no es ajeno a estas rémoras
conservadoras. Incluso en los espacios progresistas, se evidencian
formas residuales de resistencia al cambio que supone la participación
activa de las mujeres en ámbitos de poder real y de decisión. Por ello,
consideramos justo y necesario recurrir, nuevamente, a las herramientas
que nos brindan las acciones positivas, para garantizar el acceso de
mujeres al ejercicio de cargos de la más alta jerarquía en la función
pública.
Es deseable que, en forma creciente, avance la formación y conciencia
de género entre las mujeres con liderazgo, y militancia política, para
garantizar que en la "mirada de mujer" sobre las políticas públicas
quede de manifiesto la experiencia y el aporte enriquecedor en la
agenda política que años de luchas del movimiento de mujeres, desde las
sufragistas decimonónicas hasta las ecofeministas de fin de principios
del S. XXI, han impreso en la historia, en pos del progreso de la
condición de vida y ciudadanía femeninas, lo que supone, un avance para
toda la humanidad.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Miriam Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0233/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
CUPO FEMENINO EN EL PODER EJECUTIVO
Artículo 1°: El Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional
estará integrado por un máximo de setenta por ciento (70%) de
funcionarios del mismo sexo. El Poder Ejecutivo Nacional designará a
sus Ministros/as cumpliendo con esta cuota.
Art. 2°: Las Secretarias de Estado, Sub Secretarias y cargos
equivalentes en organismos dependientes del Poder Ejecutivo serán
integradas por un máximo del setenta por ciento (70%) de funcionarios
de un mismo sexo.
Art. 3°: El Poder Ejecutivo Nacional procederá a reglamentar la
presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. De no
ocurrir lo dispuesto en este lapso, la presente comenzará a regir de
pleno derecho desde esa fecha.
Art. 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miriam Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La República Argentina registra importantes avances hacia la tan
anhelada igualdad real de trato y oportunidades entre varones y
mujeres, que representan un caso líder para muchos parlamentos y
politólogos del mundo en cuanto a la aplicación de normas de
discriminación positiva para la elección de legisladores.
Gran parte de estos avances se encuentra a nivel normativo dentro de la
Constitución Nacional, varias Constituciones provinciales y legislación
de diferentes jurisdicciones. Junto a numerosos Proyectos de Ley que
siguen buscando ampliar los espacios de decisión para las mujeres en
diferentes ámbitos de la vida política, sindical, económica y social
de nuestro país, constituyen un logro para el conjunto de mujeres,
especialmente para las que participan activamente en la vida política
articuladas, en muchos casos, con ONGs. dedicadas a la profundización
de la ciudadanía y los derechos de las mujeres.
La reforma de la Constitución Nacional de 1994 incorporó a través del
Art. 75 inc. 22 varios tratados Internacionales, entre ellos la
Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en
Contra la Mujer -CEDAW- en la que queda plasmado el concepto de
discriminación o acción a favor de aquellos sectores o colectivos
víctimas de discriminación. El inciso 23 del Art. 75 expresa que,
dentro de las facultades del Congreso Nacional se encuentran la de
"legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio
de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos , en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad." Sobre este espíritu, los constituyentes de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se han expresado claramente a través del
Art.36 acerca del significado de la igualdad real de oportunidades y el
compromiso del Estado - en este caso, la Ciudad de Buenos Aires, en
garantizar el efectivo ejercicio en "todos los ámbitos, organismos y
niveles ... tanto en el ámbito público como privado ..." -
Estadísticas suficientemente difundidas sobre el creciente número de
egresadas universitarias de carreras vinculadas, tanto con las ciencias
duras como con las blandas mas tradicionalmente percibidas como afines
con las vocaciones femeninas, que junto a mujeres investigadoras y
académicas, fuentes de consulta en sus temas específicos, que pueblan
cotidianamente las cátedras, conferencias y medios de comunicación
evidenciando su expertíz y liderazgo.
Al interior de los partidos políticos surgen permanente militantes y
dirigentes políticas con representatividad y calidad suficiente, las
que además logran una elevada legitimación a través del reconocimiento
social y electoral de su labor en muchos distritos, y que mediante la
vigencia de la Ley Malharro o de cupos femeninos, han podido ocupar
lugares como candidatas. Antes de la vigencia de esta ley, las
mujeres no ocupaban mas del 4% de las bancas de la Cámara de Diputados
de la Nación. Hoy representan un auspicioso 30% de las bancas en
Diputados y el 33% en Senadores, alcanzando el piso mínimo que dispone
dicha Ley. Son, según estadísticas confiables, las de mayor producción
legislativa en calidad y cantidad, y registran una activa
participación en la labor de las comisiones permanentes. El debate
actual sobre la necesidad de alcanzar la paridad implica interpelarnos
sobre si el "30% mínimo" no esta operando de hecho como nuevo techo de
cristal a trasponer, y en caso afirmativo, considerar las estrategias
futuras para actuar transversalmente en todos los ámbitos en los que
fuera necesario para superar este nuevo obstáculo.
A pesar que el "discurso" normativo tiende a la paridad, todavía
subsisten las formas de discriminación, abiertas o solapadas que
justifican la implementación de acciones positivas para garantizar que
las mujeres puedan elegir y ser elegidas, especialmente, ocupando
cargos de representación y poder políticos. Si al interior de la Cámara
de Diputados, y con la vigencia de la cuotas femeninas, las mujeres
sólo alcanzan el 30%, que decir del Poder Ejecutivo Nacional en los
que las funcionarias han sido, históricamente, una minoría entre
ministros, secretarios y subsecretarios. En la durante el período De
la Rúa sobre aproximadamente 160 cargos del mayor nivel solo se
contabilizaron 6 ó 7 mujeres. Esto no hace mas que poner en evidencia
los mecanismos de exclusión política que se pretenden esconder con
maneras diplomáticas.
Este fenómeno de exclusión ha tenido sus excepciones, que en algunos
sonados casos sólo han servido para legitimar modelos patriarcales de
práctica política. Algunas funcionarias de muy alto perfil, que no sólo
no hicieron de su pertenencia al género una causa para la promoción de
los derechos de las mujeres sino que quem, al imprimir a sus prácticas
un estilo masculino, vinculado a las formas tradicionales de ejercicio
de poder no fueron, precisamente, un modelo positivo a imitar por
parte de las mujeres.
En este punto es necesario reafirmar que el eslogan de algunos
dirigentes políticos esgrimen para justificar la falta de mujeres en
los cuadros superiores del ejecutivo ("no hay mujeres"...) es una
falacia construida sobre dogmas patriarcales, fuente de discriminación
y violencia contra las mujeres.
Para superar esta situación, injusta y discriminatoria, y emulando la
propuesta realizada en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el sentido de introducir las cuotas por sexo en la
integración del ejecutivo de la Capital, impulsamos la creación de las
cuotas en el más alto nivel del Poder Ejecutivo Nacional. Nuestro
objeto, es garantizar el efectivo cumplimiento de las disposiciones
constitucionales, aportando en la generación de espacios reales de
decisión que sean ocupados por mujeres, fomentando un real cambio en la
conciencia y en la praxis que extinga una de las formas más arcaicas y
retardarias de exclusión: la exclusión a causa del género.
La mirada de las mujeres, su diversidad y especificidad no pueden estar
ausentes en el debate y toma de decisiones cotidianas y en el diseño de
estrategias permanentes del Gabinete Nacional y de los Ministerios y
otros organismos del Poder Ejecutivo. La discriminación de género es un
problema que reconoce muchos orígenes, particularmente el cultural. La
ideología patriarcal influye en todos los estratos sociales, y se hace
evidente en la distribución de roles y espacios en el ámbito
privado-doméstico y en el público-político, quedando establecidos
dentro de un orden cultural tradicional, el primero como reservado para
las mujeres, mientras el segundo es masivamente ocupado por varones.
Pese a que la tendencia mundial, marca una fuerte democratización del
espacio público con un masivo ingreso de las mujeres a los cargos que
les estaban vedados, los horizontes de paridad están aún lejanos,
particularmente en nuestro país donde es palpable la resistencia de las
estructuras más tradicionales de concentración del poder a un cambio
que incluya a las mujeres en los espacios de decisión, y por ende en el
diseño e implementación de políticas públicas que superen una mirada de
género como requisito indispensable para su eficacia.
El ámbito político-partidario no es ajeno a estas rémoras
conservadoras. Incluso en los espacios progresistas, se evidencian
formas residuales de resistencia al cambio que supone la participación
activa de las mujeres en ámbitos de poder real y de decisión. Por ello,
consideramos justo y necesario recurrir, nuevamente, a las herramientas
que nos brindan las acciones positivas, para garantizar el acceso de
mujeres al ejercicio de cargos de la más alta jerarquía en la función
pública.
Es deseable que, en forma creciente, avance la formación y conciencia
de género entre las mujeres con liderazgo, y militancia política, para
garantizar que en la "mirada de mujer" sobre las políticas públicas
quede de manifiesto la experiencia y el aporte enriquecedor en la
agenda política que años de luchas del movimiento de mujeres, desde las
sufragistas decimonónicas hasta las ecofeministas de fin de principios
del S. XXI, han impreso en la historia, en pos del progreso de la
condición de vida y ciudadanía femeninas, lo que supone, un avance para
toda la humanidad.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Miriam Curletti.-