Número de Expediente 2269/03

Origen Tipo Extracto
2269/03 Senado De La Nación Proyecto De Declaración NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE DECLARACION MANIFESTANDO SATISFACCION POR LA ABSOLUCION DE LA MUJER NIGERIANA AMINA LAWAL .
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-09-2003 01-10-2003 134/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-09-2003 29-04-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1
26-09-2003 29-04-2004
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2
26-09-2003 29-04-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-06-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 19-05-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:CONJ.S. 2275,2286,2300,2389/03

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
321/04 06-05-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2269/03)

PROYECTO DE DECLARACIÓN

El Senado de la Nación

DECLARA

Su contento y satisfacción por la
absolución de un ser humano que había sido condenado a muerte por
lapidación en Nigeria.

Liliana T. Negre de Alonso.-
































FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Una corte de Nigeria absolvió a una mujer que
había sido condenada a muerte por lapidación llamada Amina Lawal. Más
precisamente, fue una corte de apelaciones conformada por cinco jueces
quienes, finalmente, anuló la condena. Consideramos que todo avance
contra la pena de muerte debe ser considerado muy especialmente y
llenarnos de alegría y satisfacción. Dicho avance es un logro de los
seres humanos de una trascendencia inconmensurable.

Bajo ninguna circunstancia puede el
hombre atribuirse el derecho de matar a otro ser humano. Toda norma
que viola el derecho a la vida es injusta y como tal debe ser derogada.

Por lo tanto, es nuestro deber como personas
dejar expreso nuestro más enérgico rechazo a la aplicación de la pena
de muerte en todos los Estados, especialmente en aquellos que aún la
conservan dentro de sus respectivas legislaciones.

De este modo, quien avalase el uso de la pena de muerte como castigo
máximo ante un delito, estaría violando un derecho inherente a la
persona.

Esta afirmación es recogida por el Derecho Internacional el cual
reconoce, a través de la "Declaración Universal de los Derechos
Humanos" en sus artículos 3 y 5, respectivamente, que: "Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona"
y "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes".

El reconocimiento y la garantía del ejercicio de los derechos
inherentes a la persona, como los son, los derechos humanos a la vida,
a la integridad personal, a no sufrir mutilación física o psíquica, a
no ser maltratado ni mutilado, etc.; son exigencias éticas del hombre,
que están por encima de cualquier régimen político. La vida es un bien,
un don, ya que nadie se da la vida a sí mismo; siendo una realidad
perenne, natural y no cultural o estatal.

Según las ejecuciones documentadas por Amnistía Internacional, una de
las organizaciones más comprometidas en la lucha contra la pena
capital, los Estados Unidos, China, Irán y Arabia Saudita son
responsables del 85% de las ejecuciones llevadas a cabo en el mundo.
Esto es uno de los datos que nos mueven a realizar este proyecto de
declaración, como un esfuerzo más para detener la muerte de un ser
humano en manos de otro ser humano, dispuesta por el Estado.
Paradójicamente, tras la severidad de tales penas, los estudios
estadísticos, muestran que la pena de muerte no da más seguridad a la
sociedad y que los países adherentes a tales castigos no tienen niveles
de delitos inferiores a los de los Estados opositores.

La mayoría de los Estados latinoamericanos se declaran abolicionistas o
por lo menos así lo son en la práctica.

En el plano del Derecho Doméstico, el artículo 18 de la Constitución
Nacional suprime para siempre la pena de muerte al sostener que:
"Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas,
toda especie de tormento y los azotes".

Así, podemos apreciar cómo, en la actualidad, nuestra Norma Fundamental
y nuestra legislación penal son incompatibles con cualquier intento de
instauración de dicho castigo.

Los diferentes actores de la Comunidad Internacional que asienten a la
aplicación de la pena capital están desconociendo ciertas ambigüedades
que comporta este método. Así, se olvida el hecho de que el hombre es
falible, en este caso los representantes jurídicos, y que, a través de
los años, se han confirmado las ejecuciones a cientos de inocentes.
Tal es el caso de los Mártires de Chicago, quiénes a fines del siglo
XIX fueron injustamente ejecutados por defender la jornada de ocho
horas diarias de trabajo; dando lugar a que en la actualidad se celebre
el Día del Trabajo, en su memoria, todos los 1° de mayo de cada año.

La celebración de la huelga del Primero de Mayo de 1886 en Estados
Unidos fue reprimida por las autoridades norteamericanas; en aquella
oportunidad, ocho anarquistas fueron arbitrariamente detenidos.
Acusados de ser enemigos del Estado, se dictó sentencia de muerte para
cinco de ellos y cadena perpetua para tres de ellos. Años después, ya
consumada la ejecución, se comprobaría la falta de pruebas utilizadas
durante el juicio y la inocencia de los mismos.

Por otro lado, se suele recurrir al argumento de la defensa personal y
del deber del Estado de preservar la vida de sus habitantes. Pero
mientras que el homicidio en defensa de la propia vida es producto de
una situación límite, con recursos escasos y sin premeditación; el uso
de la violencia por parte de las fuerzas estatales implica una
organización y una responsabilidad mayor.
Incluso, en el caso de conflicto bélico, el Derecho Internacional busca
controlar los abusos que pudieran producirse. La pena de muerte no es
un acto en defensa personal sino un homicidio premeditado.
Otro argumento débil en favor de la pena de
muerte, es aquél que señala el hecho de que dicho castigo ha sido
empleado en todos los pueblos y en todas las épocas; ya que del mismo
modo, se podría justificar, por ejemplo, la esclavitud, cuya abolición
ha significado un gran progreso moral. Es así como, ante la pregunta
sobre si el Estado tiene la facultad de reconocer la pena de muerte, la
respuesta debe derivarse no sólo de principios jurídicos formales, sino
teniendo en cuenta un principio creado por la evolución de la cultura.
Este hecho es comprobable en la historia a través del proceso de
restricción en cuanto al número de hechos a los cuales dicha pena era
aplicable; así como también a otros preceptos fundados en la edad, el
sexo, a la duración del proceso, etc. La reducción en la ejecución de
la pena capital es acompañada por la diferencia estadística entre el
número de condenas y de ejecuciones.
A su vez, esta pena también entraña el riesgo de ser utilizada como
instrumento de represión política, racial, religiosa o como un acto de
represalia ante la ola terrorista que aqueja al mundo en nuestros días.

Por todo lo expuesto a lo largo de estos
fundamentos es que, como personas, tenemos él deber de declarar nuestro
contento y satisfacción por la absolución de un ser humano que había
sido condenado a muerte por lapidación en Nigeria: Amina Lawal.

Es por todos estos motivos, que solicitamos a nuestros pares la
aprobación del presente proyecto de declaración.

Liliana T. Negre de Alonso.-