Número de Expediente 2271/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2271/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | HALAK Y OTROS :PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN PARRAFO Y UN ART. AL DECRETO LEY 6.582/58 ( REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR ) ACERCA DEL DESARMADO DE AUTOMOTORES .- |
Listado de Autores |
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Halak
, Beatriz Susana
|
Muller
, Mabel Hilda
|
Maqueda
, Juan Carlos
|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Conti
, Diana Beatriz
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
12-09-2002 | 18-09-2002 | 254/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-09-2002 | 20-11-2002 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-09-2002 | 20-11-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-09-2002 | 20-11-2002 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 08-08-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 28-11-2002 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:SE AP.OTRO P.L. JUNT.CON S. 2268/02 - PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 16-07-2003 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 16-07-2003 |
NUMERO DE LEY: 25761 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 07-08-2003 |
DECRETO NUMERO: 562/03 |
FECHA DEL DECRETO: 07-08-2003 |
OBSERVACIONES |
---|
AGREGA FIRMA CONTI POR S-2597/02 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1462/02 | 21-11-2002 | APROBADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2271:HALAK Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 29 del
Decreto Ley 6.582/58, sobre Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, ratificado por Ley 14.467 y sus modificatorias, el
siguiente:
"Los responsables de los desarmaderos de automotores deberá llevar un
registro conformado por:
1.- Los datos de los automotores bajo su tenencia: marca,
identificación, fábrica, modelo, número de identificación del motor y/o
chasis, número de ejes y tipo de combustible empleado;
2.- Los datos del o de los propietarios: nombre y apellido, domicilio y
número de documento nacional de identidad;
3.- La titularidad del dominio, o la razón legal de su posesión;
4.- Constancia de baja del automóvil, extendida por el Registro
correspondiente;
5.- Asentimiento expreso y escrito del propietario autorizando desarmar
el vehículo, presentada ante el Registro correspondiente.
Una vez obtenido los datos mencionados, los responsables de los
desarmaderos deberán enviar una copia al Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor de toda la información precedente".
Art. 2°.- Incorpórase como artículo 29 bis del Decreto Ley 6.582/58,
sobre Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, ratificado por
Ley 14.467 y sus modificatorias, el siguiente:
"El titular responsable de un desarmadero que no cumpliere con las
obligaciones establecida en el artículo precedente, será pasible de las
sanciones previstas en el Código Penal, si lo ameritare su conducta".
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Beatriz Halak.- Juan C. Maqueda. - Miguel A. Pichetto.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 254/02.
.-A las comisiones de Interior y Justicia y de Asuntos Penales
y Regímenes Carcelarios.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2271:HALAK Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 29 del
Decreto Ley 6.582/58, sobre Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, ratificado por Ley 14.467 y sus modificatorias, el
siguiente:
"Los responsables de los desarmaderos de automotores deberá llevar un
registro conformado por:
1.- Los datos de los automotores bajo su tenencia: marca,
identificación, fábrica, modelo, número de identificación del motor y/o
chasis, número de ejes y tipo de combustible empleado;
2.- Los datos del o de los propietarios: nombre y apellido, domicilio y
número de documento nacional de identidad;
3.- La titularidad del dominio, o la razón legal de su posesión;
4.- Constancia de baja del automóvil, extendida por el Registro
correspondiente;
5.- Asentimiento expreso y escrito del propietario autorizando desarmar
el vehículo, presentada ante el Registro correspondiente.
Una vez obtenido los datos mencionados, los responsables de los
desarmaderos deberán enviar una copia al Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor de toda la información precedente".
Art. 2°.- Incorpórase como artículo 29 bis del Decreto Ley 6.582/58,
sobre Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, ratificado por
Ley 14.467 y sus modificatorias, el siguiente:
"El titular responsable de un desarmadero que no cumpliere con las
obligaciones establecida en el artículo precedente, será pasible de las
sanciones previstas en el Código Penal, si lo ameritare su conducta".
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Beatriz Halak.- Juan C. Maqueda. - Miguel A. Pichetto.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 254/02.
.-A las comisiones de Interior y Justicia y de Asuntos Penales
y Regímenes Carcelarios.
Texto Original