Número de Expediente 2258/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2258/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BAGLINI : PROYECTO DE LEY RATIFICANDO LA DEROGACION DE LOS ARTS. 19 AL 25 DE LA LEY 24.018 ACERCA DE REGIMENES ESPECIALES DE JUBILACIONES PARA LEGISLADORES , FUNCIONARIOS DEL P.E.N. Y OTROS CARGOS ELECTIVOS , Y ENCOMENDANDO LA ELABORACION DE UN SISTEMA DE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS .- |
Listado de Autores |
---|
Baglini
, Raúl Eduardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
12-09-2002 | 18-09-2002 | 253/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-09-2002 | 09-10-2002 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-09-2002 | 23-10-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-09-2002 | 23-10-2002 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
12-09-2002 | 23-10-2002 |
ORDEN DE GIRO: 4 |
12-09-2002 | 23-10-2002 |
ORDEN DE GIRO: 5 |
12-09-2002 | 23-10-2002 |
ORDEN DE GIRO: 6 |
12-09-2002 | 23-10-2002 |
ORDEN DE GIRO: 7 |
12-09-2002 | 23-10-2002 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 27-05-2004
OBSERVACIONES |
---|
SE APROBO SOBRE EL TEMA EL CD-70/02. FUE AGREGADO A ESTE CD. DEL QUE CADUCA EL VETO EN DIPUTADOS. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2258:BAGLINI.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Ratifícase la derogación de los artículos 19 a 25 de la Ley
24.018, establecida por el artículo 168 de la Ley 24.241, reglamentada por
el decreto 78/94, desde la fecha indicada por este último.
Art. 2°.- A todo evento y en caso que se interpretara que lo establecido en
el artículo precedente resultare legalmente insuficiente para producir la
derogación del régimen previsional referido, deróganse a partir del primer
día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley en el Boletín
Oficial, los artículos 19 a 25 de la Ley 24.018.
Art. 3°.- Tendrán derecho a la garantía que se establece en el artículo
siguiente: las personas que a la fecha indicada en el artículo anterior
hubieren desempeñado durante veinte años de servicios con aportes
computables en uno o más regímenes incluidos en el Sistema de Reciprocidad
Jubilatoria, de los cuales ocho continuos o discontinuos deberán
corresponder a los cargos o funciones correspondientes a los regímenes que
por esta ley se derogan.
Art. 4°.- Las personas a las que se refiere el artículo anterior tendrán
derecho a que el monto del haber inicial jubilatorio que obtengan por
cumplimiento de los requisitos de la Ley 24.241 y sus modificatorias, o la
que la sustituya en el futuro, no resulte inferior a la suma que surja de
computar un 2,5% (dos coma cinco por ciento), por cada año de servicios con
aportes, o fracción mayor a seis meses, prestados hasta la fecha de
derogación que se establece en el artículo primero, en los cargos o
funciones comprendidos en los regímenes que por esta ley se derogan,
calculados sobre la remuneración total sujeta al pago de aportes, vigente al
momento de adquisición del derecho, correspondiente al último cargo o
función cumplida.
Art. 5°.- Encomiéndase a la Secretaría de Seguridad Social, del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la elaboración, dentro del plazo de
sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de publicación de
la presente ley, en el Boletín Oficial, de un proyecto normativo que,
derogando los restantes regímenes jubilatorios instituidos por la ley 24.018
y por las leyes 22.731 y 22.292 y sus modificatorias 23.026, 23.626 y
24.016, establezca un sistema de reconocimiento de los servicios con aportes
prestados en dichos regímenes por las personas que, a la fecha de entrada en
vigencia de la norma que finalmente se sancione, hayan prestado no menos de
sesenta por ciento (60%) de dichos servicios.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Raúl Baglini.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 253/02
A las comisiones de Interior y Justicia, de Relaciones Exteriores y Culto,
de Asuntos Administrativos y Municipales, de Economía, de Presupuesto y
Hacienda, de Trabajo y Previsión Social, y de Asuntos Constitucionales.-
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2258:BAGLINI.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Ratifícase la derogación de los artículos 19 a 25 de la Ley
24.018, establecida por el artículo 168 de la Ley 24.241, reglamentada por
el decreto 78/94, desde la fecha indicada por este último.
Art. 2°.- A todo evento y en caso que se interpretara que lo establecido en
el artículo precedente resultare legalmente insuficiente para producir la
derogación del régimen previsional referido, deróganse a partir del primer
día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley en el Boletín
Oficial, los artículos 19 a 25 de la Ley 24.018.
Art. 3°.- Tendrán derecho a la garantía que se establece en el artículo
siguiente: las personas que a la fecha indicada en el artículo anterior
hubieren desempeñado durante veinte años de servicios con aportes
computables en uno o más regímenes incluidos en el Sistema de Reciprocidad
Jubilatoria, de los cuales ocho continuos o discontinuos deberán
corresponder a los cargos o funciones correspondientes a los regímenes que
por esta ley se derogan.
Art. 4°.- Las personas a las que se refiere el artículo anterior tendrán
derecho a que el monto del haber inicial jubilatorio que obtengan por
cumplimiento de los requisitos de la Ley 24.241 y sus modificatorias, o la
que la sustituya en el futuro, no resulte inferior a la suma que surja de
computar un 2,5% (dos coma cinco por ciento), por cada año de servicios con
aportes, o fracción mayor a seis meses, prestados hasta la fecha de
derogación que se establece en el artículo primero, en los cargos o
funciones comprendidos en los regímenes que por esta ley se derogan,
calculados sobre la remuneración total sujeta al pago de aportes, vigente al
momento de adquisición del derecho, correspondiente al último cargo o
función cumplida.
Art. 5°.- Encomiéndase a la Secretaría de Seguridad Social, del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la elaboración, dentro del plazo de
sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de publicación de
la presente ley, en el Boletín Oficial, de un proyecto normativo que,
derogando los restantes regímenes jubilatorios instituidos por la ley 24.018
y por las leyes 22.731 y 22.292 y sus modificatorias 23.026, 23.626 y
24.016, establezca un sistema de reconocimiento de los servicios con aportes
prestados en dichos regímenes por las personas que, a la fecha de entrada en
vigencia de la norma que finalmente se sancione, hayan prestado no menos de
sesenta por ciento (60%) de dichos servicios.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Raúl Baglini.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 253/02
A las comisiones de Interior y Justicia, de Relaciones Exteriores y Culto,
de Asuntos Administrativos y Municipales, de Economía, de Presupuesto y
Hacienda, de Trabajo y Previsión Social, y de Asuntos Constitucionales.-
Texto Original