Número de Expediente 2328/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2328/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MIKKELSEN LÖTH Y SALA : PROYECTO DE LEY REGULATORIA DE LAS AGUAS INTERPROVINCIALES . |
Listado de Autores |
---|
Mikkelsen-Löth
, Jorge Federico
|
Sala
, Osvaldo Ruben
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-02-2000 | 23-02-2000 | 151/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-02-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: |
10-02-2000 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: |
10-02-2000 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: |
10-02-2000 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: |
10-02-2000 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-05-2001
OBSERVACIONES |
---|
REPRODUCIDO POR EL S-788/01. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-2328-99:MIKKELSEN-LOTH Y SALA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY REGULATORIA DE LAS AGUAS INTERPROVINCIALES
Titulo I
Principios generales y alcances
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto Reglamentar el control y
fiscalización el uso y aprovechamiento de las aguas limítrofes o
interprovinciales en el marco de las competencias que de acuerdo con la
Constitución Nacional corresponden al Estado Federal.
Art. 2°.- Están comprendidas en esta ley todas las aguas
interprovinciales, tanto las superficiales como las subterráneas
naturales, continuas o discontinuas y las aguas limítrofes.
Art. 3°.- Los derechos de las provincias sobre las aguas
interprovinciales que surcan o limitan su territorios están supeditados
a la obligación de no perjudicar los derechos de las demás provincias.
Art. 4°.- Las provincias tienen derecho inalienable a la integridad de
las aguas de la corriente interprovincial que corre por su territorio.
La integridad debe conservarse bajo el doble aspecto físico y químico.
Art. 5°.-Las provincias no pueden alterar ni modificar las líneas de la
ribera de los cursos de las aguas interprovinciales.
Art. 6°.- Son competencias del Estado Federal respecto de los sistemas
hídricos interprovinciales:
a) Garantizar a las provincias el derecho a la integridad de
las aguas que corren por su territorio tanto en lo que se refiere a su
caudal como a su calidad.
b) Definir los planes y sancionar las normas necesarias para la
tutela de las cuencas, de acuerdo con lo que dispone la presente ley.
c) Ejecutar las obras de infraestructura hídrica y de servicios
de las cuencas.
d) Otorgar las garantías necesarias, ante los organismos
internacionales de financiamiento o desarrollo, para la obtención de
créditos para la realización de dichas obras.
Art. 7°.- El ejercicio de las competencias del Estado Federal y las
provincias en materia de aguas interprovinciales estará sometido al
principio básico del respeto de la unidad de las cuencas y de los
sistemas y ciclos hídricos. La cuenca hídrica se considera una unidad
de gestión indivisible.
Art. 8°.- Las normas de la presente ley son de orden público. Su
autoridad de aplicación será la Secretaria de Recursos Hídricos del
Ministerio de Economía de la Nación.
Titulo II
de los Organismos Interjurisdiccionales de Cuenca
Art. 9°.- En las cuencas hídricas interprovinciales se constituirán
Organismos Interjurisdicionales de Cuenca, conformados por
representantes de la Nación y de las provincias integrantes de la
cuenca.
Art. 10.- La reglamentación determinará el ámbito territorial de cada
cuenca, de acuerdo con las pautas establecidas por la presente ley.
Art. 11.- Los Organismos Interjurisdiccionales de Cuenca estarán
presididos, por un directorio integrado por: dos representante del
Estado Nacional y dos representantes de cada una de las provincias que
integren la cuenca, que durarán dos años en sus funciones. Además,
podrán formar parte del directorio del organismo interjurisdiccional,
dos representantes de les asociaciones de Usuarios designados de
acuerdo con lo establecido por la reglamentación, que podrán intervenir
en las Deliberaciones, pero sin derecho a voto.
Art. 12.- El Directorio del Organismo Interjurisdiccional de Cuenca
tendrá que elegir entre sus miembros, un Presidente y un
Vice-presidente, que lo remplazará de acuerdo a establecido por la
reglamentación.
Art. 13.- La Presidencia y la Vice-presidencia de los Organismos
InterJurisdiccionales de Cuenca, será rotativa. Durarán dos años en sus
funciones y no podrán ser reelectos, hasta que cada representante haya
ejercido su mandato en cualquiera de ambos cargos.
Art. 14.- El Presidente del Organismo Interjurisdiccional de Cuenca
desempeñará las funciones ejecutivas y tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Presidir y dirigir las sesiones del Organismo.
b) Representarlo en sus relaciones con los organismos públicos o
privados, delegar esas funciones en uno de los miembros del directorio.
c) Dictar el Reglamento interno del Organismo.
d) Proveer con su sola firma el despacho de mero trámite o delegarlo en
uno de los directores.
e) Confeccionar el presupuesto del Organismo que elevará al Ministerio
de Economía - Secretaria de Recursos Hídricos- con el objeto de
incluirlo en el proyecto de presupuesto nacional.
f) Nombrar, promover y remover al personal y dirigir sus tareas.
9) Observar y cumplir las resoluciones del Directorio y ejercer las
demás funciones que se le asignen.
Art. 15.- Los bienes muebles o inmuebles del Estado Federal, de las
provincias o de los municipios, que se cedan para uso y cumplimiento de
los fines de los Organismos Interjurisdiccionales de Cuenca conservarán
su dominio de origen. Correspondiéndole al Organismo, su utilización,
administración o explotación de acuerdo con las normas establecidas.
Art. 16.- Los Organismos Interprovinciaies de Cuenca, tendrán las
siguientes funciones y atribuciones:
a) La elaboración del Plan Hídrico de la cuenca, su seguimiento y
revisión.
b) El control de las aguas de la cuenca, su ciclo hídrico y sus
aprovechamientos.
c) La realización de estudios hidrológicos, información sobre crecidas
y el control de la calidad de las aguas.
d) La definición de los programas para mantener la calidad y el volumen
de las aguas.
e) La prestación de todo tipo de servicios técnicos relacionados con el
cumplimiento de sus fines especificas.
f) Las demás que fije esta ley y su reglamento.
Art. 17- Corresponde al Directorio de los Organismos
Interjurisdiccionales de Cuenca, informar al Gobierno Nacional, a
través del la Secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de
Economía de la Nación; sobre los reclamos de las provincias con
relación al uso y aprovechamiento de las aguas interprovinciales o
limítrofes, presentar sus modificaciones y revisiones tanto al Gobierno
Nacional como a las provincias integrantes de la cuenca el Plan Hídrico
de la Cuenca. Asimismo, tendrá que informar sobre las cuestiones de
interés general relacionadas con la cuenca y las vinculadas con la
mejor ordenación, explotación y tutela de las aguas interprovinciales.
Titulo III
Planificación Hídrica
Art. 18.- La planificación de las cuencas interprovinciales tiene como
objetivo general, lograr la mejor respuesta para las demandas de agua,
incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad,
economizando su empleo y racionalizando sus usos.
Art. 19.- Se entiende por cuenca hídrica interprovincial, una zona
delimitada geográficamente, que se extiende sobre dos o mas provincias
y est definida por la divisoria del sistema de aguas, incluidas las de
superficie y las subterráneas que fluyen en un término común.
Art. 20.-Toda provincia tiene derecho a una participación razonable y
equitativa en el uso y aprovechamiento de la cuenca hídrica
interprovincial de la que es parte.
Art. 21.- Se entiende por participación razonable y equitativa la que
surja de la evaluación de los siguientes factores:
a) La geografía de la cuenca y la extensión de la zona de captación del
territorio de cada provincia en la cuenca;
b) Los recursos hídricos de la cuenca, incluida en particular la
aportación de agua de cada provincia;
c) El clima de la cuenca;
d) El uso de las aguas de la cuenca en el pasado, incluido en especial
su uso actual;
e) Las necesidades económicas y sociales de cada provincia integrante
de la cuenca;
f) La población que depende de las aguas de la cuenca en cadaprovincia
que la integra;
g) Los costos comparativos de otros medios para satisfacer las
necesidades económicas y sociales de cada una de las provincias
integrantes;
h) La existencia de otros recursos;
i) La conveniencia de evitar pérdidas innecesarias en lo referente al
uso del agua de la cuenca.
Art. 22.- A los efectos del artículo anterior, ningún uso o categoría
de usos gozará de preferencia sobre cualquier otro uso o categoría de
usos.
Art. 23- No podrá desviarse agua, a una provincia ajena a la cuenca, ni
refulgir agua de un punto inferior a uno superior de la misma cuenca,
sin la adecuada compensación económica. Asimismo, una provincia no
podrá ser privada, sin su consentimiento, del agua que venia recibiendo
y aprovechando.
Art. 24- Los planes de las cuencas interprovinciales no implicarán ni
crearán derechos adquiridos en favor de los particulares, por lo cual
su modificación no generar derecho a indemnización.
Art. 25- Los planes hídricos de las cuencas interprovinciales
comprenderán:
a) El inventario de los recursos hídricos.
b) Los usos y demandas existentes y previsibles.
c) Los criterios de prioridad y compatibilidad de los usos y el orden
de preferencia entre los distintos usos y aprovechamientos.
d) La asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y
futuras; y para la conservación o recuperación del medio natural.
e) Las características básicas de calidad de las aguas y de la
ordenación de los vertidos de aguas cloacales y residuos industriales.
f) Las normas básicas para las mejoras y cambios de los regadíos, que
aseguren el mejor aprovechamiento del conjunto de los recursos hídricos
y de los terrenos disponibles.
g) Los perímetros de protección y las medidas para la conservación y
recuperación del recurso y del entorno afectado.
h) Los planes hidrológicos - forestales y de conservación de suelos .
i) Las infraestructuras básicas requeridas por el plan.
j) Los criterios de evaluación de los aprovechamientos energéticos.
k) Los estudios acerca de las obras y acciones convenientes para
prevenir y evitar los daños que puedan ocasionarse por las inundaciones
y otros fenómenos hídricos.
Art. 26.- En los planes hídricos se podrán determinar las reservas de
aguas y de terrenos necesarias o convenientes para los actos y las
obras revistas.
Art. 27.- Podrán ser declarados de protección especial determinadas
zonas o tramos de las cuencas interprovinciales por sus características
naturales o su interés ecológico.
Art. 28.- Las previsiones de los planes de las cuencas
interprovinciales deberán ser respetadas en los instrumentos de
ordenación de las concentraciones urbanas de la zona.
Art. 29.- Una vez que el Organismo Interjurisdiccional de Cuenca Labore
y apruebe el Plan Hídrico de Cuenca, éste para tener vigencia deberá
ser aprobado por ley nacional. La Secretaria de Recursos hídricos del
Ministerio de Economía de la Nación, diseñará las bases de los acuerdos
que las provincias integrantes deberán concretar para su cumplimiento.
El mismo procedimiento deber seguirse para sus revisiones o
modificaciones.
Art. 30.- Las obras de carácter hidráulico, previstas en el Plan, cuya
realización afecte a mas de una provincia deberán ser aprobadas
previamente por ley nacional y por leyes sancionadas por las provincias
integrantes de la cuenca.
Art. 31.- Cuando lo exija la disponibilidad del recurso agua, el
Organismo Interjurisdiccional de Cuenca podrá fijar el régimen de
utilización de los embalses públicos establecidos en los ríos
interprovinciales. Asimismo podrá declarar que los recursos hídricos
subterráneos de una zona están sobre explotados o en riesgo de estarlo.
En ambos casos la Secretaria de Recursos Hídricos del Ministerio de
Economía de la Nación diseñará las bases de los acuerdos que las
provincias integrantes deberán concretar para su racional explotación.
Art. 32.- Los Organismos Interjurisdiccionales de Cuenca llevarán un
registro de aguas en el que inscribirán las concesiones de aguas y los
cambios que se produzcan en su titularidad o en sus características. El
Registro tendrá carácter público.
Titulo IV
Protección de la Calidad del Agua.
Art. 33.- Son objetivos de la protección de la calidad de las aguas
interprovinciales:
a) Alcanzar, preservar y mantener un adecuado nivel de calidad
de las aguas y evitar su degradación.
b) Impedir la acumulación en el subsuelo de compuestos tóxicos o
peligrosos capaces de contaminar las aguas subterráneas.
Art. 34.- Cuando lo dictamine el Organismo Interjurisdisccional de
Cuenca, las provincias mediante convenios, podrán establecer alrededor
de los lechos de las aguas interprovinciales, un área en la que se
condicionara el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. La
Secretaria de Recursos Hídricos del Ministerio de Economía de la
Nación, diseñará las bases de los acuerdos que las provincias
integrantes deberán concretar a tales efectos.
Art. 35- Las provincias deberán tomar todas las medidas a su alcance
para evitar que se realicen:
a) Vertidos de aguas cloacales o residuos industriales,
directos o indirectos, que contaminen las aguas.
b) Actos sobre el medio físico o biológico que puedan afectar
la calidad de las aguas.
c) Actos dentro de los perímetros de protección fijados en los
planes hídricos que puedan implicar un peligro de contaminación o
degradación del sistema hídrico público.
Art. 36.- En los casos en que el Organismo Interprovincial de Cuenca
dictamine zonas concretas, en las que deben prohibirse actividades y
procesos industriales cuyos afluentes, puedan constituir riesgo de
contaminación para las aguas interprovinciales. la Secretaria de
Recursos Hídricos del Ministerio de Economía, diseñará las bases para
que las provincias integrantes, concreten acuerdos con el fin de evitar
que la implementación de la prohibición, perjudique sus economías
locales.
Art. 37.- El Poder Ejecutivo Nacional, previo dictamen del Organismo
Interjurisdiccional de Cuenca, podrá ordenar la suspensión de las
actividades que generen vertidos de aguas cloacales o residuos
industriales, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o
administrativa en que hubieran podido incurrir los causantes de los
mismos.
Art. 38.- El Organismo Interjurisdiccional de Cuenca podrá decidir la
necesidad de instalar sistemas de depuración de las aguas residuales de
los ríos interprovinciales. Comunicar esta circunstancia a la
Secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Economía, con el
objeto de que se tomen las medidas pertinentes para la realización de
las obras.
Art. 39.- Previo dictamen del Organismo Interjurisdiccional de Cuenca,
el Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer las condiciones básicas
para la reutilización de las aguas de los ríos interprovinciales, en
función de los procesos de depuración, su calidad y los usos previstos.
Art. 40.- Se consideran supletorias de las normas de este Capítulo, las
previsiones y definiciones de la Ley 24.051.
Art. 41.- El Poder Ejecutivo dictará dentro de los sesenta días de su
promulgación.
Art. 42.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge f. Mikkelsen-Löth -
Osvaldo R. Sala
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROEYECTO DE LEY ESTAN PUBLICADOS EN EL DAE
151/99.-
A las comisiones de Legislación General, de Recursos Hídricos, de
Asuntos Constitucionales y de Ecología y Desarrollo Humano.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-2328-99:MIKKELSEN-LOTH Y SALA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY REGULATORIA DE LAS AGUAS INTERPROVINCIALES
Titulo I
Principios generales y alcances
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto Reglamentar el control y
fiscalización el uso y aprovechamiento de las aguas limítrofes o
interprovinciales en el marco de las competencias que de acuerdo con la
Constitución Nacional corresponden al Estado Federal.
Art. 2°.- Están comprendidas en esta ley todas las aguas
interprovinciales, tanto las superficiales como las subterráneas
naturales, continuas o discontinuas y las aguas limítrofes.
Art. 3°.- Los derechos de las provincias sobre las aguas
interprovinciales que surcan o limitan su territorios están supeditados
a la obligación de no perjudicar los derechos de las demás provincias.
Art. 4°.- Las provincias tienen derecho inalienable a la integridad de
las aguas de la corriente interprovincial que corre por su territorio.
La integridad debe conservarse bajo el doble aspecto físico y químico.
Art. 5°.-Las provincias no pueden alterar ni modificar las líneas de la
ribera de los cursos de las aguas interprovinciales.
Art. 6°.- Son competencias del Estado Federal respecto de los sistemas
hídricos interprovinciales:
a) Garantizar a las provincias el derecho a la integridad de
las aguas que corren por su territorio tanto en lo que se refiere a su
caudal como a su calidad.
b) Definir los planes y sancionar las normas necesarias para la
tutela de las cuencas, de acuerdo con lo que dispone la presente ley.
c) Ejecutar las obras de infraestructura hídrica y de servicios
de las cuencas.
d) Otorgar las garantías necesarias, ante los organismos
internacionales de financiamiento o desarrollo, para la obtención de
créditos para la realización de dichas obras.
Art. 7°.- El ejercicio de las competencias del Estado Federal y las
provincias en materia de aguas interprovinciales estará sometido al
principio básico del respeto de la unidad de las cuencas y de los
sistemas y ciclos hídricos. La cuenca hídrica se considera una unidad
de gestión indivisible.
Art. 8°.- Las normas de la presente ley son de orden público. Su
autoridad de aplicación será la Secretaria de Recursos Hídricos del
Ministerio de Economía de la Nación.
Titulo II
de los Organismos Interjurisdiccionales de Cuenca
Art. 9°.- En las cuencas hídricas interprovinciales se constituirán
Organismos Interjurisdicionales de Cuenca, conformados por
representantes de la Nación y de las provincias integrantes de la
cuenca.
Art. 10.- La reglamentación determinará el ámbito territorial de cada
cuenca, de acuerdo con las pautas establecidas por la presente ley.
Art. 11.- Los Organismos Interjurisdiccionales de Cuenca estarán
presididos, por un directorio integrado por: dos representante del
Estado Nacional y dos representantes de cada una de las provincias que
integren la cuenca, que durarán dos años en sus funciones. Además,
podrán formar parte del directorio del organismo interjurisdiccional,
dos representantes de les asociaciones de Usuarios designados de
acuerdo con lo establecido por la reglamentación, que podrán intervenir
en las Deliberaciones, pero sin derecho a voto.
Art. 12.- El Directorio del Organismo Interjurisdiccional de Cuenca
tendrá que elegir entre sus miembros, un Presidente y un
Vice-presidente, que lo remplazará de acuerdo a establecido por la
reglamentación.
Art. 13.- La Presidencia y la Vice-presidencia de los Organismos
InterJurisdiccionales de Cuenca, será rotativa. Durarán dos años en sus
funciones y no podrán ser reelectos, hasta que cada representante haya
ejercido su mandato en cualquiera de ambos cargos.
Art. 14.- El Presidente del Organismo Interjurisdiccional de Cuenca
desempeñará las funciones ejecutivas y tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Presidir y dirigir las sesiones del Organismo.
b) Representarlo en sus relaciones con los organismos públicos o
privados, delegar esas funciones en uno de los miembros del directorio.
c) Dictar el Reglamento interno del Organismo.
d) Proveer con su sola firma el despacho de mero trámite o delegarlo en
uno de los directores.
e) Confeccionar el presupuesto del Organismo que elevará al Ministerio
de Economía - Secretaria de Recursos Hídricos- con el objeto de
incluirlo en el proyecto de presupuesto nacional.
f) Nombrar, promover y remover al personal y dirigir sus tareas.
9) Observar y cumplir las resoluciones del Directorio y ejercer las
demás funciones que se le asignen.
Art. 15.- Los bienes muebles o inmuebles del Estado Federal, de las
provincias o de los municipios, que se cedan para uso y cumplimiento de
los fines de los Organismos Interjurisdiccionales de Cuenca conservarán
su dominio de origen. Correspondiéndole al Organismo, su utilización,
administración o explotación de acuerdo con las normas establecidas.
Art. 16.- Los Organismos Interprovinciaies de Cuenca, tendrán las
siguientes funciones y atribuciones:
a) La elaboración del Plan Hídrico de la cuenca, su seguimiento y
revisión.
b) El control de las aguas de la cuenca, su ciclo hídrico y sus
aprovechamientos.
c) La realización de estudios hidrológicos, información sobre crecidas
y el control de la calidad de las aguas.
d) La definición de los programas para mantener la calidad y el volumen
de las aguas.
e) La prestación de todo tipo de servicios técnicos relacionados con el
cumplimiento de sus fines especificas.
f) Las demás que fije esta ley y su reglamento.
Art. 17- Corresponde al Directorio de los Organismos
Interjurisdiccionales de Cuenca, informar al Gobierno Nacional, a
través del la Secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de
Economía de la Nación; sobre los reclamos de las provincias con
relación al uso y aprovechamiento de las aguas interprovinciales o
limítrofes, presentar sus modificaciones y revisiones tanto al Gobierno
Nacional como a las provincias integrantes de la cuenca el Plan Hídrico
de la Cuenca. Asimismo, tendrá que informar sobre las cuestiones de
interés general relacionadas con la cuenca y las vinculadas con la
mejor ordenación, explotación y tutela de las aguas interprovinciales.
Titulo III
Planificación Hídrica
Art. 18.- La planificación de las cuencas interprovinciales tiene como
objetivo general, lograr la mejor respuesta para las demandas de agua,
incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad,
economizando su empleo y racionalizando sus usos.
Art. 19.- Se entiende por cuenca hídrica interprovincial, una zona
delimitada geográficamente, que se extiende sobre dos o mas provincias
y est definida por la divisoria del sistema de aguas, incluidas las de
superficie y las subterráneas que fluyen en un término común.
Art. 20.-Toda provincia tiene derecho a una participación razonable y
equitativa en el uso y aprovechamiento de la cuenca hídrica
interprovincial de la que es parte.
Art. 21.- Se entiende por participación razonable y equitativa la que
surja de la evaluación de los siguientes factores:
a) La geografía de la cuenca y la extensión de la zona de captación del
territorio de cada provincia en la cuenca;
b) Los recursos hídricos de la cuenca, incluida en particular la
aportación de agua de cada provincia;
c) El clima de la cuenca;
d) El uso de las aguas de la cuenca en el pasado, incluido en especial
su uso actual;
e) Las necesidades económicas y sociales de cada provincia integrante
de la cuenca;
f) La población que depende de las aguas de la cuenca en cadaprovincia
que la integra;
g) Los costos comparativos de otros medios para satisfacer las
necesidades económicas y sociales de cada una de las provincias
integrantes;
h) La existencia de otros recursos;
i) La conveniencia de evitar pérdidas innecesarias en lo referente al
uso del agua de la cuenca.
Art. 22.- A los efectos del artículo anterior, ningún uso o categoría
de usos gozará de preferencia sobre cualquier otro uso o categoría de
usos.
Art. 23- No podrá desviarse agua, a una provincia ajena a la cuenca, ni
refulgir agua de un punto inferior a uno superior de la misma cuenca,
sin la adecuada compensación económica. Asimismo, una provincia no
podrá ser privada, sin su consentimiento, del agua que venia recibiendo
y aprovechando.
Art. 24- Los planes de las cuencas interprovinciales no implicarán ni
crearán derechos adquiridos en favor de los particulares, por lo cual
su modificación no generar derecho a indemnización.
Art. 25- Los planes hídricos de las cuencas interprovinciales
comprenderán:
a) El inventario de los recursos hídricos.
b) Los usos y demandas existentes y previsibles.
c) Los criterios de prioridad y compatibilidad de los usos y el orden
de preferencia entre los distintos usos y aprovechamientos.
d) La asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y
futuras; y para la conservación o recuperación del medio natural.
e) Las características básicas de calidad de las aguas y de la
ordenación de los vertidos de aguas cloacales y residuos industriales.
f) Las normas básicas para las mejoras y cambios de los regadíos, que
aseguren el mejor aprovechamiento del conjunto de los recursos hídricos
y de los terrenos disponibles.
g) Los perímetros de protección y las medidas para la conservación y
recuperación del recurso y del entorno afectado.
h) Los planes hidrológicos - forestales y de conservación de suelos .
i) Las infraestructuras básicas requeridas por el plan.
j) Los criterios de evaluación de los aprovechamientos energéticos.
k) Los estudios acerca de las obras y acciones convenientes para
prevenir y evitar los daños que puedan ocasionarse por las inundaciones
y otros fenómenos hídricos.
Art. 26.- En los planes hídricos se podrán determinar las reservas de
aguas y de terrenos necesarias o convenientes para los actos y las
obras revistas.
Art. 27.- Podrán ser declarados de protección especial determinadas
zonas o tramos de las cuencas interprovinciales por sus características
naturales o su interés ecológico.
Art. 28.- Las previsiones de los planes de las cuencas
interprovinciales deberán ser respetadas en los instrumentos de
ordenación de las concentraciones urbanas de la zona.
Art. 29.- Una vez que el Organismo Interjurisdiccional de Cuenca Labore
y apruebe el Plan Hídrico de Cuenca, éste para tener vigencia deberá
ser aprobado por ley nacional. La Secretaria de Recursos hídricos del
Ministerio de Economía de la Nación, diseñará las bases de los acuerdos
que las provincias integrantes deberán concretar para su cumplimiento.
El mismo procedimiento deber seguirse para sus revisiones o
modificaciones.
Art. 30.- Las obras de carácter hidráulico, previstas en el Plan, cuya
realización afecte a mas de una provincia deberán ser aprobadas
previamente por ley nacional y por leyes sancionadas por las provincias
integrantes de la cuenca.
Art. 31.- Cuando lo exija la disponibilidad del recurso agua, el
Organismo Interjurisdiccional de Cuenca podrá fijar el régimen de
utilización de los embalses públicos establecidos en los ríos
interprovinciales. Asimismo podrá declarar que los recursos hídricos
subterráneos de una zona están sobre explotados o en riesgo de estarlo.
En ambos casos la Secretaria de Recursos Hídricos del Ministerio de
Economía de la Nación diseñará las bases de los acuerdos que las
provincias integrantes deberán concretar para su racional explotación.
Art. 32.- Los Organismos Interjurisdiccionales de Cuenca llevarán un
registro de aguas en el que inscribirán las concesiones de aguas y los
cambios que se produzcan en su titularidad o en sus características. El
Registro tendrá carácter público.
Titulo IV
Protección de la Calidad del Agua.
Art. 33.- Son objetivos de la protección de la calidad de las aguas
interprovinciales:
a) Alcanzar, preservar y mantener un adecuado nivel de calidad
de las aguas y evitar su degradación.
b) Impedir la acumulación en el subsuelo de compuestos tóxicos o
peligrosos capaces de contaminar las aguas subterráneas.
Art. 34.- Cuando lo dictamine el Organismo Interjurisdisccional de
Cuenca, las provincias mediante convenios, podrán establecer alrededor
de los lechos de las aguas interprovinciales, un área en la que se
condicionara el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. La
Secretaria de Recursos Hídricos del Ministerio de Economía de la
Nación, diseñará las bases de los acuerdos que las provincias
integrantes deberán concretar a tales efectos.
Art. 35- Las provincias deberán tomar todas las medidas a su alcance
para evitar que se realicen:
a) Vertidos de aguas cloacales o residuos industriales,
directos o indirectos, que contaminen las aguas.
b) Actos sobre el medio físico o biológico que puedan afectar
la calidad de las aguas.
c) Actos dentro de los perímetros de protección fijados en los
planes hídricos que puedan implicar un peligro de contaminación o
degradación del sistema hídrico público.
Art. 36.- En los casos en que el Organismo Interprovincial de Cuenca
dictamine zonas concretas, en las que deben prohibirse actividades y
procesos industriales cuyos afluentes, puedan constituir riesgo de
contaminación para las aguas interprovinciales. la Secretaria de
Recursos Hídricos del Ministerio de Economía, diseñará las bases para
que las provincias integrantes, concreten acuerdos con el fin de evitar
que la implementación de la prohibición, perjudique sus economías
locales.
Art. 37.- El Poder Ejecutivo Nacional, previo dictamen del Organismo
Interjurisdiccional de Cuenca, podrá ordenar la suspensión de las
actividades que generen vertidos de aguas cloacales o residuos
industriales, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o
administrativa en que hubieran podido incurrir los causantes de los
mismos.
Art. 38.- El Organismo Interjurisdiccional de Cuenca podrá decidir la
necesidad de instalar sistemas de depuración de las aguas residuales de
los ríos interprovinciales. Comunicar esta circunstancia a la
Secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Economía, con el
objeto de que se tomen las medidas pertinentes para la realización de
las obras.
Art. 39.- Previo dictamen del Organismo Interjurisdiccional de Cuenca,
el Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer las condiciones básicas
para la reutilización de las aguas de los ríos interprovinciales, en
función de los procesos de depuración, su calidad y los usos previstos.
Art. 40.- Se consideran supletorias de las normas de este Capítulo, las
previsiones y definiciones de la Ley 24.051.
Art. 41.- El Poder Ejecutivo dictará dentro de los sesenta días de su
promulgación.
Art. 42.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge f. Mikkelsen-Löth -
Osvaldo R. Sala
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROEYECTO DE LEY ESTAN PUBLICADOS EN EL DAE
151/99.-
A las comisiones de Legislación General, de Recursos Hídricos, de
Asuntos Constitucionales y de Ecología y Desarrollo Humano.-