Número de Expediente 2271/02

Origen Tipo Extracto
2271/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley HALAK Y OTROS :PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN PARRAFO Y UN ART. AL DECRETO LEY 6.582/58 ( REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR ) ACERCA DEL DESARMADO DE AUTOMOTORES .-
Listado de Autores
Halak , Beatriz Susana
Muller , Mabel Hilda
Maqueda , Juan Carlos
Pichetto , Miguel Ángel
Conti , Diana Beatriz

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-09-2002 18-09-2002 254/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-09-2002 20-11-2002

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
13-09-2002 20-11-2002

ORDEN DE GIRO: 2
13-09-2002 20-11-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 08-08-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 28-11-2002
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:SE AP.OTRO P.L. JUNT.CON S. 2268/02 - PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 16-07-2003
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 16-07-2003
NUMERO DE LEY: 25761
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 07-08-2003
DECRETO NUMERO: 562/03
FECHA DEL DECRETO: 07-08-2003
OBSERVACIONES
AGREGA FIRMA CONTI POR S-2597/02

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1462/02 21-11-2002 APROBADA Sin Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-2271:HALAK Y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 29 del
Decreto Ley 6.582/58, sobre Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, ratificado por Ley 14.467 y sus modificatorias, el
siguiente:

"Los responsables de los desarmaderos de automotores deberá llevar un
registro conformado por:

1.- Los datos de los automotores bajo su tenencia: marca,
identificación, fábrica, modelo, número de identificación del motor y/o
chasis, número de ejes y tipo de combustible empleado;
2.- Los datos del o de los propietarios: nombre y apellido, domicilio y
número de documento nacional de identidad;
3.- La titularidad del dominio, o la razón legal de su posesión;
4.- Constancia de baja del automóvil, extendida por el Registro
correspondiente;
5.- Asentimiento expreso y escrito del propietario autorizando desarmar
el vehículo, presentada ante el Registro correspondiente.

Una vez obtenido los datos mencionados, los responsables de los
desarmaderos deberán enviar una copia al Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor de toda la información precedente".

Art. 2°.- Incorpórase como artículo 29 bis del Decreto Ley 6.582/58,
sobre Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, ratificado por
Ley 14.467 y sus modificatorias, el siguiente:

"El titular responsable de un desarmadero que no cumpliere con las
obligaciones establecida en el artículo precedente, será pasible de las
sanciones previstas en el Código Penal, si lo ameritare su conducta".

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Beatriz Halak.- Juan C. Maqueda. - Miguel A. Pichetto.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 254/02.

.-A las comisiones de Interior y Justicia y de Asuntos Penales
y Regímenes Carcelarios.





Texto Original166763