Número de Expediente 231/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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231/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAN MILLAN : PROYECTO DE LEY CREANDO EL INSTITUTO NACIONAL DE GENETICA EN EL AMBITO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA .- |
Listado de Autores |
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San Millan
, Julio Argentino
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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19-03-1997 | 02-04-1997 | 15/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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21-03-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-03-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
21-03-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
21-03-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-05-1999
En proceso de carga
S-97-0231:SAN MILLAN
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Créase el Instituto Nacional de Genética en el
ámbito de la Universidad Nacional de Salta.
Objetivos, Atribuciones y Funciones.
Art. 2 .- El Instituto Nacional de Genética tendrá las
siguientes atribuciones y funciones:
a) Elaborar y desarrollar planes de investigación científicos.
b) Elaborar y promover sistemas y programas que favorezcan el
desarrollo de sus acciones.
c) Elaborar su presupuesto anual y el cálculo de recursos
necesarios para su funcionamiento, así como el Programa Anual
de Actividades y Trabajos.
d) Llevar a cabo convenios y acuerdos con organismos públicos
nacionales, provinciales y municipales, entidades privadas y
organizaciones no gubernamentales de nuestro país, como así
también con organismos internacionales, organismos
gubernamentales y no gubernamentales y entidades privadas
extranjeras.
e) Convocar a los diferentes sectores públicos y privados para
establecer mecanismos de interacción y cooperación, como así
también constituir comités o comisiones de trabajo para
actividades específicas.
f) Implementar acciones de docencia, asistencia técnica,
capacitación, promoción, comunicación, difusión y toda otra
actividad tendiente al desarrollo de la genética.
Dirección, Administración y Representación.
Art. 3 .- La dirección, administración y representación del
Instituto Nacional de Genética estará a cargo de un funcionario de
jerarquía y rango de director nacional junto con el director
actuará un funcionario con la calidad de subdirector, quién
asistirá al titular en caso de ausencia o enfermedad.
Ambos funcionarios serán designados bajo el mecanismo previsto
en el decreto 277/91 y normas concordantes y modificatorias.
Art. 4 .- El director representará legalmente al Instituto
Nacional de Genética cumpliendo y haciendo cumplir todas las
acciones tendientes a la consecución de sus fines.
Art. 5 .- El director será el encargado de la administración,
dictando todas las medidas necesarias para el funcionamiento del
organismo.
Recursos
Art. 6 .- Para el logro de sus objetivos el Instituto Nacional
de Genética dispondrá de los siguientes recursos:
a) Las partidas que por presupuesto nacional o leyes
especiales se le asigne.
b) Los fondos y bienes provenientes de convenios o acuerdos
que celebre con organismos nacionales o internacionales,
públicos o privados.
c) Los fondos y bienes provenientes de donaciones y legados.
d) Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los
recursos obtenidos.
e) Los fondos que provengan de toda actividad de toda
actividad desarrollada por el Instituto.
Art. 7 .- El Instituto Nacional de Genética tendrá su sede en
la ciudad de Salta, Provincia de Salta.
Art. 8 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Julio A. San Millán.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL D.A.E. N 15/97
A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de
Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Hacienda.