Número de Expediente 2273/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2273/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | FALCO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL HACIA MENORES . |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
26-09-2003 | 01-10-2003 | 134/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-09-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-09-2003 | 28-02-2005 |
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2 |
29-09-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2273/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del
organismo que corresponda, informe a la brevedad acerca de aspectos
relacionados con violencia institucional hacia niños y niñas,
especialmente en comisarías, a ser:
1º.- Acciones en respuesta a los temas denunciados por Amnistía
Internacional en ocasión del examen del segundo informe periódico de
Argentina en cumplimiento del art. 44 de la Convención sobre los
Derechos del niño, con el objeto de evaluar la cantidad, el alcance y
la naturaleza de dichas prácticas.
2º.- Medidas de instrumentación del Plan nacional de Acción por la
Prevención y Eliminación de Violencia Institucional. Evaluación o
balance del mismo.
3º.- Investigaciones efectivas y plazos de las mismas, respecto de los
casos denunciados de asesinatos, torturas y malos tratos de niños.
4º.- Qué medidas al corto plazo se han tomado para transferir del
servicio activo o suspender a los inculpados, mientras estuvieran bajo
investigación. Existencia de condenas.
5º.- Medidas llevadas a cabo para la capacitación del personal en
contacto con niños, sobre la legislación vigente en materia de derechos
humanos y del niño y sobre cómo evitar el uso de la fuerza.
6º.- Si se estudia el establecimiento de un mecanismo de denuncia de
fácil acceso para los niños y sensible a ellos, en el que se informe
sobre sus derechos.
7º.- Características actuales de la provisión de personal médico
calificado e independiente para llevar adelante exámenes regulares a
niños detenidos.
8º.- Medidas adoptadas o a adoptar para asegurar la recuperación física
y psicológica y la reinserción social para los niños víctimas de
torturas y/o malos tratos.-
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En febrero de 2002 una delegación de Amnistía Internacional visitó las
ciudades de Buenos Aires y La Plata y presentó a las autoridades
nacionales y provinciales su preocupación sobre los casos de tortura
denunciados. El 4 de octubre de 2002 el Comité de los Derechos del Niño
del citado organismo, adoptó varias observaciones finales y
recomendaciones relacionadas con su examen del segundo informe
periódico de Argentina. El Comité expresó su preocupación por la ley
vigente en materia de infancia y remarcó que muchas de las leyes
provinciales no cumplen con las previsiones y principios de la
convención.
Especialmente, el Comité expresó su profunda preocupación acera de la
violencia institucional y de los informes sobre tortura y malos tratos
en comisarías los cuales en algunos casos terminaron en muerte.
Igualmente expresó preocupación los informes sobre la brutalidad
policial y el fenómeno del Gatillo fácil que ha llevado a la muerte a
muchos niños. El Comité tomó nota que de acuerdo a la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de >Buenos Aires, muchos de, los niños que
fallecieron habían denunciado previamente presiones y torturas por
parte de la policía provincial y que la mayoría de los casos no fueron
investigados adecuadamente y las pruebas no fueron aportadas a la
justicia.
En sus recomendaciones el Comité, entre otros puntos, pidió al estado
argentino tomar todas las medidas necesarias para adoptar la
legislación y adecuar los mecanismos de implementación de esas leyes, a
nivel nacional y provincial, respecto a legislación en materia de
infancia, asignatura aún pendiente en nuestro parlamento.
Pidió asimismo reforzar el Plan Nacional de Acción por la Prevención y
Eliminación de Violencia Institucional para investigar de manera
efectiva los casos denunciados de asesinato, tortura y malos tratos de
niños, así como tomar las medidas apropiadas para asegurar la
recuperación física y psicológica y la reinserción social para los
niños víctimas de torturas y/o malos tratos.
Información pública indica que los malos tratos a niños no se limita a
las comisarías. En el año 2000 Amnistía Internacional -por ejemplo-
conoció información que indicaba la situación de malos tratos
prevalente en el Instituto de Menores Manuel Roca, información que
indicaba que los niños eran golpeados durante las requisas, tenían que
bañarse con agua fría en invierno y recibían pésima alimentación.
La situación de todos estos niños y niñas debe ser atendida con la
prioridad que emana de una Convención con rango constitucional para
nuestro país. La justicia de niños que incluye la Ley de Patronato de
Menores, el Régimen Penal de la Minoridad y el Código Procesal Penal de
la Nación, no protege completamente los derechos de los niños en la
República Argentina tal como lo establece la Convención.
Por ello es que solicito a mis pares la aprobación del presente pedido
de informes, considerándolo un paso relevante para poder monitorear y
evaluar las políticas actuales en la materia y develar las falencias
que ameriten acciones concretas a la brevedad.-
Luis A. Falcó.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2273/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del
organismo que corresponda, informe a la brevedad acerca de aspectos
relacionados con violencia institucional hacia niños y niñas,
especialmente en comisarías, a ser:
1º.- Acciones en respuesta a los temas denunciados por Amnistía
Internacional en ocasión del examen del segundo informe periódico de
Argentina en cumplimiento del art. 44 de la Convención sobre los
Derechos del niño, con el objeto de evaluar la cantidad, el alcance y
la naturaleza de dichas prácticas.
2º.- Medidas de instrumentación del Plan nacional de Acción por la
Prevención y Eliminación de Violencia Institucional. Evaluación o
balance del mismo.
3º.- Investigaciones efectivas y plazos de las mismas, respecto de los
casos denunciados de asesinatos, torturas y malos tratos de niños.
4º.- Qué medidas al corto plazo se han tomado para transferir del
servicio activo o suspender a los inculpados, mientras estuvieran bajo
investigación. Existencia de condenas.
5º.- Medidas llevadas a cabo para la capacitación del personal en
contacto con niños, sobre la legislación vigente en materia de derechos
humanos y del niño y sobre cómo evitar el uso de la fuerza.
6º.- Si se estudia el establecimiento de un mecanismo de denuncia de
fácil acceso para los niños y sensible a ellos, en el que se informe
sobre sus derechos.
7º.- Características actuales de la provisión de personal médico
calificado e independiente para llevar adelante exámenes regulares a
niños detenidos.
8º.- Medidas adoptadas o a adoptar para asegurar la recuperación física
y psicológica y la reinserción social para los niños víctimas de
torturas y/o malos tratos.-
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En febrero de 2002 una delegación de Amnistía Internacional visitó las
ciudades de Buenos Aires y La Plata y presentó a las autoridades
nacionales y provinciales su preocupación sobre los casos de tortura
denunciados. El 4 de octubre de 2002 el Comité de los Derechos del Niño
del citado organismo, adoptó varias observaciones finales y
recomendaciones relacionadas con su examen del segundo informe
periódico de Argentina. El Comité expresó su preocupación por la ley
vigente en materia de infancia y remarcó que muchas de las leyes
provinciales no cumplen con las previsiones y principios de la
convención.
Especialmente, el Comité expresó su profunda preocupación acera de la
violencia institucional y de los informes sobre tortura y malos tratos
en comisarías los cuales en algunos casos terminaron en muerte.
Igualmente expresó preocupación los informes sobre la brutalidad
policial y el fenómeno del Gatillo fácil que ha llevado a la muerte a
muchos niños. El Comité tomó nota que de acuerdo a la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de >Buenos Aires, muchos de, los niños que
fallecieron habían denunciado previamente presiones y torturas por
parte de la policía provincial y que la mayoría de los casos no fueron
investigados adecuadamente y las pruebas no fueron aportadas a la
justicia.
En sus recomendaciones el Comité, entre otros puntos, pidió al estado
argentino tomar todas las medidas necesarias para adoptar la
legislación y adecuar los mecanismos de implementación de esas leyes, a
nivel nacional y provincial, respecto a legislación en materia de
infancia, asignatura aún pendiente en nuestro parlamento.
Pidió asimismo reforzar el Plan Nacional de Acción por la Prevención y
Eliminación de Violencia Institucional para investigar de manera
efectiva los casos denunciados de asesinato, tortura y malos tratos de
niños, así como tomar las medidas apropiadas para asegurar la
recuperación física y psicológica y la reinserción social para los
niños víctimas de torturas y/o malos tratos.
Información pública indica que los malos tratos a niños no se limita a
las comisarías. En el año 2000 Amnistía Internacional -por ejemplo-
conoció información que indicaba la situación de malos tratos
prevalente en el Instituto de Menores Manuel Roca, información que
indicaba que los niños eran golpeados durante las requisas, tenían que
bañarse con agua fría en invierno y recibían pésima alimentación.
La situación de todos estos niños y niñas debe ser atendida con la
prioridad que emana de una Convención con rango constitucional para
nuestro país. La justicia de niños que incluye la Ley de Patronato de
Menores, el Régimen Penal de la Minoridad y el Código Procesal Penal de
la Nación, no protege completamente los derechos de los niños en la
República Argentina tal como lo establece la Convención.
Por ello es que solicito a mis pares la aprobación del presente pedido
de informes, considerándolo un paso relevante para poder monitorear y
evaluar las políticas actuales en la materia y develar las falencias
que ameriten acciones concretas a la brevedad.-
Luis A. Falcó.-