Número de Expediente 231/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
231/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY DECLARANDO EL 25 DE NOVIEMBRE COMO DIA NACIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES , Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
08-03-2004 | 18-03-2004 | 19/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-03-2004 | 28-02-2006 |
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2 |
09-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0231/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Declárase el 25 de Noviembre como "Día Nacional de la No
Violencia contra las Mujeres".
Art. 2º: A los fines de la evocación dispuesta en el artículo anterior
se dispondrán en los establecimientos educativos del nivel primario,
secundario, terciario y universitario de todo el país, actividades de
divulgación y promoción sobre derechos de las mujeres, adolescentes y
niñas a una vida sin violencia.
Art. 3º: Se dispondrá la realización anual y periódica de campañas
para la erradicación de toda forma de violencia hacia la mujer,
utilizando para ello los medios públicos de comunicación masiva, sean
estos de gestión privada o estatal; en la vía pública a través de
publicidad gráfica y distribución de publicaciones de apoyo y toda otra
herramienta de difusión que se considere apropiada.
Art. 4º: Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a la presente Ley.
Art. 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Desde 1981 se evoca internacionalmente el Día de la No Violencia hacia
la Mujer, que fuera instituido por el Primer Congreso Feminista
Latinoamericano y del Caribe celebrado en Bogotá, Colombia, en honor a
las valientes hermanas Mirabal, víctimas de la persecución política de
la dictadura de Trujillo en la República Dominicana.
Las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal fueron asesinadas
el 25 de Noviembre de 1960 por orden del régimen de Rafael Trujillo en
razón de su comprometida lucha contra el dictador, y a favor de liberar
al pueblo dominicano de la sangrienta tiranía. Su compromiso público y
su militancia democrática y liberadora fueron suficientes para hacer a
estas tres mujeres blanco del odio represor de aquella dictadura.
Su lucha, a la que adherimos, fue rescatada para las nuevas
generaciones y puesta a consideración mundial a partir de aquel primer
congreso latinoamericano y caribeño en favor de los derechos de las
mujeres. Para contribuir a la memoria y a la reparación, en la persona
de miles y miles de mujeres que son víctimas de violencia, es que
impulsamos este Proyecto declarando el "Día Nacional de la No Violencia
contra las Mujeres".
Maltrato físico, psicológico, sexual, económico son algunas de las
formas en las que la violencia asoma a la vida de muchas mujeres de
toda edad, condición social o educativa. Sea en ámbitos domésticos o
laborales, en los que irrumpe como factor de violencia el acoso sexual,
estas cuestiones forman parte de la dolorosa agenda de muchas mujeres
argentinas que ven sus derechos humanos vulnerados.
El Estado es responsable de esta situación ya que está comprometido
por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales a
garantizar el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos
humanos. Derechos humanos que comprenden los derechos de las mujeres,
y, particularmente, al derecho a vivir sin ninguna forma de coerción ni
violencia (Plataforma Beijing, 1995).
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, conocida como "Convención de Belem do Pará",
sancionada por aclamación el 9 de junio 1994 por la Asamblea General de
la Organización de los Estados Americanos, es la herramienta
internacional, que forma parte de nuestra pirámide jurídica para
defender y garantizar la vigencia del derecho de las mujeres a una vida
sin violencia doméstica, sexual y sin acoso laboral.
La evocación del "Día Nacional de la No Violencia contra las Mujeres"
no pretende dar por cumplida la formalidad de atender los derechos de
las mujeres un solo día al año, por el contrario, debe ser el
testimonio público de la actividad constante del movimiento de
mujeres, de las ONGs. y del Estado.
El 25 de Noviembre debe ser un día de reflexión, actualización y
propuesta para honrar la memoria de las "mariposas" dominicanas -tal su
alias en la lucha clandestina contra la dictadura- en los cuerpos y
almas de las víctimas de hoy.
Para que la violencia hacia las mujeres de un paso mas hacia su
erradicación, alumbrando así sociedades mas justas, solidarias y
pacíficas solicitamos, Señor Presidente, la aprobación del presente
proyecto de Ley.
Mirian Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0231/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Declárase el 25 de Noviembre como "Día Nacional de la No
Violencia contra las Mujeres".
Art. 2º: A los fines de la evocación dispuesta en el artículo anterior
se dispondrán en los establecimientos educativos del nivel primario,
secundario, terciario y universitario de todo el país, actividades de
divulgación y promoción sobre derechos de las mujeres, adolescentes y
niñas a una vida sin violencia.
Art. 3º: Se dispondrá la realización anual y periódica de campañas
para la erradicación de toda forma de violencia hacia la mujer,
utilizando para ello los medios públicos de comunicación masiva, sean
estos de gestión privada o estatal; en la vía pública a través de
publicidad gráfica y distribución de publicaciones de apoyo y toda otra
herramienta de difusión que se considere apropiada.
Art. 4º: Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a la presente Ley.
Art. 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Desde 1981 se evoca internacionalmente el Día de la No Violencia hacia
la Mujer, que fuera instituido por el Primer Congreso Feminista
Latinoamericano y del Caribe celebrado en Bogotá, Colombia, en honor a
las valientes hermanas Mirabal, víctimas de la persecución política de
la dictadura de Trujillo en la República Dominicana.
Las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal fueron asesinadas
el 25 de Noviembre de 1960 por orden del régimen de Rafael Trujillo en
razón de su comprometida lucha contra el dictador, y a favor de liberar
al pueblo dominicano de la sangrienta tiranía. Su compromiso público y
su militancia democrática y liberadora fueron suficientes para hacer a
estas tres mujeres blanco del odio represor de aquella dictadura.
Su lucha, a la que adherimos, fue rescatada para las nuevas
generaciones y puesta a consideración mundial a partir de aquel primer
congreso latinoamericano y caribeño en favor de los derechos de las
mujeres. Para contribuir a la memoria y a la reparación, en la persona
de miles y miles de mujeres que son víctimas de violencia, es que
impulsamos este Proyecto declarando el "Día Nacional de la No Violencia
contra las Mujeres".
Maltrato físico, psicológico, sexual, económico son algunas de las
formas en las que la violencia asoma a la vida de muchas mujeres de
toda edad, condición social o educativa. Sea en ámbitos domésticos o
laborales, en los que irrumpe como factor de violencia el acoso sexual,
estas cuestiones forman parte de la dolorosa agenda de muchas mujeres
argentinas que ven sus derechos humanos vulnerados.
El Estado es responsable de esta situación ya que está comprometido
por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales a
garantizar el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos
humanos. Derechos humanos que comprenden los derechos de las mujeres,
y, particularmente, al derecho a vivir sin ninguna forma de coerción ni
violencia (Plataforma Beijing, 1995).
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, conocida como "Convención de Belem do Pará",
sancionada por aclamación el 9 de junio 1994 por la Asamblea General de
la Organización de los Estados Americanos, es la herramienta
internacional, que forma parte de nuestra pirámide jurídica para
defender y garantizar la vigencia del derecho de las mujeres a una vida
sin violencia doméstica, sexual y sin acoso laboral.
La evocación del "Día Nacional de la No Violencia contra las Mujeres"
no pretende dar por cumplida la formalidad de atender los derechos de
las mujeres un solo día al año, por el contrario, debe ser el
testimonio público de la actividad constante del movimiento de
mujeres, de las ONGs. y del Estado.
El 25 de Noviembre debe ser un día de reflexión, actualización y
propuesta para honrar la memoria de las "mariposas" dominicanas -tal su
alias en la lucha clandestina contra la dictadura- en los cuerpos y
almas de las víctimas de hoy.
Para que la violencia hacia las mujeres de un paso mas hacia su
erradicación, alumbrando así sociedades mas justas, solidarias y
pacíficas solicitamos, Señor Presidente, la aprobación del presente
proyecto de Ley.
Mirian Curletti.-