Número de Expediente 2319/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2319/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ZAVALIA : PROYECTO DE LEY SOBRE INFORMATIZACION DE DATOS PRODUCIDOS POR EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS . |
Listado de Autores |
---|
Zavalía
, José Luis
|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
01-10-2003 | 15-10-2003 | 137/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
02-10-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-10-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
OBSERVACIONES |
---|
CURLETTI INCORPORA FIRMA POR EL S-3138/03. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2319/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Art. 1- El Registro Nacional de las Personas deberá contar en su
archivo general y en sus oficinas locales de más de 5.000 habitantes y
en las demás que fije aquél organismo, un sistema de computación
(hardware) del mejor nivel técnico que exista, interconectado entre
todas sus dependencias de la Capital Federal y del interior del país,
todo ello con los alcances y en la medida a establecer por su
Dirección.
Art. 2- El sistema del archivo general deberá recibir información
integral de toda la Nación, referida a todas las adjudicaciones de L.E.
L.C. DNI, el reemplazo y actualización de éstos últimos, cambios de
domicilio, matrimonios, nacimientos, reconocimientos, y defunciones
inscriptas desde la creación de cada una de las oficinas locales, y
preverá suficiente memoria para recibir la futura información de los
próximos diez (10) años, desde su instalación.
Art. 3- El sistema de cada una de las oficinas de la Capital Federal y
del Interior, deberá recibir toda la información referida a dicha
oficina y a los mismos hechos enunciados en él articulo precedente,
previéndose la misma memoria para los hechos futuros de los próximos
diez años desde su instalación.
Art. 4- Cada seccional al registrar cambios de domicilio,
actualizaciones y reemplazos de DNI, conforme lo establece la ley
17.671, y al redactar las notas marginales, las actas de matrimonios,
reconocimientos, nacimientos y defunciones en el doble ejemplar
previsto por el decreto 8204/63, y al adjudicar DNI a los recién
inscriptos, registrará además el dato en el sistema (software) que
deberá incluir los DNI, y las actas con una numeración correlativa.
Art. 5- La información que se incluya en el software de cada una de las
secciones (matrimonios, nacimientos, defunciones, actualizaciones de
DNI y cambios de domicilio) de las oficinas locales, pasará
automáticamente a la memoria de su computadora (hardware) receptora en
su archivo local; de ésta pasará automáticamente al Archivo General de
la Dirección General del Registro Civil de cada Provincia, al Archivo
General del Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las
Personas y al sistema de protección y almacenamiento de datos
computarizado (storage sistem en soporte magnético).
Art. 6- Las seccionales que inicialmente no sean provistas de este
sistema seguirán efectuando sus trámites en la forma en que lo hacen
actualmente, comunicando todos sus datos a la Seccional Central zonal
de la que dependan, que será la que los incorporará en el sistema
nacional y expedirá en su caso los DNI.
Art. 7- El programa (software) a adquirir deberá permitir la recepción
de datos de reemplazo y actualización de DNI, cambios de domicilio,
matrimonios, reconocimientos, defunciones y nacimientos y sus notas
marginales, y proveerá los resguardos técnicos en la forma prevista en
los artículos 4 y 5. Asimismo, deberá habilitar la expedición de DNI
sobre la base de datos del Archivo General con numeración correlativa
por tiempo de adjudicación y sus duplicados con control de impresiones
dactilares para ser entregados en el mismo momento de su solicitud en
cada Oficina Seccional.
Art. 8- La Dirección Nacional del Registro Nacional del Estado Civil y
Capacidad de las Personas estará facultada para establecer la
instrumentación de la entrega de duplicados de DNI, y los originales a
los menores de 16 años en sus Seccionales, con la reserva instrumental
que juzgue necesaria.
Art. 9- La Dirección del Registro Nacional de las Personas deberá
mantener actualizado el nivel técnico de los sistemas (hardware y
software) que contrate para sí y sus dependencias.
Art. 10- El director del Registro Nacional de las Personas, adoptará
las medidas de índole técnicas y organizativas necesarias que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta
del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y
los riesgos a los que estén expuestos, ya sea que éstos provengan de la
acción humana o del medio físico o natural. También deberá adecuarse y
someterse a la última normativa vigente, sobre "Protección de los Datos
Personales", ley nacional n°: 25.326.
Art. 11- Los funcionarios y empleados del Registro Nacional de las
Personas y de los Registros Civiles de cada provincia que se incorpore
al sistema informatizado que prevé esta ley, y toda persona que
intervenga en cualquier fase del tratamiento de los datos personales a
que se refiere esta ley, están obligados al secreto profesional
respecto de los mismos y al deber de guardarlos; obligaciones que
subsistirán aún después de finalizada su actividad relacionada con el
banco de datos, concordantemente con la ley de "Protección de los Datos
Personales" n°: 25.326.
Art. 12- La totalidad de las erogaciones que demande el cumplimiento de
la presente ley, deberán ser incluidas en la ley de Presupuesto
Nacional, dentro de la Jurisdicción del Ministerio del Interior, y
serán soportadas prioritariamente mediante la reasignación de las
partidas de dicho Ministerio.
Art. 13- Invítase al Poder Ejecutivo a concordar con todas las
Provincias la adhesión a este sistema interconectado nacional.
Art. 14- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José L. Zavalía.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El estado de las personas es el conjunto de cualidades que la ley tiene
en cuenta para atribuirle efectos jurídicos, o bien la posición
jurídica que ellas ocupan en la sociedad. Reconoce una primera
división, según que se lo contemple con relación al derecho público o
al privado.
En su aspecto de derecho público, se trata del estado político, o
posición que ocupa el individuo frente al Estado o comunidad
políticamente organizada. Por lo tanto, el individuo puede ser nacional
o extranjero. La primera de ellas importa la existencia de derechos y
obligaciones de carácter político (el de votar y ser elegido o
designado para ocupar cargos públicos y en algunos países la de prestar
el servicio militar), que no corresponden a los extranjeros.
En el campo del derecho civil, el estado político carece de influencia,
pues todos los habitantes de la Nación argentinos o extranjeros gozan
de los mismos derechos civiles por imperio de una norma constitucional.
En su aspecto de derecho privado, se trata del estado civil, que puede
referirse a la persona considerada en sí misma (mayor o menor de edad y
mentalmente sano, demente o inhabilitado, algunos también añaden la
profesión a la que asignan valor atributivo de estado, especialmente en
ciertos casos que implica el sometimiento del individuo a un régimen
jurídico determinado como el comerciante o militar o le crea algunas
incapacidades especiales como la profesión religiosa que incapacita
para contratar; magistratura, para ejercer el comercio, etc.
Considerada la persona en su relación con la familia se trata del
estado de familia. En este aspecto, se puede tener el estado de
soltero, casado, viudo, separado o divorciado; y con relación a otra
persona determinada, el de cónyuge, pariente o extraño. Dentro del
parentesco se distinguen los distintos tipos (por consanguinidad, por
afinidad y por adopción; matrimonial o extramatrimonial) y en su caso
padre, madre, hijo, hermano, tío, sobrino, suegro, yerno, nuera,
cónyuge, etc.)
El estado de familia produce consecuencias jurídicas en diversos campos
del derecho, en especial dentro del derecho civil, el penal, el
procesal y el de previsión social. Los principales efectos jurídicos
del parentesco dentro del derecho civil son los siguientes: Es la base
de impedimentos matrimoniales de consanguinidad, de ligamen y adopción.
Es fuente de la obligación alimentaria, para los parientes, para los
padres y para los cónyuges. Es fuente de la vocación sucesoria ab
intestato. Otorga el derecho de oponerse a la celebración del
matrimonio. Confiere legitimación activa para la promoción de la acción
de nulidad del matrimonio. Confiere legitimación activa para la
promoción de los procesos de insania, interdicción por sordomudez e
inhabilitación judicial. Impone la obligación de denunciar la orfandad
o la vacancia de la tutela, bajo sanción de privación de derecho a
ésta. Otorga el derecho a la tutela y la curatela legítimas. Otorga el
derecho al beneficio de competencia. Inhabilita al oficial público para
actuar como tal en los asuntos en que están interesados sus parientes
dentro del cuarto grado. Inhabilita para ser testigos en los
instrumentos públicos a los parientes en igual grado del oficial
público. Otorga el derecho de declarar la existencia del embarazo a fin
de que se provea a la representación de la persona por nacer. Etc.
Asimismo, los datos personales actualizados, tanto para el derecho de
familia como para el derecho penal, el derecho electoral, y cualquier
otra rama del derecho vinculada a las personas físicas, constituye un
pilar del sistema estatal por razones de interés público.
Señor presidente: El problema de la doble identificación de muchas
personas existe desde hace muchos años en nuestro país. Esta situación
debe ser evitada por el Estado, que tiene la obligación de identificar
eficazmente a todos sus nacionales. No hacerlo, es no solo violatorio
de la ley 17.671 sino también y sobre todo perjudicial, en el más
amplio sentido de la palabra para el buen desenvolvimiento de la
Nación.
Si existiera un sistema de computación interconectado nacional entre el
Registro Nacional de las Personas y todos los registros del Estado
Civil y Capacidad de las Personas de todas las provincias, el
otorgamiento del DNI sería automático y seguro, ya que resultaría
imposible identificar dos veces a una misma persona. Incorporando la
informática a nuestros registros civiles, nunca más se inscribirá dos
veces el nacimiento de una persona, ni persona alguna podrá contraer
dos o más veces matrimonio sin tener aptitud nupcial; resultando de la
única inscripción de los nacimientos, el también único otorgamiento del
DNI. Por ello el presente proyecto de ley invita al Poder Ejecutivo a
que concuerde con todas las provincias la adhesión a este sistema
interconectado nacional que se propone.
Sin duda que las registraciones de cambios de domicilio, reemplazos del
DNI, nacimientos, defunciones y matrimonios que se producen en nuestra
República son de total significación para conocer la existencia de
nuestros ciudadanos y habitantes, y consecuentemente cumplir con las
políticas del Estado con la mejor y mayor eficacia, lo que redunda en
beneficio de todos. No es posible en nuestra época dudar sobre la
documentación de una persona, sobre su domicilio, si vive o no, o cuál
es su estado civil.
Los jueces de Instrucción y de Menores solicitan continuamente partidas
de nacimiento, matrimonio o defunción, de procesados o víctimas de
delitos, las que a menudo no son habidas por falta de datos concretos.
Muchas veces es imprescindible la partida para acreditar el delito
mismo, por ejemplo en caso de bigamia, o de abandono de un hijo, o para
la calificación por el vínculo del delito cometido, como en los casos
de homicidio o lesiones.
La única forma actual de encontrar datos, es buscar año por año en los
índices de cada uno de todos los tomos. Son varios por año y no hay
siquiera un índice general. La tecnología nos brindaría un servicio
extraordinario para solucionar este problema y otros en el ámbito
nacional.
Con su funcionamiento interconectado en todo el territorio de la
República este sistema brindará en segundos un dato básico y esencial
para el buen encauzamiento de una causa penal, la validez de un
matrimonio, la expedición de una única partida de nacimiento y un único
DNI para cada persona, saber su domicilio y si vive o no.
Se evitarían las inscripciones de nacimientos ilegales, el fraude que
se produce mediante los certificados provisorios que se extienden al
fingir perder un DNI, que luego sin fotografía ni impresión digital una
persona, o matrimonio, entrega o presta a una embarazada que se interna
en un hospital con esa constancia bajo un nombre falso, extendiendo
luego el médico el certificado previsto en el art. 242 del Código Civil
a favor de una persona que no es la madre del recién nacido, logrando
así inscribirlo como su hijo. Por ello, el duplicado y siguientes
ejemplares del DNI deberían ser entregados en forma inmediata, al
hacerse el trámite.
El sistema que se regula en este proyecto de ley mantiene la doble
registración en dos libros que permanecerán en el archivo y en cada una
de las oficinas, tal cual ha sido establecido por el decreto ley
8204/63. Pero en lo esencial mejora esa doble registración al asegurar
fielmente la correlatividad numérica de todas las inscripciones y la
permanente actualización del estado civil y capacidad de las personas,
además de asegurar también para todos los administrados y el Estado, la
registración fiel de la integridad de los datos vitales de los
habitantes.
Un sistema interconectado nacional brindará la posibilidad de otorgar
los DNI correlativos con el hecho de la adjudicación, en ese mismo
momento. Actualmente el registro Nacional de las personas envía
periódicamente paquetes de DNI a distintas localidades. Si se otorgaran
mediante un sistema de computación un número cualquiera sería
adjudicado en Santiago, por ejemplo, y un instante después, el
siguiente correlativo en Mendoza y otro a su vez correlativo en Río
Gallegos, sin posibilidades de otorgar jamás uno repetido y siendo
siempre todos con números relacionados con la edad del identificado.
Esta base de datos deberá ser resguardada por el director del Registro
Nacional con las previsiones necesarias que protejan los datos
personales almacenados y todos aquéllos que intervengan en cualquier
fase del tratamiento de los datos de carácter personal, referidos a la
vida privada e identidad de las personas, tendrán la obligación de
guardar el secreto profesional, a fin de no violar el derecho al honor
y la intimidad amparados por la Constitución Nacional.
El director del Registro Nacional del Estado Civil e Identidad de las
Personas (RNP) actuará como contralor para evitar que la información
de los ciudadanos sea utilizada indebidamente, ya que si bien el Estado
tiene derecho a almacenar determinados datos, debe determinarse de qué
manera lo hará, con qué alcances y límites, quiénes tendrán acceso a
los mismos, y cómo lo harán.
La autoridad nacional competente, llamará a licitación pública para
organizar dicho archivo con un sistema de computación (hardware y
software), dándole preferencia a las empresas nacionales del mejor
nivel técnico. Asimismo se establecerá el mejor sistema de protección y
almacenamiento de datos computarizado (storage sistem en soporte
magnético).
La materia que aquí se regula también es alcanzada por el decreto ley
8204/63 que establece el registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, el que ha sido reglamentado por cada provincia para la
aplicación del mismo en su territorio. Los artículos 5° y siguientes
establecen la forma de llevar los registros de los hechos vitales,
mediante el doble ejemplar de libros. Será del caso su reforma en los
términos de este proyecto, una vez que el Poder Ejecutivo logre los
acuerdos necesarios con las provincias como se propicia en el articulo
13 del presente proyecto.
(" ARTICULO 1.- El Registro Nacional de las Personas creado por ley
13.482 actuará como organismo autárquico y descentralizado. Tendrá su
sede en la Capital Federal y mantendrá sus relaciones con el Poder
Ejecutivo, por intermedio del Ministerio del Interior.
Dicho organismo ejercerá las atribuciones que le acuerda el artículo
siguiente con respecto a todas las personas de existencia visible que
se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a
todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren.
Las atribuciones, precedentemente indicadas, no alcanzarán al personal
diplomático extranjero, de acuerdo con las normas y convenios
internacionales. A los efectos del cumplimiento de su misión el
Registro Nacional de las Personas, ejercerá jurisdicción en todo el
territorio de la Nación.")
Modificado por: Ley 23.023 Art.6
(B.O. 14-12-83). Segundo párrafo in fine sustituido. Vigencia especial
por art. 15, rige a partir del 10-12-83.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
José L. Zavalía.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2319/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Art. 1- El Registro Nacional de las Personas deberá contar en su
archivo general y en sus oficinas locales de más de 5.000 habitantes y
en las demás que fije aquél organismo, un sistema de computación
(hardware) del mejor nivel técnico que exista, interconectado entre
todas sus dependencias de la Capital Federal y del interior del país,
todo ello con los alcances y en la medida a establecer por su
Dirección.
Art. 2- El sistema del archivo general deberá recibir información
integral de toda la Nación, referida a todas las adjudicaciones de L.E.
L.C. DNI, el reemplazo y actualización de éstos últimos, cambios de
domicilio, matrimonios, nacimientos, reconocimientos, y defunciones
inscriptas desde la creación de cada una de las oficinas locales, y
preverá suficiente memoria para recibir la futura información de los
próximos diez (10) años, desde su instalación.
Art. 3- El sistema de cada una de las oficinas de la Capital Federal y
del Interior, deberá recibir toda la información referida a dicha
oficina y a los mismos hechos enunciados en él articulo precedente,
previéndose la misma memoria para los hechos futuros de los próximos
diez años desde su instalación.
Art. 4- Cada seccional al registrar cambios de domicilio,
actualizaciones y reemplazos de DNI, conforme lo establece la ley
17.671, y al redactar las notas marginales, las actas de matrimonios,
reconocimientos, nacimientos y defunciones en el doble ejemplar
previsto por el decreto 8204/63, y al adjudicar DNI a los recién
inscriptos, registrará además el dato en el sistema (software) que
deberá incluir los DNI, y las actas con una numeración correlativa.
Art. 5- La información que se incluya en el software de cada una de las
secciones (matrimonios, nacimientos, defunciones, actualizaciones de
DNI y cambios de domicilio) de las oficinas locales, pasará
automáticamente a la memoria de su computadora (hardware) receptora en
su archivo local; de ésta pasará automáticamente al Archivo General de
la Dirección General del Registro Civil de cada Provincia, al Archivo
General del Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las
Personas y al sistema de protección y almacenamiento de datos
computarizado (storage sistem en soporte magnético).
Art. 6- Las seccionales que inicialmente no sean provistas de este
sistema seguirán efectuando sus trámites en la forma en que lo hacen
actualmente, comunicando todos sus datos a la Seccional Central zonal
de la que dependan, que será la que los incorporará en el sistema
nacional y expedirá en su caso los DNI.
Art. 7- El programa (software) a adquirir deberá permitir la recepción
de datos de reemplazo y actualización de DNI, cambios de domicilio,
matrimonios, reconocimientos, defunciones y nacimientos y sus notas
marginales, y proveerá los resguardos técnicos en la forma prevista en
los artículos 4 y 5. Asimismo, deberá habilitar la expedición de DNI
sobre la base de datos del Archivo General con numeración correlativa
por tiempo de adjudicación y sus duplicados con control de impresiones
dactilares para ser entregados en el mismo momento de su solicitud en
cada Oficina Seccional.
Art. 8- La Dirección Nacional del Registro Nacional del Estado Civil y
Capacidad de las Personas estará facultada para establecer la
instrumentación de la entrega de duplicados de DNI, y los originales a
los menores de 16 años en sus Seccionales, con la reserva instrumental
que juzgue necesaria.
Art. 9- La Dirección del Registro Nacional de las Personas deberá
mantener actualizado el nivel técnico de los sistemas (hardware y
software) que contrate para sí y sus dependencias.
Art. 10- El director del Registro Nacional de las Personas, adoptará
las medidas de índole técnicas y organizativas necesarias que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta
del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y
los riesgos a los que estén expuestos, ya sea que éstos provengan de la
acción humana o del medio físico o natural. También deberá adecuarse y
someterse a la última normativa vigente, sobre "Protección de los Datos
Personales", ley nacional n°: 25.326.
Art. 11- Los funcionarios y empleados del Registro Nacional de las
Personas y de los Registros Civiles de cada provincia que se incorpore
al sistema informatizado que prevé esta ley, y toda persona que
intervenga en cualquier fase del tratamiento de los datos personales a
que se refiere esta ley, están obligados al secreto profesional
respecto de los mismos y al deber de guardarlos; obligaciones que
subsistirán aún después de finalizada su actividad relacionada con el
banco de datos, concordantemente con la ley de "Protección de los Datos
Personales" n°: 25.326.
Art. 12- La totalidad de las erogaciones que demande el cumplimiento de
la presente ley, deberán ser incluidas en la ley de Presupuesto
Nacional, dentro de la Jurisdicción del Ministerio del Interior, y
serán soportadas prioritariamente mediante la reasignación de las
partidas de dicho Ministerio.
Art. 13- Invítase al Poder Ejecutivo a concordar con todas las
Provincias la adhesión a este sistema interconectado nacional.
Art. 14- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José L. Zavalía.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El estado de las personas es el conjunto de cualidades que la ley tiene
en cuenta para atribuirle efectos jurídicos, o bien la posición
jurídica que ellas ocupan en la sociedad. Reconoce una primera
división, según que se lo contemple con relación al derecho público o
al privado.
En su aspecto de derecho público, se trata del estado político, o
posición que ocupa el individuo frente al Estado o comunidad
políticamente organizada. Por lo tanto, el individuo puede ser nacional
o extranjero. La primera de ellas importa la existencia de derechos y
obligaciones de carácter político (el de votar y ser elegido o
designado para ocupar cargos públicos y en algunos países la de prestar
el servicio militar), que no corresponden a los extranjeros.
En el campo del derecho civil, el estado político carece de influencia,
pues todos los habitantes de la Nación argentinos o extranjeros gozan
de los mismos derechos civiles por imperio de una norma constitucional.
En su aspecto de derecho privado, se trata del estado civil, que puede
referirse a la persona considerada en sí misma (mayor o menor de edad y
mentalmente sano, demente o inhabilitado, algunos también añaden la
profesión a la que asignan valor atributivo de estado, especialmente en
ciertos casos que implica el sometimiento del individuo a un régimen
jurídico determinado como el comerciante o militar o le crea algunas
incapacidades especiales como la profesión religiosa que incapacita
para contratar; magistratura, para ejercer el comercio, etc.
Considerada la persona en su relación con la familia se trata del
estado de familia. En este aspecto, se puede tener el estado de
soltero, casado, viudo, separado o divorciado; y con relación a otra
persona determinada, el de cónyuge, pariente o extraño. Dentro del
parentesco se distinguen los distintos tipos (por consanguinidad, por
afinidad y por adopción; matrimonial o extramatrimonial) y en su caso
padre, madre, hijo, hermano, tío, sobrino, suegro, yerno, nuera,
cónyuge, etc.)
El estado de familia produce consecuencias jurídicas en diversos campos
del derecho, en especial dentro del derecho civil, el penal, el
procesal y el de previsión social. Los principales efectos jurídicos
del parentesco dentro del derecho civil son los siguientes: Es la base
de impedimentos matrimoniales de consanguinidad, de ligamen y adopción.
Es fuente de la obligación alimentaria, para los parientes, para los
padres y para los cónyuges. Es fuente de la vocación sucesoria ab
intestato. Otorga el derecho de oponerse a la celebración del
matrimonio. Confiere legitimación activa para la promoción de la acción
de nulidad del matrimonio. Confiere legitimación activa para la
promoción de los procesos de insania, interdicción por sordomudez e
inhabilitación judicial. Impone la obligación de denunciar la orfandad
o la vacancia de la tutela, bajo sanción de privación de derecho a
ésta. Otorga el derecho a la tutela y la curatela legítimas. Otorga el
derecho al beneficio de competencia. Inhabilita al oficial público para
actuar como tal en los asuntos en que están interesados sus parientes
dentro del cuarto grado. Inhabilita para ser testigos en los
instrumentos públicos a los parientes en igual grado del oficial
público. Otorga el derecho de declarar la existencia del embarazo a fin
de que se provea a la representación de la persona por nacer. Etc.
Asimismo, los datos personales actualizados, tanto para el derecho de
familia como para el derecho penal, el derecho electoral, y cualquier
otra rama del derecho vinculada a las personas físicas, constituye un
pilar del sistema estatal por razones de interés público.
Señor presidente: El problema de la doble identificación de muchas
personas existe desde hace muchos años en nuestro país. Esta situación
debe ser evitada por el Estado, que tiene la obligación de identificar
eficazmente a todos sus nacionales. No hacerlo, es no solo violatorio
de la ley 17.671 sino también y sobre todo perjudicial, en el más
amplio sentido de la palabra para el buen desenvolvimiento de la
Nación.
Si existiera un sistema de computación interconectado nacional entre el
Registro Nacional de las Personas y todos los registros del Estado
Civil y Capacidad de las Personas de todas las provincias, el
otorgamiento del DNI sería automático y seguro, ya que resultaría
imposible identificar dos veces a una misma persona. Incorporando la
informática a nuestros registros civiles, nunca más se inscribirá dos
veces el nacimiento de una persona, ni persona alguna podrá contraer
dos o más veces matrimonio sin tener aptitud nupcial; resultando de la
única inscripción de los nacimientos, el también único otorgamiento del
DNI. Por ello el presente proyecto de ley invita al Poder Ejecutivo a
que concuerde con todas las provincias la adhesión a este sistema
interconectado nacional que se propone.
Sin duda que las registraciones de cambios de domicilio, reemplazos del
DNI, nacimientos, defunciones y matrimonios que se producen en nuestra
República son de total significación para conocer la existencia de
nuestros ciudadanos y habitantes, y consecuentemente cumplir con las
políticas del Estado con la mejor y mayor eficacia, lo que redunda en
beneficio de todos. No es posible en nuestra época dudar sobre la
documentación de una persona, sobre su domicilio, si vive o no, o cuál
es su estado civil.
Los jueces de Instrucción y de Menores solicitan continuamente partidas
de nacimiento, matrimonio o defunción, de procesados o víctimas de
delitos, las que a menudo no son habidas por falta de datos concretos.
Muchas veces es imprescindible la partida para acreditar el delito
mismo, por ejemplo en caso de bigamia, o de abandono de un hijo, o para
la calificación por el vínculo del delito cometido, como en los casos
de homicidio o lesiones.
La única forma actual de encontrar datos, es buscar año por año en los
índices de cada uno de todos los tomos. Son varios por año y no hay
siquiera un índice general. La tecnología nos brindaría un servicio
extraordinario para solucionar este problema y otros en el ámbito
nacional.
Con su funcionamiento interconectado en todo el territorio de la
República este sistema brindará en segundos un dato básico y esencial
para el buen encauzamiento de una causa penal, la validez de un
matrimonio, la expedición de una única partida de nacimiento y un único
DNI para cada persona, saber su domicilio y si vive o no.
Se evitarían las inscripciones de nacimientos ilegales, el fraude que
se produce mediante los certificados provisorios que se extienden al
fingir perder un DNI, que luego sin fotografía ni impresión digital una
persona, o matrimonio, entrega o presta a una embarazada que se interna
en un hospital con esa constancia bajo un nombre falso, extendiendo
luego el médico el certificado previsto en el art. 242 del Código Civil
a favor de una persona que no es la madre del recién nacido, logrando
así inscribirlo como su hijo. Por ello, el duplicado y siguientes
ejemplares del DNI deberían ser entregados en forma inmediata, al
hacerse el trámite.
El sistema que se regula en este proyecto de ley mantiene la doble
registración en dos libros que permanecerán en el archivo y en cada una
de las oficinas, tal cual ha sido establecido por el decreto ley
8204/63. Pero en lo esencial mejora esa doble registración al asegurar
fielmente la correlatividad numérica de todas las inscripciones y la
permanente actualización del estado civil y capacidad de las personas,
además de asegurar también para todos los administrados y el Estado, la
registración fiel de la integridad de los datos vitales de los
habitantes.
Un sistema interconectado nacional brindará la posibilidad de otorgar
los DNI correlativos con el hecho de la adjudicación, en ese mismo
momento. Actualmente el registro Nacional de las personas envía
periódicamente paquetes de DNI a distintas localidades. Si se otorgaran
mediante un sistema de computación un número cualquiera sería
adjudicado en Santiago, por ejemplo, y un instante después, el
siguiente correlativo en Mendoza y otro a su vez correlativo en Río
Gallegos, sin posibilidades de otorgar jamás uno repetido y siendo
siempre todos con números relacionados con la edad del identificado.
Esta base de datos deberá ser resguardada por el director del Registro
Nacional con las previsiones necesarias que protejan los datos
personales almacenados y todos aquéllos que intervengan en cualquier
fase del tratamiento de los datos de carácter personal, referidos a la
vida privada e identidad de las personas, tendrán la obligación de
guardar el secreto profesional, a fin de no violar el derecho al honor
y la intimidad amparados por la Constitución Nacional.
El director del Registro Nacional del Estado Civil e Identidad de las
Personas (RNP) actuará como contralor para evitar que la información
de los ciudadanos sea utilizada indebidamente, ya que si bien el Estado
tiene derecho a almacenar determinados datos, debe determinarse de qué
manera lo hará, con qué alcances y límites, quiénes tendrán acceso a
los mismos, y cómo lo harán.
La autoridad nacional competente, llamará a licitación pública para
organizar dicho archivo con un sistema de computación (hardware y
software), dándole preferencia a las empresas nacionales del mejor
nivel técnico. Asimismo se establecerá el mejor sistema de protección y
almacenamiento de datos computarizado (storage sistem en soporte
magnético).
La materia que aquí se regula también es alcanzada por el decreto ley
8204/63 que establece el registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, el que ha sido reglamentado por cada provincia para la
aplicación del mismo en su territorio. Los artículos 5° y siguientes
establecen la forma de llevar los registros de los hechos vitales,
mediante el doble ejemplar de libros. Será del caso su reforma en los
términos de este proyecto, una vez que el Poder Ejecutivo logre los
acuerdos necesarios con las provincias como se propicia en el articulo
13 del presente proyecto.
(" ARTICULO 1.- El Registro Nacional de las Personas creado por ley
13.482 actuará como organismo autárquico y descentralizado. Tendrá su
sede en la Capital Federal y mantendrá sus relaciones con el Poder
Ejecutivo, por intermedio del Ministerio del Interior.
Dicho organismo ejercerá las atribuciones que le acuerda el artículo
siguiente con respecto a todas las personas de existencia visible que
se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a
todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren.
Las atribuciones, precedentemente indicadas, no alcanzarán al personal
diplomático extranjero, de acuerdo con las normas y convenios
internacionales. A los efectos del cumplimiento de su misión el
Registro Nacional de las Personas, ejercerá jurisdicción en todo el
territorio de la Nación.")
Modificado por: Ley 23.023 Art.6
(B.O. 14-12-83). Segundo párrafo in fine sustituido. Vigencia especial
por art. 15, rige a partir del 10-12-83.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
José L. Zavalía.-