Número de Expediente 2315/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2315/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MORO Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO . |
Listado de Autores |
---|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
Raso
, Marta Ethel
|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-09-2002 | 23-10-2002 | 258/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
19-09-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE TURISMO
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-09-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
19-09-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-06-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2315:MORO Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Créase el Consejo Consultivo de Turismo, en el ámbito de
la Secretaría de Turismo y Deportes de la Nación.
Art. 2°.- El Consejo Consultivo de Turismo será un Ente de integración
mixta público y privado.
Art. 3°.- El Consejo creado por la presente ley, tendrá por objeto
receptar y promover el turismo receptivo nacional e internacional, en
las distintas regiones del país, continuar y ampliar los programas
llamados de "turismo social" y funcionar como ámbito participativo para
desarrollar acciones específicas de análisis y asesoramiento a las
autoridades para impulsar iniciativas y medidas que resulten de interés
para la actividad turística y sus componentes.
Art. 4°.- El Consejo Consultivo de Turismo estará integrado por:
1.- Un representante del Poder Ejecutivo nacional.
2.- Dos Legisladores Nacionales.
3.- Dos representantes del Consejo Federal de Inversiones.
4.- Un representante de cada una de las Cámaras que integran la Cámara
Argentina de Turismo.
5.- Dos representantes de las Organizaciones de Usuarios y
Consumidores, legalmente constituidas y que por sus antecedentes
acrediten experiencia en materia de turismo,
Art. 5°.- La presidencia del mismo será ejercida por el Secretario de
Turismo y Deportes de la Nación.
Art. 6°.- El Consejo Consultivo podrá incluir en su plan de trabajo la
suscripción de acuerdos o convenios con las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos aires, para la confección, evaluación o aprobación
de proyectos que involucren las distintas regiones del país.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo A. Moro. - Mirian Curletti. -Marta E. Raso.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 258/02.
.-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y
de Turismo.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2315:MORO Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Créase el Consejo Consultivo de Turismo, en el ámbito de
la Secretaría de Turismo y Deportes de la Nación.
Art. 2°.- El Consejo Consultivo de Turismo será un Ente de integración
mixta público y privado.
Art. 3°.- El Consejo creado por la presente ley, tendrá por objeto
receptar y promover el turismo receptivo nacional e internacional, en
las distintas regiones del país, continuar y ampliar los programas
llamados de "turismo social" y funcionar como ámbito participativo para
desarrollar acciones específicas de análisis y asesoramiento a las
autoridades para impulsar iniciativas y medidas que resulten de interés
para la actividad turística y sus componentes.
Art. 4°.- El Consejo Consultivo de Turismo estará integrado por:
1.- Un representante del Poder Ejecutivo nacional.
2.- Dos Legisladores Nacionales.
3.- Dos representantes del Consejo Federal de Inversiones.
4.- Un representante de cada una de las Cámaras que integran la Cámara
Argentina de Turismo.
5.- Dos representantes de las Organizaciones de Usuarios y
Consumidores, legalmente constituidas y que por sus antecedentes
acrediten experiencia en materia de turismo,
Art. 5°.- La presidencia del mismo será ejercida por el Secretario de
Turismo y Deportes de la Nación.
Art. 6°.- El Consejo Consultivo podrá incluir en su plan de trabajo la
suscripción de acuerdos o convenios con las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos aires, para la confección, evaluación o aprobación
de proyectos que involucren las distintas regiones del país.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo A. Moro. - Mirian Curletti. -Marta E. Raso.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 258/02.
.-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y
de Turismo.