Número de Expediente 2321/99

Origen Tipo Extracto
2321/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley BRANDA : PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN DE SUPLENCIAS PARA LA JUSTICIA FEDERAL .
Listado de Autores
Branda , Ricardo Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-02-2000 23-02-2000 150/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-02-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
10-02-2000 28-02-2001

ORDEN DE GIRO:
10-02-2000 28-02-2001

ORDEN DE GIRO:
10-02-2000 28-02-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 12-03-2001

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR EXP. S 162/01
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-99-2321:BRANDA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- En los casos de recusación, excusación, impedimento,
vacancia o licencia, los jueces federales con asiento en las provincias
serán suplidos en el orden que a continuación se indica.

Art. 2°.- En las ciudades donde hubiera más de un juez federal, éstos
se reemplazarán recíprocamente y, en su defecto, como lo determina el
artículo siguiente.

Art. 3°.- No dándose el supuesto previsto en el artículo anterior, los
jueces serán suplidos de acuerdo al siguiente orden de prelación:

a) Por el juez federal, de tribunal oral o de primera instancia, con
sede más próxima al juzgado a cargo del juez impedido, dentro de la
jurisdicción de la cámara de la que dependa este último;

b) Por abogados de la matricula, designados según se establece en el
artículo siguiente;

c) Por los conjueces del juzgado federal más próximo de la jurisdicción
de la cámara de la que dependa el juez impedido.

Art. 4°.- A los fines del inciso b) del artículo anterior, todos los
años antes del 20 de diciembre, las Cámaras Federales de Apelaciones
con asiento en las provincias, formarán una lista -no menor de tres ni
mayor de diez- formada por abogados dedicados al ejercicio libre de la
profesión inscriptos en las matrículas federales de los respectivos
juzgados, y por abogados que ejerzan la función de secretarios
judiciales en la jurisdicción, que reúnan las calidades exigidas para
ser juez federal, quienes durante el año siguiente suplirán a los
jueces federales de los respectivos asientos, en el orden que
establezcan las respectivas Cámaras, en los casos previstos en el
artículo 1°.

Art. 5°.- Esta ley entrará en vigencia a partir del día de su
publicación, y se aplicará también a las causas en trámite.

Art. 6°.- Derógase la ley 20.581.

Art.7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ricardo A. Branda.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
150/99

-A las comisiones de Interior y Justicia, de Asuntos Constitucionales,
y Legislación General.