Número de Expediente 2290/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2290/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAFIERO : PROYECTO DE LEY REGULANDO LA COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS GENERICOS . |
Listado de Autores |
---|
Cafiero
, Antonio Francisco
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
29-09-2003 | 01-10-2003 | 135/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
30-09-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
30-09-2003 | 28-02-2005 |
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 2 |
30-09-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2290/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,...
Artículo 1º - El Poder Ejecutivo Nacional deberá limitar la variedad de
presentaciones autorizadas para comercializar cada medicamento según su
nombre genérico, a fin de promover una utilización racional de los
medicamentos y facilitar a los compradores la comparación de los
precios de las distintas marcas.
Artículo 2º - Desígnase como autoridad de aplicación de la presente ley
a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT) del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 3º - En un plazo no mayor a 90 días, la autoridad de
aplicación deberá establecer un listado que contenga el mínimo posible
y hasta un máximo de seis presentaciones, especificando en cada una de
ellas concentración y unidades por envase, por cada forma farmacéutica
para cada principio activo o combinación de principios activos
contenidos en el Plan Médico Obligatorio, teniendo en cuenta las
necesidades de los diferentes tipos de tratamientos de acuerdo a la
mejor evidencia científica disponible.
En un plazo no mayor a un año, deberá completarse el listado con todas
las especialidades medicinales inscriptas en el registro de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT).
La autoridad de aplicación podrá excluir del listado a los medicamentos
de venta libre.
Artículo 4º - Sólo podrán registrarse nuevos productos si se
corresponden con los listados referidos en el artículo 3º.
Artículo 5º - Podrán seguir comercializándose los productos que ya
hayan sido fabricados o importados al momento de publicarse el listado.
Contando a partir de la fecha de publicación de cada listado, los
laboratorios tendrán un año para adaptar a ella sus procesos de
fabricación.
Artículo 6º - Los mismos criterios terapéuticos utilizados para la
elaboración del listado serán aplicados para el registro de
especialidades medicinales que contengan principios activos o
combinaciones de los mismos no comercializados previamente en el país.
Artículo 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio Cafiero
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Las leyes nacionales y provinciales que promueven la
prescripción de los medicamentos por su nombre genérico constituyen un
cabal ejemplo acerca de la forma en que debe concebirse el papel
regulador del Estado para ampliar el acceso de la población a productos
indispensables para su Desarrollo Humano. Las mismas se han
complementado con otras medidas, en particular con una política pública
enérgica en materia de acceso gratuito a medicamentos esenciales para
las familias pobres e indigentes, a través del Programa Remediar.
La legislación sobre utilización de los medicamentos por su
nombre genérico procura la separación del acto clínico de la
prescripción de un medicamento por parte de un profesional, de la
elección de una marca comercial determinada en ocasión de la
realización efectiva de la compra en una farmacia. De esta forma, se
otorga al paciente esta última decisión, que es la vinculada al precio
del producto, y se brinda al profesional farmacéutico la
responsabilidad por el asesoramiento al paciente.
Ello persigue como objetivo último mejorar tanto la calidad y
la racionalidad de la utilización de los medicamentos, como el acceso
de la población a los mismos, por efecto de la mayor transparencia que
genera en este mercado.
Según una investigación encomendada por la Comisión Nacional de
Programas de Investigación Sanitaria (CONAPRIS) a cuatro instituciones
independientes, extrapolando las tendencias de los primeros meses de
aplicación de la nueva legislación, la utilización del nombre genérico
de los medicamentos generaría un ahorro anual estimado en 660 millones
de pesos.
Sin embargo, por la disparidad observada en los precios de los
medicamentos de un mismo nombre genérico, este ahorro podría
incrementarse. Para que esto ocurra, entre otras medidas, se requiere
una mayor transparencia del mercado para los propios consumidores al
momento de realizar la compra. La extensa variedad que se verifica en
la actualidad en las formas de presentación autorizadas por la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT) de un mismo medicamento genérico, en la cantidad de unidades
por envase y en el grado de concentración, provoca que los compradores
tengan graves dificultades para poder determinar qué marca y tipo de
presentación les resulta más barata en cada oportunidad.
Reducir la diversidad de presentaciones facilitará a los
consumidores comparar y elegir cada marca comercial según los distintos
precios de productos que contengan cantidades iguales de un mismo
medicamento, y así no sólo podrán escoger él más barato, sino que a la
vez se provocará una presión adicional para reducir los precios de los
productos más encarecidos.
Además, en ciertos casos las presentaciones no resultan
adecuadas a la duración de los tratamientos, provocando que numerosos
consumidores deban comprar cajas con unidades sobrantes. Esto no sólo
implica para ellos tener que realizar un gasto mayor al que podrían
haber hecho; también, al guardarse las unidades sobrantes en el
botiquín familiar, se incrementa el riesgo de automedicación en los
casos en que el paciente vuelve a percibir síntomas similares a los que
provocaron la consulta médica y la prescripción del medicamento. Esto
además conlleva un riesgo agregado cuando el paciente ingiere un
medicamento vencido.
La primera parte del artículo 42 de la Constitución Nacional
establece que "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a
la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno".
Con ese objetivo, el presente proyecto de ley ordena al Poder Ejecutivo
Nacional limitar la variedad de presentaciones autorizadas para
comercializar cada medicamento según su nombre genérico, con el fin de
promover una utilización racional de los medicamentos que adecue las
presentaciones comerciales a los tratamientos y procurando además
facilitar a los consumidores la comparación de precios de las distintas
marcas comerciales de medicamentos con un mismo principio activo o
combinación de ellos.
Debido a que resulta necesario promover la utilización racional
de medicamentos e incrementar la transparencia del mercado, solicito a
mis pares aprueben el presente proyecto de ley.
Antonio Cafiero
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2290/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,...
Artículo 1º - El Poder Ejecutivo Nacional deberá limitar la variedad de
presentaciones autorizadas para comercializar cada medicamento según su
nombre genérico, a fin de promover una utilización racional de los
medicamentos y facilitar a los compradores la comparación de los
precios de las distintas marcas.
Artículo 2º - Desígnase como autoridad de aplicación de la presente ley
a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT) del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 3º - En un plazo no mayor a 90 días, la autoridad de
aplicación deberá establecer un listado que contenga el mínimo posible
y hasta un máximo de seis presentaciones, especificando en cada una de
ellas concentración y unidades por envase, por cada forma farmacéutica
para cada principio activo o combinación de principios activos
contenidos en el Plan Médico Obligatorio, teniendo en cuenta las
necesidades de los diferentes tipos de tratamientos de acuerdo a la
mejor evidencia científica disponible.
En un plazo no mayor a un año, deberá completarse el listado con todas
las especialidades medicinales inscriptas en el registro de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT).
La autoridad de aplicación podrá excluir del listado a los medicamentos
de venta libre.
Artículo 4º - Sólo podrán registrarse nuevos productos si se
corresponden con los listados referidos en el artículo 3º.
Artículo 5º - Podrán seguir comercializándose los productos que ya
hayan sido fabricados o importados al momento de publicarse el listado.
Contando a partir de la fecha de publicación de cada listado, los
laboratorios tendrán un año para adaptar a ella sus procesos de
fabricación.
Artículo 6º - Los mismos criterios terapéuticos utilizados para la
elaboración del listado serán aplicados para el registro de
especialidades medicinales que contengan principios activos o
combinaciones de los mismos no comercializados previamente en el país.
Artículo 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio Cafiero
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Las leyes nacionales y provinciales que promueven la
prescripción de los medicamentos por su nombre genérico constituyen un
cabal ejemplo acerca de la forma en que debe concebirse el papel
regulador del Estado para ampliar el acceso de la población a productos
indispensables para su Desarrollo Humano. Las mismas se han
complementado con otras medidas, en particular con una política pública
enérgica en materia de acceso gratuito a medicamentos esenciales para
las familias pobres e indigentes, a través del Programa Remediar.
La legislación sobre utilización de los medicamentos por su
nombre genérico procura la separación del acto clínico de la
prescripción de un medicamento por parte de un profesional, de la
elección de una marca comercial determinada en ocasión de la
realización efectiva de la compra en una farmacia. De esta forma, se
otorga al paciente esta última decisión, que es la vinculada al precio
del producto, y se brinda al profesional farmacéutico la
responsabilidad por el asesoramiento al paciente.
Ello persigue como objetivo último mejorar tanto la calidad y
la racionalidad de la utilización de los medicamentos, como el acceso
de la población a los mismos, por efecto de la mayor transparencia que
genera en este mercado.
Según una investigación encomendada por la Comisión Nacional de
Programas de Investigación Sanitaria (CONAPRIS) a cuatro instituciones
independientes, extrapolando las tendencias de los primeros meses de
aplicación de la nueva legislación, la utilización del nombre genérico
de los medicamentos generaría un ahorro anual estimado en 660 millones
de pesos.
Sin embargo, por la disparidad observada en los precios de los
medicamentos de un mismo nombre genérico, este ahorro podría
incrementarse. Para que esto ocurra, entre otras medidas, se requiere
una mayor transparencia del mercado para los propios consumidores al
momento de realizar la compra. La extensa variedad que se verifica en
la actualidad en las formas de presentación autorizadas por la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT) de un mismo medicamento genérico, en la cantidad de unidades
por envase y en el grado de concentración, provoca que los compradores
tengan graves dificultades para poder determinar qué marca y tipo de
presentación les resulta más barata en cada oportunidad.
Reducir la diversidad de presentaciones facilitará a los
consumidores comparar y elegir cada marca comercial según los distintos
precios de productos que contengan cantidades iguales de un mismo
medicamento, y así no sólo podrán escoger él más barato, sino que a la
vez se provocará una presión adicional para reducir los precios de los
productos más encarecidos.
Además, en ciertos casos las presentaciones no resultan
adecuadas a la duración de los tratamientos, provocando que numerosos
consumidores deban comprar cajas con unidades sobrantes. Esto no sólo
implica para ellos tener que realizar un gasto mayor al que podrían
haber hecho; también, al guardarse las unidades sobrantes en el
botiquín familiar, se incrementa el riesgo de automedicación en los
casos en que el paciente vuelve a percibir síntomas similares a los que
provocaron la consulta médica y la prescripción del medicamento. Esto
además conlleva un riesgo agregado cuando el paciente ingiere un
medicamento vencido.
La primera parte del artículo 42 de la Constitución Nacional
establece que "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a
la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno".
Con ese objetivo, el presente proyecto de ley ordena al Poder Ejecutivo
Nacional limitar la variedad de presentaciones autorizadas para
comercializar cada medicamento según su nombre genérico, con el fin de
promover una utilización racional de los medicamentos que adecue las
presentaciones comerciales a los tratamientos y procurando además
facilitar a los consumidores la comparación de precios de las distintas
marcas comerciales de medicamentos con un mismo principio activo o
combinación de ellos.
Debido a que resulta necesario promover la utilización racional
de medicamentos e incrementar la transparencia del mercado, solicito a
mis pares aprueben el presente proyecto de ley.
Antonio Cafiero