Número de Expediente 2315/02

Origen Tipo Extracto
2315/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley MORO Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO .
Listado de Autores
Moro , Eduardo Aníbal
Raso , Marta Ethel
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-09-2002 23-10-2002 258/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-09-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004
DE TURISMO
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
19-09-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
19-09-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-06-2004

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-2315:MORO Y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Créase el Consejo Consultivo de Turismo, en el ámbito de
la Secretaría de Turismo y Deportes de la Nación.

Art. 2°.- El Consejo Consultivo de Turismo será un Ente de integración
mixta público y privado.

Art. 3°.- El Consejo creado por la presente ley, tendrá por objeto
receptar y promover el turismo receptivo nacional e internacional, en
las distintas regiones del país, continuar y ampliar los programas
llamados de "turismo social" y funcionar como ámbito participativo para
desarrollar acciones específicas de análisis y asesoramiento a las
autoridades para impulsar iniciativas y medidas que resulten de interés
para la actividad turística y sus componentes.

Art. 4°.- El Consejo Consultivo de Turismo estará integrado por:

1.- Un representante del Poder Ejecutivo nacional.
2.- Dos Legisladores Nacionales.
3.- Dos representantes del Consejo Federal de Inversiones.
4.- Un representante de cada una de las Cámaras que integran la Cámara
Argentina de Turismo.
5.- Dos representantes de las Organizaciones de Usuarios y
Consumidores, legalmente constituidas y que por sus antecedentes
acrediten experiencia en materia de turismo,

Art. 5°.- La presidencia del mismo será ejercida por el Secretario de
Turismo y Deportes de la Nación.

Art. 6°.- El Consejo Consultivo podrá incluir en su plan de trabajo la
suscripción de acuerdos o convenios con las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos aires, para la confección, evaluación o aprobación
de proyectos que involucren las distintas regiones del país.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Eduardo A. Moro. - Mirian Curletti. -Marta E. Raso.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 258/02.

.-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y
de Turismo.