Número de Expediente 2283/03

Origen Tipo Extracto
2283/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación GUINLE : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Y FISCALIZACION IMPLEMENTADOS POR LA AFIP .
Listado de Autores
Guinle , Marcelo Alejandro Horacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-09-2003 01-10-2003 134/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-09-2003 05-11-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
29-09-2003 05-11-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-12-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 19-11-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1084/03 17-11-2003 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 255/04 29-06-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2283/03)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación.....

Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que a través del Organismo
pertinente de control y gestión para la recaudación impositiva, brinde,
la siguiente información:
1) ¿Cuáles son los procedimientos de control y fiscalización
implementados actualmente por la AFIP, a fin de detectar acciones de
evasión impositiva sobre la recaudación en concepto de Impuesto a los
Combustibles Líquidos y Gaseosos (ICLG), para cada una de las
situaciones de exención consideradas en la ley 23.966?.
2) ¿Cuál es el monto de evasión determinado sobre el ICLG para la
totalidad de los productos pasibles de la imposición durante los años
2002 y 2003?
3) ¿Cuál es el resultado neto, en materia de disminución de montos de
evasión del ICLG, sobre los combustibles líquidos, a partir de la
implementación del control por parte de los estacioneros, del trazador
químico sobre el producto, como así también por el chequeo de volúmenes
entregados, a partir del registro de información por parte de las
empresas petroleras proveedoras?
4) ¿Qué medidas implementa el Organismo de control impositivo, a
efectos de testear, de manera continua, la relación de volúmenes
refinados en el país, respecto de la percepción del impuesto en función
de la demanda real por región, por cada producto gravado?.

Marcelo A. H. Guinle.-


FUNDAMENTOS


Señor Presidente:

La Ley N° 23.966, referente al Impuesto a los
Combustibles Líquidos y Gaseosos (ICLG), fija el mecanismo impositivo
que debe gravar a estos productos, en todo el territorio nacional.

Esta norma establece en su Titulo III,
Capítulo I, artículo 7°, los destinos que quedan exentos de la
aplicabilidad del impuesto de referencia, temática a la cual he
predispuesto especial dedicación, a fin de analizar los procedimientos
que hagan posible un estricto control destinado a impedir que se
desnaturalice la exención a través de la práctica usualmente denominada
"contrabando de combustible" de zonas exentas.

Si bien es sabido que la Administración
Federal de Ingresos Públicos se encuentra abocada a una tarea
permanente de seguimiento y control, sobre los correctos destinos de
los productos exentos, son de especial interés, aquellas situaciones en
las que se encuentra comprometida la actividad económica de la región
sur o patagónica austral, dado que esta medida mantiene la
competitividad de los actores económicos locales y el normal
desplazamiento de los habitantes, habida cuenta de las extensas
distancias que deben recorrerse, sin otro medio disponible que el
transporte terrestre público o particular.

El presente pedido de informes se realiza a fin
de conocer el resultado efectivo de los controles, a efectos que el
esfuerzo fiscal que implica la exención no resulte desvirtuado por
prácticas que en el pasado han dado cuenta de importantes volúmenes de
combustible contrabandeados de zonas exentas a otros centros de consumo
del país, pues considero de máxima responsabilidad política,
determinar con exactitud el monto correspondiente a la posible evasión
impositiva del ICLG, a partir de un uso fraudulento de las situaciones
de exención indicadas por ley.

La actual situación macroeconomía
nacional, requiere de todos nosotros especial atención a esta temática,
ya que los recursos no tributados correctamente, son traducidos en el
incremento de los márgenes de pobreza de nuestra población, y muchas
veces legitiman análisis para eliminar las exenciones con fundamento en
la imposibilidad de controlar adecuadamente prácticas fraudulentas.

En el entendimiento que la operatividad de los
mecanismos de control debe estar garantizada por una normativa ágil y
efectiva, en materia de detección temprana del ilícito, cuestión que
hoy se hace posible por los medios de control y seguimiento on line,
que brinda la tecnología informática en materia de armonización de
datos compatibles, es que se considera importante monitorear la acción
de la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre la materia a
efectos de verificar la idoneidad de los instrumentos legales
pertinentes.

Considerando que es responsabilidad del
Congreso atender un tema trascendente en el que involucrado el correcto
destino de un producto combustible escaso y no renovable, en función
del uso o región en la que se lo consuma y en función de la evolución
dinámica que el mercado de los combustibles líquidos y gaseosos ha
experimentado en los últimos años, solicito a mis pares el
acompañamiento a la presente iniciativa parlamentaria.

Marcelo A. H. Guinle.-