Número de Expediente 2327/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2327/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | COLOMBO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LOS TRAMITES REALIZADOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ART. 77 DE LA LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL 2006 - 26078 - QUE ASIGNABA RECURSOS PARA LA INCORPORACION DE LA ARGENTINA AL CONSEJO OLEICOLA INTERNACIONAL . |
Listado de Autores |
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Colombo de Acevedo
, María Teresita Del Valle
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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30-06-2006 | 12-07-2006 | 104/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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11-07-2006 | 03-11-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-07-2006 | 03-11-2006 |
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 2 |
12-07-2006 | 03-11-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 08-01-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 22-11-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1130/06 | 07-11-2006 | APROBADA | Con Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 295/07 | 04-09-2007 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2327/06)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que, por intermedio de los organismos competentes, informe cual fue el trámite que se realizó para dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 77 de la Ley 26.078 de Presupuesto 2006, que asigna recursos destinados a solventar los gastos que demanda la incorporación de la República Argentina al Consejo Oleícola Internacional.
María T. Colombo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley de Presupuesto 26.078, en su artículo 77, establece la disponibilidad de fondos para el pago de la membresía anual al Consejo Oleícola Internacional (COI), asignándose recursos a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, para atender los gastos que demande el pago de la incorporación de Argentina al COI.
La importancia de esta decisión se traducirá en obtener el reconocimiento de este organismo internacional -en caso de integrarse efectivamente la Argentina -, de la calidad de sus productos de olivo, circunstancia que redundará en mayores y más convenientes oportunidades de comercialización de los citados productos.
El Consejo Oleícola Internacional se creó en 1959 como el órgano responsable de la administración del Acuerdo Internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, convirtiéndose en un foro privilegiado de reflexión y de decisión entre los expertos desde donde son formuladas las grandes líneas de acción destinadas a preservar el futuro de la oleicultura mundial. Por la coordinación de las políticas nacionales de producción y de comercialización de los productos del olivo, la adopción de medidas reglamentarias y normativas de preservación de la autenticidad del producto o la puesta en ejecución de actividades pluridisciplinarias en los dominios de la agronomía, de la tecnología, de la ciencia y de la información, el Consejo Oleícola Internacional se convirtió en el principal foro mundial de toda acción multilateral que apunta a la defensa y a la promoción del olivo y de sus productos.
El COI está integrado por los Estados de España, Francia, Italia, Reino Unido de Gran Bretaña, Grecia, Israel, Bélgica, Marruecos, Portugal, entre otros.
Los Estados miembros aprobaron el 29 de Abril de 2005, en Ginebra, un nuevo convenio que regirá este mercado hasta el 31 de Diciembre de 2014.
Los cambios que se introdujeron por vía de una enmienda,
a fines de 2005, son de dos tipos:
El desarrollo de las tecnologías ha modificado profundamente la oleicultura y la elaiotecnia (extracción del aceite de oliva);
El mercado ha registrado un aumento muy importante de la demanda, inducida principalmente por una importante campaña de promoción durante la cual se pusieron de manifiesto al público en general las cualidades del aceite de oliva para la salud.
Este convenio de 2005, denominado ¿Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa¿, protege en el ámbito internacional las indicaciones geográficas convenidas por los miembros, subsanando de esta manera una carencia con relación al texto anterior. Por otra parte, institucionaliza las relaciones con los profesionales y establece una cooperación internacional con los representantes del sector oleícola. Se refuerza la protección del medio ambiente. Además, se encarga al Consejo que organice la transferencia de tecnología de los miembros más avanzados en las técnicas de la oleicultura, la elaiotecnia y las técnicas utilizadas en la industria de las aceitunas de mesa, hacia los miembros del COI que son países en desarrollo. El texto aprobado favorece, asimismo, el mejoramiento de la calidad de los productos del sector y procura reforzar las actividades de promoción de las propiedades y cualidades del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, es decir sus características organolépticas y químicas, así como sus propiedades nutricionales y terapéuticas.
Respecto de la membresía a pagar por los Estados, su valor es calculado anualmente por el Consejo, en función de la producción media y las exportaciones medias registradas durante las seis campañas oleícolas anteriores por los países que lo integran.
En síntesis, resulta de gran importancia para el reconocimiento y comercialización de la producción olivícola argentina que nuestra Nación sea parte integrante del COI, lo que implicará, como ya dijimos, el reconocimiento internacional que este organismo le asignaría a nuestro país en cuanto a la calidad de su olivicultura. Por las razones expuestas, es que solicito a mis pares el acompañamiento de la presente iniciativa.
María T. Colombo.