Número de Expediente 229/92
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
229/92 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROMERO FERIS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LOS ARTS. 2 Y 3 DEL DECRETO LEY 1285/58 -ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL-, RESPECTO A LA FIGURA DEL PROCURADOR GENERAL. |
Listado de Autores |
---|
Romero Feris
, Jose Antonio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-06-1992 | 10-06-1992 | 35/1992 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-06-1992 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-06-1992 | 30-04-1994 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
11-06-1992 | 30-04-1994 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 30-04-1994
OBSERVACIONES |
---|
OD 101/94 DISPONE EL GIRO AL ARCHIVO POR CADUCIDAD DE VARIOS EXPEDIENTES. |
En proceso de carga
S-229-92:ROMERO FERIS
PROYECTO DE LEY
El Senado y cámara de Diputados, etc.~
Artículo 1°- Modifícanse los artículos 2° y 3° del decreto ley
1.285/58 (Organización de la Justicia Nacional) los que quedarán redactados
de la siquiente manera:~
Artículo 2°: Los jueces de la Nación y el procurador general ante
la Corte Suprema son nombrados por el presidente de la Nación con acuerdo
del Senado y, durante el receso del Congreso, en comisión hasta la próxima
legislatura. La compensación será uniforme para todos los jueces de una
misma instancia, cualquiera sea el lugar donde desempeñe sus funciones.
Este principio se aplicará igualmente para la retribución de todos los
funcionarios y empleados de la justicia nacional.~
Artículo 3°: Los jueces de la Nación y el procurador general ante
la Corte Suprema son inamovibles y conservarán sus empleos mientras dure su
buena cunducta. Sólo pueden ser jusgados y removidos en la forma
establecida por los artículos 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional.~
- José A Romero Feris.-~
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL DAE 35.~
A las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Interior y
Justicia.-~
PROYECTO DE LEY
El Senado y cámara de Diputados, etc.~
Artículo 1°- Modifícanse los artículos 2° y 3° del decreto ley
1.285/58 (Organización de la Justicia Nacional) los que quedarán redactados
de la siquiente manera:~
Artículo 2°: Los jueces de la Nación y el procurador general ante
la Corte Suprema son nombrados por el presidente de la Nación con acuerdo
del Senado y, durante el receso del Congreso, en comisión hasta la próxima
legislatura. La compensación será uniforme para todos los jueces de una
misma instancia, cualquiera sea el lugar donde desempeñe sus funciones.
Este principio se aplicará igualmente para la retribución de todos los
funcionarios y empleados de la justicia nacional.~
Artículo 3°: Los jueces de la Nación y el procurador general ante
la Corte Suprema son inamovibles y conservarán sus empleos mientras dure su
buena cunducta. Sólo pueden ser jusgados y removidos en la forma
establecida por los artículos 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional.~
- José A Romero Feris.-~
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL DAE 35.~
A las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Interior y
Justicia.-~