Número de Expediente 2308/03

Origen Tipo Extracto
2308/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAZA : PROYECTO DE LEY DECLARANDO ZONA DE EMERGENCIA POR SEQUIA A LA PROVINCIA DE LA RIOJA Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .
Listado de Autores
Maza , Ada Mercedes

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-10-2003 15-10-2003 136/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-10-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
02-10-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2308/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

DECLARACION ZONA DE EMERGENCIA POR SEQUIA

ARTICULO 1° : Declarar a la provincia de La Rioja (República
Argentina), zona de desastre por sequía, desde el 1° de Abril hasta el
31 de Diciembre del corriente año 2003, las áreas afectadas serán, la
producción agropecuaria, industrial, comercial, de servicios varios e
hídrica en general, obviando en el caso la exigencia de la declaración
previa del artículo 6° de la ley N° 22.913, por razones reglamentarias
de necesidad y urgencia.

ARTICULO 2°: A tales efectos se aplicará en todo lo pertinente, las
disposiciones de la Ley N° 22.913, con la salvedad establecida (art.
6°), en el artículo primero de la presente Ley.

DE LA CREACION DEL FONDO DE EMERGENCIA

ARTICULO 3°: Para atender las pérdidas y daños ocurridos en la
mencionada provincia crease un Fondo Especial de Emergencia, cuyo monto
será establecido entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de La
Rioja, que será proporcional a los daños ocasionados por contingencia
climática.

A su vez podrá estar integrado por:

a. Reformulación o reasignación de partidas presupuestarias del
presupuesto vigente.
b. Con las previstas o a ser asignadas en el presupuesto nacional
ejercicio 2004.
c. Con la asignación de prestamos a gestionar ante los organismos
internacionales y multilaterales.
d. Con aportes del Tesoro Nacional no reintegrables

ARTICULO 4°: Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a gestionar ante
Organismos Financieros Internacionales los prestamos destinados a
integrar el Fondo.

ARTICULO 5°: Autorizase al Jefe de Gabinete de Ministros para reasignar
partidas y modificar funciones en el presupuesto nacional 2003/04 para
integrar el Fondo del artículo 3°.

DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO

ARTICULO 6°: El Fondo será administrado por el Ministro del Interior o
la persona que él designe, y un representante del Gobierno provincial.

ARTICULO 7°: El control de los fondos asignados por la presente ley
estará a cargo de la Auditoria General de la Nación.

MEDIDAS ADICIONALES A LA EMERGENCIA

ARTICULO 8°: El Banco Central de la República Argentina podrá autorizar
al sistema bancario nacional el redescuento de los certificados de
depósito a que se refiere el artículo 10 del Decreto N° 1.079/85,
segunda parte.

ARTICULO 9°: El Banco Central de la República Argentina dictará las
medidas legales pertinentes a fin de evitar las sanciones previstas en
la ley N° 24.452 durante el lapso de la emergencia en todo el ámbito
del territorio provincial.

ARTICULO 10°: Autorizase al Banco de la Nación Argentina a implementar
créditos de los denominados blandos, en todas las sucursales que tiene
en la provincia de La Rioja, con intereses y tasas razonables, a fin de
poder paliar la grave situación.

ARTICULO 11°: La mano de obra que se emplee para las tareas y acciones
de recuperación deberán en lo posible ser de origen local.

ARTICULO 12°: El Instituto de Tecnología Agropecuaria (INTA), dispondrá
de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley N°
19.597, de todas las existencias de su deposito, para la venta de
semilla a los productores de cultivos de menos de 10 héctareas para
compensar la pérdida sufrida como consecuencia de la sequía. Para
determinar en cada caso el volúmen a entregar se formará una Comisión
formada por funcionarios del INTA y de la Subsecretaria de Desarrollo
Económico de la Provincia.

ARTICULO 13° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ada Maza.-








FUNDAMENTOS

SEÑOR PRESIDENTE:

Existe una gran preocupación por parte de las autoridades locales, por
la grave situación climática que se vive en todo el territorio
provincial. La extensa sequía que amenaza con prolongarse más de lo
habitual y cuyos efectos ya se hacen sentir en la escasez de agua para
consumo humano agravado por los incendios rurales en varias localidades
ganaderas de la región de los llanos riojanos.

A raíz de todo esto el gobierno provincial esta diseñando un plan
estratégico para asistir a las poblaciones más afectadas por la falta
de lluvias y para asistir a los productores dispersos de distintas
localidades afectadas por incendios de campos y pastizales, las zonas
más castigadas son las rurales, pero en general toda la provincia esta
padeciendo este fenómeno de la naturaleza.

En la zona árida de los llanos por lo menos hace 6 (seis) meses que no
llueve y las pequeñas poblaciones, que se abastecen de agua de represas
y canales de riego, han comenzado a padecer la sequía con falta de agua
para consumo humano y el desarrollo de incipientes actividades
agropecuarias.

Se detectaron por lo menos 3 (tres) incendios de grandes proporciones
por la sequía de pastizales y arbustos incrementados por la acción del
fuerte viento que castiga la región en esta época del año y que están
provocando daños ecológicos de importancia.

Los incendios se registraron en parajes situados al norte de Chepes y
en parajes próximos a la localidad de Malanzán, también en áreas
desérticas y extremadamente áridas.

El combate contra el fuego está a cargo de personal policial y del
Sistema Provincial de Emergencias, pero la falta de agua y el efecto
del viento complica la tarea de impedir que las llamas se aproximen a
lugares poblados.

Mientras el gobierno local dispuso el envío de 600 fardos de alfalfa y
300 kilogramos de maíz para que los pequeños productores situados en
zonas incendiadas que perdieron parte de su ganado y sus pequeñas
huertas, puedan recomponer parcialmente su actividad productiva, único
sostén económico que tienen.

El Subsecretario de Desarrollo Económico, explicó que la visión del
Gobierno es más amplia porque la sequía se extiende y ya se ha
conversado con los empresarios, de dos empresas radicadas en territorio
provincial para prever el transporte de agua y alimento balanceado para
los animales.

La situación como se observa Sr. Presidente es por demás delicada, es
por ello que en cumplimiento de la normativa vigente creemos que se
hace necesario cuanto no imperioso, la declaración de emergencia que
aquí se solicita con las formalidades y términos que se explicitan en
la parte dispositiva. Conocedora del espíritu de solidaridad de todos
mis colegas legisladores solicito la consideración y aprobación del
presente proyecto.

Ada M. Maza.-