Número de Expediente 2321/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2321/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BRANDA : PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN DE SUPLENCIAS PARA LA JUSTICIA FEDERAL . |
Listado de Autores |
---|
Branda
, Ricardo Alberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-02-2000 | 23-02-2000 | 150/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-02-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: |
10-02-2000 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: |
10-02-2000 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: |
10-02-2000 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 12-03-2001
OBSERVACIONES |
---|
REPRODUCIDO POR EXP. S 162/01 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-2321:BRANDA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- En los casos de recusación, excusación, impedimento,
vacancia o licencia, los jueces federales con asiento en las provincias
serán suplidos en el orden que a continuación se indica.
Art. 2°.- En las ciudades donde hubiera más de un juez federal, éstos
se reemplazarán recíprocamente y, en su defecto, como lo determina el
artículo siguiente.
Art. 3°.- No dándose el supuesto previsto en el artículo anterior, los
jueces serán suplidos de acuerdo al siguiente orden de prelación:
a) Por el juez federal, de tribunal oral o de primera instancia, con
sede más próxima al juzgado a cargo del juez impedido, dentro de la
jurisdicción de la cámara de la que dependa este último;
b) Por abogados de la matricula, designados según se establece en el
artículo siguiente;
c) Por los conjueces del juzgado federal más próximo de la jurisdicción
de la cámara de la que dependa el juez impedido.
Art. 4°.- A los fines del inciso b) del artículo anterior, todos los
años antes del 20 de diciembre, las Cámaras Federales de Apelaciones
con asiento en las provincias, formarán una lista -no menor de tres ni
mayor de diez- formada por abogados dedicados al ejercicio libre de la
profesión inscriptos en las matrículas federales de los respectivos
juzgados, y por abogados que ejerzan la función de secretarios
judiciales en la jurisdicción, que reúnan las calidades exigidas para
ser juez federal, quienes durante el año siguiente suplirán a los
jueces federales de los respectivos asientos, en el orden que
establezcan las respectivas Cámaras, en los casos previstos en el
artículo 1°.
Art. 5°.- Esta ley entrará en vigencia a partir del día de su
publicación, y se aplicará también a las causas en trámite.
Art. 6°.- Derógase la ley 20.581.
Art.7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo A. Branda.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
150/99
-A las comisiones de Interior y Justicia, de Asuntos Constitucionales,
y Legislación General.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-2321:BRANDA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- En los casos de recusación, excusación, impedimento,
vacancia o licencia, los jueces federales con asiento en las provincias
serán suplidos en el orden que a continuación se indica.
Art. 2°.- En las ciudades donde hubiera más de un juez federal, éstos
se reemplazarán recíprocamente y, en su defecto, como lo determina el
artículo siguiente.
Art. 3°.- No dándose el supuesto previsto en el artículo anterior, los
jueces serán suplidos de acuerdo al siguiente orden de prelación:
a) Por el juez federal, de tribunal oral o de primera instancia, con
sede más próxima al juzgado a cargo del juez impedido, dentro de la
jurisdicción de la cámara de la que dependa este último;
b) Por abogados de la matricula, designados según se establece en el
artículo siguiente;
c) Por los conjueces del juzgado federal más próximo de la jurisdicción
de la cámara de la que dependa el juez impedido.
Art. 4°.- A los fines del inciso b) del artículo anterior, todos los
años antes del 20 de diciembre, las Cámaras Federales de Apelaciones
con asiento en las provincias, formarán una lista -no menor de tres ni
mayor de diez- formada por abogados dedicados al ejercicio libre de la
profesión inscriptos en las matrículas federales de los respectivos
juzgados, y por abogados que ejerzan la función de secretarios
judiciales en la jurisdicción, que reúnan las calidades exigidas para
ser juez federal, quienes durante el año siguiente suplirán a los
jueces federales de los respectivos asientos, en el orden que
establezcan las respectivas Cámaras, en los casos previstos en el
artículo 1°.
Art. 5°.- Esta ley entrará en vigencia a partir del día de su
publicación, y se aplicará también a las causas en trámite.
Art. 6°.- Derógase la ley 20.581.
Art.7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo A. Branda.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
150/99
-A las comisiones de Interior y Justicia, de Asuntos Constitucionales,
y Legislación General.