Número de Expediente 2313/00

Origen Tipo Extracto
2313/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley MENEGHINI : PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES NACIONAL LA PRODUCCION ORGANICA EN TODO EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO .
Listado de Autores
Meneghini , Javier Reynaldo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-10-2000 15-11-2000 128/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-10-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
26-10-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 2
26-10-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 3
26-10-2000 28-02-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-04-2002

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-2313: MENEGHINI

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°. Declarar de interés Nacional la producción orgánica en
todo el ámbito de la Provincia de Santiago del Estero.

Art. 2°. Se entiende como producción orgánica toda actividad realizada
con metodología definida en la ley 25.127 y reglamentado en los
diferentes decretos que comprenden los aspectos de producción,
industrialización, comercialización, servicios, artesanía y turismo.

Art. 3°. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
(S.A.G.P y A.) será el Organismo de aplicación de la presente ley y
promoverá la actividad a través de sus organismos específicos, iniciará
las investigaciones necesarias y desarrollará la tecnología existente
para afianzar la producción orgánica en Santiago del Estero, buscará
los mercados nacionales e internacionales para la colocación de los
productos y emitirá los certificados de producción orgánica
pertinentes.

Art. 4°. La S.A.G.P y A. en coordinación con la autoridad de aplicación
de la Ley 25.300 (fomento para la micro, pequeña y mediana empresa),
proveerá a través de sus organismos específicos la asistencia,
seguimiento y orientación de los planes económicos a desarrollar, como
también al control de los mismos en sus distintas etapas.

Art. 5°. La S.A.G.P. y A. a través de sus organismos específicos
evaluará y remitirá informes periódicos a la agencia regional de
desarrollo productivo dependiente de la Secretaría de la micro, pequeña
y mediana empresa, en virtud de lo cual oficiará de nexo entre los
productores orgánicos y dicho organismo, adoptando el mismo criterio
con relación a la Secretaría de Empleo de la Nación.

Art. 6°. La agencia regional de la Secretaría de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa, como también la Secretaría de Empleo de la Nación
darán prioridad a la producción orgánica en el ámbito de la provincia
de Santiago del Estero.

Art. 7°. Los planes de diferimiento impositivo orientadas a la
producción orgánica serán prioritarios en la provincia de Santiago del
Estero.

Art. 8°. La S.A.G.P. y A. Trabajará coordinadamente en consulta con el
gobierno provincial y sus respectivos municipios a los efectos de
concretar medidas de fomento locales.

Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Javier R. Meneghini.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
128/00.

-A las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Micro, Pequeña y
Mediana Empresa y de Ecología y Desarrollo Humano.