Número de Expediente 232/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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232/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | NEGRE DE ALONSO Y RODRIGUEZ SAA : PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE UNA SUPUESTA CONTRATACION POR PARTE DE LA AGENCIA TELAM S.E. DE CARTELES DE PUBLICIDAD ESTATICA EN UN ESTADIO DE FUTBOL |
Listado de Autores |
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Negre de Alonso
, Liliana Teresita
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Rodríguez Saá
, Adolfo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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06-03-2006 | 15-03-2006 | 011/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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13-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-03-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-232/06)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
ARTICULO 1º El Poder Ejecutivo Nacional deberá, en el término de sesenta (60) días, informar a Este Senado de la Nación como así enviar toda la documentación oficial respaldatoria que:
a. Pueda corroborar o no sobre si la Agencia Oficial de Noticias ¿TELAM Sociedad del Estado¿ ha procedido a contratar, por el término de seis meses (6), de tres (3) carteles de publicidad estática en el estadio del Club Nueva Chicago, con la inscripción ¿Kirchner 2007-2011, llevando la firma del ¿Frente Para La Victoria¿;
b. En su caso que Área del Gobierno Nacional, en el marco del Decreto 2507 del 05 de diciembre de 2002, le ha la ordenado a ¿TELAM Sociedad del Estado¿ la emisión y contratación de esa publicidad; remitiéndose copia oficial del acto administrativo respectivo;
c. Si se le requirió al Club Nueva Chicago se inscribiera como proveedor del Estado Nacional y sí la misma se cristalizó a través de la preinscripción ¿Proveedor Nº 394, en su caso a que efectos y/o objeto;
d. Cual ha sido el monto económico que insumirá el gasto de esta publicidad;
e. Si prevé que este tipo de contratación se haga extensiva a los estadios de los Clubes de Argentinos Juniors y Boca Juniors, en caso afirmativo se deberá, en el mismo plazo, remitir los instrumentos que abonan, estos compromisos públicos, como así el costo financiero y si también se previó la intervención de ¿TELAM Sociedad del Estado¿.
ARTICULO 2º En el mismo lapso y condiciones el Poder Ejecutivo pondrá de manifiesto sobre:
a. La forma en como la Agencia Oficial de Noticias ¿TELAM Sociedad del Estado¿, ha efectuado la planificación y contratación, desde su creación por Decreto 2507 del 05 de diciembre de 2002 hasta el presente, la planificación y contratación de espacios publicitarios y producción de la publicidad oficial que le ha sido requerida por las diferentes áreas del Gobierno Nacional;
b. Cual ha sido el criterio, para determinar el más conveniente, de difusión pública o privada, donde ¿TELAM¿ actuara como agencia de publicidad;
c. En función de lo requerido en el inciso anterior, cual es el origen e imputación de la partida presupuestaria y destino de los fondos económicos y/o financieros, que, ¿TELAM Sociedad del Estado¿, destina para concretar la administración, operación y desarrollo de servicios
periodísticos y de Agencia de Noticias y Publicidad para operar en los términos de los incisos a y b del artículo 5º del Decreto 2.507;
ARTICULO 3º Requiérase a la Auditoría General de la Nación, en orden a lo dispuesto por el artículo 48 y concordantes de la Ley 25.600, lo siguiente:
a. Tome la debida intervención como organismo de control externo de la actividad económica - financiera de los partidos políticos, en la situación aludida en el artículo 1º de esta Resolución. Ello sin perjuicio de la que corresponda a la Justicia Federal con competencia electoral.
b. Remita el examen financiero, de legalidad, de gestión, evaluaciones de programas, proyectos y operaciones como así el dictamen sobre los estados contables financieros de ¿TELAM Sociedad del Estado¿ por los ejercicios finalizados en los años 2000 al 2005, de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley 24.156.
ARTICULO 4º Solicítese también la intervención de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas creada por el artículo 128 de la Ley 24.156.
Liliana T. Negre de Alonso.- Adolfo Rodríguez Saá.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Con suma sorpresa el Diario ¿Perfil¿ en su edición del día domingo 06 de marzo de 2006 ha publicado, en primera plana el título ¿El Gobierno Viola La Ley Pagando con Fondos del Estado La Campaña ¿Kirchner 2007-2011¿, detallando, en forma pormenorizada, el sustento que utiliza para abonar esta información en la página 2, situación lamentable a poco que nos demos cuenta que esta información, con seguridad, continuará provocando en la opinión pública el grave descreimiento que ya hace largos años y un verdadero manto de sospecha en la utilización de los fondos públicos.
Lo que aún más agrava la situación que para ello se utilice a ¿TELAM Sociedad del Estado¿ cuando en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos -Ley 25.600- se indica, a través del artículo 34 que: ¿Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente ... b) contribuciones o donaciones de entidades, centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires¿.
Agregándose que la publicidad no resulta ser oficial, ya que nadie podría creer que estos espacios publicitarios pudieron haber sido por alguna de las áreas del Gobierno Nacional.
Deviene entonces la publicidad y el gasto consiguiente, un claro beneficio del partido político ¿Frente Para La Victoria¿, violándose lo expresamente dispuesto en el Decreto 2.507 que creo ¿TELAM Sociedad del Estado¿ en jurisdicción de la Secretaria de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación, provocándose un indebido uso de una sociedad del estado y del erario público en una propaganda política, que para nada semeja del objeto que esta sociedad del Estado posee como Agencia Nacional de Noticias de la República Argentina.
Señor Presidente la información que estamos requiriendo del Poder Ejecutivo Nacional, de la Auditoria General de la Nación, como así la intervención de esta última y de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas creada por el artículo 128 de la Ley 24.156, resulta vital para aclarar esta grave noticia.
Nadie desconoce que la democracia y la economía han sido desde siempre partes del sistema representativo al que modernamente se han incorporado mecanismos de control ello dado por la necesidad de lograr cierta libertad funcional hacia los individuos e instituciones del régimen. Estas son herramientas que los ciudadanos poseen con el expreso fin de procurar transparencia.
Recuerdo las palabras de Alexis Tocqueville en su obra "La Democracia en América" Fondo de Cultura Económica, México 2000, "....pero la banca es una organización que tiene una existencia independiente y el pueblo, que destruye o eleva todos los poderes, no puede nada contra ella y esto le sorprende. En medio del movimiento universal de la sociedad, ese punto inmóvil irrita sus miradas y quiere ver si podrá ponerlo en conmoción como a todo lo restante, en tanto la aristocracia y la democracia se dirigen mutuamente el reproche de facilitar la corrupción..."
Señor Presidente debemos remitirnos a añejos, pero no por ello desactualizados, que resultan base del sistema de la democracia representativa, libertad e igualdad como valores aplicados a los métodos de financiamiento y control, cuestiones imperativas y de orden público que deben ser puestos a la consideración del ciudadano a través de su publicidad.
Por todo ello es que solicitamos de nuestros pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Liliana T. Negre de Alonso.- Adolfo Rodríguez Saá.-