Número de Expediente 2268/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2268/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALA : PROYECTO DE LEY SOBRE HORA OFICIAL .- |
Listado de Autores |
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Sala
, Osvaldo Ruben
|
Del Piero
, Pedro
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
21-12-1998 | 03-03-1999 | 127/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
22-12-1998 | 10-05-1999 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
22-12-1998 | 10-05-1999 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-09-1999
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 23-06-1999 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 25-08-1999 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 25-08-1999 |
NUMERO DE LEY: 25155 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 17-09-1999 |
OBSERVACIONES: DE HECHO.- |
OBSERVACIONES |
---|
S.2382/98 RELACIONADO CON ESTE EXPEDIENTE. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
229/99 | 11-05-1999 | APROBADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-2268: SALA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Establécese como Hora Oficial en todo el territorio del
país la del huso horario de cuatro (4) horas al Oeste del meridiano de
Greenwich, en concordancia a la que le corresponde a la República
Argentina dentro del Sistema Internacional de los Husos Horarios.
Art. 2°- A partir de la hora cero (0) del primer día domingo del mes
de octubre de cada año, se adoptará en todo el territorio del país la
hora correspondiente al huso horario de tres (3) horas al Oeste del
meridiano de Greenwich que regirá hasta la hora cero (0) del primer
domingo del mes de marzo del año siguiente.
Art. 3°- El Poder Ejecutivo nacional invitará a los países
integrantes del MERCOSUR a establecer sus Horas Oficiales, dentro
de sus respectivos husos horarios, coordinando sus fechas de
modificación a fin de facilitar, entre otras, las relaciones de sus
respectivas actividades comerciales, bursátiles, bancarias y de
transporte. Dicha coordinación propondrá el mayor aprovechamiento de
la luz solar en procura de un uso eficiente de la energía, la preservación
de los recursos naturales y un menor gasto de la población en consumo
de energía eléctrica.
Art. 4°- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a modificar las
fechas de cambios de la Hora Oficial Argentina, fijadas en los artículos
1° y 2° de la presente ley, cuando necesidades de coordinación con
cambios horarios de los países integrantes de MERCOSUR, así lo
requieran.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Osvaldo R. Sala.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 127/98.
-A la Comisión de Legislación General.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-2268: SALA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Establécese como Hora Oficial en todo el territorio del
país la del huso horario de cuatro (4) horas al Oeste del meridiano de
Greenwich, en concordancia a la que le corresponde a la República
Argentina dentro del Sistema Internacional de los Husos Horarios.
Art. 2°- A partir de la hora cero (0) del primer día domingo del mes
de octubre de cada año, se adoptará en todo el territorio del país la
hora correspondiente al huso horario de tres (3) horas al Oeste del
meridiano de Greenwich que regirá hasta la hora cero (0) del primer
domingo del mes de marzo del año siguiente.
Art. 3°- El Poder Ejecutivo nacional invitará a los países
integrantes del MERCOSUR a establecer sus Horas Oficiales, dentro
de sus respectivos husos horarios, coordinando sus fechas de
modificación a fin de facilitar, entre otras, las relaciones de sus
respectivas actividades comerciales, bursátiles, bancarias y de
transporte. Dicha coordinación propondrá el mayor aprovechamiento de
la luz solar en procura de un uso eficiente de la energía, la preservación
de los recursos naturales y un menor gasto de la población en consumo
de energía eléctrica.
Art. 4°- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a modificar las
fechas de cambios de la Hora Oficial Argentina, fijadas en los artículos
1° y 2° de la presente ley, cuando necesidades de coordinación con
cambios horarios de los países integrantes de MERCOSUR, así lo
requieran.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Osvaldo R. Sala.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 127/98.
-A la Comisión de Legislación General.
Texto Original