Número de Expediente 2250/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2250/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | AGUNDEZ Y OTROS : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL POETA " ANTONIO ESTEBAN AGUERO " EN LA CIUDAD DE MERLO , SAN LUIS. |
Listado de Autores |
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Agundez
, Jorge Alfredo
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Avelin
, Alfredo
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Genoud
, Jose
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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24-10-1996 | 30-10-1996 | 146/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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25-10-1996 | 10-09-1997 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
25-10-1996 | 10-09-1997 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
25-10-1996 | 10-09-1997 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-11-1999
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 05-11-1997 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
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CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-1999.- |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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875/97 | 11-09-1997 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
S-96-2250:AGUNDEZ Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Dispónese erigir un monumento nacional en la
Ciudad de Merlo, provincia de San Luis, destinado a inmortalizar la
memoria del poeta Antonio Esteban Agüero.
Art. 2 .- El Poder Ejecutivo Nacional arbitrará los medios a
través de los organismos pertinentes, para proceder dentro del
término de 120 días a partir de la promulgación de la presente ley,
al llamado a concurso de artistas nacionales, con especial atención
a aquellos radicados en la provincia de San Luis, con el objeto de
diseñar y realizar el mencionado monumento, estableciendo un premio
pecuniario para el proyecto que resulte seleccionado, cuyo monto
será adecuadamente proporcionado a la importancia de la obra.
Art. 3 .- La obra será levantada en la Plaza Virrey
Sobremonte, de la Ciudad de Merlo provincia de San Luis, pudiendo
convenirse con la Municipalidad de la Localidad, su emplazamiento
definitivo.
Art. 4 .- Los gastos que demande la ejecución de este
proyecto, serán imputados a los fondos asignados a la Secretaría de
Cultura de la Nación, pudiendo aceptarse aportes de organismos
oficiales Provinciales y Municipales, legados, donaciones de
instituciones, organismos no gubernamentales y particulares.
Art. 5 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge A. Agundez. - Alfredo Avelin. - José Genoud.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 146/96.
-A las comisiones de Interior y Justicia y de Presupuesto y
Hacienda.