Número de Expediente 2303/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2303/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MORO Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL CONSEJO FEDERAL DE COMERCIO EXTERIOR ( COFECEX ) . |
Listado de Autores |
---|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
Menem
, Eduardo
|
Maestro
, Carlos
|
Cafiero
, Antonio Francisco
|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
30-09-2003 | 01-10-2003 | 136/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
30-09-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-10-2003 | 28-02-2005 |
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 2 |
01-10-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 27-04-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2303/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo. 1º - Créase el Consejo Federal de Comercio Exterior
(COFECEX), que estará integrado por los Gobiernos de las Provincias
Argentinas y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires,
signatarios de su Convenio Constitutivo, las provincias que en el
futuro adhieran a él, y por los legisladores que presiden las
Comisiones de Industria y Comercio y de Relaciones Exteriores de las
Cámaras de Senadores y de Diputados de la Nación.
Art. 2º - El COFECEX tendrá como misión generar un ámbito de
participación, debate, planificación, propuesta y coordinación integral
de las políticas públicas que impacten directa o indirectamente en las
economías provinciales, en los sectores productivos o en las empresas,
atinentes al comercio o intercambio con otras naciones, a fin de
asegurar su desarrollo equitativo, armónico y sostenido, y mejorar la
calidad de vida de sus habitantes.
Art. 3º - El COFECEX tendrá carácter consultivo y podrá, según
corresponda:
a. Aportar para la configuración e implementación de políticas de
promoción del comercio exterior, desde la Nación y las Provincias.
b. Proponer acciones tendientes a aumentar la eficiencia de la
actividad del comercio con el exterior, articulando su acción con los
distintos actores, públicos o privados, que intervienen en la misma.
c. Proponer acciones tendientes a salvaguardar intereses provinciales o
regionales afectados por prácticas desleales de comercio.
d. Fomentar la formación de emprendimientos conjuntos regionales y/o
interprovinciales para la exportación.
e. Promover la capacitación de productores, empresarios y funcionarios
públicos en las especialidades requeridas por el comercio
internacional.
f. Realizar toda otra acción conducente a colaborar con los objetivos
precedentes.
Art. 4º - El COFECEX mantendrá reuniones bimestrales en el ámbito del
Senado de la Nación, con la participación de los Senadores y Diputados
Nacionales que soliciten tomar parte en ellas. Podrá a su vez invitar
a funcionarios de gobierno y a representantes del sector privado a
participar en el debate de los temas de la agenda propuesta.
Art. 5º - Para su mejor funcionamiento, el COFECEX dictará la
reglamentación interna que estime apropiada.
Art. 6º - A los efectos administrativos, el Senado de la Nación
proveerá las instalaciones y su personal administrativo y técnico
existente, para apoyo y el funcionamiento básico del COFECEX.
Art. 7º - Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a la presente ley, a designar la representación que
integrará el COFECEX y a cooperar con las medidas necesarias para su
funcionamiento ejecutivo.
Art. 8º - Apruébese el Convenio Constitutivo del Consejo Federal de
Comercio Exterior, del 28 de abril de 1988.
Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Eduardo A. Moro - Eduardo Menem - Antonio Cafiero - Carlos Maestro -
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Las políticas de comercio internacional son, entre las políticas
públicas integradoras y propiciadoras del desarrollo regional armónico,
de significativa importancia, por cuanto constituyen un elemento que
instala ejes dinámicos de actividad económica interjurisdiccional.
Bienes y servicios producidos en provincias geográficamente distantes o
limítrofes se integran a los fines de su colocación en extranjeros
mercados. También la defensa de las economías regionales de las
prácticas desleales de comercio, problema compartido a nivel nacional,
atañe a un esfuerzo común para enfrentarlo, que incluye, entre otros,
el intercambio de información entre autoridades de nivel provincial.
Es así como, con espíritu federal, cabe un espacio de reflexión
especial para el tratamiento de estos asuntos. El Consejo Federal de
Comercio Exterior, creado en el año 1988, sintetiza el sentido que se
persigue en esta iniciativa. Sería un hecho auspicioso entonces se
establezca este espacio para el debate de políticas de comercio
internacional en un lugar tan apropiado y apreciado por los pueblos de
las provincias, como el Senado de la Nación, sede de su representación
en el Poder Legislativo.
El Consejo, al igual que otros de similares características en
distintas áreas de gobierno, podría constituirse en punto de
convergencia de las inquietudes y aportes acercados por los
representantes de los cuerpos ejecutivos de cada jurisdicción, que
enriquecidos y al amparo de sus representantes legislativos en un
trabajo mancomunado, comprenderá indudablemente la agenda de temas más
conveniente para beneficio del país en este campo.
El Estado, de esta manera, no interviene en la actividad económica
privada directamente, ni abandona su rol como regulador de la cosa
pública para su mejor eficiencia y progreso de sus ciudadanos.
Históricamente pareciera que las provincias vienen perdiendo
participación en muchos ámbitos de decisión y discusión, el sistema
federal se ve vulnerado entonces en sus bases y principios, hecho que
con el transcurrir de los tiempos encuentra graves consecuencias
económicas y sociales que esparcen sus anomalías a otras esferas de la
sociedad.
Por mandato del Art. 75º inciso19 de nuestra Constitución, promover
políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo
relativo de provincias y regiones, es materia atribuible al Senado de
la Nación, cámara que debe dar origen a iniciativas con esa
orientación. En ese sentido, estimamos que el ambiente apropiado por
las características y objetivos de este Consejo es el Senado.
El intercambio internacional goza de virtudes que exceden estos
fundamentos; sin embargo, los ciclos no siempre son favorables para
iniciar un repunte o a veces despegue de las exportaciones, como el que
el país vive estos días. Es por ello fundamental, en estas
circunstancias tan oportunas para el comercio, unir voluntades y buen
criterio para diseñar una organización estable que cuente con estas
cualidades y sea, finalmente, un promotor positivo en el inicio de esta
nueva etapa.
Por las razones expuestas, solicito al cuerpo la aprobación de este
proyecto.
Eduardo A. Moro - Eduardo Menem - Antonio Cafiero - Carlos Maestro -
Mirian Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2303/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo. 1º - Créase el Consejo Federal de Comercio Exterior
(COFECEX), que estará integrado por los Gobiernos de las Provincias
Argentinas y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires,
signatarios de su Convenio Constitutivo, las provincias que en el
futuro adhieran a él, y por los legisladores que presiden las
Comisiones de Industria y Comercio y de Relaciones Exteriores de las
Cámaras de Senadores y de Diputados de la Nación.
Art. 2º - El COFECEX tendrá como misión generar un ámbito de
participación, debate, planificación, propuesta y coordinación integral
de las políticas públicas que impacten directa o indirectamente en las
economías provinciales, en los sectores productivos o en las empresas,
atinentes al comercio o intercambio con otras naciones, a fin de
asegurar su desarrollo equitativo, armónico y sostenido, y mejorar la
calidad de vida de sus habitantes.
Art. 3º - El COFECEX tendrá carácter consultivo y podrá, según
corresponda:
a. Aportar para la configuración e implementación de políticas de
promoción del comercio exterior, desde la Nación y las Provincias.
b. Proponer acciones tendientes a aumentar la eficiencia de la
actividad del comercio con el exterior, articulando su acción con los
distintos actores, públicos o privados, que intervienen en la misma.
c. Proponer acciones tendientes a salvaguardar intereses provinciales o
regionales afectados por prácticas desleales de comercio.
d. Fomentar la formación de emprendimientos conjuntos regionales y/o
interprovinciales para la exportación.
e. Promover la capacitación de productores, empresarios y funcionarios
públicos en las especialidades requeridas por el comercio
internacional.
f. Realizar toda otra acción conducente a colaborar con los objetivos
precedentes.
Art. 4º - El COFECEX mantendrá reuniones bimestrales en el ámbito del
Senado de la Nación, con la participación de los Senadores y Diputados
Nacionales que soliciten tomar parte en ellas. Podrá a su vez invitar
a funcionarios de gobierno y a representantes del sector privado a
participar en el debate de los temas de la agenda propuesta.
Art. 5º - Para su mejor funcionamiento, el COFECEX dictará la
reglamentación interna que estime apropiada.
Art. 6º - A los efectos administrativos, el Senado de la Nación
proveerá las instalaciones y su personal administrativo y técnico
existente, para apoyo y el funcionamiento básico del COFECEX.
Art. 7º - Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a la presente ley, a designar la representación que
integrará el COFECEX y a cooperar con las medidas necesarias para su
funcionamiento ejecutivo.
Art. 8º - Apruébese el Convenio Constitutivo del Consejo Federal de
Comercio Exterior, del 28 de abril de 1988.
Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Eduardo A. Moro - Eduardo Menem - Antonio Cafiero - Carlos Maestro -
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Las políticas de comercio internacional son, entre las políticas
públicas integradoras y propiciadoras del desarrollo regional armónico,
de significativa importancia, por cuanto constituyen un elemento que
instala ejes dinámicos de actividad económica interjurisdiccional.
Bienes y servicios producidos en provincias geográficamente distantes o
limítrofes se integran a los fines de su colocación en extranjeros
mercados. También la defensa de las economías regionales de las
prácticas desleales de comercio, problema compartido a nivel nacional,
atañe a un esfuerzo común para enfrentarlo, que incluye, entre otros,
el intercambio de información entre autoridades de nivel provincial.
Es así como, con espíritu federal, cabe un espacio de reflexión
especial para el tratamiento de estos asuntos. El Consejo Federal de
Comercio Exterior, creado en el año 1988, sintetiza el sentido que se
persigue en esta iniciativa. Sería un hecho auspicioso entonces se
establezca este espacio para el debate de políticas de comercio
internacional en un lugar tan apropiado y apreciado por los pueblos de
las provincias, como el Senado de la Nación, sede de su representación
en el Poder Legislativo.
El Consejo, al igual que otros de similares características en
distintas áreas de gobierno, podría constituirse en punto de
convergencia de las inquietudes y aportes acercados por los
representantes de los cuerpos ejecutivos de cada jurisdicción, que
enriquecidos y al amparo de sus representantes legislativos en un
trabajo mancomunado, comprenderá indudablemente la agenda de temas más
conveniente para beneficio del país en este campo.
El Estado, de esta manera, no interviene en la actividad económica
privada directamente, ni abandona su rol como regulador de la cosa
pública para su mejor eficiencia y progreso de sus ciudadanos.
Históricamente pareciera que las provincias vienen perdiendo
participación en muchos ámbitos de decisión y discusión, el sistema
federal se ve vulnerado entonces en sus bases y principios, hecho que
con el transcurrir de los tiempos encuentra graves consecuencias
económicas y sociales que esparcen sus anomalías a otras esferas de la
sociedad.
Por mandato del Art. 75º inciso19 de nuestra Constitución, promover
políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo
relativo de provincias y regiones, es materia atribuible al Senado de
la Nación, cámara que debe dar origen a iniciativas con esa
orientación. En ese sentido, estimamos que el ambiente apropiado por
las características y objetivos de este Consejo es el Senado.
El intercambio internacional goza de virtudes que exceden estos
fundamentos; sin embargo, los ciclos no siempre son favorables para
iniciar un repunte o a veces despegue de las exportaciones, como el que
el país vive estos días. Es por ello fundamental, en estas
circunstancias tan oportunas para el comercio, unir voluntades y buen
criterio para diseñar una organización estable que cuente con estas
cualidades y sea, finalmente, un promotor positivo en el inicio de esta
nueva etapa.
Por las razones expuestas, solicito al cuerpo la aprobación de este
proyecto.
Eduardo A. Moro - Eduardo Menem - Antonio Cafiero - Carlos Maestro -
Mirian Curletti.-