Número de Expediente 2297/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2297/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAFIERO : PROYECTO DE LEY SOBRE ACCESO A LA INFORMACION PARA EL MERCADO DE MEDICAMENTOS . |
Listado de Autores |
---|
Cafiero
, Antonio Francisco
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
30-09-2003 | 01-10-2003 | 136/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
30-09-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-10-2003 | 28-02-2005 |
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 2 |
01-10-2003 | 28-02-2005 |
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 3 |
01-10-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2297/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo. 1º - La presente ley tiene por objeto la defensa de la
competencia, la promoción del acceso de los consumidores a información
adecuada y la ampliación de su libertad de elección en el mercado de
medicamentos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la
Constitución Nacional.
Art. 2º - Desígnase como autoridad de aplicación de la presente ley a
la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor
del Ministerio de Economía y Producción.
Art. 3º - En un plazo no mayor a 6 meses desde la promulgación de la
presente ley, todo manual o sistema de información de precios de
medicamentos destinado a ser utilizado en establecimientos autorizados
para el expendio de medicamentos al público deberá estar organizado
según el nombre genérico de los medicamentos, es decir, por principio
activo o combinación de ellos, forma farmacéutica, concentración y
unidades por envase, de manera que sean fácilmente comparables los
precios de las distintas marcas comerciales que comparten las
características antedichas.
Los manuales o sistemas de información deberán incluir, además del
precio de la especialidad, el precio por unidad, para facilitarle al
consumidor la comparación entre diferentes marcas.
Art. 4º - En los casos que corresponda, deberá consignarse el precio de
referencia establecido por el Programa Médico Obligatorio.
Art. 5º - Los manuales o sistemas de información mencionados en el
artículo 3º deberán estar a disposición del público en todos los
establecimientos autorizados para el expendio de medicamentos. Tal
disponibilidad deberá ser anunciada mediante un cartel ubicado en lugar
visible.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio Cafiero.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El proyecto de ley que aquí se propone tiene como objeto
mejorar el acceso de la población a los medicamentos mediante una mayor
transparencia en el mercado, la defensa de la competencia, la promoción
del acceso de los consumidores a información adecuada y la ampliación
de su libertad de elección en el mercado de medicamentos.
La primera parte del artículo 42 de la Constitución Nacional
establece que "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a
la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno".
Por su parte, el artículo 7º de la Ley Nacional 25.649 de Promoción de
la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico dispone que "En
el expendio de medicamentos, los establecimientos autorizados deberán
informar al público todas las especialidades medicinales que contengan
el mismo principio activo o combinación de ellos que la prescrita en la
receta médica que se les exhiba y los distintos precios de esos
productos. En caso de incumplimiento serán de aplicación las sanciones
previstas por la ley 24.240, de defensa del consumidor".
Si bien es cierto que en los establecimientos autorizados se
puede informar verbalmente al consumidor acerca de las diferentes
opciones que el mercado ofrece acerca de un mismo medicamento, también
lo es que por la propia dinámica de funcionamiento de las farmacias, al
consumidor le resulta más ventajoso consultar por sus propios medios el
listado de precios de productos en el mercado. Obviamente, ello es
posible si el listado se ordena por tipo de producto y resulta de fácil
lectura para un usuario común.
De hecho, para el consumidor puede resultar de suma utilidad
saber si existe en el mercado un producto más barato por unidad que el
que tiene en su receta médica (cuando en ella figura una marca
comercial), aunque no se encuentre en stock en ese momento en el
establecimiento donde realiza la consulta, pues así puede intentar
adquirirlo en otro lugar.
En la actualidad, los manuales de precios de medicamentos están
organizados por marca comercial, lo que dificulta fuertemente la
comparación de precios de diferentes marcas y presentaciones de
productos con un mismo principio activo o combinación de los mismos.
Además, por la forma en que están organizados los manuales, resultan de
muy difícil uso para los consumidores, en particular si quieren
comparar el precio por unidad de cada presentación con un mismo nombre
genérico. Por lo tanto, al no existir una instancia de consulta
efectiva, se obstaculiza la elección racional de una marca comercial
determinada en ocasión de la realización de la compra en una farmacia.
El presente proyecto de ley, cumpliendo con el principio
constitucional de defensa de la competencia, procura que la información
llegue al consumidor de forma tal que le sea posible seleccionar entre
diferentes marcas comerciales, y así ampliar su acceso al mercado de
medicamentos. Por ello, para incrementar la transparencia del mercado,
solicito a mis pares su aprobación.
Antonio Cafiero.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2297/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo. 1º - La presente ley tiene por objeto la defensa de la
competencia, la promoción del acceso de los consumidores a información
adecuada y la ampliación de su libertad de elección en el mercado de
medicamentos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la
Constitución Nacional.
Art. 2º - Desígnase como autoridad de aplicación de la presente ley a
la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor
del Ministerio de Economía y Producción.
Art. 3º - En un plazo no mayor a 6 meses desde la promulgación de la
presente ley, todo manual o sistema de información de precios de
medicamentos destinado a ser utilizado en establecimientos autorizados
para el expendio de medicamentos al público deberá estar organizado
según el nombre genérico de los medicamentos, es decir, por principio
activo o combinación de ellos, forma farmacéutica, concentración y
unidades por envase, de manera que sean fácilmente comparables los
precios de las distintas marcas comerciales que comparten las
características antedichas.
Los manuales o sistemas de información deberán incluir, además del
precio de la especialidad, el precio por unidad, para facilitarle al
consumidor la comparación entre diferentes marcas.
Art. 4º - En los casos que corresponda, deberá consignarse el precio de
referencia establecido por el Programa Médico Obligatorio.
Art. 5º - Los manuales o sistemas de información mencionados en el
artículo 3º deberán estar a disposición del público en todos los
establecimientos autorizados para el expendio de medicamentos. Tal
disponibilidad deberá ser anunciada mediante un cartel ubicado en lugar
visible.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio Cafiero.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El proyecto de ley que aquí se propone tiene como objeto
mejorar el acceso de la población a los medicamentos mediante una mayor
transparencia en el mercado, la defensa de la competencia, la promoción
del acceso de los consumidores a información adecuada y la ampliación
de su libertad de elección en el mercado de medicamentos.
La primera parte del artículo 42 de la Constitución Nacional
establece que "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a
la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno".
Por su parte, el artículo 7º de la Ley Nacional 25.649 de Promoción de
la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico dispone que "En
el expendio de medicamentos, los establecimientos autorizados deberán
informar al público todas las especialidades medicinales que contengan
el mismo principio activo o combinación de ellos que la prescrita en la
receta médica que se les exhiba y los distintos precios de esos
productos. En caso de incumplimiento serán de aplicación las sanciones
previstas por la ley 24.240, de defensa del consumidor".
Si bien es cierto que en los establecimientos autorizados se
puede informar verbalmente al consumidor acerca de las diferentes
opciones que el mercado ofrece acerca de un mismo medicamento, también
lo es que por la propia dinámica de funcionamiento de las farmacias, al
consumidor le resulta más ventajoso consultar por sus propios medios el
listado de precios de productos en el mercado. Obviamente, ello es
posible si el listado se ordena por tipo de producto y resulta de fácil
lectura para un usuario común.
De hecho, para el consumidor puede resultar de suma utilidad
saber si existe en el mercado un producto más barato por unidad que el
que tiene en su receta médica (cuando en ella figura una marca
comercial), aunque no se encuentre en stock en ese momento en el
establecimiento donde realiza la consulta, pues así puede intentar
adquirirlo en otro lugar.
En la actualidad, los manuales de precios de medicamentos están
organizados por marca comercial, lo que dificulta fuertemente la
comparación de precios de diferentes marcas y presentaciones de
productos con un mismo principio activo o combinación de los mismos.
Además, por la forma en que están organizados los manuales, resultan de
muy difícil uso para los consumidores, en particular si quieren
comparar el precio por unidad de cada presentación con un mismo nombre
genérico. Por lo tanto, al no existir una instancia de consulta
efectiva, se obstaculiza la elección racional de una marca comercial
determinada en ocasión de la realización de la compra en una farmacia.
El presente proyecto de ley, cumpliendo con el principio
constitucional de defensa de la competencia, procura que la información
llegue al consumidor de forma tal que le sea posible seleccionar entre
diferentes marcas comerciales, y así ampliar su acceso al mercado de
medicamentos. Por ello, para incrementar la transparencia del mercado,
solicito a mis pares su aprobación.
Antonio Cafiero.-