Número de Expediente 2316/04

Origen Tipo Extracto
2316/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAFIERO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 67 DEL CODIGO PENAL ACERCA DE LA PRESCRIPCION DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL EN PERJUICIO DE MENORES DE EDAD .
Listado de Autores
Cafiero , Antonio Francisco

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-08-2004 11-08-2004 146/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-08-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
05-08-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2316/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Agrégase como segundo párrafo del artículo 67 del Código
Penal el siguiente texto:

"Asimismo se suspende la prescripción en los casos de delitos contra
la integridad sexual en perjuicio de menores de edad, hasta la
medianoche del día en que la víctima cumple la mayoría de edad".

Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

Antonio Cafiero.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

En nuestra legislación, la prescripción es uno de los modos de
extinción de la acción penal. En efecto, el Art. 62 del Código Penal
prevé en sus cinco incisos los plazos de la prescripción de la acción
penal. El Art. 67 del mismo cuerpo legal establece los casos de
suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal y de la
pena.

La regla general para los delitos conminados con penas privativas de
libertad, es que prescriben después de transcurrido el máximo de
duración de la pena señalada para el delito en abstracto, no pudiendo
en ningún caso exceder los doce años.

Asimismo, el Art. 71 del Código Penal regula el régimen de las
acciones, aceptando la división tripartita; acciones públicas, privadas
y dependientes de instancia privada.

En estos últimos, se le reconoce a la víctima la facultad no sólo de
poner en marcha el proceso sino de condicionar mediante su voluntad
inicial la acción posterior del Estado. Esta acción se reserva para
delitos en los que, si bien por su gravedad existe un mayor interés
estatal en la persecución de oficio, igualmente hay una preeminencia de
afectación de bienes individuales. Así, el inciso 1º del Art. 72 del
Código Penal establece que serán acciones dependientes de instancia
privada aquellas derivadas de los delitos previstos en los arts. 119,
120 y 130 del código de fondo, siempre que de ellos no resulten la
muerte o lesiones gravísimas de la persona ofendida.

Cuando las víctimas sean menores de edad, sólo se procederá a formar
causa por denuncia del agraviado, su tutor, guardador o representante
legal. También podrá proceder de oficio cuando el delito fuera cometido
por uno de los ascendientes, tutores o guardadores.

En los delitos contra la integridad sexual, cuando la víctima resulta
ser una persona menor de edad y el autor del delito sea un ascendiente,
representante, guardador o tutor, más allá de la excepción que prevé el
art. 72 in fine, en cuanto a la posibilidad del ejercicio de la acción
de oficio, se dificulta seriamente la posibilidad del ejercicio de la
acción penal mientras la víctima es menor de edad.

La inexperiencia y el temor que genera la sola posibilidad de denuncia
de estos delitos, en su mayoría son llevados adelante por personas del
círculo íntimo del niño o del adolescente, así como la falta de
conciencia acerca de que tales acciones son delictivas, llevan a
proponer la suspensión del plazo de la prescripción de la acción de
estos delitos cuando las víctimas fueran menores de edad, hasta la
medianoche del día que la víctima cumpla la mayoría de edad.

Uno de los mecanismos de la extinción de la acción, tiene relación con
el tiempo, es decir "si la intervención del Estado en la persecución
penal requiere una justificación, también debe formar parte de esa
justificación el tiempo por el cual se le da esa facultad al Estado" .

La prescripción es una institución jurídica que regula el tiempo por el
cual se faculta al Estado a ejercer la persecución penal. El plazo de
la prescripción no es un problema de la acción, sino del régimen de las
garantías, ya que se trata de una garantía del imputado; por lo que
entendemos que en el caso de mención, nos encontramos en la clara
tensión entre eficacia-garantía. Sostenemos que se encuentra en juego,
no la facultad del Estado de ejercer la acción punitiva, sino el poder
de la víctima sobre el ejercicio de la acción, en aquellos casos
excepcionales en los que, por ser los mismos representantes quienes
tienen la facultad de denunciar las conductas prohibidas y a su vez,
son autores de tales delitos, se estaría privando a las víctimas de su
derecho a una efectiva tutela judicial.

Si la prescripción de la acción es un límite al ejercicio del poder
penal del Estado, de forma que transcurrido el plazo previsto en la ley
no se puede llevar adelante la persecución penal pública derivada de la
sospecha de que se ha cometido un hecho punible concreto , el instituto
de la prescripción es la herramienta que efectiviza aquellos derechos,
y uno de los mecanismos para alcanzar la seguridad jurídica y afianzar
la justicia, impidiendo al Estado ejercer arbitraria e indefinidamente
su poder de castigar.

No obstante, todos los sistemas procesales prevén causales de
suspensión y de interrupción de la prescripción

El fijar los plazos de la prescripción o las causales de suspensión, no
deja de ser materia de política criminal, así es como nuestros
legisladores han previsto en el Art. 67 del Código de fondo que la
prescripción se suspende en los casos de delitos cometidos en el
ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen
participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un
cargo público. El párrafo tercero del mismo artículo, prevé la
suspensión de la prescripción de la acción penal correspondiente a los
delitos previstos en los Arts. 226 u 227 bis, hasta el restablecimiento
del orden constitucional.

Estas previsiones responden a características propias de los delitos
mencionados, teniendo en cuenta la dificultad de ejercer la acción
respecto de los mismos en ciertas circunstancias, por lo que el
legislador entendió que existían razones para establecer excepciones a
las reglas generales de la prescripción.

Del mismo modo, en la legislación comparada, hay diferentes sistemas
con reglas específicas acerca de la prescriptibilidad de los delitos,
existiendo muchas legislaciones que prevén delitos imprescriptibles
(Ej. Delitos de lesa humanidad ).

En este orden de ideas es que encontramos fundamentos suficientes para
poder modificar de manera excepcional el comienzo del plazo de la
prescripción para ciertos delitos cuando las víctimas se encuentren en
determinada posición que los imposibiliten ejercer la acción punitiva.

Por las razones expuestas se solicita la pronta aprobación del presente
proyecto de ley adjunto.

Antonio Cafiero.-