Número de Expediente 227/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
227/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | RIVAS : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE POLITICA EDUCATIVA NACIONAL. (REFERENCIA S-373/93). |
Listado de Autores |
---|
Rivas
, Olijela Del Valle
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-06-1998 | 24-06-1998 | 55/1998 Tipo: NORMAL |
21-03-1996 | 27-03-1996 | 17/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
18-06-1998 | 02-10-1998 |
22-03-1996 | 24-06-1996 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-06-1998 | 02-10-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
19-06-1998 | 02-10-1998 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
22-03-1996 | 24-06-1996 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
22-03-1996 | 24-06-1996 |
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 03-07-1996 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 03-06-1998 |
SANCION: MODIFICO |
SENADORES |
---|
FECHA DE SANCION: 14-10-1998 |
SANCION:APROBO |
NOTA: LEY |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 14-10-1998 |
NUMERO DE LEY: 25030 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Veto Parcial |
FECHA: 04-11-1998 |
OBSERVACIONES: PE.617/98 |
DECRETO NUMERO: 1283/98 |
FECHA DEL DECRETO: 04-11-1998 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
662/96 | 26-06-1996 | APROBADA | Sin Anexo |
1029/98 | 05-10-1998 | CADUCA POR RENOV. TOTAL | Sin Anexo |
S-96-0227: RIVAS (REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE SEGUIMIENTO DE LA POLITICA EDUCATIVA NACIONAL
Artículo 1°- El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, en
cumplimiento de la Política Educativa nacional establecida de la ley
24.195, elevará antes del 31 de marzo de cada año, el informe o memoria
anual (artículos 5° inc. w), 48° y 53° inc. n) correspondiente al período
de gestión precedente, el que será remitido para su conocimiento a las
comisiones de Educación de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la
Nación.
Art. 2°- El informe o memoria anual contendrá la información
diagnóstica, la presentación de las acciones emprendidas y la exposición
de los resultados de tipo cuantitativo y cualitativo alcanzados en la
transformación del Sistema Nacional de Educación.
Art. 3°- El informe dará prioridad informativa a los siguientes
puntos:
a) Obligatoriedad del último año de la educación inicial;
b) Implantación de la Educación General Básica (EGB):
-extensión de la obligatoriedad;
-currículum específico entendido como una totalidad;
-formación del docente de EGB;
-desarrollo de la infraestructura edilicia y operativa para
la EGB;
c) La Educación Polimodal y su articulación con los Centros
Culturales para jóvenes y con el régimen de alternancia en el trabajo;
d) Asistencialidad y gratuidad que garanticen la obligatoriedad;
e) Universidades alternativas, conforme la ley específica;
f) Educación abierta y a distancia;
g) Educación, Lengua y Cultura aborígen;
h) Formación de conductas ecológicas y de actitudes
antidiscriminatorias;
i) Educación en cárceles e internados;
j) Educación de talentosos;
k) Formación y reconversión laboral;
l) Transformación de la estructura del Ministerio de Cultura y
Educación de la Nación y de los equivalentes jurisdiccionales;
m) Funcionamiento del Consejo Federal de Cultura y Educación;
n) Evaluación de la calidad de la educación teniendo como pauta los
rasgos y valores del país deseable; una sociedad argentina justa y autónoma,
integrada a la región, al continente y al mundo, guiada por los valores de
vida, paz, libertad, solidaridad y justicia;
ñ) Formalización del Pacto Federal Educativo y cumplimiento de los
compromisos de incremento presupuestario;
o) Financiamiento de las Universidades Nacionales.
Art. 4°- Para la obtención y suministro de las informaciones
requeridas y de toda otra vinculada con el cumplimiento de las normas de la
ley 24.195, el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación acordará con
el Consejo Federal de Cultura y Educación los procedimientos que resultaren
más conducentes a tales efectos.
Art. 5°- El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación
anticipará la información sobre la política educativa en ejecución mediante
exposiciones periódicas, al menos dos al año, ante las Comisiones de
Educación de cada una de las Cámaras o conjuntamente.
Art. 6°- El informe o memoria anual será publicado por el
Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y distribuído a todas las
jurisdicciones educativas del Sistema Nacional de Educación.
Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Olijela del Valle Rivas
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE COMUNICACION, SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE N° 17/96.
-A las comisiones de Educación y de Cultura.-