Número de Expediente 23/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
23/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOSADA : PROYECTO DE LEY SOBRE PROHIBICION DE LA FABRICACION Y VENTA DE JUGUETES QUE CONTENGAN PVC . |
Listado de Autores |
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Losada
, Mario Aníbal
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-03-2003 | 06-03-2003 | 2/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
05-03-2003 | 05-11-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-04-2003 | 05-11-2003 |
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2 |
02-04-2003 | 05-11-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-05-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 19-11-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
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CADUCO EN DIPUTADOS. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1067/03 | 14-11-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0023/03)
PROYECTO DE LEY
EL Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: prohíbese en todo el ámbito del territorio argentino:
a) La fabricación,
b) La exhibición con fines de venta,
c) Y la venta de implementos y juguetes destinados a neonatos e infantes,
que no tengan claramente especificado en el objeto (grabado de molde o con
pintura indeleble atóxica) y en los sucesivos envoltorios y contenedores, el
tipo y clase de materiales con los cuales están confeccionados y terminados
dichos objetos, en idioma español. El tamaño mínimo de la tipografía
utilizada será de 3 (tres) mm en el objeto y de 5 (cinco) milímetros en las
etiquetas y sucesivas envolturas y contenedores
Esta prohibición rige a partir de los 365 días corridos de
promulgada la ley, plazo improrrogable durante el cual las empresas y
comercios deberán adecuar sus sistemas de producción y comercialización para
cumplir con la presente ley.
Art. 2°: En el caso de los productos importados, o de los ingresados al país
en función de acuerdos regionales u otros acuerdos comerciales, el
importador y el agente aduanero que operaron en la transacción son los
responsables directos del cumplimiento de la Ley.
Art. 3°: Los comerciantes minoristas, mayoristas, bolseros, acopiadores o
intermediarios que al momento de aprobación de la presente norma, tengan en
su poder y/o están en proceso de recibir objetos y/o juguetes del tipo de
referencia, deben proceder dentro de los 180 días para llevar a cabo lo
señalado en el artículo 1°, estando a su cargo el cumplir con los
requerimientos y adecuación de los mismos
Art. 4°: El incumplimiento parcial o total de la presente ley, implicará,
además de la multa correspondiente, al decomiso total de la mercadería en
infracción, que será destinada a su destrucción total estando a cargo de los
empresarios en infracción el costear dicho proceso.
Art. 5 °: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mario A. Losada.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente
Se ha demostrado médicamente que el estado sanitario de los niños
durante su infancia, aunado a las enfermedades y los padecimientos sufridos
durante esta etapa de la vida, afecta directamente el futuro psicosomático
del mismo en su madurez.
Algunos de los efectos perjudiciales son en ciertos casos
irreversibles, y en otros sinergian problemas de salud latentes. Para
evitarlos se deben tomar todas las previsiones posibles, y como bien señala
la Convención sobre los Derechos del Niño ( Ley 23.849 /1990) "...los
Estados partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a
sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras
personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho..."
refiriéndose al derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, (Art. 27 Convención).
Basado en este marco legal y considerando que los padres tienen el
derecho de conocer, en su propio idioma, los riesgos que pueden afectar a
sus bebés el uso de ciertos juguetes realizados con materias primas con
algún grado de toxicidad, es que estimo necesario una norma legal fuerte,
como es una ley, para implementar esta prevención y todas aquellas que
involucren la seguridad y salud de los bebés, pues todos sabemos que las
normas de menor jerarquía, como son los Decretos, Resoluciones y otros,
además de no ser muy respetados, se cambian, se establecen excepciones o se
derogan con la misma facilidad con la que se los firmaron.
En esta misma Cámara de Senadores hemos estado solicitando
reiteradamente al Poder Ejecutivo que por intermedio de los organismos
pertinentes, controle este comercio. Pero hasta el presente los resultados
han sido negativos, encontrando en muchos casos que por un lado el
etiquetado dice producto no tóxico y por el otro, la envoltura, especifica
que su uso no es recomendable para menores de determinada edad, por
ejemplo.
Los juguetes para bebés realizados con policloruro de vinilo (PVC)
blando contienen de un 10 a un 40% de su peso en ftalatos, aditivos
peligrosos que se liberan de los mismos juguetes cuando los bebés los
muerden o los chupan. Estas sustancias probadas con animales de laboratorios
demostraron que dañan al hígado y riñones y produjeron problemas de
reproducción.
De nada sirve que las medidas precautorias estén en la publicidad de
los envoltorios o en los contenedores: una vez en manos del infante éstos
desaparecen y solo queda el objeto. Dicho objeto, sea o no atractivo,
termina siempre en la boca del niño ya que la exploración bucal es, para los
bebés, parte de uno de los primeros y principales modos de conectarse con el
mundo que los rodea; por el contrario, la carencia de este accionar por
parte de ellos, es un claro indicativo de que tiene problemas de desarrollo
en esta etapa de su vida. En muchos casos encontramos, por ejemplo, en un
chupete que la tetina es atóxica, pero el tope y la argolla no lo son: en
manos del niño todo es una unidad y todo termina en la boca, como parte de
su aprendizaje sensorial exploratorio tal cual señalé.
Países en los cuales la protección de los niños es de importancia
Estatal, como son Holanda y Dinamarca, realizaron sus propias
investigaciones sobre mordillos, recomendando el retiro de muchos de ellos
del mercado, controlando fuertemente la producción y comercialización de
éste y otros objetos destinados a neonatos e infantes.
Empresas de cobertura mundial, reconocidas por la excelencia de sus
productos, como son la "Toy´s" y "Chicco" retiraron voluntariamente de los
mercados (esta última las sacó también del mercado Argentino), con grandes
pérdidas económicas, varias líneas de productos confeccionados con materias
primas que se ha demostrado ser tóxicos o potencialmente tóxicos.
Además de los aspectos de calidad y salud, por la lealtad comercial
y la buena competencia comercial, es necesario clarificar el mercado de los
productos para bebés.
Estamos ante una invasión de juguetes importados baratos y la
proliferación de más juguetes fabricados sin control dentro del país, para
los mismos no hay control de calidad o de fabricación. Tampoco hay control
de origen de la materia prima, y podemos encontrar que personas
desaprensivas fabrican elementos con plásticos reciclados, por ejemplo, y
todos sabemos que los mismos son altamente nocivos hasta el punto que ni se
recomienda para bolsas de compras.
En fechas cercanas a fin de año o del día del niño, es habitual ver "parvas"
de juguetes en oferta, tanto en la calle como en los negocios. Por uno o
dos pesos se puede adquirir cualquiera de estos elementos, que por supuesto
no tienen con claridad identificado ni la marca ni el país de origen y menos
aún de qué están hechos. Como se mencionó, materias primas y pinturas
nocivas y/o tóxicas se utilizan sin ningún impedimento y al no existir en el
país control de materia prima reciclada, tenemos que no existe garantía de
que todo lo que esté en el mercado sea 100% virgen. Por ello se hace vital
una norma como la presente, y el control para el correcto cumplimiento de la
misma.
En otros casos nos llegan productos que con letras muy chiquitas se
recomienda no dárselo a los niños menores de tal o cual edad. También se
importan productos desde Chile o Brasil que tienen la debida prevención
"WARNING, PLASTIC BAGS CAN BE DANCEROUS..... FROM BABIES AND CHILDREN" para
los envases y otro similar para el contenido, pero están en inglés y de nada
sirven a los padres argentinos, por ello el requerimiento señalado en el
presente proyecto de ley de que las especificaciones estén en idioma
español. Además muchos vendedores desaprensivos les sacan o cambian las
envolturas a los juguetes, y en consecuencia también se pierde este efecto
preventivo.
Por ello se considera necesario establecer para los productos
importados, la identificación de quiénes son los responsables de hacer
cumplir la presente norma, ellos deben encargarse de los costos derivados de
este accionar, como así mismo, de contactarse con los productores para que
incluyan estas especificaciones en la elaboración de los objetos. Si ellos
no están dispuestos a realizar dicho cometido, no deberían realizar
importaciones de este tipo. No estamos estableciendo aquí ninguna medida
para- arancelaria, simplemente estamos haciendo uso del derecho que tiene
todo estado para defender y hacer cumplir los derechos del niño,
garantizando las mínimas normas de control de salud.
Por otro lado, es sabido que habrá muchas ocasiones en los que no se
cumplan lo estipulado, en dichos casos no es suficiente con que se aplique
una multa, que puede o no pagarse o disminuir el monto: el decomiso de la
mercadería se hace necesario; y deberá ser destruida; esta destrucción se
hace necesaria ya que todos sabemos lo que suele acontecer con mucho de los
materiales decomisados por la justicia: terminan encontrándoselo en otros
sitios previa desaparición de los galpones de depósito transitorio. Con este
paquete de medidas punitorias se pretende desanimar a los malos productores,
importadores, exportadores y comerciantes a incurrir en el incumplimiento de
esta ley que tiene por finalidad salvaguardar la salud actual y futura de
nuestros niños.
Por todo lo señalado, solicito el pronto tratamiento de este
proyecto.
Mario A. Losada.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0023/03)
PROYECTO DE LEY
EL Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: prohíbese en todo el ámbito del territorio argentino:
a) La fabricación,
b) La exhibición con fines de venta,
c) Y la venta de implementos y juguetes destinados a neonatos e infantes,
que no tengan claramente especificado en el objeto (grabado de molde o con
pintura indeleble atóxica) y en los sucesivos envoltorios y contenedores, el
tipo y clase de materiales con los cuales están confeccionados y terminados
dichos objetos, en idioma español. El tamaño mínimo de la tipografía
utilizada será de 3 (tres) mm en el objeto y de 5 (cinco) milímetros en las
etiquetas y sucesivas envolturas y contenedores
Esta prohibición rige a partir de los 365 días corridos de
promulgada la ley, plazo improrrogable durante el cual las empresas y
comercios deberán adecuar sus sistemas de producción y comercialización para
cumplir con la presente ley.
Art. 2°: En el caso de los productos importados, o de los ingresados al país
en función de acuerdos regionales u otros acuerdos comerciales, el
importador y el agente aduanero que operaron en la transacción son los
responsables directos del cumplimiento de la Ley.
Art. 3°: Los comerciantes minoristas, mayoristas, bolseros, acopiadores o
intermediarios que al momento de aprobación de la presente norma, tengan en
su poder y/o están en proceso de recibir objetos y/o juguetes del tipo de
referencia, deben proceder dentro de los 180 días para llevar a cabo lo
señalado en el artículo 1°, estando a su cargo el cumplir con los
requerimientos y adecuación de los mismos
Art. 4°: El incumplimiento parcial o total de la presente ley, implicará,
además de la multa correspondiente, al decomiso total de la mercadería en
infracción, que será destinada a su destrucción total estando a cargo de los
empresarios en infracción el costear dicho proceso.
Art. 5 °: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mario A. Losada.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente
Se ha demostrado médicamente que el estado sanitario de los niños
durante su infancia, aunado a las enfermedades y los padecimientos sufridos
durante esta etapa de la vida, afecta directamente el futuro psicosomático
del mismo en su madurez.
Algunos de los efectos perjudiciales son en ciertos casos
irreversibles, y en otros sinergian problemas de salud latentes. Para
evitarlos se deben tomar todas las previsiones posibles, y como bien señala
la Convención sobre los Derechos del Niño ( Ley 23.849 /1990) "...los
Estados partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a
sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras
personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho..."
refiriéndose al derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, (Art. 27 Convención).
Basado en este marco legal y considerando que los padres tienen el
derecho de conocer, en su propio idioma, los riesgos que pueden afectar a
sus bebés el uso de ciertos juguetes realizados con materias primas con
algún grado de toxicidad, es que estimo necesario una norma legal fuerte,
como es una ley, para implementar esta prevención y todas aquellas que
involucren la seguridad y salud de los bebés, pues todos sabemos que las
normas de menor jerarquía, como son los Decretos, Resoluciones y otros,
además de no ser muy respetados, se cambian, se establecen excepciones o se
derogan con la misma facilidad con la que se los firmaron.
En esta misma Cámara de Senadores hemos estado solicitando
reiteradamente al Poder Ejecutivo que por intermedio de los organismos
pertinentes, controle este comercio. Pero hasta el presente los resultados
han sido negativos, encontrando en muchos casos que por un lado el
etiquetado dice producto no tóxico y por el otro, la envoltura, especifica
que su uso no es recomendable para menores de determinada edad, por
ejemplo.
Los juguetes para bebés realizados con policloruro de vinilo (PVC)
blando contienen de un 10 a un 40% de su peso en ftalatos, aditivos
peligrosos que se liberan de los mismos juguetes cuando los bebés los
muerden o los chupan. Estas sustancias probadas con animales de laboratorios
demostraron que dañan al hígado y riñones y produjeron problemas de
reproducción.
De nada sirve que las medidas precautorias estén en la publicidad de
los envoltorios o en los contenedores: una vez en manos del infante éstos
desaparecen y solo queda el objeto. Dicho objeto, sea o no atractivo,
termina siempre en la boca del niño ya que la exploración bucal es, para los
bebés, parte de uno de los primeros y principales modos de conectarse con el
mundo que los rodea; por el contrario, la carencia de este accionar por
parte de ellos, es un claro indicativo de que tiene problemas de desarrollo
en esta etapa de su vida. En muchos casos encontramos, por ejemplo, en un
chupete que la tetina es atóxica, pero el tope y la argolla no lo son: en
manos del niño todo es una unidad y todo termina en la boca, como parte de
su aprendizaje sensorial exploratorio tal cual señalé.
Países en los cuales la protección de los niños es de importancia
Estatal, como son Holanda y Dinamarca, realizaron sus propias
investigaciones sobre mordillos, recomendando el retiro de muchos de ellos
del mercado, controlando fuertemente la producción y comercialización de
éste y otros objetos destinados a neonatos e infantes.
Empresas de cobertura mundial, reconocidas por la excelencia de sus
productos, como son la "Toy´s" y "Chicco" retiraron voluntariamente de los
mercados (esta última las sacó también del mercado Argentino), con grandes
pérdidas económicas, varias líneas de productos confeccionados con materias
primas que se ha demostrado ser tóxicos o potencialmente tóxicos.
Además de los aspectos de calidad y salud, por la lealtad comercial
y la buena competencia comercial, es necesario clarificar el mercado de los
productos para bebés.
Estamos ante una invasión de juguetes importados baratos y la
proliferación de más juguetes fabricados sin control dentro del país, para
los mismos no hay control de calidad o de fabricación. Tampoco hay control
de origen de la materia prima, y podemos encontrar que personas
desaprensivas fabrican elementos con plásticos reciclados, por ejemplo, y
todos sabemos que los mismos son altamente nocivos hasta el punto que ni se
recomienda para bolsas de compras.
En fechas cercanas a fin de año o del día del niño, es habitual ver "parvas"
de juguetes en oferta, tanto en la calle como en los negocios. Por uno o
dos pesos se puede adquirir cualquiera de estos elementos, que por supuesto
no tienen con claridad identificado ni la marca ni el país de origen y menos
aún de qué están hechos. Como se mencionó, materias primas y pinturas
nocivas y/o tóxicas se utilizan sin ningún impedimento y al no existir en el
país control de materia prima reciclada, tenemos que no existe garantía de
que todo lo que esté en el mercado sea 100% virgen. Por ello se hace vital
una norma como la presente, y el control para el correcto cumplimiento de la
misma.
En otros casos nos llegan productos que con letras muy chiquitas se
recomienda no dárselo a los niños menores de tal o cual edad. También se
importan productos desde Chile o Brasil que tienen la debida prevención
"WARNING, PLASTIC BAGS CAN BE DANCEROUS..... FROM BABIES AND CHILDREN" para
los envases y otro similar para el contenido, pero están en inglés y de nada
sirven a los padres argentinos, por ello el requerimiento señalado en el
presente proyecto de ley de que las especificaciones estén en idioma
español. Además muchos vendedores desaprensivos les sacan o cambian las
envolturas a los juguetes, y en consecuencia también se pierde este efecto
preventivo.
Por ello se considera necesario establecer para los productos
importados, la identificación de quiénes son los responsables de hacer
cumplir la presente norma, ellos deben encargarse de los costos derivados de
este accionar, como así mismo, de contactarse con los productores para que
incluyan estas especificaciones en la elaboración de los objetos. Si ellos
no están dispuestos a realizar dicho cometido, no deberían realizar
importaciones de este tipo. No estamos estableciendo aquí ninguna medida
para- arancelaria, simplemente estamos haciendo uso del derecho que tiene
todo estado para defender y hacer cumplir los derechos del niño,
garantizando las mínimas normas de control de salud.
Por otro lado, es sabido que habrá muchas ocasiones en los que no se
cumplan lo estipulado, en dichos casos no es suficiente con que se aplique
una multa, que puede o no pagarse o disminuir el monto: el decomiso de la
mercadería se hace necesario; y deberá ser destruida; esta destrucción se
hace necesaria ya que todos sabemos lo que suele acontecer con mucho de los
materiales decomisados por la justicia: terminan encontrándoselo en otros
sitios previa desaparición de los galpones de depósito transitorio. Con este
paquete de medidas punitorias se pretende desanimar a los malos productores,
importadores, exportadores y comerciantes a incurrir en el incumplimiento de
esta ley que tiene por finalidad salvaguardar la salud actual y futura de
nuestros niños.
Por todo lo señalado, solicito el pronto tratamiento de este
proyecto.
Mario A. Losada.-