Número de Expediente 226/03
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 226/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY DE PROMOCION PARA LA AYUDA CONTRA EL HAMBRE . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 14-03-2003 | 26-03-2003 | 16/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 17-03-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 3 |
02-04-2003 | 28-02-2005 |
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-03-2003 | 28-02-2005 |
| DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
17-03-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0226/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE PROMOCION PARA LA AYUDA CONTRA EL HAMBRE
TITULO I
INCENTIVO IMPOSITIVO
Artículo.- 1° - Modifícase el primer párrafo del inciso c) del Art.- 81° de
la ley de impuesto a las ganancias (texto ordenado en 1997 y sus
modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"c) Las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al
Fondo Partidario Permanente y a las instituciones comprendidas en el inciso
e) del Art.- 20, realizadas en las condiciones que determine la
reglamentación y hasta el límite del CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia
neta del ejercicio ó hasta el que resulte de cumplimentar las obligaciones
dispuestas por leyes especiales para la donación de alimentos, conforme se
prevé en el inciso f) del Art.- 87°."
Art.- 2° - Incorpórase como ítem 5 del segundo párrafo del inciso c) del
Art.- 81° de la ley de impuesto a las ganancias (texto ordenado en 1997 y
sus modificatorias), el siguiente:
"5. La recepción a título gratuito de productos alimenticios, para su
posterior distribución a centros asistenciales organizados como
instituciones sin fines de lucro oficiales o privadas que tengan por objeto
la atención de necesidades alimentarias de sus asistidos y que se obliguen a
entregarlos a título gratuito."
Art.- 3° - Incorpórase como inciso f) del Art.- 87° de la ley de impuesto a
las ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificatorias), el siguiente:
"f) las donaciones de alimento de inventario a las entidades e instituciones
comprendidas en el inciso c) del Art.- 81° el cual, solamente por motivos
establecidos en regímenes especiales para la donación de alimento o de
estándares internos del contribuyente (sociedad anónima u otra), falta de
mercado o similares circunstancias o que es producido por el contribuyente
exclusivamente a los fines de su transferencia a las entidades referidas, no
pueda ser o no será vendido, a cuyos efectos:
a'. tales donaciones se valuarán por el precio de mercado de los alimentos,
el cual se determinará: (i) sin tener en cuenta tales motivos legales, tales
estándares internos, tal falta de mercado, tales circunstancias o tal fin
exclusivo y (ii) si correspondiera, tomando en cuenta el precio al cual los
mismos o similares ítems alimenticios fueran vendidos por el contribuyente
al tiempo de la donación (o, si no fueran así vendidos en ese momento, en
los últimos tiempos), y
b'. la deducción para tales donaciones: (i) no podrá ser mayor que el
importe (si hubiera alguno) por el cual el monto de tales donaciones exceda
dos veces la base -base: todos los costos incurridos en la provisión,
fabricación, adquisición o mantenimiento para revender a otros- de tal
alimento la cual, si el contribuyente usa el método de contabilidad de lo
percibido, será considerada por el 50 por ciento (50%) del precio de mercado
de tal contribución y (ii) hasta los límites establecidos, respectivamente,
en el primer párrafo in fine del inciso c) del Art.- 81°."
Art.- 4° - Sustitúyese el inciso i) del Art.- 88° de la ley de impuesto a
las ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificatorias), por el
siguiente:
"i)Las donaciones no comprendidas en los artículos 81°, inciso c) y 87°,
inciso f), las prestaciones de alimentos, ni cualquier otro acto de
liberalidad en dinero o en especie."
TITULO II
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES
CAPITULO I: DEFINICIONES A LOS EFECTOS DE ESTE TITULO
Art.- 5° - El término "alimento aparentemente sano" significa alimento que
cumple todas las normas de calidad e identificación establecidas por las
leyes y reglamentos nacionales, provinciales y locales aun cuando el
alimento no pueda ser convenientemente comercializado debido a su aspecto,
edad, frescura, calidad, tamaño, superávit, u otras condiciones.
Art.- 6° - El término "donar" significa dar sin requerir algo de valor
monetario del receptor, pero el término incluirá dar por una entidad sin
fines de lucro a otra entidad sin fines de lucro, no obstante que la entidad
donante hubiera cargado una suma simbólica a la entidad receptora, si al
consumidor o beneficiario final no se le requiere algo de valor monetario.
Art.- 7° - El término "alimento" significa cualquiera crudo, cocido,
procesado o sustancia comestible preparada, hielo, bebida o ingrediente
usado o dirigido para utilizar en todo o en parte para consumo humano.
Art.- 8° - El término "colector" significa una persona que recoge, para
distribución gratuita a los necesitados o para donación a una entidad sin
fines de lucro para distribución final a los necesitados, un fruto
agroalimentario que ha sido donado por el propietario.
Art.- 9° - El término "culpa grave" significa conducta voluntaria y
consciente (incluyendo omisión) por una persona que, al momento de la
conducta, sabía que la conducta tenía muchas probabilidades de ser
perjudicial a la salud o bienestar de otra persona.
Art.- 10 - El término "mal proceder intencional" significa conducta por una
persona con conocimiento (al momento de la conducta) que la conducta es
perjudicial para la salud o el bienestar de otra persona.
Art.- 11 - El término "entidad sin fines de lucro" significa una entidad
constituida o no constituida en sociedad que:
a) sea operada para propósitos religiosos, de caridad o educacionales; y
b) no proporcione ganancias netas a -u opere de alguna otra manera que
habitúa al beneficio de- algún funcionario, empleado o accionista de la
entidad.
Art.- 12 - El término "persona" significa un individuo, sociedad anónima,
sociedad colectiva, organización, asociación o entidad estatal, incluyendo
un almacén minorista, mayorista, hotel, motel, fabricante, restaurante,
catering, chacarero y distribuidor de alimento u hospital sin fines de
lucro. En el caso de una sociedad anónima, sociedad colectiva, organización,
asociación o entidad estatal, el término incluye un funcionario, director,
socio, diácono, síndico, concejal u otro individuo electo o designado
responsable del gobierno de la entidad.
CAPITULO II: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS DONADOS
Art.- 13 - RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA O COLECTOR.
Una persona o colector no podrá ser sujeto de responsabilidad civil o penal
derivada de la naturaleza, edad, envase o condición de alimento
aparentemente sano o de almacén aparentemente apto que la persona o colector
dona de buena fe a una entidad sin fines de lucro para su distribución final
a personas necesitadas.
Art.- 14 - RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO.
Una entidad sin fines de lucro no podrá ser sujeto de responsabilidad civil
o penal derivado de la naturaleza, edad, envase o condición de producto
alimenticio aparentemente sano o de almacén aparentemente apto que la
entidad sin fines de lucro recibiera como donación de buena fe de una
persona o colector para su distribución final a personas necesitadas.
Art.- 15 - EXCEPCIÓN.
Los artículos 13° y 14° no se aplicarán en caso de un perjuicio a o muerte
de un consumidor o beneficiario final del producto alimenticio que resulte
de un acto u omisión de la persona, colector o entidad sin fines de lucro,
lo que corresponda, que constituya culpa grave o mal proceder intencional.
Art.- 16 - COLECTA O BÚSQUEDA DE DONACIONES.
Una persona, que accede a la colecta o búsqueda de donaciones de propiedad
privada u ocupada por la persona a través de colectores o representantes
rentados o voluntarios de una entidad sin fines de lucro para su
distribución final a personas necesitadas, no podrá ser sujeto de
responsabilidad civil o penal que surja debido al perjuicio o muerte del
colector o representante, pero este Art.- no podrá ser aplicado en caso de
perjuicio o muerte que resulte de un acto u omisión de la persona que
constituya culpa grave o mal proceder intencional.
Art.- 17 - CONFORMIDAD PARCIAL.
Si algunos de o todos los productos alimenticios y comestibles donados no
cumplieran todas las normas de calidad e identificación establecidos por las
leyes y reglamentaciones nacionales, provinciales o locales, la persona o
colector que dona los productos alimenticios y de almacén no podrá ser
sujeto de responsabilidad civil o penal de acuerdo con esta ley si la
entidad sin fines de lucro que recibe los productos alimenticios o de
almacén donados:
1. es informada por el donante de la condición precaria o defectuosa de los
productos alimenticios o de almacén;
2. acepta reacondicionar los productos alimenticios o de almacén para
cumplir con todas las normas de calidad e identificación previo a la
distribución y
3. está impuesta de las normas para reacondicionar debidamente el producto
alimenticio o de almacén donado.
TITULO III: INTERPRETACIÓN.
Art.- 18 - El título II de esta ley no deberá ser interpretado para crear
alguna obligación. Nada en él será interpretado para sustituir las
regulaciones provinciales o locales.
Esta Ley de Promoción para la Ayuda contra el
Hambre pretende servir como un modelo para la legislación de las provincias
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art.- 19 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Propongo a este H. Cuerpo sancionar sin dilaciones una ley cuya vigencia,
circunscripta a la desgravación y a la limitación de responsabilidades, es
completa y autónoma en países con experiencia específica de varias décadas
en la institución de estos estímulos para la donación de alimentos.
Por ende, esta moción no sólo no obsta la aprobación definitiva del régimen
especial para la donación de alimentos que obtuvo media sanción del H.
Senado el 28 de noviembre de 2002 -proyectos S-1.123 y 2.602/02, cuyo
dictamen unificó con modificaciones los originales y fue aprobado e
ingresado para su revisión como 242-S-02 en la H. Cámara de Diputados de la
Nación-, sino que más bien:
A. constituye una condición concomitante insoslayable, atento a la carga que
implicaría la prohibición de destrucción o abandono de los alimentos
impulsada por el proyecto S-2.602/02, y
B. resultaría complementario del S-1.123/02, de mi autoría, que privilegia
delimitar la figura de las entidades sin fines de lucro que se dediquen a
funcionar como bancos de alimentos, en orden a asegurar debidamente el
cumplimiento de las muy delicadas funciones -colección, mantenimiento,
eventual procesamiento y distribución- que cumplen diseminados en toda
América y Europa, alentados por los gobiernos respectivos, siguiendo el
extraordinario ejemplo del primero, el St. Mary's Food Bank (Banco de
Alimentos "Santa María"), organizado en los años sesenta del siglo veinte
por John Van Hengel en Phoenix, capital de Arizona-EEUU.
Esta iniciativa, integral en sí misma, recoge la experiencia de países que
desde hace décadas vienen perfeccionando estas instituciones, para paliar
una realidad que, paradójicamente, aqueja aun a una economía como la de los
Estados Unidos, que hacia el segundo milenio ha alcanzado los más altos
índices de prosperidad casi sin precedentes. Es esa paradoja la que otorga
una certidumbre sombría respecto de la tendencia de la cobertura de las
necesidades alimentarias de las más diversas naciones y debe motivarnos
inexcusablemente a incorporar seguras y probadas alternativas sustentables
en procura de un punto de inflexión para nuestra propia desgarradora
realidad.
Cabe manifestar que, a pesar de la generalmente firme economía, el bajo
desempleo y la caída de la demanda del número de vales estatales para
prestaciones de la seguridad social y comida, en los mismos EEUU:
I. Diversos estudios oficiales -de la oficina de Contabilidad General, del
Departamento de Agricultura, de la oficina del Censo y de la Conferencia de
Intendentes de EEUU- revelan que, con los incentivos impositivos y de
limitación de responsabilidades vigentes para la donación de alimentos
-perfeccionados sucesivamente desde 1976-, todavía más de 43.537.000 de
toneladas de alimento se desechan cada año en ese país, aun cuando:
a. "...la (D)emanda de asistencia alimentaria por familias de bajos ingresos
ha incrementado en los últimos años... la necesidad de asistencia
alimentaria no ha disminuido; bastantes individuos necesitados están
buscando fuentes de asistencia diferentes de los vales de alimentos", tales
como entidades de beneficencia para asistencia alimentaria.
b. Aproximadamente 31.000.000 de estadounidenses carecen de seguridad
alimentaria, eso significa que están con hambre o en riesgo de hambre, un
número que ha sido casi invariable durante el período de 1955 a 1998.
c. Se registra un 17 por ciento de incremento en requerimientos de alimentos
de emergencia en las ciudades estadounidenses estudiadas. El número de
familias con niños que requieren ayuda alimentaria incrementó 16 por ciento
y un tercio de los adultos que requieren asistencia alimentaria estaban
empleados.
d. El 13 por ciento de las demandas de asistencia alimentaria de emergencia
en las ciudades relevadas fueron desconocidas debido a la falta de recursos
alimentarios.
II. Un resumen nacional de múltiples estudios efectuados en distintos
momentos usando diferentes metodologías -incluidos varios estudios locales o
municipales de organizaciones de ayuda contra el hambre hasta estudios
estaduales o nacionales sobre lo mismo- conducido por el Centro sobre el
Hambre y la Pobreza de la Universidad Tufts, muestra crecientes
requerimientos informados de ayuda alimentaria en todo EEUU (v. gr.:
Conferencia de Intendentes de EEUU: 18%, entidades católicas de
beneficencia: 38%), alcanzando desde un mínimo de 14 por ciento hasta un
máximo de 38 por ciento (Oregon: 14%, Philadelphia (ciudad): 18%,
Massachussets: 22%, Utah: 24%, Connecticut: 24%, New York City: 36%).
III. Evidencia adicional aportan casi todas las cadenas de bancos de
alimentos y las organizaciones locales de beneficencia de ayuda contra el
hambre que éstos atienden, incluidos sitios de emergencia (despensas de
alimentos parroquiales, cocinas de alimentos y sitios de alimentación
congregados para ancianos pobres, y refugios de emergencia para la gente sin
hogar, mujeres maltratadas y otras personas necesitadas que buscan
alojamiento de corto plazo), que han soportado en los últimos años un
sorprendente crecimiento sostenido de la demanda de asistencia alimentaria
de emergencia en la mayoría de las comunidades:
a. La cadena de bancos de alimentos America's Second Harvest (fundada en
1979 -tres años después que el Congreso creara la "deducción de norma
especial" en la Ley de Reforma Impositiva de 1976 para brindar un incentivo
especial por la donación de alimento y otros bienes en buen estado a
entidades de beneficencia que atienden al enfermo, al necesitado, o niños-,
es la organización estadounidense más grande de ayuda contra el hambre y en
1999 alcanzó tal eficiencia que hacía llegar el 99,3% de las especies o
dinero donado directamente a la alimentación de personas con hambre y por
cada dólar aportado por individuos, corporaciones o fundaciones de
beneficencia distribuye más de 13,5 kilogramos de alimentos y productos de
almacén a los bancos de alimentos de la cadena) provee más de 750.000
toneladas de alimento y productos de almacén anualmente, con un valor
estimado de más de dos mil millones de dólares, a aproximadamente 25.700.000
personas de bajos ingresos, incluidos 21.000.000 estadounidenses necesitadas
en sitios de emergencia que dan de comer.
b. El año 2000, America's Second Harvest distribuyó más de 454.000 toneladas
solo de alimentos donados, una pequeña fracción (poco más del 1%) de la
cantidad que es tirada, a gente necesitada. Gracias a la generosidad de sus
donantes, ese alimento ayudó a dar de comer 26.000.000 personas de bajos
ingresos -uno de cada diez estadounidenses. Si otro pequeño porcentaje del
alimento que se tira pudiera ser captado y dirigido a bancos de alimentos, a
millones de personas necesitadas adicionales se le daría de comer.
c. Un estudio de la cadena de bancos de alimentos America's Second Harvest
sobre más de 28.000 recipiendarios encontró que 90 por ciento tiene ingresos
familiares al o bajo 150 por ciento de la línea de pobreza, y más de una
cada diez personas que atienden no tiene ingreso alguno. El mismo halló que
la infancia compone un número sustancial de recipiendarios de alimentos de
emergencia, representando casi el 38 por ciento de todos los clientes
alimentados de emergencia. Otro 16 por ciento de recipiendarios de alimentos
de emergencia eran estadounidenses ancianos. Además, 38 por ciento de todos
hogares atendidos por bancos de alimentos incluía alguno que estuvo
trabajando y de esos hogares, casi la mitad eran empleados de tiempo
completo. También otras estadísticas preocupantes emergen de la
investigación, incluida la dominante presencia de niños y trabajadores
padres/madres que crían sus hijos sin pareja siendo atendidos en los
comedores de beneficencia. La misma demostró que una cada cinco personas en
la fila de los comedores comunitarios es ahora un niño -un lugar de dar de
comer que históricamente ha atendido en su mayoría a la gente sin hogar,
adultos varones desempleados crónicamente.
d. Desafortunadamente, la creciente demanda de asistencia alimentaria de
emergencia en demasiadas ocasiones sobrepasó los recursos alimentarios de
las organizaciones locales de beneficencia. El estudio de America's Second
Harvest de los bancos de alimentos de esa cadena indicaron que entre 115.000
y 800.000 personas de bajos ingresos fueron privadas de asistencia
alimentaria de emergencia en organizaciones de beneficencia locales porque
la organización de beneficencia a la cual ellos recurrieron por ayuda
carecía de alimento adecuado, representando aproximadamente 6,5 por ciento
de todas las demandas.
e. A pesar de la reconocida eficiencia y naturaleza integral del sistema de
beneficencia privado, a menudo se halla en una situación en la cual los
requerimientos de ayuda exceden los recursos disponibles. La tendencia hacia
una mayor dependencia en asistencia alimenticia de beneficencia ha crecido
en general durante la última década, produciéndose mayor aceleración del
crecimiento durante los últimos cuatro años.
f. America's Second Harvest estima que su cadena necesitaría incrementar las
donaciones en aproximadamente 100 por ciento para satisfacer las necesidades
de las agencias locales de ayuda contra el hambre para distribuir alimentos.
De acuerdo con los relevamientos de agencias, esa cadena sola experimenta un
déficit de donaciones en especie de aproximadamente 453.514 toneladas. Este
significativo déficit de donaciones de alimentos condujo a las
organizaciones locales de ayuda contra el hambre a rechazar gente de bajo
ingreso en el momento de su mayor necesidad.
Comúnmente, los fabricantes de alimentos donan productos alimenticios y de
almacén excedentarios a los bancos de alimentos sólo después que el producto
no puede ser ya vendido debido a las condiciones del mercado (producir más
de lo que puede ser vendido) o porque un producto no cumple más los
estándares de calidad internos de la compañía (los ejemplos incluyen:
productos próximos a la fecha de vencimiento, o productos dañados pero sanos
como latas abolladas o cajas aplastadas). Es a estos productos a los cuales
los países de toda América y Europa apuntan para combatir el hambre de la
manera socialmente más eficiente, fomentando su donación a través de
adecuadas disposiciones tributarias y de precisas limitaciones de
responsabilidades.
Para hacer más eficaces los incentivos impositivos vigentes, Douglas
O'Brien, Director de Política Pública e Investigación de America's Second
Harvest expuso estas evidencias ante la Comisión de Finanzas del Senado de
EEUU en oportunidad de la Audiencia sobre Cambios a Leyes de Impuestos
Federales para Promover Donaciones de Caridad, del miércoles 14 de Marzo de
2001, como testimonio al presentar las opiniones favorables de la cadena
nacional de bancos de alimentos que representa y de los proveedores de
alimentos de emergencia respecto del proyecto S. 37 de la Ley de Estímulo
Impositivo de Desgravación del Buen Samaritano contra el Hambre, introducido
por los senadores Richard Lugar de Indiana y Patrick Leahy de Vermont, y de
homóloga moción por la sección 7 de la Ley de Autorización y Desgravación
Impositiva para Granjeros y Pescadores, proyecto S. 312, introducido por el
Presidente Grassley y el Miembro de Grado, Senador Baucus.
En el mismo sentido, America's Second Harvest, American Farm Bureau (Agencia
Agropecuaria Estadounidense), National Cattlemen's Beef Association
(Asociación Nacional de Ganaderos de Carne Vacuna), National Farmers Union
(Sindicato Nacional de Granjeros), National Milk Producers Federation
(Federación Nacional de Productores Lecheros) y United Fresh Fruit &
Vegetable Association (Asociación Unida de Fruta Fresca y Verdura)
suscribieron el 10 de Julio de 2001 una nota a la Comisión de Presupuesto y
Hacienda de la Cámara de Representantes para urgirle promover y mantener la
propuesta de la Sección 103 -en su forma actual- del proyecto que denominan
H.R. 7, la Ley de Soluciones de 2001 para la Comunidad.
Estos proyectos ayudarán a conseguir más alimento a millones de hambrientos
y necesitados estadounidenses y corregirán las inequidades actuales en su
ley impositiva, que anualmente permite deducir por donaciones de alimento
-directamente a entidades sin fines de lucro que atienden a enfermos,
necesitados o niños ó a través de otras sin fines de lucro que las
distribuyen legalmente a las precitadas- hasta el 10% de la renta imponible,
pero: (i) excluye a granjeros y pequeñas empresas de recibir el mismo
tratamiento fiscal favorable que tienen las corporaciones de tipo C -S.A.
fabricantes y distribuidoras- para la donación caritativa de alimento a
bancos de alimento y otras entidades de beneficencia, (ii) algunas veces
impide incluso a las grandes compañías manufactureras de alimento intentar
una deducción para la cual reúnen los requisitos legales cuando donan, tanto
por la naturaleza compleja de la fórmula actual -Deducción desgravable =
costo (base: todos los costos incurridos en la provisión, fabricación,
adquisición o mantenimiento para revender a otros) + 1/2 diferencia con el
precio de mercado, sin exceder dos veces el costo (base)- cuanto por el
efecto de las tasas de impuesto a las empresas -las cuales tasas
generalmente reducen la deducción desgravable por debajo de los costos
reales de producción o fabricación del producto- y (iii) no impide que el
tema de la valuación del inventario de alimento continúe siendo una cuestión
de disputa entre las compañías de alimento y el Servicio de Impuestos
Internos, a pesar que, ya en 1955, una Corte Federal de Impuesto sentó
jurisprudencia al sostener que el valor de inventario del pan excedente
donado a un banco de alimento local por la empresa de comestibles Lucky
Stores y reivindicado por el precio minorista íntegro del pan fue en
realidad valuado por el contribuyente apropiadamente, en vez de la mitad del
precio minorista que el Servicio de Impuestos Internos reclamó.
De promulgarse, la Ley de Estímulo Impositivo de Desgravación del Buen
Samaritano contra el Hambre remediaría la situación: (I) haciendo disponible
esta deducción ampliada para todos los contribuyentes empresarios -como
granjeros y pequeñas empresas-, (II) simplificando y ampliando la deducción
impositiva para alimento donado para el necesitado al íntegro precio de
mercado del producto, sin exceder dos veces el costo (base) del producto y
(III) codificando el fallo de la Corte Impositiva, Lucky Stores, Inc. v.
Comissioner of Internal Revenue (Administrador de Impuestos Internos), en la
cual la Corte confirmó el derecho del contribuyente a determinar el precio
de mercado del alimento donado por sobre el Internal Revenue Service
(Administración de Impuestos Internos), limitado solamente a la donación de
alimento apto y sano a organizaciones de caridad sin fines de lucro que
atiendan a los necesitados.
Es criterio sostenido por la Comisión de Asuntos Constitucionales del H.
Senado de la Nación Argentina que los proyectos que contengan normas de
desgravación impositiva, en tanto esas normas no generen directamente nuevas
cargas impositivas para otros contribuyentes o cuyos propósitos fueran más
amplios y la creación del gravamen un aspecto incidental, cabe estar al
principio general de que "las leyes pueden tener principio en cualquiera de
las Cámaras del Congreso" -Art.- 77 de la Constitución Nacional-, dado que
respecto de aquellos proyectos que claramente crean contribuciones -conforme
Art.- 52 de la Constitución Nacional- "a la Cámara de Diputados corresponde
exclusivamente la iniciativa de las leyes...". En ese marco, cabe a este H.
Cuerpo atender esta iniciativa para allanar el camino que nuestra querida
Argentina debe recorrer aceleradamente sin mayores incertidumbres para
afrontar los estragos del hambre que padecen millones de connacionales.
En nuestra ley de impuesto a las ganancias vigente (texto ordenado en 1977 y
sus modificatorias):
1. en el inciso c) del Art.- 81:
a. existe para donaciones un límite indiscriminado del 5% de la
ganancia neta de cualquier fuente y
b. no se incluye entre los objetivos expresamente enunciados de las
entidades sin fines de lucro el de la recepción y posterior distribución
gratuitas de alimentos -v. gr. bancos de alimentos-,
2. en el Art.- 87 tampoco se incluye la admisión específica de la deducción
de la donación de alimentos de inventario de las ganancias de tercera
categoría y
3. en el Art.- 88 no se admite las deducciones no comprendidas en el inciso
c) del Art.- 81.
Por otra parte, en el Art.- 123 de la reglamentación respectiva se establece
que los bienes de cambio donados se valuarán por el costo efectivamente
incurrido.
En consecuencia, a modo de incentivo impositivo, en esencia el presente
proyecta:
1. en el inciso c) del Art.- 81°:
a. en el primer párrafo: ampliar el límite anual del 5% de la ganancia neta
sólo para el caso de la eventual vigencia legal de prohibiciones de
destrucción o abandono de alimentos,
b. en el segundo párrafo: incluir entre los objetivos expresamente
enunciados de las entidades sin fines de lucro el de recepción y posterior
distribución de alimentos, sólo a modo de ratificación de su existencia
entre los objetivos implícitamente comprendidos en los incisos e) y f) del
Art.- 20° de la ley,
2. en el Art.- 87°: incorporar -entre las deducciones admitidas de las
ganancias de la tercera categoría- como inciso f) las donaciones de
alimentos excedentarios y los derivados de la eventual vigencia legal de
prohibiciones de destrucción o abandono de alimentos, estableciendo con
precisión técnico-jurídica que:
a: esas donaciones se valuarán: (i) por el precio íntegro de mercado de una
mercadería en buen estado, aceptable de buen grado por el mercado y en
perfectas condiciones de presentación y (ii) al valor de las últimas ventas
-si las hubiere- y
b: la deducción de las mismas: (i) no podrá exceder dos veces el costo base
de tal alimento -todos los costos incurridos en la provisión, fabricación,
adquisición o mantenimiento del producto para revender a otros- o dos veces
la base del 50% del precio de mercado, si el contribuyente usa el método de
lo percibido- y (ii) tendrá como límite el 5% de la ganancia neta ó el que
resulte de donaciones derivadas de eventuales prohibiciones legales de
destrucción o abandono (procurando de este modo atenuar los posibles efectos
fiscales de esta última compensación al no aumentar el límite general,
v.gr.: al 10% u otro).
Lo expuesto ut supra justifica con creces la modificación aquí propuesta de
estas restricciones legales -especificación, ampliación y simplificación
expresas de la deducción de donaciones de alimentos- en orden al elevado fin
de este proyecto, así como de otras iniciativas coadyuvantes para paliar el
hambre que asuela un importante sector de nuestra patria.
Esta legislación es decisiva para la posibilidad de obtener donaciones
incrementales sustentables de alimento para acompañar la progresión de las
necesidades de la gente con hambre y de proveer cierto nivel de conformidad
al compromiso empresario con las entidades de beneficencia en modos
responsables socialmente sin alguna represalia impositiva futura por su
generosidad. Este nivel de protección contributiva es necesario para
mantener incentivos simples y efectivos para que las empresas donen
inventarios excedentes de alimentos para actividades de beneficencia locales
de ayuda contra el hambre.
Lo propio cabe acotar respecto de la codificación-actualmente vigente, tras
ser especialmente perfeccionada en el tiempo por países con vasta
experiencia- de la limitación de responsabilidades civiles y penales para la
donación de alimentos de tipo excedentario: aquellos que no pueden ser ya
vendidos debido a las condiciones del mercado (producir más de lo que puede
ser vendido) o porque no cumplen más los estándares de calidad internos de
la compañía (v. gr.: próximos a la fecha de vencimiento ó dañados pero
sanos, como latas abolladas o cajas aplastadas), de modo de salvaguardar la
recolección, el mantenimiento, el eventual tratamiento y la distribución de
alimentos encuadrados en expresas disposiciones legales.
Ante la realidad manifiesta de los propios países más desarrollados del
planeta y los bruscos cambios que pueden padecer las más diversas naciones
por las causas más variadas, también se justifica procurar la mayor
uniformidad posible en el régimen de donación de alimentos, encuadrándolo en
los marcos jurídicos generales de cada estado -tributarios, civiles,
penales-, de modo de facilitar la eventual ayuda internacional a través de
sectores, ora públicos ora privados, permitiendo la reducción o
simplificación de los procedimientos necesarios para asegurar que no se
produzcan perjuicios para las partes.
Cabe destacar dos estudios -uno sobre niños y otro sobre ancianos-
divulgados por el Centro del Hambre y de la Pobreza, de la Escuela Heller de
Política y Administración Social de la Universidad Brandeis, sita en
Waltham, Massachussets, Estados Unidos, para los cuales tiene en cuenta los
"Indicadores básicos del estado nutricional para poblaciones de difícil
muestreo" de Anderson, S.A. (1990) -Journal of Nutrition, 120(11S):
1557-1600-, según los cuales:
a. Inseguridad alimentaria: ocurre siempre que la disponibilidad de
alimento nutricionalmente adecuado y en buen estado, o la habilidad de
adquirir alimentos de maneras socialmente aceptables, es limitada o
incierta;
b. Hambre: es definido como la preocupante o penosa sensación causada
por una recurrente o involuntaria carencia de alimento y es una potencial,
aunque no necesaria, consecuencia de la inseguridad alimentaria. Con el
transcurso del tiempo, el hambre puede ocasionar desnutrición;
c. Insuficiencia alimentaria: se refiere a una inadecuada cantidad de
ingesta alimentaria debido a la carencia de recursos.
I. Referida a los niños estadounidenses, la última conclusión de la
investigación resumida de recientes estudios científicos sobre evidencias de
las consecuencias del hambre y de la inseguridad alimentaria, provee un
cuadro mucho más claro de los tremendos costos de la inseguridad alimentaria
y del hambre. Muestra que los chicos de hogares con alimentación insegura y
con hambre tiene más pobre estado de salud general: ellos se enferman más a
menudo, tienen mucho más probabilidad de tener infecciones en los oídos,
tienen más altos índices de anemia por deficiencia de hierro, y son
hospitalizados más frecuentemente. En resumen, estar con hambre hace
enfermar a los chicos. Como resultado, ellos pierden más días de escuela y
están menos preparados para aprender cuando son capaces de atender, haciendo
la relación entre hambre, salud y aprendizaje de mucho mayor importancia de
lo que previamente advertíamos. Aún más agravantes de este daño interactivo
entre cuerpos jóvenes y mentes son los impactos emocionales y de conducta
que acompañan la inseguridad alimentaria y el hambre. Los niños en riesgo
tienen más probabilidad de tener más pobre salud mental, ser retraídos o
socialmente perjudiciales, y sufrir mayores índices de trastornos de
conducta.
La ingesta nutricional inadecuada, asociada con ingresos demasiado bajos
para mantener una dieta saludable, exige un grave llamado de atención.
Incluso una moderada vulnerabilidad nutricional, común entre niños en alto
riesgo, puede impedir el desarrollo intelectual y afectar sus capacidades de
por vida. Para chicos cuyas habilidades y talentos naturales están
disminuidas, el costo es obvio. Pero el costo también se extiende a las
naciones en términos de mayores índices de fracaso escolar, más pobres
retornos de sus inversiones educativas, y debilitada productividad de fuerza
de trabajo cuando los niños alcanzan la edad de empleo.
Aunque de las incipientes investigaciones no aparecen fuertes tendencias del
posible vínculo para niños de ese país entre inseguridad/hambre alimentario
y sobrepeso, tomadas juntas estas investigaciones sugieren la importancia de
distinguir entre agrupaciones de diferente edad y raza/identidad étnica y
también la relativa sensibilidad de diferentes medidas de privación
alimentaria a mediciones antropométricas, tales como el índice de masa
corporal (IMC) y peso-por-edad.
En conclusión, dada la preponderancia de la evidencia de que el hambre y la
inseguridad alimentaria son serios factores de riesgo en el desarrollo
infantil, este estudio estadounidense culmina expresando que son necesarios
esfuerzos para incrementar la seguridad de las familias y sus niños, sea
expandiendo los programas de asistencia nuticionales o a través de programas
y políticas que posibiliten a los padres proveer adecuadamente a las
necesidades básicas de sus familias.
II. En cuanto a las consecuencias del hambre y la inseguridad alimentaria
estudiadas entre los ancianos norteamericanos:
La gente mayor tiene más probabilidades de padecer condiciones de salud
crónicas, enfermedades por deficiencia (como osteoporosis), condiciones que
impiden la digestión o la absorción de nutrientes, tanto como elevada
vulnerabilidad a las infecciones.
La gente mayor en general consume menos que los complementos diariamente
recomendados de 8 nutrientes. Pero los ancianos con insuficiencia
alimentaria, tienen sistemáticamente insumos de menor significación de una
docena de nutrientes incluyendo energía, proteína, hierro, zinc, vitaminas
B-6 y B-12, riboflamina, y niacina. Las ingestas de pobres nutrientes y las
barreras para comer pueden incrementar el riesgo de hospitalizacíón.
La inseguridad alimentaria entre los ancianos puede también llevar a
deteriorar mental y físicamente la salud. En las ancianas discapacitadas, la
elevada dificultad financiera para adquirir alimento puede llevar a mayores
síntomas de depresión. Los ancianos calificados con insuficiencia
alimentaria tienen un mayor riesgo de pesar menos de lo debido (teniendo un
índice de masa corpórea por debajo de 19), lo cual los ubica en mayor riesgo
de más temprana mortalidad y tienen mayor probabilidad de autocalificarse en
bueno o pobre estado de salud.
En conclusión, la inseguridad alimentaria entre los adultos ancianos
contribuye a la malnutrición. A su vez, la malnutrición "exacerba la
enfermedad, aumenta la incapacidad, disminuye la resistencia a la infección
y alarga las estadías hospitalarias." Por ende, la malnutrición incrementa
las demandas de cuidados e incrementa los gastos nacionales de cuidados de
salud asociados con prematuras o prolongadas estadías hospitalarias o en
hogares de ancianos.
Por la vital trascendencia que reviste el proveer probados cursos de acción
a la seguridad alimentaria de amplios fragmentos poblacionales -tanto
marginados como con bajos ingresos- para la supervivencia de nuestra propia
república en las mismas personas que la conformamos, Señor Presidente,
solicito el pronto tratamiento legislativo de esta iniciativa.
Jorge M. Capitanich.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0226/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE PROMOCION PARA LA AYUDA CONTRA EL HAMBRE
TITULO I
INCENTIVO IMPOSITIVO
Artículo.- 1° - Modifícase el primer párrafo del inciso c) del Art.- 81° de
la ley de impuesto a las ganancias (texto ordenado en 1997 y sus
modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"c) Las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al
Fondo Partidario Permanente y a las instituciones comprendidas en el inciso
e) del Art.- 20, realizadas en las condiciones que determine la
reglamentación y hasta el límite del CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia
neta del ejercicio ó hasta el que resulte de cumplimentar las obligaciones
dispuestas por leyes especiales para la donación de alimentos, conforme se
prevé en el inciso f) del Art.- 87°."
Art.- 2° - Incorpórase como ítem 5 del segundo párrafo del inciso c) del
Art.- 81° de la ley de impuesto a las ganancias (texto ordenado en 1997 y
sus modificatorias), el siguiente:
"5. La recepción a título gratuito de productos alimenticios, para su
posterior distribución a centros asistenciales organizados como
instituciones sin fines de lucro oficiales o privadas que tengan por objeto
la atención de necesidades alimentarias de sus asistidos y que se obliguen a
entregarlos a título gratuito."
Art.- 3° - Incorpórase como inciso f) del Art.- 87° de la ley de impuesto a
las ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificatorias), el siguiente:
"f) las donaciones de alimento de inventario a las entidades e instituciones
comprendidas en el inciso c) del Art.- 81° el cual, solamente por motivos
establecidos en regímenes especiales para la donación de alimento o de
estándares internos del contribuyente (sociedad anónima u otra), falta de
mercado o similares circunstancias o que es producido por el contribuyente
exclusivamente a los fines de su transferencia a las entidades referidas, no
pueda ser o no será vendido, a cuyos efectos:
a'. tales donaciones se valuarán por el precio de mercado de los alimentos,
el cual se determinará: (i) sin tener en cuenta tales motivos legales, tales
estándares internos, tal falta de mercado, tales circunstancias o tal fin
exclusivo y (ii) si correspondiera, tomando en cuenta el precio al cual los
mismos o similares ítems alimenticios fueran vendidos por el contribuyente
al tiempo de la donación (o, si no fueran así vendidos en ese momento, en
los últimos tiempos), y
b'. la deducción para tales donaciones: (i) no podrá ser mayor que el
importe (si hubiera alguno) por el cual el monto de tales donaciones exceda
dos veces la base -base: todos los costos incurridos en la provisión,
fabricación, adquisición o mantenimiento para revender a otros- de tal
alimento la cual, si el contribuyente usa el método de contabilidad de lo
percibido, será considerada por el 50 por ciento (50%) del precio de mercado
de tal contribución y (ii) hasta los límites establecidos, respectivamente,
en el primer párrafo in fine del inciso c) del Art.- 81°."
Art.- 4° - Sustitúyese el inciso i) del Art.- 88° de la ley de impuesto a
las ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificatorias), por el
siguiente:
"i)Las donaciones no comprendidas en los artículos 81°, inciso c) y 87°,
inciso f), las prestaciones de alimentos, ni cualquier otro acto de
liberalidad en dinero o en especie."
TITULO II
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES
CAPITULO I: DEFINICIONES A LOS EFECTOS DE ESTE TITULO
Art.- 5° - El término "alimento aparentemente sano" significa alimento que
cumple todas las normas de calidad e identificación establecidas por las
leyes y reglamentos nacionales, provinciales y locales aun cuando el
alimento no pueda ser convenientemente comercializado debido a su aspecto,
edad, frescura, calidad, tamaño, superávit, u otras condiciones.
Art.- 6° - El término "donar" significa dar sin requerir algo de valor
monetario del receptor, pero el término incluirá dar por una entidad sin
fines de lucro a otra entidad sin fines de lucro, no obstante que la entidad
donante hubiera cargado una suma simbólica a la entidad receptora, si al
consumidor o beneficiario final no se le requiere algo de valor monetario.
Art.- 7° - El término "alimento" significa cualquiera crudo, cocido,
procesado o sustancia comestible preparada, hielo, bebida o ingrediente
usado o dirigido para utilizar en todo o en parte para consumo humano.
Art.- 8° - El término "colector" significa una persona que recoge, para
distribución gratuita a los necesitados o para donación a una entidad sin
fines de lucro para distribución final a los necesitados, un fruto
agroalimentario que ha sido donado por el propietario.
Art.- 9° - El término "culpa grave" significa conducta voluntaria y
consciente (incluyendo omisión) por una persona que, al momento de la
conducta, sabía que la conducta tenía muchas probabilidades de ser
perjudicial a la salud o bienestar de otra persona.
Art.- 10 - El término "mal proceder intencional" significa conducta por una
persona con conocimiento (al momento de la conducta) que la conducta es
perjudicial para la salud o el bienestar de otra persona.
Art.- 11 - El término "entidad sin fines de lucro" significa una entidad
constituida o no constituida en sociedad que:
a) sea operada para propósitos religiosos, de caridad o educacionales; y
b) no proporcione ganancias netas a -u opere de alguna otra manera que
habitúa al beneficio de- algún funcionario, empleado o accionista de la
entidad.
Art.- 12 - El término "persona" significa un individuo, sociedad anónima,
sociedad colectiva, organización, asociación o entidad estatal, incluyendo
un almacén minorista, mayorista, hotel, motel, fabricante, restaurante,
catering, chacarero y distribuidor de alimento u hospital sin fines de
lucro. En el caso de una sociedad anónima, sociedad colectiva, organización,
asociación o entidad estatal, el término incluye un funcionario, director,
socio, diácono, síndico, concejal u otro individuo electo o designado
responsable del gobierno de la entidad.
CAPITULO II: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS DONADOS
Art.- 13 - RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA O COLECTOR.
Una persona o colector no podrá ser sujeto de responsabilidad civil o penal
derivada de la naturaleza, edad, envase o condición de alimento
aparentemente sano o de almacén aparentemente apto que la persona o colector
dona de buena fe a una entidad sin fines de lucro para su distribución final
a personas necesitadas.
Art.- 14 - RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO.
Una entidad sin fines de lucro no podrá ser sujeto de responsabilidad civil
o penal derivado de la naturaleza, edad, envase o condición de producto
alimenticio aparentemente sano o de almacén aparentemente apto que la
entidad sin fines de lucro recibiera como donación de buena fe de una
persona o colector para su distribución final a personas necesitadas.
Art.- 15 - EXCEPCIÓN.
Los artículos 13° y 14° no se aplicarán en caso de un perjuicio a o muerte
de un consumidor o beneficiario final del producto alimenticio que resulte
de un acto u omisión de la persona, colector o entidad sin fines de lucro,
lo que corresponda, que constituya culpa grave o mal proceder intencional.
Art.- 16 - COLECTA O BÚSQUEDA DE DONACIONES.
Una persona, que accede a la colecta o búsqueda de donaciones de propiedad
privada u ocupada por la persona a través de colectores o representantes
rentados o voluntarios de una entidad sin fines de lucro para su
distribución final a personas necesitadas, no podrá ser sujeto de
responsabilidad civil o penal que surja debido al perjuicio o muerte del
colector o representante, pero este Art.- no podrá ser aplicado en caso de
perjuicio o muerte que resulte de un acto u omisión de la persona que
constituya culpa grave o mal proceder intencional.
Art.- 17 - CONFORMIDAD PARCIAL.
Si algunos de o todos los productos alimenticios y comestibles donados no
cumplieran todas las normas de calidad e identificación establecidos por las
leyes y reglamentaciones nacionales, provinciales o locales, la persona o
colector que dona los productos alimenticios y de almacén no podrá ser
sujeto de responsabilidad civil o penal de acuerdo con esta ley si la
entidad sin fines de lucro que recibe los productos alimenticios o de
almacén donados:
1. es informada por el donante de la condición precaria o defectuosa de los
productos alimenticios o de almacén;
2. acepta reacondicionar los productos alimenticios o de almacén para
cumplir con todas las normas de calidad e identificación previo a la
distribución y
3. está impuesta de las normas para reacondicionar debidamente el producto
alimenticio o de almacén donado.
TITULO III: INTERPRETACIÓN.
Art.- 18 - El título II de esta ley no deberá ser interpretado para crear
alguna obligación. Nada en él será interpretado para sustituir las
regulaciones provinciales o locales.
Esta Ley de Promoción para la Ayuda contra el
Hambre pretende servir como un modelo para la legislación de las provincias
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art.- 19 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Propongo a este H. Cuerpo sancionar sin dilaciones una ley cuya vigencia,
circunscripta a la desgravación y a la limitación de responsabilidades, es
completa y autónoma en países con experiencia específica de varias décadas
en la institución de estos estímulos para la donación de alimentos.
Por ende, esta moción no sólo no obsta la aprobación definitiva del régimen
especial para la donación de alimentos que obtuvo media sanción del H.
Senado el 28 de noviembre de 2002 -proyectos S-1.123 y 2.602/02, cuyo
dictamen unificó con modificaciones los originales y fue aprobado e
ingresado para su revisión como 242-S-02 en la H. Cámara de Diputados de la
Nación-, sino que más bien:
A. constituye una condición concomitante insoslayable, atento a la carga que
implicaría la prohibición de destrucción o abandono de los alimentos
impulsada por el proyecto S-2.602/02, y
B. resultaría complementario del S-1.123/02, de mi autoría, que privilegia
delimitar la figura de las entidades sin fines de lucro que se dediquen a
funcionar como bancos de alimentos, en orden a asegurar debidamente el
cumplimiento de las muy delicadas funciones -colección, mantenimiento,
eventual procesamiento y distribución- que cumplen diseminados en toda
América y Europa, alentados por los gobiernos respectivos, siguiendo el
extraordinario ejemplo del primero, el St. Mary's Food Bank (Banco de
Alimentos "Santa María"), organizado en los años sesenta del siglo veinte
por John Van Hengel en Phoenix, capital de Arizona-EEUU.
Esta iniciativa, integral en sí misma, recoge la experiencia de países que
desde hace décadas vienen perfeccionando estas instituciones, para paliar
una realidad que, paradójicamente, aqueja aun a una economía como la de los
Estados Unidos, que hacia el segundo milenio ha alcanzado los más altos
índices de prosperidad casi sin precedentes. Es esa paradoja la que otorga
una certidumbre sombría respecto de la tendencia de la cobertura de las
necesidades alimentarias de las más diversas naciones y debe motivarnos
inexcusablemente a incorporar seguras y probadas alternativas sustentables
en procura de un punto de inflexión para nuestra propia desgarradora
realidad.
Cabe manifestar que, a pesar de la generalmente firme economía, el bajo
desempleo y la caída de la demanda del número de vales estatales para
prestaciones de la seguridad social y comida, en los mismos EEUU:
I. Diversos estudios oficiales -de la oficina de Contabilidad General, del
Departamento de Agricultura, de la oficina del Censo y de la Conferencia de
Intendentes de EEUU- revelan que, con los incentivos impositivos y de
limitación de responsabilidades vigentes para la donación de alimentos
-perfeccionados sucesivamente desde 1976-, todavía más de 43.537.000 de
toneladas de alimento se desechan cada año en ese país, aun cuando:
a. "...la (D)emanda de asistencia alimentaria por familias de bajos ingresos
ha incrementado en los últimos años... la necesidad de asistencia
alimentaria no ha disminuido; bastantes individuos necesitados están
buscando fuentes de asistencia diferentes de los vales de alimentos", tales
como entidades de beneficencia para asistencia alimentaria.
b. Aproximadamente 31.000.000 de estadounidenses carecen de seguridad
alimentaria, eso significa que están con hambre o en riesgo de hambre, un
número que ha sido casi invariable durante el período de 1955 a 1998.
c. Se registra un 17 por ciento de incremento en requerimientos de alimentos
de emergencia en las ciudades estadounidenses estudiadas. El número de
familias con niños que requieren ayuda alimentaria incrementó 16 por ciento
y un tercio de los adultos que requieren asistencia alimentaria estaban
empleados.
d. El 13 por ciento de las demandas de asistencia alimentaria de emergencia
en las ciudades relevadas fueron desconocidas debido a la falta de recursos
alimentarios.
II. Un resumen nacional de múltiples estudios efectuados en distintos
momentos usando diferentes metodologías -incluidos varios estudios locales o
municipales de organizaciones de ayuda contra el hambre hasta estudios
estaduales o nacionales sobre lo mismo- conducido por el Centro sobre el
Hambre y la Pobreza de la Universidad Tufts, muestra crecientes
requerimientos informados de ayuda alimentaria en todo EEUU (v. gr.:
Conferencia de Intendentes de EEUU: 18%, entidades católicas de
beneficencia: 38%), alcanzando desde un mínimo de 14 por ciento hasta un
máximo de 38 por ciento (Oregon: 14%, Philadelphia (ciudad): 18%,
Massachussets: 22%, Utah: 24%, Connecticut: 24%, New York City: 36%).
III. Evidencia adicional aportan casi todas las cadenas de bancos de
alimentos y las organizaciones locales de beneficencia de ayuda contra el
hambre que éstos atienden, incluidos sitios de emergencia (despensas de
alimentos parroquiales, cocinas de alimentos y sitios de alimentación
congregados para ancianos pobres, y refugios de emergencia para la gente sin
hogar, mujeres maltratadas y otras personas necesitadas que buscan
alojamiento de corto plazo), que han soportado en los últimos años un
sorprendente crecimiento sostenido de la demanda de asistencia alimentaria
de emergencia en la mayoría de las comunidades:
a. La cadena de bancos de alimentos America's Second Harvest (fundada en
1979 -tres años después que el Congreso creara la "deducción de norma
especial" en la Ley de Reforma Impositiva de 1976 para brindar un incentivo
especial por la donación de alimento y otros bienes en buen estado a
entidades de beneficencia que atienden al enfermo, al necesitado, o niños-,
es la organización estadounidense más grande de ayuda contra el hambre y en
1999 alcanzó tal eficiencia que hacía llegar el 99,3% de las especies o
dinero donado directamente a la alimentación de personas con hambre y por
cada dólar aportado por individuos, corporaciones o fundaciones de
beneficencia distribuye más de 13,5 kilogramos de alimentos y productos de
almacén a los bancos de alimentos de la cadena) provee más de 750.000
toneladas de alimento y productos de almacén anualmente, con un valor
estimado de más de dos mil millones de dólares, a aproximadamente 25.700.000
personas de bajos ingresos, incluidos 21.000.000 estadounidenses necesitadas
en sitios de emergencia que dan de comer.
b. El año 2000, America's Second Harvest distribuyó más de 454.000 toneladas
solo de alimentos donados, una pequeña fracción (poco más del 1%) de la
cantidad que es tirada, a gente necesitada. Gracias a la generosidad de sus
donantes, ese alimento ayudó a dar de comer 26.000.000 personas de bajos
ingresos -uno de cada diez estadounidenses. Si otro pequeño porcentaje del
alimento que se tira pudiera ser captado y dirigido a bancos de alimentos, a
millones de personas necesitadas adicionales se le daría de comer.
c. Un estudio de la cadena de bancos de alimentos America's Second Harvest
sobre más de 28.000 recipiendarios encontró que 90 por ciento tiene ingresos
familiares al o bajo 150 por ciento de la línea de pobreza, y más de una
cada diez personas que atienden no tiene ingreso alguno. El mismo halló que
la infancia compone un número sustancial de recipiendarios de alimentos de
emergencia, representando casi el 38 por ciento de todos los clientes
alimentados de emergencia. Otro 16 por ciento de recipiendarios de alimentos
de emergencia eran estadounidenses ancianos. Además, 38 por ciento de todos
hogares atendidos por bancos de alimentos incluía alguno que estuvo
trabajando y de esos hogares, casi la mitad eran empleados de tiempo
completo. También otras estadísticas preocupantes emergen de la
investigación, incluida la dominante presencia de niños y trabajadores
padres/madres que crían sus hijos sin pareja siendo atendidos en los
comedores de beneficencia. La misma demostró que una cada cinco personas en
la fila de los comedores comunitarios es ahora un niño -un lugar de dar de
comer que históricamente ha atendido en su mayoría a la gente sin hogar,
adultos varones desempleados crónicamente.
d. Desafortunadamente, la creciente demanda de asistencia alimentaria de
emergencia en demasiadas ocasiones sobrepasó los recursos alimentarios de
las organizaciones locales de beneficencia. El estudio de America's Second
Harvest de los bancos de alimentos de esa cadena indicaron que entre 115.000
y 800.000 personas de bajos ingresos fueron privadas de asistencia
alimentaria de emergencia en organizaciones de beneficencia locales porque
la organización de beneficencia a la cual ellos recurrieron por ayuda
carecía de alimento adecuado, representando aproximadamente 6,5 por ciento
de todas las demandas.
e. A pesar de la reconocida eficiencia y naturaleza integral del sistema de
beneficencia privado, a menudo se halla en una situación en la cual los
requerimientos de ayuda exceden los recursos disponibles. La tendencia hacia
una mayor dependencia en asistencia alimenticia de beneficencia ha crecido
en general durante la última década, produciéndose mayor aceleración del
crecimiento durante los últimos cuatro años.
f. America's Second Harvest estima que su cadena necesitaría incrementar las
donaciones en aproximadamente 100 por ciento para satisfacer las necesidades
de las agencias locales de ayuda contra el hambre para distribuir alimentos.
De acuerdo con los relevamientos de agencias, esa cadena sola experimenta un
déficit de donaciones en especie de aproximadamente 453.514 toneladas. Este
significativo déficit de donaciones de alimentos condujo a las
organizaciones locales de ayuda contra el hambre a rechazar gente de bajo
ingreso en el momento de su mayor necesidad.
Comúnmente, los fabricantes de alimentos donan productos alimenticios y de
almacén excedentarios a los bancos de alimentos sólo después que el producto
no puede ser ya vendido debido a las condiciones del mercado (producir más
de lo que puede ser vendido) o porque un producto no cumple más los
estándares de calidad internos de la compañía (los ejemplos incluyen:
productos próximos a la fecha de vencimiento, o productos dañados pero sanos
como latas abolladas o cajas aplastadas). Es a estos productos a los cuales
los países de toda América y Europa apuntan para combatir el hambre de la
manera socialmente más eficiente, fomentando su donación a través de
adecuadas disposiciones tributarias y de precisas limitaciones de
responsabilidades.
Para hacer más eficaces los incentivos impositivos vigentes, Douglas
O'Brien, Director de Política Pública e Investigación de America's Second
Harvest expuso estas evidencias ante la Comisión de Finanzas del Senado de
EEUU en oportunidad de la Audiencia sobre Cambios a Leyes de Impuestos
Federales para Promover Donaciones de Caridad, del miércoles 14 de Marzo de
2001, como testimonio al presentar las opiniones favorables de la cadena
nacional de bancos de alimentos que representa y de los proveedores de
alimentos de emergencia respecto del proyecto S. 37 de la Ley de Estímulo
Impositivo de Desgravación del Buen Samaritano contra el Hambre, introducido
por los senadores Richard Lugar de Indiana y Patrick Leahy de Vermont, y de
homóloga moción por la sección 7 de la Ley de Autorización y Desgravación
Impositiva para Granjeros y Pescadores, proyecto S. 312, introducido por el
Presidente Grassley y el Miembro de Grado, Senador Baucus.
En el mismo sentido, America's Second Harvest, American Farm Bureau (Agencia
Agropecuaria Estadounidense), National Cattlemen's Beef Association
(Asociación Nacional de Ganaderos de Carne Vacuna), National Farmers Union
(Sindicato Nacional de Granjeros), National Milk Producers Federation
(Federación Nacional de Productores Lecheros) y United Fresh Fruit &
Vegetable Association (Asociación Unida de Fruta Fresca y Verdura)
suscribieron el 10 de Julio de 2001 una nota a la Comisión de Presupuesto y
Hacienda de la Cámara de Representantes para urgirle promover y mantener la
propuesta de la Sección 103 -en su forma actual- del proyecto que denominan
H.R. 7, la Ley de Soluciones de 2001 para la Comunidad.
Estos proyectos ayudarán a conseguir más alimento a millones de hambrientos
y necesitados estadounidenses y corregirán las inequidades actuales en su
ley impositiva, que anualmente permite deducir por donaciones de alimento
-directamente a entidades sin fines de lucro que atienden a enfermos,
necesitados o niños ó a través de otras sin fines de lucro que las
distribuyen legalmente a las precitadas- hasta el 10% de la renta imponible,
pero: (i) excluye a granjeros y pequeñas empresas de recibir el mismo
tratamiento fiscal favorable que tienen las corporaciones de tipo C -S.A.
fabricantes y distribuidoras- para la donación caritativa de alimento a
bancos de alimento y otras entidades de beneficencia, (ii) algunas veces
impide incluso a las grandes compañías manufactureras de alimento intentar
una deducción para la cual reúnen los requisitos legales cuando donan, tanto
por la naturaleza compleja de la fórmula actual -Deducción desgravable =
costo (base: todos los costos incurridos en la provisión, fabricación,
adquisición o mantenimiento para revender a otros) + 1/2 diferencia con el
precio de mercado, sin exceder dos veces el costo (base)- cuanto por el
efecto de las tasas de impuesto a las empresas -las cuales tasas
generalmente reducen la deducción desgravable por debajo de los costos
reales de producción o fabricación del producto- y (iii) no impide que el
tema de la valuación del inventario de alimento continúe siendo una cuestión
de disputa entre las compañías de alimento y el Servicio de Impuestos
Internos, a pesar que, ya en 1955, una Corte Federal de Impuesto sentó
jurisprudencia al sostener que el valor de inventario del pan excedente
donado a un banco de alimento local por la empresa de comestibles Lucky
Stores y reivindicado por el precio minorista íntegro del pan fue en
realidad valuado por el contribuyente apropiadamente, en vez de la mitad del
precio minorista que el Servicio de Impuestos Internos reclamó.
De promulgarse, la Ley de Estímulo Impositivo de Desgravación del Buen
Samaritano contra el Hambre remediaría la situación: (I) haciendo disponible
esta deducción ampliada para todos los contribuyentes empresarios -como
granjeros y pequeñas empresas-, (II) simplificando y ampliando la deducción
impositiva para alimento donado para el necesitado al íntegro precio de
mercado del producto, sin exceder dos veces el costo (base) del producto y
(III) codificando el fallo de la Corte Impositiva, Lucky Stores, Inc. v.
Comissioner of Internal Revenue (Administrador de Impuestos Internos), en la
cual la Corte confirmó el derecho del contribuyente a determinar el precio
de mercado del alimento donado por sobre el Internal Revenue Service
(Administración de Impuestos Internos), limitado solamente a la donación de
alimento apto y sano a organizaciones de caridad sin fines de lucro que
atiendan a los necesitados.
Es criterio sostenido por la Comisión de Asuntos Constitucionales del H.
Senado de la Nación Argentina que los proyectos que contengan normas de
desgravación impositiva, en tanto esas normas no generen directamente nuevas
cargas impositivas para otros contribuyentes o cuyos propósitos fueran más
amplios y la creación del gravamen un aspecto incidental, cabe estar al
principio general de que "las leyes pueden tener principio en cualquiera de
las Cámaras del Congreso" -Art.- 77 de la Constitución Nacional-, dado que
respecto de aquellos proyectos que claramente crean contribuciones -conforme
Art.- 52 de la Constitución Nacional- "a la Cámara de Diputados corresponde
exclusivamente la iniciativa de las leyes...". En ese marco, cabe a este H.
Cuerpo atender esta iniciativa para allanar el camino que nuestra querida
Argentina debe recorrer aceleradamente sin mayores incertidumbres para
afrontar los estragos del hambre que padecen millones de connacionales.
En nuestra ley de impuesto a las ganancias vigente (texto ordenado en 1977 y
sus modificatorias):
1. en el inciso c) del Art.- 81:
a. existe para donaciones un límite indiscriminado del 5% de la
ganancia neta de cualquier fuente y
b. no se incluye entre los objetivos expresamente enunciados de las
entidades sin fines de lucro el de la recepción y posterior distribución
gratuitas de alimentos -v. gr. bancos de alimentos-,
2. en el Art.- 87 tampoco se incluye la admisión específica de la deducción
de la donación de alimentos de inventario de las ganancias de tercera
categoría y
3. en el Art.- 88 no se admite las deducciones no comprendidas en el inciso
c) del Art.- 81.
Por otra parte, en el Art.- 123 de la reglamentación respectiva se establece
que los bienes de cambio donados se valuarán por el costo efectivamente
incurrido.
En consecuencia, a modo de incentivo impositivo, en esencia el presente
proyecta:
1. en el inciso c) del Art.- 81°:
a. en el primer párrafo: ampliar el límite anual del 5% de la ganancia neta
sólo para el caso de la eventual vigencia legal de prohibiciones de
destrucción o abandono de alimentos,
b. en el segundo párrafo: incluir entre los objetivos expresamente
enunciados de las entidades sin fines de lucro el de recepción y posterior
distribución de alimentos, sólo a modo de ratificación de su existencia
entre los objetivos implícitamente comprendidos en los incisos e) y f) del
Art.- 20° de la ley,
2. en el Art.- 87°: incorporar -entre las deducciones admitidas de las
ganancias de la tercera categoría- como inciso f) las donaciones de
alimentos excedentarios y los derivados de la eventual vigencia legal de
prohibiciones de destrucción o abandono de alimentos, estableciendo con
precisión técnico-jurídica que:
a: esas donaciones se valuarán: (i) por el precio íntegro de mercado de una
mercadería en buen estado, aceptable de buen grado por el mercado y en
perfectas condiciones de presentación y (ii) al valor de las últimas ventas
-si las hubiere- y
b: la deducción de las mismas: (i) no podrá exceder dos veces el costo base
de tal alimento -todos los costos incurridos en la provisión, fabricación,
adquisición o mantenimiento del producto para revender a otros- o dos veces
la base del 50% del precio de mercado, si el contribuyente usa el método de
lo percibido- y (ii) tendrá como límite el 5% de la ganancia neta ó el que
resulte de donaciones derivadas de eventuales prohibiciones legales de
destrucción o abandono (procurando de este modo atenuar los posibles efectos
fiscales de esta última compensación al no aumentar el límite general,
v.gr.: al 10% u otro).
Lo expuesto ut supra justifica con creces la modificación aquí propuesta de
estas restricciones legales -especificación, ampliación y simplificación
expresas de la deducción de donaciones de alimentos- en orden al elevado fin
de este proyecto, así como de otras iniciativas coadyuvantes para paliar el
hambre que asuela un importante sector de nuestra patria.
Esta legislación es decisiva para la posibilidad de obtener donaciones
incrementales sustentables de alimento para acompañar la progresión de las
necesidades de la gente con hambre y de proveer cierto nivel de conformidad
al compromiso empresario con las entidades de beneficencia en modos
responsables socialmente sin alguna represalia impositiva futura por su
generosidad. Este nivel de protección contributiva es necesario para
mantener incentivos simples y efectivos para que las empresas donen
inventarios excedentes de alimentos para actividades de beneficencia locales
de ayuda contra el hambre.
Lo propio cabe acotar respecto de la codificación-actualmente vigente, tras
ser especialmente perfeccionada en el tiempo por países con vasta
experiencia- de la limitación de responsabilidades civiles y penales para la
donación de alimentos de tipo excedentario: aquellos que no pueden ser ya
vendidos debido a las condiciones del mercado (producir más de lo que puede
ser vendido) o porque no cumplen más los estándares de calidad internos de
la compañía (v. gr.: próximos a la fecha de vencimiento ó dañados pero
sanos, como latas abolladas o cajas aplastadas), de modo de salvaguardar la
recolección, el mantenimiento, el eventual tratamiento y la distribución de
alimentos encuadrados en expresas disposiciones legales.
Ante la realidad manifiesta de los propios países más desarrollados del
planeta y los bruscos cambios que pueden padecer las más diversas naciones
por las causas más variadas, también se justifica procurar la mayor
uniformidad posible en el régimen de donación de alimentos, encuadrándolo en
los marcos jurídicos generales de cada estado -tributarios, civiles,
penales-, de modo de facilitar la eventual ayuda internacional a través de
sectores, ora públicos ora privados, permitiendo la reducción o
simplificación de los procedimientos necesarios para asegurar que no se
produzcan perjuicios para las partes.
Cabe destacar dos estudios -uno sobre niños y otro sobre ancianos-
divulgados por el Centro del Hambre y de la Pobreza, de la Escuela Heller de
Política y Administración Social de la Universidad Brandeis, sita en
Waltham, Massachussets, Estados Unidos, para los cuales tiene en cuenta los
"Indicadores básicos del estado nutricional para poblaciones de difícil
muestreo" de Anderson, S.A. (1990) -Journal of Nutrition, 120(11S):
1557-1600-, según los cuales:
a. Inseguridad alimentaria: ocurre siempre que la disponibilidad de
alimento nutricionalmente adecuado y en buen estado, o la habilidad de
adquirir alimentos de maneras socialmente aceptables, es limitada o
incierta;
b. Hambre: es definido como la preocupante o penosa sensación causada
por una recurrente o involuntaria carencia de alimento y es una potencial,
aunque no necesaria, consecuencia de la inseguridad alimentaria. Con el
transcurso del tiempo, el hambre puede ocasionar desnutrición;
c. Insuficiencia alimentaria: se refiere a una inadecuada cantidad de
ingesta alimentaria debido a la carencia de recursos.
I. Referida a los niños estadounidenses, la última conclusión de la
investigación resumida de recientes estudios científicos sobre evidencias de
las consecuencias del hambre y de la inseguridad alimentaria, provee un
cuadro mucho más claro de los tremendos costos de la inseguridad alimentaria
y del hambre. Muestra que los chicos de hogares con alimentación insegura y
con hambre tiene más pobre estado de salud general: ellos se enferman más a
menudo, tienen mucho más probabilidad de tener infecciones en los oídos,
tienen más altos índices de anemia por deficiencia de hierro, y son
hospitalizados más frecuentemente. En resumen, estar con hambre hace
enfermar a los chicos. Como resultado, ellos pierden más días de escuela y
están menos preparados para aprender cuando son capaces de atender, haciendo
la relación entre hambre, salud y aprendizaje de mucho mayor importancia de
lo que previamente advertíamos. Aún más agravantes de este daño interactivo
entre cuerpos jóvenes y mentes son los impactos emocionales y de conducta
que acompañan la inseguridad alimentaria y el hambre. Los niños en riesgo
tienen más probabilidad de tener más pobre salud mental, ser retraídos o
socialmente perjudiciales, y sufrir mayores índices de trastornos de
conducta.
La ingesta nutricional inadecuada, asociada con ingresos demasiado bajos
para mantener una dieta saludable, exige un grave llamado de atención.
Incluso una moderada vulnerabilidad nutricional, común entre niños en alto
riesgo, puede impedir el desarrollo intelectual y afectar sus capacidades de
por vida. Para chicos cuyas habilidades y talentos naturales están
disminuidas, el costo es obvio. Pero el costo también se extiende a las
naciones en términos de mayores índices de fracaso escolar, más pobres
retornos de sus inversiones educativas, y debilitada productividad de fuerza
de trabajo cuando los niños alcanzan la edad de empleo.
Aunque de las incipientes investigaciones no aparecen fuertes tendencias del
posible vínculo para niños de ese país entre inseguridad/hambre alimentario
y sobrepeso, tomadas juntas estas investigaciones sugieren la importancia de
distinguir entre agrupaciones de diferente edad y raza/identidad étnica y
también la relativa sensibilidad de diferentes medidas de privación
alimentaria a mediciones antropométricas, tales como el índice de masa
corporal (IMC) y peso-por-edad.
En conclusión, dada la preponderancia de la evidencia de que el hambre y la
inseguridad alimentaria son serios factores de riesgo en el desarrollo
infantil, este estudio estadounidense culmina expresando que son necesarios
esfuerzos para incrementar la seguridad de las familias y sus niños, sea
expandiendo los programas de asistencia nuticionales o a través de programas
y políticas que posibiliten a los padres proveer adecuadamente a las
necesidades básicas de sus familias.
II. En cuanto a las consecuencias del hambre y la inseguridad alimentaria
estudiadas entre los ancianos norteamericanos:
La gente mayor tiene más probabilidades de padecer condiciones de salud
crónicas, enfermedades por deficiencia (como osteoporosis), condiciones que
impiden la digestión o la absorción de nutrientes, tanto como elevada
vulnerabilidad a las infecciones.
La gente mayor en general consume menos que los complementos diariamente
recomendados de 8 nutrientes. Pero los ancianos con insuficiencia
alimentaria, tienen sistemáticamente insumos de menor significación de una
docena de nutrientes incluyendo energía, proteína, hierro, zinc, vitaminas
B-6 y B-12, riboflamina, y niacina. Las ingestas de pobres nutrientes y las
barreras para comer pueden incrementar el riesgo de hospitalizacíón.
La inseguridad alimentaria entre los ancianos puede también llevar a
deteriorar mental y físicamente la salud. En las ancianas discapacitadas, la
elevada dificultad financiera para adquirir alimento puede llevar a mayores
síntomas de depresión. Los ancianos calificados con insuficiencia
alimentaria tienen un mayor riesgo de pesar menos de lo debido (teniendo un
índice de masa corpórea por debajo de 19), lo cual los ubica en mayor riesgo
de más temprana mortalidad y tienen mayor probabilidad de autocalificarse en
bueno o pobre estado de salud.
En conclusión, la inseguridad alimentaria entre los adultos ancianos
contribuye a la malnutrición. A su vez, la malnutrición "exacerba la
enfermedad, aumenta la incapacidad, disminuye la resistencia a la infección
y alarga las estadías hospitalarias." Por ende, la malnutrición incrementa
las demandas de cuidados e incrementa los gastos nacionales de cuidados de
salud asociados con prematuras o prolongadas estadías hospitalarias o en
hogares de ancianos.
Por la vital trascendencia que reviste el proveer probados cursos de acción
a la seguridad alimentaria de amplios fragmentos poblacionales -tanto
marginados como con bajos ingresos- para la supervivencia de nuestra propia
república en las mismas personas que la conformamos, Señor Presidente,
solicito el pronto tratamiento legislativo de esta iniciativa.
Jorge M. Capitanich.-



