Número de Expediente 2262/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2262/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO : PROYECTO DE LEY SOBRE CONVERSION DE OBLIGACIONES DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL . |
Listado de Autores |
---|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
12-09-2002 | 18-09-2002 | 253/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-09-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-09-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-09-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-04-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2262:ESCUDERO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Las obligaciones del Sector Público Provincial y Municipal
vigentes al 3 de febrero del 2002, denominadas en dólares estadounidenses u
otra moneda extranjera, cuya ley aplicable sea exclusivamente la ley
Argentina, se convierten a pesos del siguiente modo:
1.- A razón de un peso ($1) por cada dólar estadounidense, para las deudas
denominadas en dólares estadounidenses.
2.- Para la conversión a pesos de obligaciones denomidas en cualquier moneda
extranjera que no sea el dólar estadounidense, se empleará la paridad entre
la moneda extranjera en cuestión y el dólar estadounidense al momento de
sancionarse la Ley 25.561 para expresar el valor de la obligación en dólares
estadounidenses, valor que será convertido a Pesos, a relación un peso ($1)
= un dólar (U$S1).
Art. 2°.- Las Obligaciones del Sector Público Provincial y Municipal,
convertidas a pesos en función de lo dispuesto en el artículo anterior
debengarán intereses a la tasa de dos por ciento (2%) anual y ajustarán su
capital según el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), a partir
del 3 de febrero de 2002.
Art. 3°.- Las obligaciones del Sector Público Provincial y Municipal
vigentes al 3 de febrero del 2002 y denominadas en pesos no están alcanzadas
por las disposiciones de la presente ley.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo nacional podrá establecer medidas
compensatorias que eviten desequilibrios en las entidades financieras
afectadas por el artículo 1° de la presente ley, las que podrán incluir la
emisión de títulos de deuda del Gobierno Nacional. El Ministerio de Economía
será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, quedando facultado para
dictar las normas complementarias y/o aclaratorias de la misma.
Art. 5°.- La presente ley comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial, y los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a
partir del 3 de febrero de 2002.
Art. 6°.- Queda sin efecto las disposiciones que sean contrarias a la
presente ley.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 253/02.-
A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2262:ESCUDERO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Las obligaciones del Sector Público Provincial y Municipal
vigentes al 3 de febrero del 2002, denominadas en dólares estadounidenses u
otra moneda extranjera, cuya ley aplicable sea exclusivamente la ley
Argentina, se convierten a pesos del siguiente modo:
1.- A razón de un peso ($1) por cada dólar estadounidense, para las deudas
denominadas en dólares estadounidenses.
2.- Para la conversión a pesos de obligaciones denomidas en cualquier moneda
extranjera que no sea el dólar estadounidense, se empleará la paridad entre
la moneda extranjera en cuestión y el dólar estadounidense al momento de
sancionarse la Ley 25.561 para expresar el valor de la obligación en dólares
estadounidenses, valor que será convertido a Pesos, a relación un peso ($1)
= un dólar (U$S1).
Art. 2°.- Las Obligaciones del Sector Público Provincial y Municipal,
convertidas a pesos en función de lo dispuesto en el artículo anterior
debengarán intereses a la tasa de dos por ciento (2%) anual y ajustarán su
capital según el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), a partir
del 3 de febrero de 2002.
Art. 3°.- Las obligaciones del Sector Público Provincial y Municipal
vigentes al 3 de febrero del 2002 y denominadas en pesos no están alcanzadas
por las disposiciones de la presente ley.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo nacional podrá establecer medidas
compensatorias que eviten desequilibrios en las entidades financieras
afectadas por el artículo 1° de la presente ley, las que podrán incluir la
emisión de títulos de deuda del Gobierno Nacional. El Ministerio de Economía
será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, quedando facultado para
dictar las normas complementarias y/o aclaratorias de la misma.
Art. 5°.- La presente ley comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial, y los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a
partir del 3 de febrero de 2002.
Art. 6°.- Queda sin efecto las disposiciones que sean contrarias a la
presente ley.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 253/02.-
A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía.-