Número de Expediente 2275/03

Origen Tipo Extracto
2275/03 Senado De La Nación Proyecto De Declaración FALCO : PROYECTO DE DECLARACION MANIFESTANDO SATISFACCION POR LA ANULACION DE LA CONDENA A MUERTE DE AMINA LAWAL .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-09-2003 01-10-2003 134/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-09-2003 29-04-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1
29-09-2003 29-04-2004
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2
29-09-2003 29-04-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-06-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 19-05-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:CONJ C/ S-2269-2286-2300-2389/03

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
321/04 06-05-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2275/03)

PROYECTO DE DECLARACIÓN

El Senado de la Nación

DECLARA

Su satisfacción por la anulación de la condena a muerte por
lapidación de la campesina nigeriana Amina Lawal, lo que constituye una
victoria de los derechos humanos, a través de la acción conjunta de
organismos internacionales y gobiernos de diferentes países.

Luis A. Falcó.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Amina Lawal, una campesina de 32 años de Nigeria que había sido
condenada a morir por lapidación por haber cometido adulterio, recobró
su libertad el 25 de septiembre del corriente, después que un tribunal
islámico anuló la sentencia impuesta por otra corte religiosa.

En el 2002, esta mujer que vivía en una pequeña aldea, fue denunciada
por sus vecinos ante las autoridades religiosas por cometer adulterio;
hacía poco había nacido su última hija y ella estaba separada de su
marido y padre de sus 3 hijos.

En ese entonces, la mujer admitió haber tenido relaciones sexuales con
un vecino que le había prometido matrimonio. De ese vínculo habría
nacido Wasila.

En un proceso en el que no contó con abogados defensores, Amina Lawal
fue acusada de haber dado a luz a una niña dieciséis meses después de
su divorcio, lo que, según la corte de primera instancia, constituía
una prueba de adulterio, un delito castigado con la muerte. Por ello
fue condenada a ser enterrada hasta el cuello y luego apedreada hasta
la muerte. La ejecución estaba prevista para marzo del año próximo,
después de que su hija cumpliera dos años.

En agosto pasado, los abogados de Amina apelaron la sentencia
argumentando que el primer juicio no había sido justo. El tribunal que
la juzgó, en marzo de 2002, nunca le explicó correctamente la acusación
en su contra ni tampoco las posibles consecuencias legales que podía
tener su declaración. Además, en su apelación los abogados explicaron
que la nena había sido concebida durante la última etapa de matrimonio
y, por lo tanto, es hija de su ex marido y no de su vecino.

El panel de cinco jueces del tribunal de apelaciones islámicas descartó
la lapidación, en una votación de cuatro contra uno, por razones de
procedimiento. En el fallo, los jueces concluyeron que a Amina Lawal no
le dieron el tiempo suficiente para comprender las acusaciones en su
contra, por lo que "no tuvo oportunidad de defenderse".

La historia de Amina se conoció en el mundo entero y generó una campaña
internacional para salvarla de la muerte. En ella intervinieron
diversas ONGs, personalidades del espectáculo y gobiernos de otros
países, como Brasil, que ofreció dar asilo para la mujer.

La decisión del tribunal alivió la creciente presión internacional a la
que estaba expuesto el gobierno nigeriano para revertir la
controvertida condena y, sobre todo, evitó lo que podía ser un nuevo
enfrentamiento entre musulmanes y cristianos en un país ya
violentamente polarizado por las confrontaciones religiosas.

En varias provincias del norte de Nigeria rigen estrictas leyes
musulmanas desde 1999 que permiten la aplicación de sentencias de
muerte, torturas y otras crueles, degradantes e inhumanas penas. Esto
es a pesar de que el país reconoce y ha firmado y ratificado numerosos
instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

La medida judicial dispuesta en este caso es una victoria de muchos
organismos de derechos humanos. La pena de muerte es la forma más
extrema de violación del derecho a la vida y constituye también una
pena cruel, inhumana y degradante en todas las circunstancias.
Por lo expuesto, solicito a los señores senadores la aprobación del
proyecto de Declaración que pongo a consideración.

Luis A. Falcó.-