Número de Expediente 2326/04

Origen Tipo Extracto
2326/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPITANICH : PROYECTO DE LEY ACTUALIZANDO EL ANEXO I DE LA LEY 25590 ( SUSPENDIENDO DERECHOS DE IMPORTACION APLICADOS A INSUMOS CRITICOS Y MEDICAMENTOS DESTINADOS A SALUD HUMANA )
Listado de Autores
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-08-2004 11-08-2004 146/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-08-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
06-08-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2326/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY DE EMERGENCIA SANITARIA - MODIFICACION

ARTICULO 1º.- Actualízase el Anexo I de la Ley 25.590 con la
incorporación de las partes, accesorios y aparatos médicos comprendidos
en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
9022.21.90.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge M. Capitanich.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Ley 25.590, sancionada el 15 de mayo de 2002, en el marco de la
emergencia sanitaria eximió del pago de derechos de importación y de
todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o
portuario, de cualquier naturaleza u origen, como así también de la
constitución de depósito previo, a los productos críticos destinados al
diagnóstico y tratamiento de la salud humana, que se encuentran
comprendidos en las respectivas posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR, que se enuncian en el Anexo I, de la
citada norma.

Asimismo, exime del pago correspondiente al impuesto al valor agregado
que grava la importación para consumo de las mercaderías aludidas.

La misma norma, en su artículo 3º, precisa que las exenciones tendrán
carácter transitorio y se extenderán durante la Emergencia Sanitaria
Nacional.

El anexo I de la Ley 25.590, actualizado a través de la Resolución
Conjunta N° 99/2002 del Ministerio de Economía y N° 344/2003 del
Ministerio de Salud (B.O. 20/06/2002) y de la Resolución Conjunta N°
370/2003 del Ministerio de Economía y N° 349/2003 del Ministerio de
Salud (B.O. 26/05/2003), no contempla a los aparatos médicos conocidos
como aceleradores lineales de alta energía incluidos en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 9022.21.90.

Los aceleradores lineales de alta tecnología con sistema de
radiocirugía y radioterapia son empleados para efectuar una técnica
terapéutica de alta complejidad que emplea la precisión de localización
de un blanco o sitio anatómico a tratar, como una alta dosis de
radiación en un solo tiempo. Esta tecnología, después de su inicio por
equipos de trabajo con altas posibilidades de desarrollo en U.S.A. y en
Europa, surgió en nuestro país. Este sistema es único en América del
Sur y sólo hay otro igual en México DF, en el Instituto de Neurología y
Neurocirugía de la Universidad de México.

Los costos originados por los derechos, tasas e impuestos a la
importación, dificulta sensiblemente la importación de equipamientos
médicos como el descrito, en contraposición con los objetivos
perseguidos en la Ley 25.590 de Emergencia Sanitaria Nacional; razón
por la cual, sería importante para el País y la desarrollo de la salud,
la inclusión en el Anexo I de la citada norma de los equipamientos
médicos comprendidos en la posición arancelaria 9022.21.90 de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Por todo lo expuesto, señor Presidente, solicito el pronto tratamiento
legislativo de esta iniciativa.

Sin otro particular, saludo al señor Presidente con mi mayor
consideración.

Jorge M. Capitanich.-