Número de Expediente 233/00

Origen Tipo Extracto
233/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley LOSADA : REPRODUCE PROYECTO DE LEY SOBRE SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES . ( REF.S-1759/95 )
Listado de Autores
Losada , Mario Aníbal

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-03-2000 22-03-2000 12/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
16-03-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
16-03-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO:
16-03-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO:
16-03-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO:
16-03-2000 28-02-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-05-2002

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-0233: LOSADA (REPRODUCCION)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto.

La presente Ley tiene por objeto hacer efectivo en todo el territorio
de la Nación Argentina, el derecho de los ciudadanos a disfrutar de los
niveles básicos de bienestar social, mediante la ordenación de un
sistema servicios sociales que tienda a promover la integración social
a través de la solidaridad, la participación en la vida económica y
social y a conseguir la prevención o eliminación de las causas que
conducen a la marginación y a la desigualdad.

Art. 2°.- Titulares de Derecho.

1) Tienen derecho a los servicios sociales de acuerdo a lo establecido
en la presente ley, todas las personas de racionalidad argentina, en la
jurisdicción de su residencia habitual, en las condiciones que el
Consejo Nacional de Servicios Sociales lo establezca.

2) El Consejo Nacional de Servicios Sociales fijará las condiciones
en las que podrán beneficiarse de estas prestaciones los oriundos de
una provincia cuando se hallaren accidentalmente en territorio de otra,
y se encuentren necesitados de atención.

Los extranjeros que tengan residencia habitual en la República
Argentina, conforme lo prescribe la Constitución Nacional, así como los
que se hallen en forma accidental en suelo Argentino tendrán derecho a
las prestaciones reguladas en la presente ley, de acuerdo con lo
dispuesto en los tratados, acuerdos y convenios internacionales, siendo
responsabilidad del Consejo Nacional de Servicios Sociales el
establecer las condiciones de acceso a los beneficios que presente ley
otorga.

Art. 3°.- Principios Generales:

Los Servicios Sociales se basarán en los siguientes principios
generales:

1) Responsabilidad Pública.

Los poderes públicas deberán garantizar los recursos financieros,
técnicos y humanos necesarios, que permitan dar respuesta a los
problemas sociales.

Corresponde a los poderes públicos asimismo, fomentar la iniciativa
privada en materia de servicios sociales y promover la cooperación de
las entidades públicas y privadas en el desarrollo de tales
prestaciones.

2) Universalidad e Igualdad.

Los servicios sociales Irán dirigidos a todos los ciudadanos,
promoviendo la igualdad, sin discriminación alguna, debiendo atender
las necesidades sociales en forma integral, con especial referencia a
personas o grupos mas desfavorecidos.

3) Prevención.

Los servicios sociales tenderán a eliminar situaciones existentes de
marginación, y, primordialmente, a prevenir las causas que conducen a
las mismas.

4) Participación.

Los poderes públicos fomentaran la participación democrática de los
ciudadanos, grupos sociales y entidades, en la planificación gestión y
control de los servicios sociales, en los distintos ámbitos
territoriales y a través de los cauces que se establezcan.

5) Integración y Normalización.

Los servicios sociales tenderán a mantener al ciudadano en su entorno
social, facilitando su acceso a los medios ordinarios de satisfacción
de las necesidades sociales, salvo cuando, por sus características
personales, requiera una atención a través de servicios y centros
especializados.

6) Descentralización y Desconcentración.

La organización del sistema y la distribución de competencias y
funciones, siempre que la naturaleza de los servicios lo permita,
responderán a los principios de descentralización y
desconcentración, atribuyendo o delegando el ejercicio de las
competencias en los entes u órganos administrativos más cercanos a los
ciudadanos, sin merma de la garantía de una igualdad de servicios y
prestaciones a todos los ciudadanos argentinos, siendo el Consejo
Nacional de Servicios Sociales el encargado de velar por la misma.

7) Planificación y Coordinación.

El Consejo Nacional de Servicios Sociales realizará la planificación
general de los servicios sociales para todo el territorio de la
República Argentina respondiendo al conocimiento de la realidad, así
como al análisis de las necesidades y a los recursos disponibles,
coordinando las actuaciones de las diferentes Administraciones entre
sí, así como con las demás entidades prestadoras de servicios
sociales, con la finalidad de atender de forma ordenada y global las
necesidades, sacar rendimiento a los recursos disponibles, garantizar
la calidad en la prestación de los servicios y evitar los
desequilibrios territoriales.

Se procurará asimismo la coordinación con los servicios sanitarios,
culturales, educativos y urbanísticos.

8) Solidaridad.

Los poderes públicos fomentarán la solidaridad como principio
inspirador de las relaciones entre las personas y los grupos sociales
en orden a superar las condiciones que dan lugar a situaciones de
marginación o desigualdad con especial apoyo al desarrollo del
voluntariado y procurando, en todo caso, la compensación de los
desequilibrios territoriales.

TITULO II
DEL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES

CAPITULO I
Disposiciones Generales.

Art. 4°.- Modalidades.

Los servicios sociales se configuran como un sistema integrado de
protección social orientado a la prestación programada de atenciones y
servicios que posibiliten la mejora de la calidad de vida y la
participación de las personas o grupos, especialmente de aquellos que
sufren algún tipo de carencia, marginación o desatención selectiva, así
como a la prevención y eliminación de las causas que están en el origen
de aquellas situaciones.

Art. 5°.- Estructuración de los Servicios Sociales.

1) El sistema de servicios sociales se estructura en niveles de
atención y áreas de actuación.

2) Los niveles de atención se definen en función de la territorialidad,
así como de la intensidad, complejidad y especificidad de la
prestación, y son los siguientes:

a) De atención primaria, dando lugar a los servicios sociales de
atención primaria.

b) De atención especializada, dando lugar a los servicios sociales
especializados.

3) Las áreas de actuación, definidas en función de los sectores de
población y de las problemáticas diferenciadas que se aborden en cada
una de ellas, son las siguientes:

a) Familia y Comunidad: las actuaciones en éste campo tendrán por
objeto la promoción del bienestar de la familia y de otras unidades de
convivencia alternativa, con el fin de prevenir y, en su caso, paliar
los déficits sociales mediante las ayudas que precisen.

b) Minoridad se promoverán medidas de prevención y protección que
corrijan las disfunciones que se produzcan en sus medios de
convivencia, se prestará especial atención a la problemática de los
niños de la calle, promoviendo su reinserción familiar y social,
considerando prioritarias las medidas de acogida y adopción.

c) Juventud: se desarrollan medidas de promoción personal, ocupacional,
socio- cultural y recreativas tendientes a superar situaciones de
inadaptación y de marginación social, fomentando su incorporación y
participación en la comunidad.

d) Tercera Edad: se impulsará el desarrollo de los servicios adecuados
a sus necesidades, favoreciendo el mantenimiento de su medio familiar y
socio-cultural.

e) Minusvalías: se promoverán medidas tendientes a la eliminación de
obstáculos en la vida del minusválido, potenciando actuaciones
encaminadas a la prevención, atención temprana, rehabilitación e
incorporación al mundo social y laboral de mánela normalizada.

f) Mujer: se promoverán las actuaciones que permitan prevenir y, en su
caso, eliminar todo tipo de discriminaciones por razón de sexo.

g) Minorías Etnicas: se instrumentarán medidas de protección e
integración de estos colectivos, respetando su derecho a la diferencia.

h) Drogodependientes y Alcohólicos: se procederá a la planificación,
coordinación y desarrolla de actuaciones destinadas a la prevención,
asistencia y reinserción de toxicómanos y alcohólicos.

i) Delincuencia y reinserción de exreclusos y sus familias: se
promoverán acciones especiales que tiendan a fomentar su integración o
inserción social.

j) El Consejo Nacional de Servicios Sociales deberá establecer en
función de nuevas necesidades sociales, otras áreas de actuación.

4) Ante situaciones de emergencia social que, por su gravedad o
urgencia, precisen de una actuación inmediata, se instrumentará la
colaboración de las Administraciones Públicas y entidades de iniciativa
social, de ámbito sectorial y territorial afectado para cubrir las
necesidades básicas de los damnificados.

5) Se consideran equipamientos del sistema de servicios sociales todos
aquellos establecimientos o instalaciones, debidamente acreditados, en
los que se desarrollen con regularidad programas y actividades en el
ámbito de los servicios sociales.

CAPITULO II
De los Niveles de Atención.

Sección Primera. De los Servicios Sociales de Atención Primaria

Art. 6°.- Los servicios sociales de atención primaria constituirán el
nivel más cercano al usuario y su ambiente familiar y social. Se
constituyen como el elemento básico del sistema en lo que se refiere a
prevención, detección, análisis de necesidades, programación del
trabajo social y prestación de servicios adecuados a las mismas.

1) Los servicios sociales de atención primaria tendrán una composición
interdisciplinaria.

2) Para la adecuación de los servicios sociales de atención primaria a
sus objetivos y programas, y de acuerdo con las características del
territorio, habrán de establecerse zonas y demarcaciones de actuación
teniendo en cuenta los criterios de población y extensión de las
mismas.

Art. 7°.- Objetivos Generales.

Son objetivos generales de los servicios sociales de atención primaria
los siguientes:

1) La detección y análisis de las necesidades y carencias sociales.

2) La información, orientación y asesoramiento a los ciudadanos sobre
sus derechos sociales y los procedimientos para su ejercicio, así cono,
en su caso, la intermediación necesaria para que sean efectivos.

3) La prevención en el ámbito de la comunidad.

4) La mejora de la autonomía personal así como la integración y
permanencia en el medio familiar y social mientras sea deseada y
conveniente.

5) La inserción social de los miembros marginados y excluidos de la
comunidad.

6) La prestación de cuantos servicios concretos sean precisos para el
cumplimiento de la finalidad expresada en el artículo 6 de la presente
ley.

Art. 8°.- Programas básicos de actuación.

Para el cumplimiento de los objetivos generales enumerados en el
artículo anterior, los servicios sociales de atención primaria
organizarán su actividad mediante el diseño, ejecución y evaluación de
proyectos de trabajo social que desarrollen los siguientes programas de
actuación:

1) Programa de orientación, asesoramiento e información sobre recursos
y posibilidades de superación de situaciones carenciales de individuos,
de grupos o de la comunidad.

2) Programa de inserción social que procure dar respuesta a
problemáticas concretas de marginación y exclusión social aplicando,
proyectos de trabajo social personalizados o de grupo.

3) Programa de animación, prevención y cooperación social que procure
facilitar la participación en tareas colectivas tendientes a que sean
los propios individuos de una comunidad los que asuman su problemática
y busquen cauces de solución, impulsar el asociamiento, y en
especial promocionar el desarrollo de la conciencia solidaria.

4) Cualesquiera otros que pudiesen establecerse orientados a dar
cumplimiento a los objetivos de éste nivel de atención.

Es función del Consejo Nacional de servicios Sociales, la de evaluar y
aprobar los proyectos de trabajo social, velando el cumplimiento de los
objetivos que en la materia expresa la presente legislación, evitando
los desequilibrios y desigualdades territoriales.

Art. 9°.- Equipamientos.

La distribución y organización de los equipamientos de los servicios
sociales de atención primaria habrán de adaptarse a las características
del territorio en el que actúa distribuyéndose, según los casos, en
escuelas, municipios y otras demarcaciones que al efecto puedan
constituirse, de forma que se hagan efectivos los principios
inspiradores de la presente ley.

1) Los gobiernos de las provincias en concertación con sus municipios
diseñarán el mapa de distribución y organización de los equipamientos
de los servicios sociales en el ámbito de sus territorios, debiendo
sujetarse a los principios generales de la presente ley, garantizando
el acceso al sistema de servicios sociales a todos sus habitantes.

2) El Consejo Nacional de Servicios Sociales aprobará los mapas de
organización presentados por las provincias, pudiendo en casos de
considerarlo necesarios introducir modificaciones, que tengan como
finalidad resguardar la igualdad y equilibrio en el acceso al sistema
de servicios sociales de los habitantes de la Nación Argentina.

3) En los supuestos de modificación o rechazo de los mapas presentados
por las provincias, estas deberán adecuarlos a los efectos de
garantizar el cumplimiento de los principios inspiradores de la
presente ley.

Segunda Sección. De los Servicios Sociales de Atención Especializada.

Art. 10.- Se consideran servicios sociales de atención especializada
los dirigidos a sectores de la población con problemáticas definidas
que, por precisar, de un tratamiento particular o técnicamente
complejo, o de una prestación específica, no pueden resolverse desde
los principios sociales de atención primaria.

Art. 11.- Los servicios sociales de atención especializada tendrán su
área de actuación en las establecidas en el artículo 5 de la presente
ley, debiendo coordinarse las actuaciones de las distintas
administraciones, evitando la creación de redes paralelas.

Art. 12.- El Consejo Nacional de Servicios Sociales podrá pedir
asistencia técnica de los organismos encargados de la atención
especializada de los colectivos enumerados en el artículo 5, los que
deberán prestarla diligentemente.

Art. 13.- Anualmente los organismos a los que se refiere el artículo
anterior deberán presentar ante el Consejo Nacional de Servicios
Sociales un informe detallado de lo actuado y de la planificación de
actuación para el período siguiente, pudiendo el Consejo Nacional de
Servicios Sociales sugerir programas y modalidades de actuación,
velando por el equilibrio e igualdad territorial.

TITULO III.
DEL CONSEJO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

Art. 14.- Créase el Consejo Nacional de Servicios Sociales como órgano
superior directivo de coordinación y control del Sistema Nacional de
Servicios Sociales de la República Argentina.

Art. 15.- Composición.

El Consejo Nacional de Servicios estará compuesto por los Ministros de
Acción Social de todas las provincias argentinas, el Ministro de Acción
Social de la Nación y los Senadores Nacionales miembros de la Comisión
de Asistencia Social de esa Cámara, los cuales en las reuniones del
Consejo tendrán voz pero no voto.

El Consejo Nacional de Servicios Sociales será presidido por el
Ministro de Acción Social de la Nación.

El Consejo Nacional de Servicios Sociales deberá dictar su estatuto de
funcionamiento de forma que le permita cumplir con sus funciones de
forma eficiente.

Art. 16.- Funciones.

El Consejo Nacional de Servicios Sociales tendrá las siguientes
funciones:

1) La planificación, ordenación y estructuración de un sistema
integrado de servicios sociales como servicio público de la República
Argentina, así como, la regulación de su promoción, todo ello
contemplando:

a) El análisis de las necesidades básicas de servicios sociales en el
territorio de la Nación Argentina.

b) La definición de los objetivos de cobertura y los plazos indicativos
de implantación.

c) La tipificación de los servicios, equipamientos y programas
necesarios para instrumentar la política social diseñada.

d) La distribución territorial de los servicios de acuerdo con las
demarcaciones contenidas en los mapas presentados por las provincias.

e) Los medios que se destinan para el logro de los objetivos.

f) Cuantos otros extremos se consideren necesarios para establecer una
planificación objetiva y equilibrada.

2) Deberá concertar la financiación del Sistema Nacional de Servicios
Sociales entre las provincias, el gobierno nacional y los municipios,
atendiendo a criterios de territorio, población y capacidad tributaria.

Tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos que
ingresen al Sistema Nacional de Servicios Sociales.

4) Elaborará la normativa básica para la gestión de los servicios
sociales y la aplicación de programas de atención primaria, así como la
coordinación de los distintos organismos actuantes en el área de
atención social especializada, a fin de garantizar una política de
servicios sociales adecuada a las necesidades básicas de servicios
sociales de la población.

5) Tendrá a su cargo la homologación, registro y control de Centros y
servicios:

a) Reglamentación, en el marco de la presente ley de las Entidades,
servicios y Centros públicos y privados, que presten servicios
sociales, estableciendo las normas de acreditación en las que se
determinen las condiciones de apertura, funcionamiento, modificación,
capacitación del personal, cierre, así como las de registro de las
entidades prestadoras, inspección y otros resultados análogos.

b) El ejercicio de las potestades inspectora y sancionadora de acuerdo
con lo que al efecto determine la normativa básica que deberá elaborar
(Apartado 1).

6) Estudiará las necesidades y problemáticas planteadas en el campo de
los servicios sociales, así como llevará a cabo la investigación y
formación permanente del personal en dicha materia.

7) Proveerá de asesoramiento y asistencia técnica a las entidades
prestadoras de servicios sociales.

8) Deberá diseñar y aplicar un sistema de información estadística de
servicios sociales, así como el mantenimiento y actualización del
mismo.

9) Todas aquellas funciones que resulten necesarias para el
funcionamiento y desarrollo del Sistema Nacional de Servicios Sociales.

Art. 17.- De las Provincias.

Los Ministros de Acción Social de las provincias son los representantes
de ellas ante el Consejo Nacional de Servicios Sociales, debiendo
presentar al Consejo los mapas de servicios sociales que en concierto
con sus municipios deberán elaborar acompañados de las respectivas
memorias justificativas, a fin de ser aprobadas por el citado Consejo.

Son funciones de las provincias todas aquellas que sean necesarias
para la ordenación, estructuración y desarrollo del sistema Nacional de
Servicios Sociales.

Art. 18.- De los Municipios.

Los Municipios concertarán con los respectivos gobiernos provinciales
los mapas de servicios sociales, atendiendo a criterios de población y
territorio, siendo los responsables de la gestión de los servicios
sociales de atención primaria, debiendo colaborar con los organismos
encargados de la atención social especializada.

Corresponden además a los Municipios todas las funciones que la
implantación y funcionamiento del Sistema Nacional de Servicios
Sociales requiera.

TITULO IV
DE LA FINANCIACION

Art. 19.- El Estado Nacional.

El Ministerio de Acción Social de la Nación establecerá de forma anual
en sus Presupuestos Generales las consignaciones que se hayan
concertado en el Consejo Nacional de Servicios Sociales, para la
atención de los gastos derivados de la implantación y funcionamiento
del Sistema Nacional de Servicios Sociales.

Art. 20.- Las Provincias.

Los gobiernos de las provincias deberán determinar en sus Presupuestos
las consignaciones que les correspondan según la concertación dada en
el Consejo Nacional de servicios Sociales.

Art. 21.- Los Municipios fijarán en sus Presupuestos partidas
específicas para el desarrollo del Sistema Nacional de Servicios
Sociales en la proporción que en el Consejo Nacional de Servicios
Sociales se prevea.

Art. 22.- Otros.

El Sistema Nacional de servicios Sociales contará para su
financiación, a más de con los fondos previstos en los artículos
anteriores, con cualquier otra aportación económica que pudiera
producirse.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera: Se propicia la delegación de las provincias hacia los
municipios de la gestión de aquellos servicios que se consideren
oportunos a fin de dar cumplimiento a uno de los principios
inspiradores del sistema, el de descentralización y desconcentración.

Segunda: Los municipios para dar cobertura en el campo de los servicios
sociales, podrán apelar a la figura de las mancomunidades, agrupándose
entre sí y compartiendo la gestión de los centros.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los centros y servicios sociales actualmente existentes, en lo relativo
a su configuración y funcionamiento se adecuarán en el plazo de 2 años
a los criterios y principios establecidos en la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: A la entrada en vigor de la presente ley, el Poder Ejecutivo
dictará la reglamentación del Consejo Nacional de Servicios Sociales.

Segunda: Se autoriza al Congreso de la Nación para dictar cuantas
normas reglamentarias sean necesarias para la adecuada aplicación de la
presente ley.

Art. 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mario A. Losada.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
12/00.

-A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública, de Familia y
minoridad, de Presupuesto y Hacienda y de Trabajo y Previsión Social.