Número de Expediente 2296/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2296/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO : PROYECTO DE LEY DECLARANDO LA EMERGENCIA HABITACIONAL Y DISPONIENDO LA SUSPENSION DE LAS EJECUCIONES JUDICIALES . |
Listado de Autores |
---|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
30-09-2003 | 01-10-2003 | 136/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
30-09-2003 | 12-11-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-10-2003 | 12-11-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1570/04 | 12-11-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2296/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo. 1° - Declárase la emergencia habitacional en todo el
territorio nacional hasta el 30 de junio de 2004. El Poder Ejecutivo
Nacional podrá prorrogarla a su término por 6 meses más.
Art. 2° - Establécese la suspensión de las ejecuciones judiciales en
curso por los créditos hipotecarios que gravan inmuebles de hasta 50
metros cuadrados cubiertos (incrementables en 20 metros cuadrados por
ocupante permanente adicional al titular del crédito y miembro de su
grupo familiar, hasta un máximo de 100 metros cuadrados) y a un costo
del metro cuadrado no superior al promedio de mercado. Esta suspensión
afecta sólo a los inmuebles que tengan la característica de vivienda
única, familiar y sean de ocupación permanente del titular tenedor del
crédito.
Art. 3° - Establécese la suspensión de las ejecuciones por los créditos
personales sin garantía alguna o con garantía personal o hipotecaria
sobre los inmuebles especificados en el Art. 1, cuyo destino sea la
vivienda única, familiar y de ocupación permanente del titular tenedor
del crédito.
Art. 4° - Establécese para todos los casos la renegociación de la deuda
con particulares y entidades financieras, debiendo contemplarse en tal
caso la remisión de la deuda a su origen y recálculo, la fijación de
una tasa de interés no superior a un tope a determinar por la autoridad
de aplicación y la prohibición de capitalización de intereses. Dicha
renegociación podrá incluir la determinación de períodos de gracia para
la cobertura de situaciones de ingresos familiares inferiores al
ingreso de la línea de pobreza definido por el INDEC o desocupación
involuntaria del titular o su enfermedad, o la determinación de plazos
y la fijación de cantidad o montos de cuotas de pago de factible
cumplimento.
Art. 5° - Establécese, a estos últimos efectos, que el monto total de
la cuota mensual a abonar por los deudores, no podrá exceder el 30% del
ingreso neto de cargas y beneficios sociales del grupo familiar del
titular o titulares del crédito, salvo mayor aptitud de repago
propuesta por el deudor y sin perjuicio de acogerse al límite
establecido, en cualquier tiempo.
Art. 6º - En los casos en que, siguiendo las disposiciones del art. 5
de la presente Ley, se dispongan períodos de gracia, la entidad
financiera o el acreedor correspondientes podrán recibir asistencia del
BCRA por hasta los flujos que les hubiere correspondido recibir
mientras duren tales períodos de gracia, a una tasa no superior a la
que estuviere pactada con el deudor beneficiario del período de gracia.
Art. 7º - Es condición necesaria para acogerse a los beneficios
previstos en esta Ley la presentación de una declaración jurada de
patrimonio e ingresos familiares, y estado ocupacional del grupo
familiar, que demuestren como inviable el normal cumplimiento de las
obligaciones financieras en cuestión, acompañada de la propuesta o
preferencia del deudor para hacer viable el cumplimiento de sus
obligaciones y de la documentación que la autoridad de aplicación
designe relevante. Esta información deberá ser actualizada
periódicamente. La autoridad de aplicación evaluará dicha declaración
jurada cruzándola con información del sistema financiero, fiscal y de
seguridad social, para lo cual contará con la colaboración de los
organismos pertinentes.
Art. 8º - Establécese un plazo perentorio e improrrogable de treinta
días contados desde el momento de aprobación de la presente ley, para
la conformación definitiva del Registro de Deudores Morosos y
Acreedores Hipotecarios - Vivienda Única- habilitado por el Ministerio
de Economía de la Nación - Secretaría de Coordinación Económica.
Art. 9º - Dispónese que el Ministerio de Economía - Secretaría de
Coordinación Económica, deberá arbitrar los mecanismos para determinar
y cubrir los casos de deudores con hipotecas que no estén en curso de
ejecución y que puedan sujetarse a mediación y conciliación judicial,
promoviendo acercar las posiciones de acreedores y deudores
hipotecarios. En tal caso los deudores morosos estarán obligados a
proponer un plan de pagos de acuerdo a lo especificado en el Art. 5º.
Art. 10 - Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia mientras
rija la Emergencia declarada en el art. 1.
Art. 11 - Las autoridades de aplicación de la presente Ley son el Banco
Central de la República Argentina y el Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 12 - Deróguense y modifíquense los instrumentos normativos que
sean necesarios en la aplicación de esta ley.
Art. 13 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La penosa situación económica provocada por la grave crisis que hemos
atravesado, ha colocado en situación de pobreza, y de desocupación o
precariedad laboral, a más de la mitad de la población.
Han sido lamentablemente numerosas las oportunidades en que hemos
debido, en los últimos tiempos, fundamentar leyes en la emergencia
pública, productiva y social, aunque posiblemente lo que ésta tenga de
diferente a otras es que su instrumentación permitirá proteger los
intereses de una cantidad importante de individuos que conforman las
franjas más pobres y vulnerables de nuestra población.
Tiene de particular este caso el hecho de que, en forma
simultánea a la convalidación de los derechos de los deudores
hipotecarios, se deben armonizar los mismos con la naturaleza de
invulnerabilidad de los derechos de los acreedores, en el marco de un
proceso de recuperación social y económica con equidad, justicia y
estabilidad social.
La precaria situación económica que el país comienza a revertir, se
caracteriza por la urgencia y el persistente deterioro de los
equilibrios sociales básicos, que, resienten en forma progresiva la
fuerza productiva del país y deterioran la solvencia de su demanda
interna, a la vez que perfilan un elevado grado de malestar social y
sufrimiento humano; con un largo trecho por recorrer aún como para
decir que en el corto plazo se pueden alcanzar los objetivos de la
plena reactivación y el crecimiento económicos, y subsecuentemente la
mejora del bienestar social.
Prueba de esta situación que es necesario modificar está a nuestra
vista. Miles de deudores hipotecarios con su vivienda única,
incapacitados como están, sin empleo o con ingresos mínimos, para
evitar la ejecución de las garantías hipotecarias. Luego los espera
vivir en la calle integrando la inmensa urbe que habita en plazas,
entradas de edificios públicos, iglesias, etc.
En lo que interesa como marco para dejar a consideración en esta
oportunidad, nadie puede negar hoy la existencia de miles de deudores
hipotecarios, que con su vivienda única, familiar y de ocupación
permanente, se encuentran a merced de ciertos procedimientos y
decisiones de ejecución de garantías propios de tiempos de normalidad
económica y social, cuando los fracasos económicos son atribuibles a
razones microeconómicas, particulares de los imvolucrados. Pero las
estrategias implementadas como solución a los inconvenientes de causa
macroeconómica no garantizan la realización plena u óptima del
principio de responsabilidad, ni por tanto de los de eficiencia y
equidad necesarios para la solución de los problemas mencionados, con
el riesgo adicional y latente de que si no se toman medidas urgentes el
destino esperable para esos deudores será el peor.
Hoy nos vemos en la obligación, ineludible, de producir una respuesta
en este sentido, y evitar la debacle social que significaría dejar en
la calle una gran proporción de la población, o al menos dejarla
librada a la suerte en un asunto que en el nivel de la responsabilidad
involucra tanto a las autoridades del Estado como a los miembros de las
comunidades financiera y empresaria. Es por ello que proponemos la
aprobación de este proyecto de ley que apunta a preservar los derechos
de quienes tomaron préstamos hipotecando la propiedad donde
habitualmente viven o donde trabajan, como es el caso de cientos de
Pequeñas y Medianas Empresas de tipo familiar que -además de tratarse
de iniciativas legítimas y valiosas - se han convertido en un real y
efectivo paliativo a la emergencia de la desocupación, la subocupación,
o como resulte en darse el terrible flagelo social de la destrucción
del empleo.
Creemos en esta tesitura, y con mucha seguridad, que estamos
interpretando de la mejor manera en que lo podemos hacer, el clamor de
un elevado número de ciudadanos que bajo el lema de "queremos poder
pagar" gestionan diariamente por la normalización de las deudas
hipotecarias que involucran la vivienda única, familiar y de ocupación
permanente, en cada pueblo, en cada provincia de nuestra extensa
Argentina. Que estamos confirmando, legitimando y valorizando la
actitud de pedir por una reformulación equitativa y justa de los
compromisos asumidos, para poder cumplirlos en una instancia que impone
desprendimientos y sacrificios de todos los sectores de la sociedad.
Entendemos que esta situación de excepción no vulnera derechos
consagrados constitucionalmente. Es más, tiene cabida dentro del
derecho civil, en el libro de "Contratos" de nuestro Código Civil,
cuando inesperadamente por una situación ajena a los contratantes se ha
hecho imprevisible (diría también imposible) y excesivamente oneroso el
cumplimiento de las prestaciones.
Protegemos también a quienes sufrieron la consecuencia de embargársele
la propiedad por resultar garantes de créditos, o de contratos de
alquiler, por resultar la situación económica apuntada imprevisible.
También entendemos que con esta propuesta estamos acompañando las
iniciativas del Poder Ejecutivo que ha demostrado su sensibilidad y
predisposición para encontrar la solución a esta problemática. El 28 de
agosto próximo pasado el Ministro de Economía de la Nación expresó a
los medios de prensa (Diario La Capital de Mar del Plata) que "los
deudores no tienen de qué preocuparse, que el tema está bajo control".
El 17 de septiembre también se supo por los medios (Ámbito Financiero)
que el Ministerio de Economía se encuentra definiendo un Fondo
Fiduciario que rescatará poco más de 13.000 hipotecas para que el
deudor moroso acceda a mejores condiciones de pago con plazos más
largos para la devolución del préstamo y reducción de la tasa de
interés. Se habló de la voluntad de dar una ayuda a quienes se quedaron
sin pagar las hipotecas por la crisis y están a punto de ser rematados,
de acercar un salvataje que consistiría en principio en comprar las
hipotecas que quedarían en cabeza del Fondo mencionado.
Que estamos facilitando la regularización de aquello que concuerda con
el valioso y oportuno reconocimiento por parte del Estado Nacional, que
validó la importancia de esta cuestión al momento de las sanciones de
la Ley de Emergencia Productiva y Crediticia Nº 25563 y de las
complementarias 25640 y 25737.
Pero es más evidente que se impone una solución definitiva, como se
reconoce en los considerandos del decreto 247/2003, en los que se
afirma que no obstante el plazo conferido para las suspensiones
temporales, la situación de muchos deudores no tuvo en estos últimos
tiempos una solución contundente, un cierre apropiado, que se
corresponda con la conclusión que por lo tanto resulta una tarea
primordial del Estado Nacional por razones económicas, sociales y
éticas, atender las situaciones tanto de los acreedores como la de los
deudores involucrados en la problemática planteada.
Por eso creo, Sr. Presidente, que este proyecto menguará las
consecuencias drásticas y graves que produciría el remate de las
viviendas por créditos y deudas. Por ello solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de Ley.
Sonia Escudero.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2296/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo. 1° - Declárase la emergencia habitacional en todo el
territorio nacional hasta el 30 de junio de 2004. El Poder Ejecutivo
Nacional podrá prorrogarla a su término por 6 meses más.
Art. 2° - Establécese la suspensión de las ejecuciones judiciales en
curso por los créditos hipotecarios que gravan inmuebles de hasta 50
metros cuadrados cubiertos (incrementables en 20 metros cuadrados por
ocupante permanente adicional al titular del crédito y miembro de su
grupo familiar, hasta un máximo de 100 metros cuadrados) y a un costo
del metro cuadrado no superior al promedio de mercado. Esta suspensión
afecta sólo a los inmuebles que tengan la característica de vivienda
única, familiar y sean de ocupación permanente del titular tenedor del
crédito.
Art. 3° - Establécese la suspensión de las ejecuciones por los créditos
personales sin garantía alguna o con garantía personal o hipotecaria
sobre los inmuebles especificados en el Art. 1, cuyo destino sea la
vivienda única, familiar y de ocupación permanente del titular tenedor
del crédito.
Art. 4° - Establécese para todos los casos la renegociación de la deuda
con particulares y entidades financieras, debiendo contemplarse en tal
caso la remisión de la deuda a su origen y recálculo, la fijación de
una tasa de interés no superior a un tope a determinar por la autoridad
de aplicación y la prohibición de capitalización de intereses. Dicha
renegociación podrá incluir la determinación de períodos de gracia para
la cobertura de situaciones de ingresos familiares inferiores al
ingreso de la línea de pobreza definido por el INDEC o desocupación
involuntaria del titular o su enfermedad, o la determinación de plazos
y la fijación de cantidad o montos de cuotas de pago de factible
cumplimento.
Art. 5° - Establécese, a estos últimos efectos, que el monto total de
la cuota mensual a abonar por los deudores, no podrá exceder el 30% del
ingreso neto de cargas y beneficios sociales del grupo familiar del
titular o titulares del crédito, salvo mayor aptitud de repago
propuesta por el deudor y sin perjuicio de acogerse al límite
establecido, en cualquier tiempo.
Art. 6º - En los casos en que, siguiendo las disposiciones del art. 5
de la presente Ley, se dispongan períodos de gracia, la entidad
financiera o el acreedor correspondientes podrán recibir asistencia del
BCRA por hasta los flujos que les hubiere correspondido recibir
mientras duren tales períodos de gracia, a una tasa no superior a la
que estuviere pactada con el deudor beneficiario del período de gracia.
Art. 7º - Es condición necesaria para acogerse a los beneficios
previstos en esta Ley la presentación de una declaración jurada de
patrimonio e ingresos familiares, y estado ocupacional del grupo
familiar, que demuestren como inviable el normal cumplimiento de las
obligaciones financieras en cuestión, acompañada de la propuesta o
preferencia del deudor para hacer viable el cumplimiento de sus
obligaciones y de la documentación que la autoridad de aplicación
designe relevante. Esta información deberá ser actualizada
periódicamente. La autoridad de aplicación evaluará dicha declaración
jurada cruzándola con información del sistema financiero, fiscal y de
seguridad social, para lo cual contará con la colaboración de los
organismos pertinentes.
Art. 8º - Establécese un plazo perentorio e improrrogable de treinta
días contados desde el momento de aprobación de la presente ley, para
la conformación definitiva del Registro de Deudores Morosos y
Acreedores Hipotecarios - Vivienda Única- habilitado por el Ministerio
de Economía de la Nación - Secretaría de Coordinación Económica.
Art. 9º - Dispónese que el Ministerio de Economía - Secretaría de
Coordinación Económica, deberá arbitrar los mecanismos para determinar
y cubrir los casos de deudores con hipotecas que no estén en curso de
ejecución y que puedan sujetarse a mediación y conciliación judicial,
promoviendo acercar las posiciones de acreedores y deudores
hipotecarios. En tal caso los deudores morosos estarán obligados a
proponer un plan de pagos de acuerdo a lo especificado en el Art. 5º.
Art. 10 - Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia mientras
rija la Emergencia declarada en el art. 1.
Art. 11 - Las autoridades de aplicación de la presente Ley son el Banco
Central de la República Argentina y el Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 12 - Deróguense y modifíquense los instrumentos normativos que
sean necesarios en la aplicación de esta ley.
Art. 13 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La penosa situación económica provocada por la grave crisis que hemos
atravesado, ha colocado en situación de pobreza, y de desocupación o
precariedad laboral, a más de la mitad de la población.
Han sido lamentablemente numerosas las oportunidades en que hemos
debido, en los últimos tiempos, fundamentar leyes en la emergencia
pública, productiva y social, aunque posiblemente lo que ésta tenga de
diferente a otras es que su instrumentación permitirá proteger los
intereses de una cantidad importante de individuos que conforman las
franjas más pobres y vulnerables de nuestra población.
Tiene de particular este caso el hecho de que, en forma
simultánea a la convalidación de los derechos de los deudores
hipotecarios, se deben armonizar los mismos con la naturaleza de
invulnerabilidad de los derechos de los acreedores, en el marco de un
proceso de recuperación social y económica con equidad, justicia y
estabilidad social.
La precaria situación económica que el país comienza a revertir, se
caracteriza por la urgencia y el persistente deterioro de los
equilibrios sociales básicos, que, resienten en forma progresiva la
fuerza productiva del país y deterioran la solvencia de su demanda
interna, a la vez que perfilan un elevado grado de malestar social y
sufrimiento humano; con un largo trecho por recorrer aún como para
decir que en el corto plazo se pueden alcanzar los objetivos de la
plena reactivación y el crecimiento económicos, y subsecuentemente la
mejora del bienestar social.
Prueba de esta situación que es necesario modificar está a nuestra
vista. Miles de deudores hipotecarios con su vivienda única,
incapacitados como están, sin empleo o con ingresos mínimos, para
evitar la ejecución de las garantías hipotecarias. Luego los espera
vivir en la calle integrando la inmensa urbe que habita en plazas,
entradas de edificios públicos, iglesias, etc.
En lo que interesa como marco para dejar a consideración en esta
oportunidad, nadie puede negar hoy la existencia de miles de deudores
hipotecarios, que con su vivienda única, familiar y de ocupación
permanente, se encuentran a merced de ciertos procedimientos y
decisiones de ejecución de garantías propios de tiempos de normalidad
económica y social, cuando los fracasos económicos son atribuibles a
razones microeconómicas, particulares de los imvolucrados. Pero las
estrategias implementadas como solución a los inconvenientes de causa
macroeconómica no garantizan la realización plena u óptima del
principio de responsabilidad, ni por tanto de los de eficiencia y
equidad necesarios para la solución de los problemas mencionados, con
el riesgo adicional y latente de que si no se toman medidas urgentes el
destino esperable para esos deudores será el peor.
Hoy nos vemos en la obligación, ineludible, de producir una respuesta
en este sentido, y evitar la debacle social que significaría dejar en
la calle una gran proporción de la población, o al menos dejarla
librada a la suerte en un asunto que en el nivel de la responsabilidad
involucra tanto a las autoridades del Estado como a los miembros de las
comunidades financiera y empresaria. Es por ello que proponemos la
aprobación de este proyecto de ley que apunta a preservar los derechos
de quienes tomaron préstamos hipotecando la propiedad donde
habitualmente viven o donde trabajan, como es el caso de cientos de
Pequeñas y Medianas Empresas de tipo familiar que -además de tratarse
de iniciativas legítimas y valiosas - se han convertido en un real y
efectivo paliativo a la emergencia de la desocupación, la subocupación,
o como resulte en darse el terrible flagelo social de la destrucción
del empleo.
Creemos en esta tesitura, y con mucha seguridad, que estamos
interpretando de la mejor manera en que lo podemos hacer, el clamor de
un elevado número de ciudadanos que bajo el lema de "queremos poder
pagar" gestionan diariamente por la normalización de las deudas
hipotecarias que involucran la vivienda única, familiar y de ocupación
permanente, en cada pueblo, en cada provincia de nuestra extensa
Argentina. Que estamos confirmando, legitimando y valorizando la
actitud de pedir por una reformulación equitativa y justa de los
compromisos asumidos, para poder cumplirlos en una instancia que impone
desprendimientos y sacrificios de todos los sectores de la sociedad.
Entendemos que esta situación de excepción no vulnera derechos
consagrados constitucionalmente. Es más, tiene cabida dentro del
derecho civil, en el libro de "Contratos" de nuestro Código Civil,
cuando inesperadamente por una situación ajena a los contratantes se ha
hecho imprevisible (diría también imposible) y excesivamente oneroso el
cumplimiento de las prestaciones.
Protegemos también a quienes sufrieron la consecuencia de embargársele
la propiedad por resultar garantes de créditos, o de contratos de
alquiler, por resultar la situación económica apuntada imprevisible.
También entendemos que con esta propuesta estamos acompañando las
iniciativas del Poder Ejecutivo que ha demostrado su sensibilidad y
predisposición para encontrar la solución a esta problemática. El 28 de
agosto próximo pasado el Ministro de Economía de la Nación expresó a
los medios de prensa (Diario La Capital de Mar del Plata) que "los
deudores no tienen de qué preocuparse, que el tema está bajo control".
El 17 de septiembre también se supo por los medios (Ámbito Financiero)
que el Ministerio de Economía se encuentra definiendo un Fondo
Fiduciario que rescatará poco más de 13.000 hipotecas para que el
deudor moroso acceda a mejores condiciones de pago con plazos más
largos para la devolución del préstamo y reducción de la tasa de
interés. Se habló de la voluntad de dar una ayuda a quienes se quedaron
sin pagar las hipotecas por la crisis y están a punto de ser rematados,
de acercar un salvataje que consistiría en principio en comprar las
hipotecas que quedarían en cabeza del Fondo mencionado.
Que estamos facilitando la regularización de aquello que concuerda con
el valioso y oportuno reconocimiento por parte del Estado Nacional, que
validó la importancia de esta cuestión al momento de las sanciones de
la Ley de Emergencia Productiva y Crediticia Nº 25563 y de las
complementarias 25640 y 25737.
Pero es más evidente que se impone una solución definitiva, como se
reconoce en los considerandos del decreto 247/2003, en los que se
afirma que no obstante el plazo conferido para las suspensiones
temporales, la situación de muchos deudores no tuvo en estos últimos
tiempos una solución contundente, un cierre apropiado, que se
corresponda con la conclusión que por lo tanto resulta una tarea
primordial del Estado Nacional por razones económicas, sociales y
éticas, atender las situaciones tanto de los acreedores como la de los
deudores involucrados en la problemática planteada.
Por eso creo, Sr. Presidente, que este proyecto menguará las
consecuencias drásticas y graves que produciría el remate de las
viviendas por créditos y deudas. Por ello solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de Ley.
Sonia Escudero.-