Número de Expediente 227/96

Origen Tipo Extracto
227/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley RIVAS : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE POLITICA EDUCATIVA NACIONAL. (REFERENCIA S-373/93).
Listado de Autores
Rivas , Olijela Del Valle

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-06-1998 24-06-1998 55/1998 Tipo: NORMAL
21-03-1996 27-03-1996 17/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-06-1998 02-10-1998
22-03-1996 24-06-1996

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
19-06-1998 02-10-1998

ORDEN DE GIRO: 2
19-06-1998 02-10-1998

ORDEN DE GIRO: 1
22-03-1996 24-06-1996

ORDEN DE GIRO: 2
22-03-1996 24-06-1996

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 03-07-1996
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 03-06-1998
SANCION: MODIFICO
SENADORES
FECHA DE SANCION: 14-10-1998
SANCION:APROBO
NOTA: LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 14-10-1998
NUMERO DE LEY: 25030
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Veto Parcial
FECHA: 04-11-1998
OBSERVACIONES: PE.617/98
DECRETO NUMERO: 1283/98
FECHA DEL DECRETO: 04-11-1998

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
662/96 26-06-1996 APROBADA Sin Anexo
1029/98 05-10-1998 CADUCA POR RENOV. TOTAL Sin Anexo

S-96-0227: RIVAS (REPRODUCCION)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY DE SEGUIMIENTO DE LA POLITICA EDUCATIVA NACIONAL

Artículo 1°- El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, en
cumplimiento de la Política Educativa nacional establecida de la ley
24.195, elevará antes del 31 de marzo de cada año, el informe o memoria
anual (artículos 5° inc. w), 48° y 53° inc. n) correspondiente al período
de gestión precedente, el que será remitido para su conocimiento a las
comisiones de Educación de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la
Nación.

Art. 2°- El informe o memoria anual contendrá la información
diagnóstica, la presentación de las acciones emprendidas y la exposición
de los resultados de tipo cuantitativo y cualitativo alcanzados en la
transformación del Sistema Nacional de Educación.

Art. 3°- El informe dará prioridad informativa a los siguientes
puntos:
a) Obligatoriedad del último año de la educación inicial;

b) Implantación de la Educación General Básica (EGB):
-extensión de la obligatoriedad;
-currículum específico entendido como una totalidad;
-formación del docente de EGB;
-desarrollo de la infraestructura edilicia y operativa para
la EGB;

c) La Educación Polimodal y su articulación con los Centros
Culturales para jóvenes y con el régimen de alternancia en el trabajo;

d) Asistencialidad y gratuidad que garanticen la obligatoriedad;

e) Universidades alternativas, conforme la ley específica;

f) Educación abierta y a distancia;

g) Educación, Lengua y Cultura aborígen;

h) Formación de conductas ecológicas y de actitudes
antidiscriminatorias;

i) Educación en cárceles e internados;

j) Educación de talentosos;

k) Formación y reconversión laboral;

l) Transformación de la estructura del Ministerio de Cultura y
Educación de la Nación y de los equivalentes jurisdiccionales;

m) Funcionamiento del Consejo Federal de Cultura y Educación;

n) Evaluación de la calidad de la educación teniendo como pauta los
rasgos y valores del país deseable; una sociedad argentina justa y autónoma,
integrada a la región, al continente y al mundo, guiada por los valores de
vida, paz, libertad, solidaridad y justicia;

ñ) Formalización del Pacto Federal Educativo y cumplimiento de los
compromisos de incremento presupuestario;



o) Financiamiento de las Universidades Nacionales.

Art. 4°- Para la obtención y suministro de las informaciones
requeridas y de toda otra vinculada con el cumplimiento de las normas de la
ley 24.195, el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación acordará con
el Consejo Federal de Cultura y Educación los procedimientos que resultaren
más conducentes a tales efectos.

Art. 5°- El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación
anticipará la información sobre la política educativa en ejecución mediante
exposiciones periódicas, al menos dos al año, ante las Comisiones de
Educación de cada una de las Cámaras o conjuntamente.

Art. 6°- El informe o memoria anual será publicado por el
Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y distribuído a todas las
jurisdicciones educativas del Sistema Nacional de Educación.

Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Olijela del Valle Rivas

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE COMUNICACION, SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE N° 17/96.

-A las comisiones de Educación y de Cultura.-