Número de Expediente 2328/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2328/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | COLOMBO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE EL ESTADO DEL PROYECTO DE CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE EL PEN Y EL GOBIERNO DE CATAMARCA , SOBRE LA TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL A LA NACION . |
Listado de Autores |
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Colombo de Acevedo
, María Teresita Del Valle
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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30-06-2006 | 12-07-2006 | 104/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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11-07-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-07-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2328/06)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación...
Se dirige al Poder Ejecutivo Nacional para solicitar que, por intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y/o la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), informe respecto de:
1) Estado de avance del proyecto de convenio a suscribirse entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Provincia de Catamarca sobre el cierre definitivo del proceso de Transferencia del Sistema Previsional Provincial a la Nación.
2) Alcances del Acuerdo, en particular respecto de la situación de:
a) Los beneficios previsionales otorgados en el marco de la legislación provincial de Catamarca y transferidos a la órbita nacional, sobre los que hubiese recaído una resolución administrativa de nulidad o se encontraren observados por inexistencia o pérdida de información sobre aportes o años de servicio.
b) La adecuación del Régimen del Personal Policial y del Servicio Penitenciario Provincial de Catamarca, a los requisitos establecidos en los Regímenes de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y de Retiros, Jubilaciones y Pensiones del Servicio Penitenciario Federal.
c) Validación de los aportes efectuados al Régimen Jubilatorio Provincial de Amas de Casa, por parte de afiliadas al mismo que no hubieran obtenido el beneficio hasta el momento de la transferencia del sistema previsional de Catamarca a la Nación.
3) Se indique si con las restantes provincias y/o municipios que transfirieron sus Cajas Previsionales a la Nación ya se han suscripto acuerdos para el cierre definitivo de los respectivos procesos de transferencia, o en su defecto acuerdos parciales. Para ambas circunstancias se solicita que se detallen las fechas de suscripción de los mismos y se especifique el instrumento legal nacional de homologación dictado en cada caso.
4) En el caso precedente, se especifique el alcance del acuerdo suscripto con cada jurisdicción y las condiciones establecidas en los mismos.-
María T. Colombo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En ocasión de la visita efectuada el 16 de junio de 2006 por el Sr. Gerente General de la Administración Nacional de la Seguridad Social a la provincia de Catamarca, en todos los medios masivos de comunicación se difundió la noticia de que en las próximas semanas, se firmaría el Convenio para dar por concluido en forma definitiva el proceso de transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Catamarca a la Nación.
La noticia si bien puede ser buen augurio para todos aquellos que se jubilaron en el marco de dicho proceso de transferencia, no es menos cierto que la demora en que se ha incurrido en formalizar tal conclusión definitiva y por ende otorgar solución a un importante grupo de jubilados catamarqueños, ha venido causándoles zozobra no obstante que con algunas provincias ya se ha concluido con el proceso de transferencia bastante tiempo atrás.
Cabe consignar que el Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Catamarca iniciada en el año 1994, fue homologada por Decreto Nacional 328 de ese mismo año, en junio de 1996 se suscribió un convenio complementario que determinó el monto y plazos de la deuda provisional que la Provincia de Catamarca asumió en concepto de integración de aportes, plazo que fue prorrogado por Decreto P.E.N. 100/01.
No debe perderse de vista que en los respectivos convenios de transferencia de los Sistemas Previsionales Provinciales a la Nación efectuados durante la década pasada, se estipularon idénticas cláusulas salvo mínimas diferencias según la fecha de su formalización y de las particularidades de cada Sistema Previsional, pero por lo general contenían un marco similar, y todos preveían que su conclusión definitiva debía hacerse dentro de un plazo prudencial, siendo el mayor plazo -de cinco años- el previsto para adecuar los regímenes policiales y de las fuerzas de seguridad provinciales con el de la Policía Federal Argentina.
El 6 de octubre de 2003, se suscribió el Acta 094 entre el gobernador de la Provincia de Catamarca y el Sr. Director Ejecutivo de ANSES, que creó una Comisión Interjurisdiccional cuya tarea debía finalizar en la redacción del convenio de cierre definitivo del proceso de transferencia; durante el año 2005 se avanzó en la determinación de la deuda provisional que surgirá, los plazos y financiamiento de la misma encontrándose pendiente su ratificación por parte del Gobierno Nacional y por ende que se produzca de una vez por todas, la finalización del mencionado proceso de transferencia.
Durante el tiempo transcurrido desde la firma del Acta 094/03, a instancias de ANSES se sancionó y promulgó la Ley 25994 que establece una prestación anticipada de naturaleza previsional y el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nacional de Urgencia (DNU) Nº 1454/2005 que modifica la Ley Nº 24476 estableciendo un régimen de regularización y moratoria en el pago deudas previsionales por parte de los Trabajadores Autónomos y que ambas normativas otorgan beneficios previsionales a trabajadores que carecen de aportes o bien que sólo acreditan o completan algunos de los años exigidos por la legislación vigente para acceder a uno de los tipos previstos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Resta mencionar el dictado del Decreto PEN 301/06, que ratifica un convenio complementario suscripto por la Provincia de Salta y el PEN, por intermedio del cual se alcanza una plena equiparación legal de los plexos normativos de retiros y pensiones policiales y de fuerzas de seguridad -Provincial y Nacional-, en lo referente a los recaudos de edad, años de servicios y porcentajes de aportes y contribuciones, situación que ha sido históricamente reclamada también el Gobierno Provincial y por los Retirados y Jubilados policiales de esta provincia, en función de que el Convenio de Transferencia de la Caja Provincial, había establecido para tal cometido un plazo de 5 años que fue largamente prorrogado.
Por todo ello, no se entiende la demora en concluir con el proceso de transferencia a la Nación del Sistema Previsional de la Provincia de Catamarca, más aún considerando que las autoridades nacionales han reiterado su voluntad política de avanzar en tal sentido.
Fueron numerosas las gestiones efectuadas para la concreción de este convenio de Cierre, por parte del Gobierno de Catamarca y de los legisladores nacionales catamarqueños, como han sido numerosos también los viajes de funcionarios provinciales y nacionales para reuniones de trabajo en Buenos Aires y en Catamarca.
Los anuncios referidos a que el convenio se suscribirá durante las próximas semanas y la necesidad de conocer con mayor precisión los alcances y la fecha del Acuerdo a suscribirse con la Nación, como así también los suscriptos con las restantes provincias que también transfirieron sus Cajas Previsionales, fundamentan el presente proyecto.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares su acompañamiento a la presente iniciativa.
María T. Colombo.