Número de Expediente 2304/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2304/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALUM Y OTROS : PROYECTO DE LEY DE CIENCIA , TECNOLOGIA E INNOVACION . |
Listado de Autores |
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Salum
, Humberto Elias
|
Rivas
, Olijela Del Valle
|
Lopez
, Alcides Humberto
|
de la Rosa
, Carlos Leonardo
|
Gagliardi
, Edgardo Jose
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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19-11-1997 | 26-11-1997 | 123/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
21-11-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
21-11-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
21-11-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-1999
En proceso de carga
PROYECTO DE LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CAPITULO I -Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.-
Artículo 1°.- Estructúrase el Sistema Federal de Ciencia, Tecnología e
Innovación (SICTI), que estará constituido por el conjunto de los
organismos, entidades e instituciones del sector público nacional y de
las organizaciones universitarias, provinciales y del sector privado
que adhieran a la presente, que realicen tanto actividades vinculadas
al desarrollo científico, tecnológico e innovativo, como asi también
formación y perfeccionamiento de recursos humanos, necesarios para
estas actividades.
Artículo 2°.- El objetivo general del Sistema será el de fortalecer
las actividades de investigación científica, de desarrollo tecnológico
y de innovación que contribuyan a incrementar el patrimonio cultural,
educativo, social y económico que propenda al bienestar general, al
fortalecimiento de una identidad nacional, a la creación de riqueza y
a la generación de trabajos dignos.
Artículo 3°.- Los Organismos e Instituciones que conforman el Sistema
deberán integrar el siguiente conjunto de funciones básicas:
definición de políticas y estrategias; prospectiva; planeamiento;
asignación del financiamiento; promoción; fomento; concertación;
coordinación; ejecución; difusión; transferencia; auditoría técnico
científica y evaluación; así como también toda otra función
relacionada con la actividad científica, tecnológica y de innovación.
CAPITULO II -De las responsabilidades.-
Artículo 4°.-El Estado Nacional tiene las siguientes
responsabilidades:
a) Promover la óptima selección, formación, empleo y utilización de
los recursos humanos nacionales de excelencia y de 1a infraestructura
física de que dispone, así como proveer a su oportuna renovación y
ampliación;
b) Financiar la parte sustantiva de la actividad de creación de
conocimiento conforme con los criterios de excelencia que la deben
caracterizar.
Artículo 5°.- El Estado Nacional deberá formular las políticas y
elaborar los instrumentos necesarios para que el sector público y el
sector privado de la economía y de la sociedad, puedan contribuir
equitativamente en la inversión destinada a la promoción de las
actividades tecnológicas tendientes a la innovación.
CAPITULO III - De la Estructura del Sistema.-
Artículo 6°.- Las funciones asignadas a los Organismos y Unidades
Integrantes del Sistema, abarcarán los siguientes niveles:
a) de política y coordinación superior;
b) de política y coordinación operativa;
c) de promoción y financiamiento;
d) de ejecución.
Artículo 7°.-La función de política y coordinación superior será
ejercida por un Gabinete Científico y Tecnológico (GACTEC), que será
presidido por el Jefe del Gabinete de Ministros y estará integrado por
todos los Ministros y por todos los Secretarios de Estado que dependan
de la Presidencia, que tengan responsabilidades en la conducción de
Organismos de Ciencia y Tecnología. Tendrá, entre otras que se
establezcan, las siguientes responsabilidades:
a) Elaboración de las políticas nacionales y de las prioridades
consiguientes;
b) Elaboración de los diferentes planes y programas anuales y
plurianuales;
c) Participación en la elaboración del presupuesto correspondiente a
los Organismos del Sistema;
d) Consideración y aprobación de las evaluaciones operativas y
estratégicas de los Organismos y del Sistema.
-La integración, los objetivos, la organización y las funciones
correspondientes serán establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 8°.- La función de política y coordinación operativa será
ejercida por la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de
Cultura y Educación (SECYT) que actuará como ente ejecutivo del
GACTEC, como Autoridad de Aplicación de la presente Ley y como
responsable principal de la coordinación del Sistema. Los objetivos,
la organización y las funciones correspondientes serán establecidos
por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 9°.- Créase el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e
Innovación incorporando a los estados Provinciales y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires conforme a que ratifiquen la presente ley.
Tendrá por objetivo constituir un cuerpo de debate y de formulación de
políticas que promuevan el desarrollo armónico de las actividades
científicas, tecnológicas e innovativas en todo el país y de
asesoramiento al GACTEC.
- Determínase que el Consejo Federal tiene la facultad de dictar su
propia organización y reglamento de funcionamiento, siendo su
presidencia ejercida por el Secretario de Ciencia y Tecnología, quien
actuará como coordinador y representante ejecutivo del mismo.
Artículo 10.- Establécese que la función de promoción científica,
tecnológica y de innovación será desempeñada por un ente autárquico,
para el que ésta será su única misión: la Agencia Nacional de
Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación.
Artículo 11.- Los ámbitos naturales para la creación del conocimiento
serán las Universidades y el Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas (CONICET) a través de la formación de
investigadores y el fomento de investigaciones.
Artículo 12.- El desarrollo tecnológico y las actividades de
innovación serán ejercidas por el sector privado, por las
Universidades y los diversos Organismos de carácter sectorial, los que
contarán con la activa participación de los sectores usuarios y
demandantes de dichas acciones.
Artículo 13.- En el caso de aquellos Organismos que tengan o se les
asignen, responsabilidades específicas en un determinado campo de
aplicación, podrán ejercer simultáneamente actividades de política,
promoción y ejecución de actividades de ciencia y tecnología
circunscriptas a dicho campo de actuación. Las funciones de política y
de promoción que realicen deberán ser coordinadas y consensuadas con
la SECYT y la Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y
de Innovación.
Artículo 14.- En la organización normativa y procedimientos del
Sistema se deberán tener en cuenta los siguientes criterios
orientativos:
a) La organización del Sistema deberá tender a estructurarse en forma
de Red, posibilitando el funcionamiento interactivo, consensuado y
coordinado. La estructura deberá ser flexible; de carácter funcional;
procurando el consenso, la coordinación, el intercambio y la
cooperación entre todas las unidades y organismos que lo conforman;
respetando la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos
vigentes, alentando la creación del conocimiento y estimulando los
enfoques pluridisciplinarios; debiendo asegurar el respeto hacia la
persona y los equipos de investigadores; y de manera permanente deberá
tener una actitud abierta hacia la sociedad, con capacidad de
adaptación para responder a sus demandas y satisfacer sus necesidades;
b) Deberán establecerse los espacios propios tanto para la
investigación científica como para la tecnológica y la innovación,
teniendo en cuenta sus modalidades y sus características peculiares,
destacando en especial la necesidad de una muy fluida interacción y
armonización, partiendo de la premisa fundamental que ambos tipos de
investigación son complementarios y concurrentes al objetivo básico y
esencial del Sistema;
c) Deberá merecer especial consideración asegurar el federalismo y el
crecimiento armónico del país, a través de una activa interacción
entre el gobierno central, las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, recurriendo a mecanismos de acción simples y ágiles -
no burocratizados, altamente ejecutivos y eficientes - a fin de
considerar las demandas y necesidades provinciales y regionales,
procurando alcanzar resultados tangibles y efectivos. Deberá permitir,
además, la descentralización necesaria y evitar la concentración
excesiva;
d) La armonización entre el Estado y el sector privado, demandante de
actividades científicas y tecnológicas, requiere la explicitación del
marco legal apropiado que facilite la transferencia, el
aprovechamiento de los conocimientos demandados así como una actitud
de apoyo sostenido, continuo, eficiente, además de una coordinación
estrecha y fluida.
CAPITULO IV -Planificación en Ciencia, Tecnología e Innovación.-
Artículo 15.- La Secretaría de Ciencia y Tecnología (SECYT) tendrá la
responsabilidad de definir las áreas prioritarias de Ciencia,
Tecnología e Innovación y de concertar y coordinar el Sistema, los
proyectos del Plan Nacional Estratégico Plurianual de Ciencia y
Tecnología y los correspondientes planes anuales que se deriven de
aquel. Para formular los mismos, se procederá a una amplia consulta a
todos los actores y unidades del sistema, debiéndose prever la activa
participación de los sectores involucrados.
Artículo 16.- Declárase que la investigación científica básica, por sí
sola, con las únicas exigencias de excelencia y calidad, constituye
una prioridad nacional.
Artículo 17.- La parte sustantiva de las asignaciones presupuestarias
destinadas a la promoción de la actividad científica, tecnológica e
innovativa, deberán realizarse sobre la base de prioridades que
responderán a criterios de selección explícitos, claramente definidos
y a una metodología sistémica y participativa. El Poder Ejecutivo
Nacional deberá establecer los criterios y definir las metodologías
antes indicadas.
CAPITULO V -Sobre el financiamiento de las actividades de
Investigación y Desarrollo.-
Artículo 18.- La partida correspondiente a la finalidad de Ciencia y
Tecnología del Presupuesto Nacional Anual deberá alcanzar un valor
superior al 1% del PBI en un lapso de cinco años, a través del
incremento continuo y sostenido en el tiempo de los recursos
pertinentes.
-A tales efectos el Estado deberá crear y establecer los mecanismos,
instrumentos e incentivos para que en la gestión y en el
gerenciamiento en el campo científico-tecnológico-innovativo se tienda
a incrementar el aporte relativo del sector privado.
- Los recursos necesarios para la implementación de la presente Ley
serán imputables al presupuesto 1998.
CAPITULO VI- Evaluación de las Actividades Científicas y
Tecnológicas.-
Artículo 19.- La evaluación de la actividad científica y tecnológica
constituye una obligación del Estado, debiendo ser un hecho relevante
y permanente en el Sistema. Los mecanismos institucionales que se
establezcan deberán ser coherentes con las características propias de
la actividad científica y tecnológica garantizando el pluralismo y la
transparencia.
Artículo 20.- Dentro del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación,
sin perjuicio de las demás evaluaciones que establezca la legislación
vigente, se aplicarán los siguientes tipos de evaluaciones:
a) Evaluación de proyectos y laboratorios;
b) Evaluación Institucional;
c) Evaluación Estratégica.
CAPITULO VII- De forma.-
Artículo 21.- A partir de la promulgación de la presente Ley, los
Organismos Públicos del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación
deberán suscribir los acuerdos y convenios que se consideren
necesarios, así como adecuar sus Leyes Orgánicas, Estatutos y/o
Reglamentos a la presente Ley.
GLOSARIO
Sistema: es un objeto complejo cuyas partes o componentes están
relacionadas de modo tal que el objeto se comporta en ciertos aspectos
como una unidad y no como un mero conjunto de elementos. Cada uno de
los componentes de un sistema concreto influye sobre algunos otros
componentes del sistema..
Campo de conocimiento: puede dividirse en dos familias disyuntas; la
familia de los campos de investigación y las de los campos de
creencias:
Campos de creencias: contiene las ideologías totales, religiones,
ideologías políticas.
Campos de investigación: contiene las humanidades, las ciencias
formales (lógica, semántica y matemáticas), las ciencias básicas o
puras, las ciencias aplicadas, las tecnologías físicas, biológicas,
sociales y generales.
Ciencia (concepto general): es el campo de investigación cuyo fondo
específico es igual a la totalidad del conocimiento científico
acumulado en todas las ciencias particulares.
Tecnología: es el vastísimo campo de investigación, diseño y
planeación que utiliza conocimientos científicos con el fin de
controlar cosas o procesos naturales, de diseñar artefactos o
procesos, o de concebir operaciones de manera racional. En este
sentido amplio, la medicina y la agronomía son biotecnologías, al par
que las ciencias de la educación y de la administración son
sociotecnologías.
La Innovación: es la acción de dotar a los recursos con una nueva
capacidad de producir riqueza. La innovación crea un "recurso". No
existe tal cosa hasta que el hombre encuentra la aplicación de algo
natural y entonces lo dota de valor económico. Hasta entonces todo
vegetal es maleza, todo mineral una roca. Es el instrumento específico
del empresario innovador. Ref.3, pp 45.
Gestión del conocimiento: enfoca la dimensión estra-tégi-ca del
conocimiento como un instrumento de competitividad, de crecimiento y
de utilidad para la organiza-ción y el desarrollo de la sociedad. Por
ende, muy asociado a nuevas estrategias de eficiencia, eficacia y
productividad del trabajo de las manufacturas, del trabajo de los
servicios y del trabajo del conocimiento. Incorporando en su marco
conceptual, políticas gubernamentales, las vinculaciones
investiga-ción-empresa, investigación-educación y educación-empresa
para lograr cambios tecnoló-gico-organiza-cionales que conduzcan a la
creación y transformación de compañías existentes en empresas
innovadoras.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación emerge
como resultado de la preocupación del Congreso por legislar sobre una
actividad que, por la acelerada evolución de los procesos sociales,
económicos y tecnológicos, requiere también de transformaciones en la
organización y funcionamiento de muchas de sus estructuras, en la
búsqueda de una sociedad más desarrollada, más justa, más educada, más
creadora, e insertada en un mundo cada vez más interconectado.
Es así como legisladores de ambas Cámaras del Congreso, nucleados a
través de sus respectivas Comisiones de Ciencia y Tecnología, luego de
varias sesiones con enriquecedores debates, acordaron la necesidad de
formular un proyecto de Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación
que abordara los aspectos focales sobre los que debe reorientarse el
sistema.
Partiendo de posiciones muy diferentes y de realidades actuales, se
buscó (y logró) la compatibilización de las iniciativas que trasluce
la presente propuesta de Ley. Ningún organismo o sector en particular
puede aspirar a ver reflejado en este texto la totalidad de sus
aspiraciones, pues se ha puesto la mira en el CONSENSO.
Conscientes de la complejidad intrínseca del Sistema que se propone
estructurar, esta propuesta de Ley debe ser naturalmente perfectible.
Por las implicancias que para el desarrollo de la sociedad ella debe
tener, se ha considerado pertinente someterla a una serie de
audiencias (consideración) públicas.
El consenso logrado entre los representantes de los partidos políticos
participantes, es una demostración tangible del funcionamiento del
proceso democrático cuando se antepone como objetivo compartir con una
visión sistémica para el desarrollo sostenido de nuestra sociedad.
La Ciencia y la Tecnología son, desde la Primera Revolución Industrial
(circa 1760), factor esencial del desarrollo económico. No hay desde
entonces economías fuertes que no cuenten con un aparato científico
tecnológico importante.
El fenómeno de la tercer revolución industrial se sustenta en la
microelectrónica, la informática, las redes de comunicación, la
biotecnología y la incorporación masiva de conocimiento para producir
de manera flexible un conjunto cambiante de bienes y servicios. Es un
impacto de escala planetaria que afecta a todo el sistema social,
imponiendo nuevos factores dominantes: a) en lo político, la
democracia, la autonomía, la descentrali-zación y la partici-pación,
b) en lo económico, la apertura de mercados, el equilibrio fiscal y la
emergencia de nuevas formas y oportunidades para la creación de
riqueza c) en lo cultural, la educación continua en todos los niveles
para facilitar el acceso a formas de trabajo más dignas y creativas,
d) en lo biológico, converger hacia un desarrollo sustentable.
En el marco de este nuevo paradigma, es necesario que el Estado y los
distintos sectores que integran la sociedad replanteen sus visiones
(tradicionales), reformulen su estrategia, definan nuevas políticas,
adecuen sus estructuras organizacionales, y ejecuten las acciones
pertinentes, consolidando círculos virtuosos que den respuesta tanto a
los problemas sintomáticos como a los fundamentales, que preocupan a
la sociedad.
Por ello, esta ley tiene como propósito estructurar un Sistema Federal
de Ciencia, Tecnología e Innovación, que estará constituido por el
conjunto de los organismos, entidades e instituciones del sector
público nacional, de las organizaciones universitarias, provinciales,
y del sector privado que adhieran a la presente, que realicen tanto
actividades vinculadas al desarrollo científico, tecnológico e
innovativo, como también formación y perfeccionamiento de recursos
humanos, necesarios para estas actividades.
Para interpretar el alcance de este propósito es pertinente ampliar
alguno de los conceptos antes señalados.
"Un sistema es un objeto complejo cuyas partes o componentes están
relacionadas de modo tal que el objeto se comporta en ciertos aspectos
como una unidad y no como un mero conjunto de elementos. Cada uno de
los componentes de un sistema concreto influye sobre algunos otros
componentes del sistema". (Mario Bunge).
" Hay dos modos extremos para estructurar "la complejidad ", en un
extremo, se puede construir, un sistema lineal como una larga hilera
de operaciones secuenciales. En el otro extremo, hallamos muchos
sistemas ordenados como fragmentos de operaciones paralelas, mucho más
parecido a la red neuronal de un cerebro o a una colonia de hormigas.
Lo que emerge de lo colectivo no es una serie de acciones críticas
individuales, pero sí una multitud de acciones simultáneas cuya forma
colectiva es por lejos mucho más importante. Este es el modelo de un
enjambre.
Estos dos polos de la organización de "estructuras complejas" existen
solamente en teoría porque todos los sistemas de la vida real son
mezclas de estos dos extremos.
Los beneficios del modelo enjambre son: a) adaptables, b)
evolucionables, c) flexibles, d) ilimitados, e) novedosos.
Las desventajas aparentes del modelo enjambre son: a) no óptimos, b)
no controlables, c) no previsibles, d) incomprensibles, e) no
inmediatos " (Kevin Kelly).
La visión de esta ley es la de brindar un marco legal que contribuya a
transformar las estructuras lineales, verticales y autocráticas que
han prevalecido en la organización de la ciencia y la tecnología a
estructurarse en forma de red, menos piramidales, mas democráticas y
mas adecuadas para abordar la complejidad.
Su objetivo general es poner al servicio del hombre y de la sociedad
un sistema flexible, dinámico e innovador cuyo servicio mas
trascendente sea consolidar las actividades de investigación
científica, de desarrollo tecnológico y de innovación que contribuyan
a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico
que propenda al bienestar general, al fortalecimiento de una identidad
nacional, a la creación de riqueza y la generación de trabajos dignos.
Su objetivo específico, y la razón de ser de los esfuerzos que se
realizan, consiste en poner fin a la subutilización sistemática del
principal recurso con que cuenta el país, así como también el de
promover y propiciar la formación y el uso intensivo de esa materia
gris que ha costado, mucho tiempo y dinero, formar y perfeccionar.
" Con mucha frecuencia hemos caído en el error de pensar que es
posible producir desarrollo socio económico sin producir riqueza
nacional. Otra gran falacia en la que tradicionalmente hemos vivido
es la de creer que la abundancia de recursos naturales y la riqueza
son sinónimos. Debemos entender y aceptar que la abundancia de
recursos naturales es riqueza en potencia y que solo en la medida que
existan grupos empresariales con espíritu emprendedor, esa riqueza
potencial se podrá convertir en riqueza real y en medio significativo
para la transformación de nuestra sociedad.
También hemos creído que una forma de resolver los problemas de empleo
es a través de la creación de empleos improductivos. Pero más grave
que esto es el hecho de que nuestros valores culturales, nuestros
procesos educativos y nuestras expectativas personales han llegado a
estar limitados únicamente por la alternativa EMPLEO.
Si bien la tendencia al empleo no podemos olvidarla ni desatenderla en
nuestro proceso de desarrollo, sí debemos entender que el empleo es
solo una de las formas de trabajo del hombre, que el empleo siempre ha
sido y será escaso y que nuestra sociedad debe prepararse para el
trabajo, pero muy especialmente para el trabajo productivo, el cuál
siempre ha sido y será abundante". (Rodrigo Varela).
Los Estados y sus sociedades han llegado al convencimiento que deben
estimular cada día más la iniciativa privada y que todos aquellos que
tengan capacidad y vocación deben ser estimulados y apoyados a que lo
hagan. Una misión básica del Estado en los próximos años deberá ser
la eliminación de obstáculos y el aporte de facilidades para que ideas
creativas lleguen a plasmarse en empresas innovadoras. La Ley 23.877
de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica ha sido
premonitoria en este sentido y resulta un pilar fundamental para
alcanzar los objetivos de la presente Ley.
La creación de trabajos dignos hace referencia a instrumentar
políticas que vallan mas allá de la mejora salarial, leyes de
estabilidad, de obras sociales, etc. Es necesario lograr objetivos
tales como: a) desarrollo de la capacidad intelectual de las personas,
b) desarrollo de ideas e iniciativas, c) satisfacción de sus
ambiciones y metas, d) creación de una motivación efectiva hacia el
logro de sus metas, e) obtención de un mayor nivel de independencia y
de responsabilidad individual.
Según las políticas, estrategias, y decisiones que se adopten para
abordar los cambios estructurales en el marco del nuevo paradigma, las
respuestas más probables podrán convergir hacia una economía que se
sustente en dos condiciones límites totalmente diferentes y mutuamente
excluyentes:
* En mano de obra de bajo costo, poco calificada y con alta exclusión
social.
* En trabajadores y emprendedores talentosos incorporados a una
economía globalizada.
La incorporación del término INNOVACIÓN al más tradicional de CIENCIA
Y TECNOLOGÍA tiene una profunda significación, ya que al vincular la
creación de conocimiento, con su aplicación y transmisión, se articula
y fortalece una estructura de la que todos las partes son necesarias e
igualmente importantes.
A tal fin debe tenerse en cuenta que nuestro país contabiliza un
moderado desarrollo en materia científica y tecnológica con notables
antecedentes pero con una historia reciente de desencuentros. La
actividad de nuestras universidades, algunas con tradiciones ya
centenarias, fue complementada en la década del cincuenta con la
creación de importantes instituciones nacionales como la CNEA, el
CONICET, el INTI, y el INTA. A estos organismos de competencia
sectorial, se sumaron con el correr de los años otros, tanto de nivel
nacional como provincial. Sin embargo, aún cuando a fines de la década
del sesenta se creara la secretaría de Estado de Ciencia y Técnica
como órgano de gobierno en la materia, esta medida no se vio
complementada con otra que impulsaran políticas globales duraderas
para el sector dando coherencia a todo el conjunto.
La necesidad de revertir estas tendencias contando con un sistema de
ciencia, tecnología e innovación de alcance nacional articulado con
las necesidades sociales y de la producción, se hace mas acuciante si
se tiene en cuenta la rápida globalización en que se ha encausado la
economía internacional. Hoy y mas intensamente en el futuro, nuestro
país debe ofrecer un entorno técnico y cultural estimulante para las
inversiones, nuestros productos industriales deben disputar su
presencia con los de todo el mundo, nuestras empresas deben competir
para consolidar y ganar nuevos mercados, nuestro parque productivo
debe poner mas valor agregado en los bienes y servicios que produce,
las inversiones que se hagan deben preservar nuestros recursos
primarios, nuestro medio ambiente y los servicios públicos de salud,
educación y justicia deben satisfacer una creciente demanda de mayor
modernidad y eficacia.
Tanto por los requerimientos de su sociedad, como por el lugar que
ocupa en el mundo la Argentina es un consumidor natural de tecnologías
modernas y costosas. Muchas de ellas deben obtenerse a través del
intercambio comercial internacional. Esta perspectiva sugiere que si
no participamos activamente en la producción de parte de esa
tecnología, sobrevendrá un creciente deterioro en los términos de
nuestro intercambio comercial. Nos será cada vez mas difícil compensar
el valor agregado de lo que importemos con la mera cantidad de los
productos que exportemos. debemos hoy mas que nunca poner el máximo
esfuerzo para agregar a los productos que exportemos, ese valor en la
forma de conocimientos.
Esta amenaza no es una simple especulación. Hoy ya palpamos la cruda
realidad de la falta de competitividad de parte de nuestra industria
que cede ante sus pares del extranjero, dando lugar a un grave nivel
de desempleo y estancamiento. La otra cara de esta misma moneda es que
esa competitividad no se puede comprar en el mercado ni se puede
salvar incorporando ocasionalmente nuevos y mas complejos bienes de
capital para la producción. La necesaria importación e instalación de
modernas plantas productoras constituyen una falsa modernización sino
se la inserta en una verdadera cultura técnico-científica y de la
innovación compartida por toda la sociedad. Una genuina modernidad que
no se evapore con la amortización de plantas y de equipos solo se
puede construir gradual y progresivamente con un importante esfuerzo
propio de aprendizaje y de desarrollo de conocimientos, con una
cuidadosa y sistemática gestión de la calidad de los productos y
servicios y con una asimilación inteligente de todo lo bueno que se
nos ofrece en el mundo.
La incorporación de conocimiento a la producción de bienes y servicios
es un largo y complejo proceso que requiere de la acción concertada
del sector público y el privado. Hoy es moneda corriente en el mundo
que los gobiernos aseguren reglas de juego claras a productores e
inversionistas ofreciendo no solo una economía previsible y estable
sino contextos jurídicos, institucionales, tecnológicos y científicos
que les aseguren la viabilidad de proyectos, la capitalización de
esfuerzos y la protección de sus recursos competitivos. La instalación
de modernos medios de producción no se reducen a una mera inversión de
capital. Solo pueden existir cuando la sociedad atesora importantes
activos tecnológicos en la forma de cuadros profesionales y técnicos,
de laboratorios de referencia para pruebas y ensayos, de amplios
sistemas de documentación e información, y de toda una red empresaria
capaz de producir bienes y servicios bajo estrictas normas de
aseguramiento de calidad.
La ley que presentamos a la consideración de la Honorable Cámara
pretende salvar las omisiones que se han venido acumulando en nuestro
país en este sentido. Ella contienen los conceptos que creemos
rectores para enmarcar y coordinar las actividades científicas,
tecnológicas e innovativas de modo tal que sirvan para nutrir nuestra
producción de bienes y servicios, establezcan modos sustentables de
explotación de nuestros recursos, mejoren nuestra calidad de vida y
preserven nuestro medio ambiente físico y de trabajo.
El primer y mas importante de esos conceptos es la concepción de las
actividades de investigación científica, tecnológica y de innovación
desde una perspectiva sistémica. Esta perspectiva conlleva a
considerar, que el problema de la modernización tecnológica de los
factores de nuestra producción no puede ser una responsabilidad
exclusiva del sector público ni depender solo de su iniciativa. En el
presente proyecto de ley se traza el marco para que las políticas se
plasmen en acciones descentralizadas conjugando el delicado equilibrio
de la complementación del sector público con el privado, la libertad
de iniciativa, la concertación de objetivos y la concentración de
esfuerzos. Esta concepción no solo hace innecesaria e inconveniente la
creación de centros de decisión o de superorganismos, sino que,
reclama esquemas de cooperación interinstitucional y el funcionamiento
de laboratorios, grupos de investigadores y empresas en la forma de
una red.
El segundo concepto que consideramos fundamental es un mecanismo de
coordinación, consenso y planificación flexible que hagan posible la
focalización de esfuerzos sin invadir jurisdicciones institucionales.
Esto no se concibe como un mero ejercicio sino como la elaboración de
una verdadera estrategia nacional con sólidas bases técnicas y
racionales, que haga de la ciencia, la tecnología y la innovación un
problema de Estado y no de gobierno.
Dicho plan, que hace a la supervivencia del país, debe contemplar el
largo plazo y no debe verse trabada por los problemas de la coyuntura.
La elaboración e implementación de un plan estratégico, lejos de
constituir un mecanismo que sofoque la iniciativa privada, establece
modos y mecanismos de promoción y complementación de esfuerzos. El
último punto que deseamos destacar es la instalación de una cadena de
evaluaciones y control de gestión, que no solamente consideramos
esencial para garantizar la calidad y confiabilidad del funcionamiento
del sistema , sino que hace al buen uso de los recursos que se vuelcan
en el mismo, a su credibilidad y a su legitimación ante las demandas
sociales en el tema.
Contar con un adecuado sistema de ciencia, tecnología e innovación, a
fines de la década de los ´90, es ya cuestión de mera supervivencia.
Un paso fundamental para iniciar la articulación de este complejo
proceso es contar con una ley de ciencia, tecnología e innovación que
motive, facilite y convoque a hacer del conocimiento un factor clave
para el desarrollo del país.
Este proyecto de Ley brinda el marco jurídico-económico que define la
estructura del sistema, las misiones de los organismos, las
responsabilidades de la planificación de las políticas, las fuentes de
recursos para su financiamiento y los tipos de evaluación de las
actividades científicas y tecnológicas.
En la siguiente figura se trata de brindar, a través de una imagen
gráfica, una interpretación sistémica de la dinámica del complejo
proceso de la gestión del conocimiento, de los organismos que
participan y de las interrelaciones que se establecen, sistema al que
esta Ley Marco aspira estructurar.
Proceso de gestión del conocimiento
Reitérase nuevamente que este Proyecto surge del consenso logrado
entre diversos sectores parlamentarios y el Poder Ejecutivo Nacional.
Articula realidades actuales y estructuras tradicionales en el marco
global de una nueva visión acorde a la importancia creciente del
conocimiento y de la necesidad de poner la ciencia y la tecnología al
servicio de la sociedad
Finalmente se debe insistir que es esta una Ley Marco no
Reglamentarista. Es la comunidad la que, a través de un proceso
evolutivo completará huecos y nichos, consolidando sub-estructuras.