Número de Expediente 2261/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2261/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | MARTIN Y OTRAS :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL CORTE EN EL SUMINISTRO DE AGUA EN LA CIUDAD DE BS.AS. |
Listado de Autores |
---|
Martin
, Floriana Nélida
|
Muller
, Mabel Hilda
|
Paz
, Elva Azucena
|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Gomez de Bertone
, Deolide Carmen
|
Bar
, Graciela Yolanda
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
25-09-2003 | 01-10-2003 | 133/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-09-2003 | 14-11-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
26-09-2003 | 14-11-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 22-12-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 19-11-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:JUNTO CON EL S-1971/03 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1203/03 | 25-11-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 382/04 | 09-08-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2261/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Vería con agrado que el Poder
Ejecutivo nacional, a través del organismo que corresponda, informe
sobre los hechos ocurridos el 3 de setiembre del corriente año,
respecto del corte del suministro de agua potable a la población de la
Ciudad de Buenos Aires. Asimismo se requiere el esclarecimiento de los
aspectos que se detallan a continuación:
1 Cuáles fueron los argumentos utilizados por la empresa para
justificar el corte unilateral del suministro de agua potable a los
usuarios, sin aviso previo a la autoridad de control ETOSS, ni difusión
anticipada a la población para posibilitar la implementación de las
medidas de emergencia que correspondieren.
2 Cuáles son los análisis de rutina que realiza Aguas Argentinas para
constatar la calidad del agua que va a someter a tratamiento para su
potabilización, con qué frecuencia y el área de cobertura de los
muestreos.
3 A que distancia de la costa del Río de la Plata se encuentra la toma
de agua para el abastecimiento de la población y cuáles son las normas
que determinan dicha ubicación actual.
4 Qué medidas habrían sido tomadas en el momento de la detección del
fenómeno de contaminación por fenoles, denunciado por la información
periodística, más allá del corte del suministro practicado a
posteriori, lo que habría impedido su tratamiento para potabilización.
Esto habría ocasionado una distribución a los usuarios, de agua
contaminada, a través de la red de servicio público entre las 8.30
horas y las 22.30 horas del día 3 de septiembre sin alertar a la
población ni informar al ETOSS de la situación.
5 Cuáles las medidas de prevención implementadas para eliminar
cualquier posibilidad de repetición de cortes futuros de este tipo; o
aquellas conducentes a asegurar el abastecimiento de hospitales y
escuelas, en el caso de una emergencia similar.
6 Cuáles las penalidades que serían aplicadas a la empresa proveedora
de agua potable, por parte del ETOSS, en caso de ser constatadas las
irregularidades mencionadas en los items 1 y 4.
Nélida Martín.- Mabel H. Müller.- Graciela Bar.- Elva A. Paz.- Carmen
Gómez de Bertone.- Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente.
Nos encontramos enfrentando una situación que en realidad ha ocurrido
el día tres de setiembre pasado, cuando se verifica un abrupto corte
del suministro de agua potable, por parte de la empresa concesionaria
Aguas Argentinas, responsable de dicho abastecimiento, para la Capital
Federal y la mayor parte del conurbano bonaerense.
Conforme las declaraciones periodísticas obtenidas de la empresa, en
un primer momento se detecta un fenómeno de contaminación imprevisto, a
nivel en que se encuentra la toma de agua de la empresa, en el Río de
la Plata, para su potabilización posterior. Según lo denunciado habría
presencia de fenoles, lo que habría impedido su tratamiento para
potabilización.
Al mismo tiempo, dicho fenómeno habría ocasionado una distribución a
los usuarios, de agua contaminada, a través de la red de servicio
público entre las 8.30 horas y las 22.30 horas del día 3 de septiembre
sin alertar a la población ni informar al ETOSS de la situación.
ETOSS es el Ente tripartito de Obras y Servicios Sanitarios creado por
la Ley Nº23.696, mediante la cual se establece un sistema normativo
para garantizar la calidad y continuidad del servicio público regulado,
proteger los derechos de los usuarios, garantizar la operación de los
servicios y proteger la salud pública, los recursos hídricos y el medio
ambiente. Es un organismo regido por seis miembros que representan al
Poder Ejecutivo nacional, de la Provincia de Buenos Aires y del
Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, a razón de dos miembros por cada
jurisdicción.
Asimismo ETOSS tiene por finalidad ejercer el poder de policía y de
regulación y control en lo relacionado con el servicio de provisión de
agua potable en la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires,
conforme lo establece el Decreto 999/92. Entre sus principales
funciones se destacan, en este caso, aquellas relacionadas con el
incumplimiento, por parte del concesionario que nos ocupa, a saber:
a) Aplicar las sanciones por incumplimiento, conforme lo establecido en
el Contrato de Concesión,
b) Requerir al Poder Ejecutivo nacional la intervención cautelar del
Concesionario ante casos de negligencia de extrema gravedad que
afecten el buen servicio y pongan en peligro la salud de la población.
La gravedad de los hechos señalados en el presente pedido de informes,
tienen que ver con actitudes de una empresa privatizada, responsable de
nada menos que el abastecimiento de agua potable de la Capital Federal
y del conurbano bonaerense, a través de la prestación de un servicio
de características monopólicas, del que dependen millones de
habitantes, hospitales, escuelas, públicos y privados, etc. En este
sentido fue denunciado la suspensión de cirugías programadas en centros
de salud y de la actividad escolar, en un elevado porcentaje de los
establecimientos educacionales.
Más allá de las razones que puedan esgrimirse sobre la
necesidad imperiosa de practicar un corte unilateral del suministro de
agua potable, es menester explicar los motivos que llevaron a la
empresa a practicar dicho corte, sin aviso a la autoridad competente de
Control, ETOSS, ni a la población dagnificada por dicha medida.
Es obvio que ante una emergencia de esta envergadura
es fundamental prever con la debida anticipación, la implementación de
una serie de medidas de emergencia, asegurando un mínimo de suministro,
sobretodo en instituciones de la salud.
Hasta donde se dispone de información, todo Indicaría que se
trata de un hecho de naturaleza delictiva que no debe quedar impune.
Por lo expuesto es que requerimos Señor Presidente, un urgente
tratamiento del presente pedido de informes.
Nélida Martín.- Mabel H. Müller.- Graciela Bar.- Elva A. Paz.- Carmen
Gómez de Bertone.- Sonia Escudero.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2261/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Vería con agrado que el Poder
Ejecutivo nacional, a través del organismo que corresponda, informe
sobre los hechos ocurridos el 3 de setiembre del corriente año,
respecto del corte del suministro de agua potable a la población de la
Ciudad de Buenos Aires. Asimismo se requiere el esclarecimiento de los
aspectos que se detallan a continuación:
1 Cuáles fueron los argumentos utilizados por la empresa para
justificar el corte unilateral del suministro de agua potable a los
usuarios, sin aviso previo a la autoridad de control ETOSS, ni difusión
anticipada a la población para posibilitar la implementación de las
medidas de emergencia que correspondieren.
2 Cuáles son los análisis de rutina que realiza Aguas Argentinas para
constatar la calidad del agua que va a someter a tratamiento para su
potabilización, con qué frecuencia y el área de cobertura de los
muestreos.
3 A que distancia de la costa del Río de la Plata se encuentra la toma
de agua para el abastecimiento de la población y cuáles son las normas
que determinan dicha ubicación actual.
4 Qué medidas habrían sido tomadas en el momento de la detección del
fenómeno de contaminación por fenoles, denunciado por la información
periodística, más allá del corte del suministro practicado a
posteriori, lo que habría impedido su tratamiento para potabilización.
Esto habría ocasionado una distribución a los usuarios, de agua
contaminada, a través de la red de servicio público entre las 8.30
horas y las 22.30 horas del día 3 de septiembre sin alertar a la
población ni informar al ETOSS de la situación.
5 Cuáles las medidas de prevención implementadas para eliminar
cualquier posibilidad de repetición de cortes futuros de este tipo; o
aquellas conducentes a asegurar el abastecimiento de hospitales y
escuelas, en el caso de una emergencia similar.
6 Cuáles las penalidades que serían aplicadas a la empresa proveedora
de agua potable, por parte del ETOSS, en caso de ser constatadas las
irregularidades mencionadas en los items 1 y 4.
Nélida Martín.- Mabel H. Müller.- Graciela Bar.- Elva A. Paz.- Carmen
Gómez de Bertone.- Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente.
Nos encontramos enfrentando una situación que en realidad ha ocurrido
el día tres de setiembre pasado, cuando se verifica un abrupto corte
del suministro de agua potable, por parte de la empresa concesionaria
Aguas Argentinas, responsable de dicho abastecimiento, para la Capital
Federal y la mayor parte del conurbano bonaerense.
Conforme las declaraciones periodísticas obtenidas de la empresa, en
un primer momento se detecta un fenómeno de contaminación imprevisto, a
nivel en que se encuentra la toma de agua de la empresa, en el Río de
la Plata, para su potabilización posterior. Según lo denunciado habría
presencia de fenoles, lo que habría impedido su tratamiento para
potabilización.
Al mismo tiempo, dicho fenómeno habría ocasionado una distribución a
los usuarios, de agua contaminada, a través de la red de servicio
público entre las 8.30 horas y las 22.30 horas del día 3 de septiembre
sin alertar a la población ni informar al ETOSS de la situación.
ETOSS es el Ente tripartito de Obras y Servicios Sanitarios creado por
la Ley Nº23.696, mediante la cual se establece un sistema normativo
para garantizar la calidad y continuidad del servicio público regulado,
proteger los derechos de los usuarios, garantizar la operación de los
servicios y proteger la salud pública, los recursos hídricos y el medio
ambiente. Es un organismo regido por seis miembros que representan al
Poder Ejecutivo nacional, de la Provincia de Buenos Aires y del
Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, a razón de dos miembros por cada
jurisdicción.
Asimismo ETOSS tiene por finalidad ejercer el poder de policía y de
regulación y control en lo relacionado con el servicio de provisión de
agua potable en la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires,
conforme lo establece el Decreto 999/92. Entre sus principales
funciones se destacan, en este caso, aquellas relacionadas con el
incumplimiento, por parte del concesionario que nos ocupa, a saber:
a) Aplicar las sanciones por incumplimiento, conforme lo establecido en
el Contrato de Concesión,
b) Requerir al Poder Ejecutivo nacional la intervención cautelar del
Concesionario ante casos de negligencia de extrema gravedad que
afecten el buen servicio y pongan en peligro la salud de la población.
La gravedad de los hechos señalados en el presente pedido de informes,
tienen que ver con actitudes de una empresa privatizada, responsable de
nada menos que el abastecimiento de agua potable de la Capital Federal
y del conurbano bonaerense, a través de la prestación de un servicio
de características monopólicas, del que dependen millones de
habitantes, hospitales, escuelas, públicos y privados, etc. En este
sentido fue denunciado la suspensión de cirugías programadas en centros
de salud y de la actividad escolar, en un elevado porcentaje de los
establecimientos educacionales.
Más allá de las razones que puedan esgrimirse sobre la
necesidad imperiosa de practicar un corte unilateral del suministro de
agua potable, es menester explicar los motivos que llevaron a la
empresa a practicar dicho corte, sin aviso a la autoridad competente de
Control, ETOSS, ni a la población dagnificada por dicha medida.
Es obvio que ante una emergencia de esta envergadura
es fundamental prever con la debida anticipación, la implementación de
una serie de medidas de emergencia, asegurando un mínimo de suministro,
sobretodo en instituciones de la salud.
Hasta donde se dispone de información, todo Indicaría que se
trata de un hecho de naturaleza delictiva que no debe quedar impune.
Por lo expuesto es que requerimos Señor Presidente, un urgente
tratamiento del presente pedido de informes.
Nélida Martín.- Mabel H. Müller.- Graciela Bar.- Elva A. Paz.- Carmen
Gómez de Bertone.- Sonia Escudero.-