Número de Expediente 2328/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2328/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PASSO : PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL ART. 38 DE LA LEY 24.241 ( REFORMA PREVISIONAL ) EN LO QUE RESPECTA A LA ESCALA PARA EL COMPUTO DE AÑOS DE SERVICIO . |
Listado de Autores |
---|
Passo
, Juan Carlos
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
01-10-2003 | 15-10-2003 | 138/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
02-10-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-10-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2328/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Sustitúyese el artículo 38 de la Ley 24.241 y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Escala para el cómputo de años de servicios.
ARTICULO 38.- Para el cómputo de los años de servicios requeridos por
el artículo 19 inciso. c), se aplicará la siguiente escala, conforme el
año de cese o de solicitud de la prestación, lo que ocurra primero:
1994 23 años
1995 23 años
1996 24 años
1997 24 años
1998 25 años
1999 25 años
2000 26 años
2001 26 años
2002 27 años
2003 27 años
2004 28 años
2005 28 años
2006 29 años
2007 29 años
2008 y siguientes 30 años
En ningún caso se podrán acreditar mediante la presentación de
declaración jurada los años de servicios con aportes precedentemente
establecidos."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan C. Passo.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El proyecto que pongo a consideración de mis pares reproduce el texto
que el Decreto 1306/2000 introdujera como modificación al artículo 38
de la Ley 24.241. Dicho decreto fue dejado sin efecto posteriormente,
pero a mi criterio es valioso rescatar esta propuesta. Ello es así
tanto que traería justicia a muchos casos que, en la práctica
previsional, no pueden acceder a su jubilación. Muchas personas que
acreditan los años con aportes requeridos según la fecha de cese o
presentación del expediente, no pueden incluir la declaración jurada
del artículo 38 porque dicha declaración se debe hacer a partir de los
18 años del afiliado y hasta el 31 de diciembre de 1968 conforme la
reglamentación vigente, y muchos de estos trabajadores reúnen sus años
de aporte a partir de los 18 años de edad, épocas en que en la
Argentina había trabajo. Por ende si no pueden incluir la declaración
jurada para completar los 30 años de servicios requeridos, no pueden
acceder al beneficio jubilatorio.
Situaciones parecidas se dan en algunos casos de pensiones por
fallecimiento o invalidez a los efectos de acreditar la calificación de
aportante regular.
Todos saben que la declaración jurada no requiere acreditación efectiva
de aportes realizados, por ende no hay ninguna implicancia económica
para el Estado en su eliminación. Tampoco se modifica sino se mantiene
la escala gradual, que sabiamente impuso la ley, y que va incrementando
los aportes requeridos desde la entrada en vigencia, año 1994, hasta el
año 2008 cuando va ser necesario que todos acrediten los 30 años de
aporte para poder jubilarse.
Además eliminar esta declaración jurada simplifica y hace menos
engorroso el expediente administrativo.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de
ley.
Juan C. Passo.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2328/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Sustitúyese el artículo 38 de la Ley 24.241 y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Escala para el cómputo de años de servicios.
ARTICULO 38.- Para el cómputo de los años de servicios requeridos por
el artículo 19 inciso. c), se aplicará la siguiente escala, conforme el
año de cese o de solicitud de la prestación, lo que ocurra primero:
1994 23 años
1995 23 años
1996 24 años
1997 24 años
1998 25 años
1999 25 años
2000 26 años
2001 26 años
2002 27 años
2003 27 años
2004 28 años
2005 28 años
2006 29 años
2007 29 años
2008 y siguientes 30 años
En ningún caso se podrán acreditar mediante la presentación de
declaración jurada los años de servicios con aportes precedentemente
establecidos."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan C. Passo.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El proyecto que pongo a consideración de mis pares reproduce el texto
que el Decreto 1306/2000 introdujera como modificación al artículo 38
de la Ley 24.241. Dicho decreto fue dejado sin efecto posteriormente,
pero a mi criterio es valioso rescatar esta propuesta. Ello es así
tanto que traería justicia a muchos casos que, en la práctica
previsional, no pueden acceder a su jubilación. Muchas personas que
acreditan los años con aportes requeridos según la fecha de cese o
presentación del expediente, no pueden incluir la declaración jurada
del artículo 38 porque dicha declaración se debe hacer a partir de los
18 años del afiliado y hasta el 31 de diciembre de 1968 conforme la
reglamentación vigente, y muchos de estos trabajadores reúnen sus años
de aporte a partir de los 18 años de edad, épocas en que en la
Argentina había trabajo. Por ende si no pueden incluir la declaración
jurada para completar los 30 años de servicios requeridos, no pueden
acceder al beneficio jubilatorio.
Situaciones parecidas se dan en algunos casos de pensiones por
fallecimiento o invalidez a los efectos de acreditar la calificación de
aportante regular.
Todos saben que la declaración jurada no requiere acreditación efectiva
de aportes realizados, por ende no hay ninguna implicancia económica
para el Estado en su eliminación. Tampoco se modifica sino se mantiene
la escala gradual, que sabiamente impuso la ley, y que va incrementando
los aportes requeridos desde la entrada en vigencia, año 1994, hasta el
año 2008 cuando va ser necesario que todos acrediten los 30 años de
aporte para poder jubilarse.
Además eliminar esta declaración jurada simplifica y hace menos
engorroso el expediente administrativo.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de
ley.
Juan C. Passo.-