Número de Expediente 2281/05

Origen Tipo Extracto
2281/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO :PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO CIVIL ACERCA DE LOS RECLAMOS POR INJURIAS .-
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-07-2005 10-08-2005 115/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-08-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
02-08-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2281/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° - Modifícase el texto del art. 1080 del Código Civil argentino, que quedará redactado de la
siguiente manera:

Art. 1080: Los cónyuges, padres e hijos pueden reclamar pérdidas e intereses por las injurias hechas al
otro cónyuge, a los hijos o a los padres. Se presumirá, salvo prueba en contrario, el daño moral en estos
casos.

Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. Falcó.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Este Proyecto de Ley es la reiteración del que llevara el N° de Expediente S-3241-03, y cuyo término
parlamentario caducó en el último período. Dada la plena vigencia de sus razones de ser, estimo necesario
volverlo a someter a la consideración de mis pares, para su debate y aprobación.

El artículo 1080 del Código Civil, cuajado en la cosmovisión social de la época de Vélez Sársfield, y
tributario de la vieja solución romana que se remontaba a los tiempos de la República, requiere una
actualización, que reconozca el estado presente de nuestras familias, estructuradas sobre una base
igualitaria entre los cónyuges, y ya no más en cimientos patriarcales, con un claro predominio del esposo,
sobre una mujer que veía reducida su capacidad efectiva.

Además, la extensión del concepto del daño moral, que impuso en su tiempo la Ley 17.711, y que no ha
cesado de ampliarse merced a la fecunda labor de los tribunales, exige su correlato en este supuesto, uno
de los más claros en materia de sufrimiento espiritual o afectivo, por cuanto trata, justamente, del dolor
causado por las imputaciones falsas o maliciosas vertidas contra un miembro cercano de la propia familia.

A subsanar esas falencias, señor Presidente, apunta el presente proyecto, que toma la idea del texto
original, y la reconstruye sobre moldes modernos, dándole a esta respuesta normativa la plasticidad que
estos tiempos le requieren. En la convicción de que tal modificación será beneficiosa para la defensa de
los derechos individuales, y la solidez de las familias argentinas, invito a los señores y señoras
Senadores a acompañarme en la sanción de esta propuesta.

Luis A. Falcó.-