Número de Expediente 2313/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2313/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MENEGHINI : PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES NACIONAL LA PRODUCCION ORGANICA EN TODO EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO . |
Listado de Autores |
---|
Meneghini
, Javier Reynaldo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
25-10-2000 | 15-11-2000 | 128/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-10-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
26-10-2000 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
26-10-2000 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
26-10-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-04-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2313: MENEGHINI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°. Declarar de interés Nacional la producción orgánica en
todo el ámbito de la Provincia de Santiago del Estero.
Art. 2°. Se entiende como producción orgánica toda actividad realizada
con metodología definida en la ley 25.127 y reglamentado en los
diferentes decretos que comprenden los aspectos de producción,
industrialización, comercialización, servicios, artesanía y turismo.
Art. 3°. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
(S.A.G.P y A.) será el Organismo de aplicación de la presente ley y
promoverá la actividad a través de sus organismos específicos, iniciará
las investigaciones necesarias y desarrollará la tecnología existente
para afianzar la producción orgánica en Santiago del Estero, buscará
los mercados nacionales e internacionales para la colocación de los
productos y emitirá los certificados de producción orgánica
pertinentes.
Art. 4°. La S.A.G.P y A. en coordinación con la autoridad de aplicación
de la Ley 25.300 (fomento para la micro, pequeña y mediana empresa),
proveerá a través de sus organismos específicos la asistencia,
seguimiento y orientación de los planes económicos a desarrollar, como
también al control de los mismos en sus distintas etapas.
Art. 5°. La S.A.G.P. y A. a través de sus organismos específicos
evaluará y remitirá informes periódicos a la agencia regional de
desarrollo productivo dependiente de la Secretaría de la micro, pequeña
y mediana empresa, en virtud de lo cual oficiará de nexo entre los
productores orgánicos y dicho organismo, adoptando el mismo criterio
con relación a la Secretaría de Empleo de la Nación.
Art. 6°. La agencia regional de la Secretaría de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa, como también la Secretaría de Empleo de la Nación
darán prioridad a la producción orgánica en el ámbito de la provincia
de Santiago del Estero.
Art. 7°. Los planes de diferimiento impositivo orientadas a la
producción orgánica serán prioritarios en la provincia de Santiago del
Estero.
Art. 8°. La S.A.G.P. y A. Trabajará coordinadamente en consulta con el
gobierno provincial y sus respectivos municipios a los efectos de
concretar medidas de fomento locales.
Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Javier R. Meneghini.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
128/00.
-A las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Micro, Pequeña y
Mediana Empresa y de Ecología y Desarrollo Humano.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2313: MENEGHINI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°. Declarar de interés Nacional la producción orgánica en
todo el ámbito de la Provincia de Santiago del Estero.
Art. 2°. Se entiende como producción orgánica toda actividad realizada
con metodología definida en la ley 25.127 y reglamentado en los
diferentes decretos que comprenden los aspectos de producción,
industrialización, comercialización, servicios, artesanía y turismo.
Art. 3°. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
(S.A.G.P y A.) será el Organismo de aplicación de la presente ley y
promoverá la actividad a través de sus organismos específicos, iniciará
las investigaciones necesarias y desarrollará la tecnología existente
para afianzar la producción orgánica en Santiago del Estero, buscará
los mercados nacionales e internacionales para la colocación de los
productos y emitirá los certificados de producción orgánica
pertinentes.
Art. 4°. La S.A.G.P y A. en coordinación con la autoridad de aplicación
de la Ley 25.300 (fomento para la micro, pequeña y mediana empresa),
proveerá a través de sus organismos específicos la asistencia,
seguimiento y orientación de los planes económicos a desarrollar, como
también al control de los mismos en sus distintas etapas.
Art. 5°. La S.A.G.P. y A. a través de sus organismos específicos
evaluará y remitirá informes periódicos a la agencia regional de
desarrollo productivo dependiente de la Secretaría de la micro, pequeña
y mediana empresa, en virtud de lo cual oficiará de nexo entre los
productores orgánicos y dicho organismo, adoptando el mismo criterio
con relación a la Secretaría de Empleo de la Nación.
Art. 6°. La agencia regional de la Secretaría de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa, como también la Secretaría de Empleo de la Nación
darán prioridad a la producción orgánica en el ámbito de la provincia
de Santiago del Estero.
Art. 7°. Los planes de diferimiento impositivo orientadas a la
producción orgánica serán prioritarios en la provincia de Santiago del
Estero.
Art. 8°. La S.A.G.P. y A. Trabajará coordinadamente en consulta con el
gobierno provincial y sus respectivos municipios a los efectos de
concretar medidas de fomento locales.
Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Javier R. Meneghini.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
128/00.
-A las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Micro, Pequeña y
Mediana Empresa y de Ecología y Desarrollo Humano.