Número de Expediente 230/06

Origen Tipo Extracto
230/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley RIOFRIO Y GIOJA : REPRODUCEN EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24481 - PATENTES DE INVENCION - SOBRE PROTECCION PROVISIONAL DE LAS PATENTES EN TRAMITE . REF. S. 2313/03
Listado de Autores
Riofrío , Marina Raquel
Gioja , Cesar Ambrosio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-03-2006 15-03-2006 011/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 3
29-03-2006 28-02-2008
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1
13-03-2006 28-02-2008

ORDEN DE GIRO: 2
13-03-2006 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008

OBSERVACIONES
AMPLIACION DE GIRO DISPUESTA POR NOTA DEL S.P. N° 572/06 A PEDIDO DEL SENADOR FERNANDEZ EL 29/03/06
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-230/06)

Ciudad de Buenos Aires, 1º de marzo de 2006.

Señor Presidente
Del Honorable Senado de la Nación.
D. Daniel SCIOLI.
____S___/___D__


De nuestra mayor consideración:


Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de reproducir el Proyecto de Ley S-2313/03, mediante el cual se promueve la incorporación a la Ley de Patentes de Invención Nº 24.481 de un mecanismo de protección provisional a las patentes en trámite, de autoría del Senador José Luis GIOJA que fuera iniciado con fecha 1/10/2003.

El mismo caducó el 28 de febrero de 2005, como da cuenta el informe de trámite que se adjunta.

Se adjuntan: un ejemplar del texto original con sus fundamentos, que figura en la página web del HSN.

Saludan a Ud. muy atentamente


Marina R. Riofrío.- César A. Gioja.-

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,..
.

ARTICULO 1°: Incorpórase como artículo 36 bis del Capítulo IV de la Ley 24.481 y su modificatoria Ley 24.572 (T.O. Decreto 260/96), el siguiente texto:

" A partir de la fecha de su publicación - de acuerdo con el artículo 26-, la solicitud de patente confiere a su titular una protección provisional, consistente en el derecho a exigir una indemnización razonable y adecuada a las circunstancias, de cualquier tercero que,
entre aquella fecha y la fecha de publicación del anuncio de la concesión de la Patente de Invención indicada en el art. 32, hubiera llevado a cabo una utilización de la invención que después de ese período estaría prohibida en virtud de la patente.

"Esa misma protección provisional será aplicable aún antes de la publicación de la solicitud, frente a la persona a quien su hubiera notificado la presentación y contenido de ésta."

"Cuando el objeto de la solicitud de patente esté constituido por un microorganismo o un procedimiento relativo a éste, la protección provisional comenzará solamente desde que el microorganismo haya sido hecho accesible al público.

"Se entiende que la solicitud de patente no ha tenido nunca los efectos previstos en las previsiones anteriores, cuando hubiera sido o se considere retirada, o cuando hubiere sido rechazada en virtud de una resolución firme."

ARTÍCULO 2°: Incorpórase como artículo 11 bis de la Ley 24.481 el siguiente texto:

" Para el período anterior a la concesión definido en el art. 36 bis, la extensión de la protección se determina por las reivindicaciones contenidas en la solicitud de patente, tal como ésta hubiera sido publicada en los términos del art. 26. Sin embargo, será la concesión
definitiva de la patente la que determinará con carácter retroactivo la protección mencionada, siempre que ésta no hubiera sido ampliada, en cuyo caso la protección no se extenderá a las ampliaciones o enmiendas realizadas durante el trámite que llevó a la concesión definitiva."

ARTÍCULO 3°: Incorpórase como segundo párrafo del artículo 25 de la Ley 24.481, el siguiente texto:

"Cuando un tercero hubiera sido requerido en los términos del 2° párrafo del art. 36 bis, podrá exigir - previa acreditación de dicha circunstancia- a la Administración Nacional de Patentes que se le exhiba el expediente de solicitud de patente en cuestión para su
consulta, a los efectos de plantear las defensas que pudiera considerarse con derecho"

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Marina R. Riofrío.- César A. Gioja.-


FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

Vengo a proponer nuevamente la sanción de una norma ampliatoria de la legislación vigente en materia de patentes de invención, como ya lo hiciera mediante los expedientes S -1290/99 y S-984/01.

Se trata de incluir un derecho provisional, consistente en brindar la posibilidad a quien se encuentra tramitando una solicitud de patente de invención, de requerir una compensación económica a terceros que se hicieran uso de la invención bajo trámite de patente, en los términos del art. 8° de la Ley 24.481.-


La propuesta tiene amplia justificación, a poco de analizar que actualmente, el promedio "ponderado" de duración del trámite local en orden a la obtención de una patente de invención, excede los cinco años.

Según informa el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), existen a julio del 2003 más de 40.000 solicitudes de patentes sin resolver, a las que se suman cada año unas 6.000 nuevas. Por año se resuelven entre 3.500 y 4.000 solicitudes, entre concesiones,
desestimientos y rechazos; es decir que el atraso aumenta unos 4/5 meses cada año, en lugar de disminuir.

El promedio de resolución es de unos 5 años, pero debe tenerse en consideración que hay sectores donde la situación es muy crítica, justamente por falta de recursos humanos para la realización de los exámenes de fondo; en el que se destaca el sector de patentes sobre
biotecnología, el cual sólo cuenta con un único profesional examinador.
Así, una patente presentada hoy podría tener que esperar su turno para el examen de fondo no menos de 10 años.

Esta situación lleva a concluir que, si el término máximo de duración de una patente es de veinte años a contar desde la fecha de su solicitud, una patente sobre biotecnología podría tener, a la fecha de su concesión, una vigencia de cinco años o menos.

Mientras tanto, las inversiones realizadas en innovación tecnológica, se desvanecen por la imposibilidad de defensa de los derechos. El artículo 26 de la Ley impone a la Administración Nacional de Patentes la obligación de publicar la solicitud de patente en trámite dentro de los 18 meses, contados a partir de la fecha de la presentación, o aún
antes, a petición del solicitante. Esto implica que a partir de la publicación, la "invención" se encuentra en el conocimiento público, y no hay ninguna protección a los derechos del inventor. No es posible entablar ninguna acción defensista, ya que para entablar acciones
legales de fondo (art. 81) o cautelares (art. 83), es requisito ineludible la presentación del certificado o título de patente de invención.

Y este título no podrá obtenerse en plazos razonables, por más diligencia que hubiera puesto el solicitante, pues el sistema estatal de concesión se encuentra en grave crisis.

Esta previsión normativa es común en el derecho comparado: se encuentra en los Arts. 59 y 60 de la Ley de Patentes Española, tenida como ejemplo al dictar la nuestra, pero oportunamente se omitió su inclusión.

La finalidad de este "derecho provisorio", consiste en que el solicitante de una patente, durante su trámite, pueda exigir una compensación razonable y adecuada a las circunstancias, de parte de quien lesione su derecho -en expectativa- a la explotación de la invención, con la utilización del objeto patentado llevada cabo durante el período iniciado con la solicitud y terminado con la publicación de la mención de la concesión.

Se trata de compensar una lesión que no puede ser cesada ni con el embargo de los objetos producidos o importados, ni con la adopción de medidas que eviten la continuidad de la lesión, porque tales medidas exigen que el accionante sea titular efectivo de la patente, esto es, que haya sido concedida.

Pero, mientras tal concesión no se produce, el solicitante ya goza de una protección provisional, consistente en poder solicitar una indemnización adecuada al daño producido ya que el infractor, incluso con buena fe, ha realizado actos que estarán prohibidos luego de la
concesión.

También se prevé que esta protección "erga omnes" a partir de a fecha de publicación, pueda surtir efectos aún antes de dicha publicación, si el solicitante lo comunica expresamente al presunto infractor mediante una notificación que debe contener el número de solicitud de la misma, y su contenido.

A fin de asegurar la garantía constitucional de derecho de defensa, se ha previsto también que debe exceptuarse de la confidencialidad que plantea el art. 25 de la Ley 24.481 respecto de las solicitudes de patentes en trámite -durante los 18 meses que transcurren entre la
solicitud y la publicación en los términos del art. 26-, para aquellos que han sido requeridos por el solicitante de la patente según se indica en la norma que se pretende incluir como art. 36 bis. Así, el presunto infractor requerido -previa acreditación del carácter invocado- tendrá derecho a consultar el expediente, aún antes de su publicación, para poder valorar tanto la realidad de la infracción que se le acusa, como las posibilidades de concesión definitiva que la patente en trámite pudiera tener. De este modo, tomará conocimiento de su situación legal frente al requirente. Las posibilidades ponderadas por éste de la efectiva concesión de la patente pueden resultar trascendentes, puesto que si la solicitud resultare en definitiva rechazada, o desistida -quizá, como consecuencia de la contestación del requerido-, se entiende que tal solicitud no ha tenido nunca los efectos que permiten instar la solicitud de indemnización.

Igualmente, la declaración de nulidad de la patente significa que la solicitud que la originó tampoco ha tenido nunca los efectos mencionados en los párrafos anteriores, cabiendo incluso que el supuesto infractor pueda solicitar, a su vez la oportuna indemnización
de los daños y perjuicios.

Por último, la norma propuesta hace una mención especial para los supuestos que el objeto de la patente sea un procedimiento relativo a un microorganismo, en cuyo caso la protección provisional de la solicitud no comienza, sino desde que el microorganismo se ha hecho
accesible al público, en la Institución autorizada.

En orden a una solución completa, se aclara que la protección provisional que se confiere mediante el art. 36 bis, hará referencia a lo que determinen las reivindicaciones, tal y como hubieren sido publicadas y, en él supuesto que todavía no lo hubieren sido, tal y
como hubieren sido solicitadas. Ello no obstante, si la concesión difiriera de la solicitud, como consecuencia de modificaciones introducidas, que reduzcan su alcance, será la redacción final la que privará, con efectos retroactivos respecto a la solicitud. En cambio,
en ningún caso, la modificación de las reivindicaciones puede suponer una ampliación del contenido de la solicitud, de modo que, las ampliaciones o enmiendas que se realicen en el proceso del trámite no pueden mejorar el derecho provisional del solicitante de la patente.
Por las razones expuestas, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

Marina R. Riofrío.- César A. Gioja.-