Número de Expediente 232/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
232/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO EL CUPO FEMENINO AL PODER JUDICIAL . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
08-03-2004 | 18-03-2004 | 19/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-03-2004 | 13-09-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
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Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0232/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
INCORPORACIÓN DEL CUPO FEMENINO AL PODER JUDICIAL
Artículo 1°: Establézcase para la composición de la Justicia Federal y
Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y magistrados de
los demás tribunales inferiores de justicia, tribunal de casación
penal, cámaras de apelaciones nacionales y federales, y jueces de
primera instancia, nacionales y federales, que, para la designación de
sus miembros permanentes y transitorios, se disponga el nombramiento
para cubrir las vacantes, de hasta un máximo del 70% de personas de
igual sexo.
Art. 2°: Para la designación de los demás funcionarios de Poder
judicial de la Nación se tomará el mismo porcentaje establecido en el
artículo 1°.
Art. 3°: Que a los fines de la designación de los magistrados
federales y/o nacionales el Consejo de la Magistratura deberá conformar
la terna que eleve al Poder Ejecutivo con un máximo del 70% de
postulantes de un mismo sexo.
Art. 4°: Cada uno de los distintos fueros y tribunales colegiados
deberá tener en cuenta al momento de producirse la vacante, el
porcentaje establecido en el Artículo 1° y 2° para las designaciones
de sus miembros.
Art. 5°: A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, deberán
adecuarse las normas y reglamentos vigentes para la selección del
personal en el ámbito del Poder Judicial.
Art. 6°: Invítase a las provincias a establecer para la elección de
sus miembros en el Poder Judicial normas similares a la presente Ley.
Art. 7°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley, en
un plazo de 120 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto no es más que un reflejo de la
constante evolución del reconocimiento de los derechos de la mujer en
las últimas décadas.
Especialmente, desde la recuperación democrática
iniciada el 10 de diciembre de 1983, hubo un interesante proceso de
aceleración en el reconocimiento conquistas de derechos de las mujeres
que implicaron desde la patria potestad compartida, el divorcio
vincular, el reconocimiento de la concubina para los beneficios
sociales, la posibilidad de optar por el uso del apellido de casada o
no, entre otras leyes que el Congreso sancionó durante la presidencia
del Dr. Raúl Alfonsín. Asimismo en el ámbito de las relaciones
laborales, a través de reformas incorporadas a la Ley de Contrato de
Trabajo como la protección de la maternidad y el derecho a licencias
especiales y a optar por seguir trabajando luego del nacimiento de sus
hijos, la sanción por el despido de la mujer embarazada, y lo relativo
a la creación de guarderías infantiles para la mujer trabajadora, entre
otras iniciativas.
En el ámbito de la comunidad internacional las normas
establecidas del Pacto de San José de Costa Rica ( 1984) establecen la
igualdad y la no discriminación por razones de sexo; y luego de 1985
desde la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer también agrega al principio de igualdad
de trato y oportunidades (ley 23.179), mencionándose en ese instrumento
el concepto de "discriminación positiva" como mecanismo idóneo para
luchar contra la discriminación.
En el ámbito del PEN se creo la Sub Secretaría de la
Mujer, con rango ejecutivo para la implementación de políticas públicas
destinadas a promover los derechos de la mujer y su problemática
específica en la educación, la cultura, el trabajo, la salud, la
ciudadanía, etc.
En 1991 se da sanción definitiva al proyecto de Ley de
Cupos Femeninos, también llamado ley Malharro (Ley 24.012) en memoria
de su autora la Senadora radical por Mendoza Margarita Malharro, que
recogió el principio de la discriminación positiva para aplicarlo a la
representación de los diputados de la Nación, que desde su
reglamentación por el PEN en 1993 pasó a tener una cuota piso de
participación de mujeres.
Lamentablemente en 1989 se disuelve la Sub Secretaría
de la Mujer y en su lugar de crea el Consejo Nacional, órgano
consultivo que más allá de las buenas intenciones no ha podido superar
lo propositivo y en muchos casos como los temas de la precarización
laboral de las mujeres y la feminización de la pobreza con creciente
impacto en las jefas de hogar, no han logrado plasmar políticas para
reparar el daño provocado al tejido social, reflejado en el retroceso
de la calidad de vida y en el ejercicio efectivo de la ciudadanía de
las mujeres argentinas.
Ha sido el ámbito legislativo un interesante espacio de
debate y propuestas para el avance de los derechos de las mujeres.
Iniciativas como la creación del Programa de Salud Reproductiva, el
Plan de Igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres,
la modificación del Código Penal sobre "delitos contra la honestidad",
el programa de prevención de la violencia doméstica y sexual, la
penalización del acoso sexual en el empleo público, entre otras tantas,
reflejaron, especialmente la favorable incidencia de las mujeres en la
agenda legislativa del Congreso Nacional.
En 1994 se incorpora a la Constitución Nacional con la
reforma, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la mujer, luego la Convención Interamericana
Sobre Violencia Contra la Mujer.
La Reforma Constitucional de 1994 ha significado un importante avance
cualitativo en el reconocimiento de los derechos de las mujeres a
través de la inclusión de la Convención sobre la Eliminación contra
toda Forma de Discriminación contra la Mujer, con jerarquía en la
pirámide legal, el art. 75 inc. 22, donde se menciona que todos los
tratados de Derechos Humanos allí incorporados tienen jerarquía
constitucional, el Art. 75 inc. 23 que faculta al Congreso a Promover
medidas de Acción Positiva en relación a las mujeres y que garanticen
la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los
Tratados Internacionales, el art. 37 con la Garantía del pleno
ejercicio de los derechos políticos, así como también Instrumentos
jurídicos de Alcance Universal como la declaración Universal de los
derechos Humanos (1948- Arts 1,7,21), la Convención sobre los Derechos
Políticos de la Mujer ( 1952), El pacto Internacional de Derechos
Civiles y políticos (1960- Arts 3,25,26), la Convención Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre (1948), la convención sobre la
eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer
(1979-Arts 2,3,4,5,7,8).
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer reconoce medidas dirigidas a corregir
las existentes y persistentes desigualdades y discriminaciones que no
son compatibles con el principio de igualdad, y con el concepto más
evolucionado en el ejercicio de una ciudadanía plena: la igualdad de
oportunidades y de trato.
Más allá de su papel en la remoción de obstáculos, la acción positiva
debe constituirse en eje central de toda estrategia para eliminar la
discriminación de hecho de las mujeres, favoreciendo la incorporación
de la mujer a los ámbitos de decisión, facilitando la capacitación y
formación profesional, promoviendo el acceso a cargos públicos,
políticos y de representación, etc.
Resulta así imprescindible promover dentro de los Poderes del estado y
de la sociedad en su conjunto, el concepto de acción positiva para que
sea usado como una herramienta eficaz no sólo por parte de este
parlamento sino también por otras instancias gubernamentales y privadas
facilitando las situaciones de mayor igualdad entre varones y mujeres.
Permitiremos así, que la mirada de mujer y su experiencia de vida
enriquezca la vida política, social y cultural de nuestra Nación con el
aporte de su subjetividad para que e el ámbito de las decisiones
ejecutivas, en la sanción de las leyes y en la administración de
justicia este presente la visión de la mitad de la humanidad: las
mujeres.
Por todo lo expuesto señor Presidente solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0232/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
INCORPORACIÓN DEL CUPO FEMENINO AL PODER JUDICIAL
Artículo 1°: Establézcase para la composición de la Justicia Federal y
Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y magistrados de
los demás tribunales inferiores de justicia, tribunal de casación
penal, cámaras de apelaciones nacionales y federales, y jueces de
primera instancia, nacionales y federales, que, para la designación de
sus miembros permanentes y transitorios, se disponga el nombramiento
para cubrir las vacantes, de hasta un máximo del 70% de personas de
igual sexo.
Art. 2°: Para la designación de los demás funcionarios de Poder
judicial de la Nación se tomará el mismo porcentaje establecido en el
artículo 1°.
Art. 3°: Que a los fines de la designación de los magistrados
federales y/o nacionales el Consejo de la Magistratura deberá conformar
la terna que eleve al Poder Ejecutivo con un máximo del 70% de
postulantes de un mismo sexo.
Art. 4°: Cada uno de los distintos fueros y tribunales colegiados
deberá tener en cuenta al momento de producirse la vacante, el
porcentaje establecido en el Artículo 1° y 2° para las designaciones
de sus miembros.
Art. 5°: A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, deberán
adecuarse las normas y reglamentos vigentes para la selección del
personal en el ámbito del Poder Judicial.
Art. 6°: Invítase a las provincias a establecer para la elección de
sus miembros en el Poder Judicial normas similares a la presente Ley.
Art. 7°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley, en
un plazo de 120 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto no es más que un reflejo de la
constante evolución del reconocimiento de los derechos de la mujer en
las últimas décadas.
Especialmente, desde la recuperación democrática
iniciada el 10 de diciembre de 1983, hubo un interesante proceso de
aceleración en el reconocimiento conquistas de derechos de las mujeres
que implicaron desde la patria potestad compartida, el divorcio
vincular, el reconocimiento de la concubina para los beneficios
sociales, la posibilidad de optar por el uso del apellido de casada o
no, entre otras leyes que el Congreso sancionó durante la presidencia
del Dr. Raúl Alfonsín. Asimismo en el ámbito de las relaciones
laborales, a través de reformas incorporadas a la Ley de Contrato de
Trabajo como la protección de la maternidad y el derecho a licencias
especiales y a optar por seguir trabajando luego del nacimiento de sus
hijos, la sanción por el despido de la mujer embarazada, y lo relativo
a la creación de guarderías infantiles para la mujer trabajadora, entre
otras iniciativas.
En el ámbito de la comunidad internacional las normas
establecidas del Pacto de San José de Costa Rica ( 1984) establecen la
igualdad y la no discriminación por razones de sexo; y luego de 1985
desde la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer también agrega al principio de igualdad
de trato y oportunidades (ley 23.179), mencionándose en ese instrumento
el concepto de "discriminación positiva" como mecanismo idóneo para
luchar contra la discriminación.
En el ámbito del PEN se creo la Sub Secretaría de la
Mujer, con rango ejecutivo para la implementación de políticas públicas
destinadas a promover los derechos de la mujer y su problemática
específica en la educación, la cultura, el trabajo, la salud, la
ciudadanía, etc.
En 1991 se da sanción definitiva al proyecto de Ley de
Cupos Femeninos, también llamado ley Malharro (Ley 24.012) en memoria
de su autora la Senadora radical por Mendoza Margarita Malharro, que
recogió el principio de la discriminación positiva para aplicarlo a la
representación de los diputados de la Nación, que desde su
reglamentación por el PEN en 1993 pasó a tener una cuota piso de
participación de mujeres.
Lamentablemente en 1989 se disuelve la Sub Secretaría
de la Mujer y en su lugar de crea el Consejo Nacional, órgano
consultivo que más allá de las buenas intenciones no ha podido superar
lo propositivo y en muchos casos como los temas de la precarización
laboral de las mujeres y la feminización de la pobreza con creciente
impacto en las jefas de hogar, no han logrado plasmar políticas para
reparar el daño provocado al tejido social, reflejado en el retroceso
de la calidad de vida y en el ejercicio efectivo de la ciudadanía de
las mujeres argentinas.
Ha sido el ámbito legislativo un interesante espacio de
debate y propuestas para el avance de los derechos de las mujeres.
Iniciativas como la creación del Programa de Salud Reproductiva, el
Plan de Igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres,
la modificación del Código Penal sobre "delitos contra la honestidad",
el programa de prevención de la violencia doméstica y sexual, la
penalización del acoso sexual en el empleo público, entre otras tantas,
reflejaron, especialmente la favorable incidencia de las mujeres en la
agenda legislativa del Congreso Nacional.
En 1994 se incorpora a la Constitución Nacional con la
reforma, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la mujer, luego la Convención Interamericana
Sobre Violencia Contra la Mujer.
La Reforma Constitucional de 1994 ha significado un importante avance
cualitativo en el reconocimiento de los derechos de las mujeres a
través de la inclusión de la Convención sobre la Eliminación contra
toda Forma de Discriminación contra la Mujer, con jerarquía en la
pirámide legal, el art. 75 inc. 22, donde se menciona que todos los
tratados de Derechos Humanos allí incorporados tienen jerarquía
constitucional, el Art. 75 inc. 23 que faculta al Congreso a Promover
medidas de Acción Positiva en relación a las mujeres y que garanticen
la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los
Tratados Internacionales, el art. 37 con la Garantía del pleno
ejercicio de los derechos políticos, así como también Instrumentos
jurídicos de Alcance Universal como la declaración Universal de los
derechos Humanos (1948- Arts 1,7,21), la Convención sobre los Derechos
Políticos de la Mujer ( 1952), El pacto Internacional de Derechos
Civiles y políticos (1960- Arts 3,25,26), la Convención Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre (1948), la convención sobre la
eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer
(1979-Arts 2,3,4,5,7,8).
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer reconoce medidas dirigidas a corregir
las existentes y persistentes desigualdades y discriminaciones que no
son compatibles con el principio de igualdad, y con el concepto más
evolucionado en el ejercicio de una ciudadanía plena: la igualdad de
oportunidades y de trato.
Más allá de su papel en la remoción de obstáculos, la acción positiva
debe constituirse en eje central de toda estrategia para eliminar la
discriminación de hecho de las mujeres, favoreciendo la incorporación
de la mujer a los ámbitos de decisión, facilitando la capacitación y
formación profesional, promoviendo el acceso a cargos públicos,
políticos y de representación, etc.
Resulta así imprescindible promover dentro de los Poderes del estado y
de la sociedad en su conjunto, el concepto de acción positiva para que
sea usado como una herramienta eficaz no sólo por parte de este
parlamento sino también por otras instancias gubernamentales y privadas
facilitando las situaciones de mayor igualdad entre varones y mujeres.
Permitiremos así, que la mirada de mujer y su experiencia de vida
enriquezca la vida política, social y cultural de nuestra Nación con el
aporte de su subjetividad para que e el ámbito de las decisiones
ejecutivas, en la sanción de las leyes y en la administración de
justicia este presente la visión de la mitad de la humanidad: las
mujeres.
Por todo lo expuesto señor Presidente solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti.-