Número de Expediente 2272/02

Origen Tipo Extracto
2272/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley RASO Y OTROS :PROYECTO DE LEY SOBRE MARCO REGULATORIO PARA LA INSTALACION DE ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL .-
Listado de Autores
Raso , Marta Ethel
Moro , Eduardo Aníbal
Prades , Carlos Alfonso

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-09-2002 18-09-2002 254/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-09-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
13-09-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-04-2004

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-2272:RASO Y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Establécese mediante la presente ley, un "Marco
regulatorio para la instalación de antenas de telefonía móvil".

Art. 2°.- Ambito de aplicación. Esta ley se aplicará en todo el
territorio de la República Argentina, sin perjuicio de los convenios
que se realicen entre la Nación y las provincias y la aplicación de las
normas municipales, cuando correspondiere.

Art. 3°.- Autoridad de Aplicación. La aplicación y control de
cumplimiento de la presente ley, estará a cargo de la Comisión Nacional
de Comunicaciones dependiente de la Secretaría de Comunicaciones de la
Nación.

Art. 4°.- Las empresas de telefonía móvil deberán requerir a la
Autoridad de Aplicación los permisos necesarios para la instalación de
antenas de celulares. El permiso tendrá una duración de veinticuatro
meses, al cabo de los cuales podrá ser renovado por plazos iguales. La
Autoridad de Aplicación podrá rescindir unilateralmente el permiso,
cuando considere que el permisionario no cumple o ha dejado de cumplir
con los requisitos que fija la presente ley y las normas reglamentarias
vigentes. Dicha rescisión no generará indemnización alguna y, las
oposiciones que pudieran presentarse se regirán por las normas
administrativas.

Art. 5°.- La solicitud de permiso de instalación estará sujeta al
cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Densidad de población en el área en que se solicita instalar la
antena celular;
b) Impacto ambiental de la redacción electromagnética sobre la
población adyacente y animales, con firmas de profesionales
competentes;
c) Certificación de la Dirección de Tránsito de la Fuerza Aérea
Argentina, respecto del cumplimiento de las normas referidas al
señalamiento diurno y balizamiento nocturno propuestas en el permiso;
d) Cumplimiento de las normas provinciales y municipales del lugar
donde se prevé instalar la antena;
e) Cumplimiento de las reglamentaciones referidas referidas al cercado
del predio y señalamiento previsto;
f) Contratación de un seguro de caución a cargo del solicitante;
g) Si fuera el caso, certificación del propietario del inmueble
otorgando su consentimiento respecto de la instalación de la antena.

Art. 6°.- El permisionario deberá abonar un canon que será establecido
por la Comisión Nacional de Comunicaciones, a los efectos de garantizar
el financiamiento de las correspondientes tareas de control y
fiscalización.

Art. 7°.- La Autoridad de Aplicación analizará el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo anterior y además:

a) Verificará la existencia de otras antenas celulares dentro de los
treinta y cinco kilómetros de donde se solicita el permiso;
b) Podrá solicitar otro informe de impacto ambiental a cualquier
Universidad Nacional;
c) Solicitará un informe de las autoridades provinciales y municipales
correspondientes;
d) Podrá solicitar un informe al Ministerio de Salud de la Nación;
e) Publicará, a cargo del solicitante, un aviso en el diario provincial
y si hubiere municipal de mayor circulación, con los datos de la
solicitud, recibiendo por un plazo de diez días las oposiciones de
particulares.

Art. 8°.- De no cumplirse los requisitos de los artículos anteriores,
la Autoridad de Aplicación podrá denegar el permiso. La denegación
será recurrible por el solicitante dentro del plazo de diez días
hábiles posteriores a la notificación. A los fines de la aplicación de
esta ley será competente el fuero federal en lo contencioso
administrativo de la Ciudad de Buenos Aires.

El otorgamiento del permiso será publicado en el Boletín Oficial.

Art. 9°.- Otorgado el permiso y dentro del plazo de noventa días
corridos, el permisionario deberá presentar un informe del cumplimiento
de los requisitos insertos en la solicitud.

Art. 10.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará esta ley dentro de
los ciento ochenta días de entrada en vigencia, con el asesoramiento
técnico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Art. 11.- Transitorio. Dentro del plazo de doce meses contados a partir
de la entrada en vigencia de la presente ley, los permisionarios
actuales de antenas celulares deberán presentar un informe acerca del
grado de cumplimiento de los requisitos que fija la ley. Al finalizar
el término sin que hubieran presentado el informe, o si la Autoridad de
Aplicación advirtiere que no se cumplen los requisitos, caducará el
derecho de los permisionarios de mantener las antenas instaladas en
violación a la ley y la Autoridad de Aplicación intimará a su retiro o
procederá a su desmantelamiento.

Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Marta E. Raso. - Eduardo A. Moro. - Carlos A. Prades.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 254/02.

.-A la Comisión de Comunicación.