Número de Expediente 2313/02

Origen Tipo Extracto
2313/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY DE INEMBARGABILIDAD DE LA PROPIEDAD INMUEBLE UNICA AFECTADA A VIVIENDA FAMILIAR .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Arancio de Beller , Lylia Mónica
Lescano , Marcela Fabiana
Moro , Eduardo Aníbal

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-09-2002 23-10-2002 258/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-09-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
19-09-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
19-09-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2004

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-2313:CURLETTI Y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Determínase la inembargabilidad sobre la propiedad
inmueble única, afectada total o parcialmente como casa-habitación a
vivienda familiar y permanente, constitutiva del asiento del hogar, en
las condiciones que fija la presente ley.

Art. 2°.- A efectos del alcance del artículo 1°, la propiedad inmueble
única afectada a vivienda familiar, deberá contemplar las siguientes
condiciones:

a) Coincidencia de los requisitos establecidos por la Ley Nacional
14.394, en sus artículos 34, 36, 40, 41 y 43;
b) El valor del inmueble, no deberá superar el promedio de la valuación
fiscal de la jurisdicción territorial, donde se encuentre emplazado.

Art. 3°.- En los procesos judiciales, cualquiera fuere su instancia, el
propietario del inmueble alcanzado por la presente, podrá solicitar la
inembargabilidad del bien, ofreciendo las pruebas que acrediten el
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 2°.

Demostradas sumariamente las condiciones de inembargabilidad del
inmueble, el levantamiento de embargo, procederá automáticamente sin
sustanciación.

Art. 4°.- La inembargabilidad del bien sólo podrá hacerse valer por
deudas posteriores a la fecha de promulgación de la presente ley.

Art. 5°.- Establécense como excepciones a la presente ley, las deudas
originadas en:

a) Impuestos, tasas y contribuciones de mejoras que graven directamente
al inmueble objeto del embargo o tarifas de servicios públicos
prestados al mismo;
b) Hipotecas constituidas sobre el inmueble embargado con arreglo a las
leyes de fondo;
c) Construcciones y refacciones realizadas en el mismo inmueble;
d) Saldo de precio de compra de vivienda o inmueble;
e) Expensas de administración y reparación, conforme a lo previsto en
la Ley 13.512, del régimen de propiedad horizontal.

Art. 6°.- La renuncia a los beneficios de la presente ley, deberá
efectuarse por escrito mediante manifestación expresa y concreta del
crédito o acto jurídico, a favor del cual se renuncia al derecho, bajo
pena de nulidad, con consentimiento del cónyuge mediante su firma, en
los casos que correspondiere. Las firmas contenidas en el instrumento
de renuncia, serán certificadas por Escribano Público, Secretario
Judicial o Juez de Paz.

Art. 7°.- Todas las actuaciones administrativas y judiciales originadas
en la cancelación de los embargos, gozaran del beneficio de gratuidad y
estarán exentas de impuestos, tasas o derechos.

Art. 8°.- Los magistrados no dispondrán la subasta del inmueble, sobre
causas donde el demandado estuviere rebelde, sin previa citación a
audiencia informativa en la que se le impondrá los derechos que le
asisten al propietario de inmueble único afectado a vivienda familiar.

Art. 9°.- Quedan comprendidos en los beneficios de la presente ley, los
titulares de inmuebles únicos afectados a vivienda familiar que se
hallaren conviviendo en unión de hecho, siempre que se cumplan las
condiciones establecidas en la presente ley.

Art. 10.- Invítase a los Gobiernos Provinciales, a adherir a la
presente.

Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti. - Mónica Arancio de Beller. - Marcela F.
Lescano. - Eduardo A. Moro.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 258/02.

.-A las comisiones de Legislación General y de Vivienda.