Número de Expediente 231/97

Origen Tipo Extracto
231/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAN MILLAN : PROYECTO DE LEY CREANDO EL INSTITUTO NACIONAL DE GENETICA EN EL AMBITO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA .-
Listado de Autores
San Millan , Julio Argentino

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-03-1997 02-04-1997 15/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-03-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
21-03-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
21-03-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 3
21-03-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 14-05-1999

En proceso de carga

S-97-0231:SAN MILLAN

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Créase el Instituto Nacional de Genética en el
ámbito de la Universidad Nacional de Salta.

Objetivos, Atribuciones y Funciones.

Art. 2 .- El Instituto Nacional de Genética tendrá las
siguientes atribuciones y funciones:

a) Elaborar y desarrollar planes de investigación científicos.

b) Elaborar y promover sistemas y programas que favorezcan el
desarrollo de sus acciones.

c) Elaborar su presupuesto anual y el cálculo de recursos
necesarios para su funcionamiento, así como el Programa Anual
de Actividades y Trabajos.

d) Llevar a cabo convenios y acuerdos con organismos públicos
nacionales, provinciales y municipales, entidades privadas y
organizaciones no gubernamentales de nuestro país, como así
también con organismos internacionales, organismos
gubernamentales y no gubernamentales y entidades privadas
extranjeras.

e) Convocar a los diferentes sectores públicos y privados para
establecer mecanismos de interacción y cooperación, como así
también constituir comités o comisiones de trabajo para
actividades específicas.

f) Implementar acciones de docencia, asistencia técnica,
capacitación, promoción, comunicación, difusión y toda otra
actividad tendiente al desarrollo de la genética.

Dirección, Administración y Representación.

Art. 3 .- La dirección, administración y representación del
Instituto Nacional de Genética estará a cargo de un funcionario de
jerarquía y rango de director nacional junto con el director
actuará un funcionario con la calidad de subdirector, quién
asistirá al titular en caso de ausencia o enfermedad.

Ambos funcionarios serán designados bajo el mecanismo previsto
en el decreto 277/91 y normas concordantes y modificatorias.

Art. 4 .- El director representará legalmente al Instituto
Nacional de Genética cumpliendo y haciendo cumplir todas las
acciones tendientes a la consecución de sus fines.

Art. 5 .- El director será el encargado de la administración,
dictando todas las medidas necesarias para el funcionamiento del
organismo.

Recursos

Art. 6 .- Para el logro de sus objetivos el Instituto Nacional
de Genética dispondrá de los siguientes recursos:

a) Las partidas que por presupuesto nacional o leyes
especiales se le asigne.

b) Los fondos y bienes provenientes de convenios o acuerdos
que celebre con organismos nacionales o internacionales,
públicos o privados.

c) Los fondos y bienes provenientes de donaciones y legados.

d) Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los
recursos obtenidos.

e) Los fondos que provengan de toda actividad de toda
actividad desarrollada por el Instituto.

Art. 7 .- El Instituto Nacional de Genética tendrá su sede en
la ciudad de Salta, Provincia de Salta.

Art. 8 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Julio A. San Millán.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL D.A.E. N 15/97

A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de
Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Hacienda.