Número de Expediente 2297/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2297/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | AVELIN :PROYECTO DE LEY CREANDO LA RESERVA NATURAL ESTRICTA " EL LEONCITO " UBICADA EN CALINGASTA , SAN JUAN .- |
Listado de Autores |
---|
Avelin de Ginestar
, Nancy
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
17-09-2002 | 18-09-2002 | 256/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
18-09-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-09-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
18-09-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2004
OBSERVACIONES |
---|
REPRODUCIDO POR EL S-333/04 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2297:AVELIN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Créase la Reserva Natural Estricta "El Leoncito", ubicada
en el Departamento Calingasta, distrito Barreal, provincia de San Juan,
individualizada con nomenclatura catastral N° 1620-290-500,
correspondiente a la fracción A2 del plano de mensura 16/353/69, con
una superficie según mensura de 72.507 has. 8.860 m2 y según título de
71.967 has. 3.459 m2, de acuerdo a los límites fijados en el artículo
3° de la ley provincial 4525/79 - de expropiación por causa de utilidad
pública como reserva astronómica.
Art. 2°.- La Reserva Natural Estricta "El Leoncito", creada en el
artículo 1° tiene por objeto la preservación integral a perpetuidad de
la calidad del cielo, conservando las condiciones actuales de aptitud -
transparencia diafanidad, oscuridad -, para la investigación científica
astronómica realizada por los Observatorios emplazados en dicha área:
la Estación Astronómica de Altura "Doctor Carlos Ulrico Cesco",
dependiente del Observatorio Astronómico "Félix Aguilar" y el Complejo
Astronómico "El Leoncito" (Casleo).
Art. 3°.- A fin de ofrecer las máximas garantías para la conservación
de la calidad del cielo, quedan prohibidas las actividades que
modifiquen las características naturales del área, que amenacen
disminuir o que de cualquier manera afecten las condiciones óptimas del
cielo, tales como las que produzcan contaminación atmosférica,
contaminación del espectro electromagnético, luz artificial, o
cualquier actividad que produzca humo u otro tipo de partículas que
generen contaminación atmosférica, siendo la presente nómina meramente
enunciativa.
Art. 4°.- La Reserva Natural Estricta "El Leoncito" (provincia de San
Juan), se regirá por la presente ley y por los Decretos del Poder
Ejecutivo nacional, de Reservas Naturales Estrictas N° 2148/90 y N°
46/94, de creación de la Reserva Natural Estricta "El Leoncito" y por
la ley provincial N° 5771 del 1/10/87, de "Protección de la Calidad del
Cielo en las inmediaciones del Complejo Astronómico "El Leoncito".
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nancy Avelín.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 256/02.
.-A las comisiones de Ecología y Desarrollo Humano y de
Ciencia y Tecnología.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2297:AVELIN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Créase la Reserva Natural Estricta "El Leoncito", ubicada
en el Departamento Calingasta, distrito Barreal, provincia de San Juan,
individualizada con nomenclatura catastral N° 1620-290-500,
correspondiente a la fracción A2 del plano de mensura 16/353/69, con
una superficie según mensura de 72.507 has. 8.860 m2 y según título de
71.967 has. 3.459 m2, de acuerdo a los límites fijados en el artículo
3° de la ley provincial 4525/79 - de expropiación por causa de utilidad
pública como reserva astronómica.
Art. 2°.- La Reserva Natural Estricta "El Leoncito", creada en el
artículo 1° tiene por objeto la preservación integral a perpetuidad de
la calidad del cielo, conservando las condiciones actuales de aptitud -
transparencia diafanidad, oscuridad -, para la investigación científica
astronómica realizada por los Observatorios emplazados en dicha área:
la Estación Astronómica de Altura "Doctor Carlos Ulrico Cesco",
dependiente del Observatorio Astronómico "Félix Aguilar" y el Complejo
Astronómico "El Leoncito" (Casleo).
Art. 3°.- A fin de ofrecer las máximas garantías para la conservación
de la calidad del cielo, quedan prohibidas las actividades que
modifiquen las características naturales del área, que amenacen
disminuir o que de cualquier manera afecten las condiciones óptimas del
cielo, tales como las que produzcan contaminación atmosférica,
contaminación del espectro electromagnético, luz artificial, o
cualquier actividad que produzca humo u otro tipo de partículas que
generen contaminación atmosférica, siendo la presente nómina meramente
enunciativa.
Art. 4°.- La Reserva Natural Estricta "El Leoncito" (provincia de San
Juan), se regirá por la presente ley y por los Decretos del Poder
Ejecutivo nacional, de Reservas Naturales Estrictas N° 2148/90 y N°
46/94, de creación de la Reserva Natural Estricta "El Leoncito" y por
la ley provincial N° 5771 del 1/10/87, de "Protección de la Calidad del
Cielo en las inmediaciones del Complejo Astronómico "El Leoncito".
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nancy Avelín.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 256/02.
.-A las comisiones de Ecología y Desarrollo Humano y de
Ciencia y Tecnología.