Número de Expediente 2270/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2270/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PRADES Y OTROS : PROYECTO DE LEY COMPLEMENTARIA DE LA LEY 25737 DE SUSPENSION DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS . |
Listado de Autores |
---|
Prades
, Carlos Alfonso
|
Maestro
, Carlos
|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
26-09-2003 | 01-10-2003 | 134/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-09-2003 | 12-11-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-12-2005 | 28-02-2006 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-09-2003 | 12-11-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1570/04 | 12-11-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2270/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°) A los efectos de las actuaciones emergentes de la Ley
25.737, de suspensión de ejecuciones hipotecarias, se considerará
incluida en el carácter de "Vivienda Única" a aquella que el deudor
habita con su núcleo familiar y simultáneamente ejerza el comercio,
industria, arte, servicio o profesión y toda actividad lícita en
concordancia a la definición explicitada en el Artículo 6°, Anexo I,
Decreto N° 1242, reglamentario del Decreto 762/2002 de "Reordenamiento
del Sistema Financiero".
ARTÍCULO 2°) El organismo de registración (Banco de la Nación
Argentina), inscribirá en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias -
Vivienda Unica - Ley N° 25.737, a todo interesado que se encuentre
encuadrado en la particularidad establecida en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 3°) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Prades- Carlos M. Maestro.- Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La LEY 25.737 de suspensión de ejecuciones hipotecarias, publicada en
el Boletín Oficial del día 3 de Junio del año en curso hoy tiene plena
vigencia. Por el referido instrumento legal quedaron suspendidas por el
plazo de noventa días las ejecuciones que tengan por objeto a la
vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación,
exceptuándose de esa disposición los créditos de naturaleza
alimentaria, los derivados de la responsabilidad por comisión de
delitos penales, créditos laborales y los causados en la
responsabilidad civil.
En virtud de lo dispuesto en dicha ley, se dictó la reglamentación
respectiva a través del Decreto Nº 247/2003 (BO 24/06/2003) y la
Resolución Nº 67/2003 (BO 25/06/2003) del Ministerio de Economía y
Producción que creó el Registro de Ejecuciones Hipotecarias - Vivienda
Unica - Ley N° 25.737, en el ámbito del Ministerio de Economía y
Producción., aprobando el "Procedimiento operativo para la inscripción
en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias - Vivienda Única - Ley N°
25.737", así como el Formulario Único que los interesados deberán
completar y suscribir con el carácter de declaración jurada.
Este Registro tiene por fin únicamente RELEVAR el universo de deudores
cuyas viviendas únicas pueden ser objeto de subasta por falta de pago
de un crédito hipotecario. La normativa vigente no ha previsto otros
efectos para los inscriptos, en virtud de lo cual la simple inscripción
no implica la obtención automática de subsidio, quita, espera, perdón
ni circunstancia alguna que pueda alterar la relación jurídica habida
entre el deudor y el acreedor.
Este registro es para EJECUCIONES. Esto quiere decir que sólo puede
inscribirse quien sea parte en un JUICIO EJECUTIVO, esto es, un
procedimiento reglado por ante los tribunales del lugar. Las
ejecuciones deben ser HIPOTECARIAS. La hipoteca es una garantía dada
por un préstamo en dinero. Si la ejecución no es por una hipoteca,
TAMPOCO tiene que inscribirse.
La ley no distingue entre acreedores financieros (BANCOS) y acreedores
privados (ESCRIBANIAS) así que puede inscribirse cualquier persona que
cumpla los requisitos de los puntos anteriores, sin importar la
naturaleza del acreedor.
El requisito de CERTIFICACION se tendrá por cumplido toda vez que el
interesado exhiba ante el funcionario del BANCO DE LA NACION ARGENTINA
los originales de documentación respectiva, conjuntamente con
fotocopias, a fin de que dicho funcionario deje constancia en las
mismas bajo la leyenda: "Es copia del original que ha tenido a la
vista". Si el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entendiera necesario
solicitar copia certificada en algún caso especial, lo hará con
posterioridad.
Ahora bien a los efectos de la inscripción va de suyo que la VIVIENDA
debe ser UNICA. Pero el Organismo de Aplicación entiende como único
inmueble (casa, departamento) a aquella que el deudor posea excluyendo
a quienes en la vivienda donde habita con su núcleo familiar ejerce el
comercio, industria, arte, servicio o profesión. Esta exclusión deja
sin posibilidades de registrarse a miles de familias argentinas que,
por falta de recursos, ejercen sus actividades en el domicilio de
residencia familiar.
Está claro que el hecho de desplegar en dicho inmueble las actividades
que permiten el ejercicio libre de cualquier tipo de trabajo no
conspira contra el hecho objetivo que dicho inmueble no pierde la
naturaleza de constituir una VIVIENDA FAMILIAR UNICA, sujeta a los
beneficios de la Ley y de este modo ha de entenderlo la autoridad de
aplicación, entendiendo que ni las Leyes N° 25.563 y sus
modificaciones y N° 25.737 y el Decreto N° 247 del 23 de junio de 2003
y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 67 del 24 de
junio de 2003, como tampoco la Resolución 14/2003 de la Secretaría de
Coordinación Técnica del 11 de Julio del año en curso, ni ninguna
disposición operativa ha dictado precepto alguno en el sentido que lo
entienden las autoridades del Banco de la Nación Argentina que no
permiten la inscripción en el REGISTRO DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS a
aquellos deudores hipotecarios que en el inmueble hipotecado ejerce el
comercio, industria, arte, servicio o profesión o cualquier actividad
lícita que contribuyen al sustento familiar.
Por otra parte es indispensable tener en cuenta las prescripciones del
Decreto 1242/2002 de REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO, Normas
reglamentarias del Decreto Nº 762/ 2002 respecto de los objetivos
genéricos a cumplir por acreedores y deudores de los préstamos
alcanzados por dicho Decreto. Nivel de las tasas de interés aplicables.
Condición de "vivienda única, familiar y de ocupación permanente", a
ser acreditada por el deudor. Aplicación del Coeficiente de Variación
de Salarios (C.V.S.). Metodología para su cálculo, el que en el
fragmento que a estos aspectos concierne define con meridiana claridad:
...ARTICULO 3º - A los efectos de la inclusión en el régimen, se
considerará "vivienda única, familiar y de ocupación permanente" cuando
tal condición resulte de los términos consignados en el contrato de
préstamo, o en el boleto de compra-venta, o en el título de propiedad,
o en la escritura por la que se constituyó la garantía hipotecaria...
...ARTICULO 6º - La circunstancia de que el bien inmueble que
constituye la garantía hipotecaria incluyera un local comercial o
espacios aplicados a otro uso, además de una unidad de vivienda, no
obstará para considerar al bien inmueble dentro de los alcances del
artículo 1º del Decreto Nº 762/ 02...
He recepcionado en mi despacho numerosos reclamos de deudores afectados
por este criterio, especialmente el que suscribiera la Agrupación de
Pequeños y Medianos Comerciantes Unidos de la Ciudad de Caleta Olivia
(APYMCU), provincia de Santa Cruz, preocupados por numerosos afiliados
a tal institución a quienes la entidad crediticia interviniente (Banco
de la nación Argentina) no permite inscribirse en el Registro de
Ejecuciones Hipotecarias - Vivienda Única.
En atención a lo expuesto es que solicito a mis pares acompañen el
presente proyecto DE LEY.
Carlos A. Prades- Carlos M. Maestro.- Luis A. Falcó.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2270/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°) A los efectos de las actuaciones emergentes de la Ley
25.737, de suspensión de ejecuciones hipotecarias, se considerará
incluida en el carácter de "Vivienda Única" a aquella que el deudor
habita con su núcleo familiar y simultáneamente ejerza el comercio,
industria, arte, servicio o profesión y toda actividad lícita en
concordancia a la definición explicitada en el Artículo 6°, Anexo I,
Decreto N° 1242, reglamentario del Decreto 762/2002 de "Reordenamiento
del Sistema Financiero".
ARTÍCULO 2°) El organismo de registración (Banco de la Nación
Argentina), inscribirá en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias -
Vivienda Unica - Ley N° 25.737, a todo interesado que se encuentre
encuadrado en la particularidad establecida en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 3°) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Prades- Carlos M. Maestro.- Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La LEY 25.737 de suspensión de ejecuciones hipotecarias, publicada en
el Boletín Oficial del día 3 de Junio del año en curso hoy tiene plena
vigencia. Por el referido instrumento legal quedaron suspendidas por el
plazo de noventa días las ejecuciones que tengan por objeto a la
vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación,
exceptuándose de esa disposición los créditos de naturaleza
alimentaria, los derivados de la responsabilidad por comisión de
delitos penales, créditos laborales y los causados en la
responsabilidad civil.
En virtud de lo dispuesto en dicha ley, se dictó la reglamentación
respectiva a través del Decreto Nº 247/2003 (BO 24/06/2003) y la
Resolución Nº 67/2003 (BO 25/06/2003) del Ministerio de Economía y
Producción que creó el Registro de Ejecuciones Hipotecarias - Vivienda
Unica - Ley N° 25.737, en el ámbito del Ministerio de Economía y
Producción., aprobando el "Procedimiento operativo para la inscripción
en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias - Vivienda Única - Ley N°
25.737", así como el Formulario Único que los interesados deberán
completar y suscribir con el carácter de declaración jurada.
Este Registro tiene por fin únicamente RELEVAR el universo de deudores
cuyas viviendas únicas pueden ser objeto de subasta por falta de pago
de un crédito hipotecario. La normativa vigente no ha previsto otros
efectos para los inscriptos, en virtud de lo cual la simple inscripción
no implica la obtención automática de subsidio, quita, espera, perdón
ni circunstancia alguna que pueda alterar la relación jurídica habida
entre el deudor y el acreedor.
Este registro es para EJECUCIONES. Esto quiere decir que sólo puede
inscribirse quien sea parte en un JUICIO EJECUTIVO, esto es, un
procedimiento reglado por ante los tribunales del lugar. Las
ejecuciones deben ser HIPOTECARIAS. La hipoteca es una garantía dada
por un préstamo en dinero. Si la ejecución no es por una hipoteca,
TAMPOCO tiene que inscribirse.
La ley no distingue entre acreedores financieros (BANCOS) y acreedores
privados (ESCRIBANIAS) así que puede inscribirse cualquier persona que
cumpla los requisitos de los puntos anteriores, sin importar la
naturaleza del acreedor.
El requisito de CERTIFICACION se tendrá por cumplido toda vez que el
interesado exhiba ante el funcionario del BANCO DE LA NACION ARGENTINA
los originales de documentación respectiva, conjuntamente con
fotocopias, a fin de que dicho funcionario deje constancia en las
mismas bajo la leyenda: "Es copia del original que ha tenido a la
vista". Si el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entendiera necesario
solicitar copia certificada en algún caso especial, lo hará con
posterioridad.
Ahora bien a los efectos de la inscripción va de suyo que la VIVIENDA
debe ser UNICA. Pero el Organismo de Aplicación entiende como único
inmueble (casa, departamento) a aquella que el deudor posea excluyendo
a quienes en la vivienda donde habita con su núcleo familiar ejerce el
comercio, industria, arte, servicio o profesión. Esta exclusión deja
sin posibilidades de registrarse a miles de familias argentinas que,
por falta de recursos, ejercen sus actividades en el domicilio de
residencia familiar.
Está claro que el hecho de desplegar en dicho inmueble las actividades
que permiten el ejercicio libre de cualquier tipo de trabajo no
conspira contra el hecho objetivo que dicho inmueble no pierde la
naturaleza de constituir una VIVIENDA FAMILIAR UNICA, sujeta a los
beneficios de la Ley y de este modo ha de entenderlo la autoridad de
aplicación, entendiendo que ni las Leyes N° 25.563 y sus
modificaciones y N° 25.737 y el Decreto N° 247 del 23 de junio de 2003
y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 67 del 24 de
junio de 2003, como tampoco la Resolución 14/2003 de la Secretaría de
Coordinación Técnica del 11 de Julio del año en curso, ni ninguna
disposición operativa ha dictado precepto alguno en el sentido que lo
entienden las autoridades del Banco de la Nación Argentina que no
permiten la inscripción en el REGISTRO DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS a
aquellos deudores hipotecarios que en el inmueble hipotecado ejerce el
comercio, industria, arte, servicio o profesión o cualquier actividad
lícita que contribuyen al sustento familiar.
Por otra parte es indispensable tener en cuenta las prescripciones del
Decreto 1242/2002 de REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO, Normas
reglamentarias del Decreto Nº 762/ 2002 respecto de los objetivos
genéricos a cumplir por acreedores y deudores de los préstamos
alcanzados por dicho Decreto. Nivel de las tasas de interés aplicables.
Condición de "vivienda única, familiar y de ocupación permanente", a
ser acreditada por el deudor. Aplicación del Coeficiente de Variación
de Salarios (C.V.S.). Metodología para su cálculo, el que en el
fragmento que a estos aspectos concierne define con meridiana claridad:
...ARTICULO 3º - A los efectos de la inclusión en el régimen, se
considerará "vivienda única, familiar y de ocupación permanente" cuando
tal condición resulte de los términos consignados en el contrato de
préstamo, o en el boleto de compra-venta, o en el título de propiedad,
o en la escritura por la que se constituyó la garantía hipotecaria...
...ARTICULO 6º - La circunstancia de que el bien inmueble que
constituye la garantía hipotecaria incluyera un local comercial o
espacios aplicados a otro uso, además de una unidad de vivienda, no
obstará para considerar al bien inmueble dentro de los alcances del
artículo 1º del Decreto Nº 762/ 02...
He recepcionado en mi despacho numerosos reclamos de deudores afectados
por este criterio, especialmente el que suscribiera la Agrupación de
Pequeños y Medianos Comerciantes Unidos de la Ciudad de Caleta Olivia
(APYMCU), provincia de Santa Cruz, preocupados por numerosos afiliados
a tal institución a quienes la entidad crediticia interviniente (Banco
de la nación Argentina) no permite inscribirse en el Registro de
Ejecuciones Hipotecarias - Vivienda Única.
En atención a lo expuesto es que solicito a mis pares acompañen el
presente proyecto DE LEY.
Carlos A. Prades- Carlos M. Maestro.- Luis A. Falcó.-