Número de Expediente 225/06

Origen Tipo Extracto
225/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAADI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 14771 - YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO - REF. S. 2769/04
Listado de Autores
Saadi , Ramón Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-03-2006 15-03-2006 011/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
13-03-2006 28-02-2008
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 2
13-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-225/06)

Buenos Aires, 1º de Marzo de 2006


Señor Presidente
H. Senado de la Nación
D. Daniel O. Scioli
Su Despacho


Me dirijo a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de ley Modificando la Ley 14.771 ingresado con el Nº 2769/04.

Ramón Saadi.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º.- Incorpórase al artículo 10 de la Ley 14.771 -que establece facultades y atribuciones del Directorio de la empresa Yacimientos Mineros Agua de Dionisio-, el siguiente inciso:

¿m) Crear una Comisión de seguimiento, control y evaluación del impacto ambiental en la zona delimitada por el artículo 4º, en las distintas etapas del ciclo minero, la que anualmente elevará un informe a los Poderes Ejecutivos y a las Legislaturas Nacionales y Provinciales.¿

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Ramón Saadi.

FUNDAMENTOS.

Señor Presidente:

El tema que hace al presente proyecto reviste suma importancia para la Provincia de Catamarca; no sólo desde el punto de vista humano -el más importante- sino también desde aspectos tales como sociales y económicos.

Tampoco es la primera vez que el suscripto lleva al seno de la institución en que desenvuelve su tarea la discusión acerca de las consecuencias ocasionadas por la explotación del yacimiento minero de Bajo La Alumbrera.

Me permito traer a conocimiento de este H. Cuerpo que, en ocasión de representar al pueblo de la Provincia de Catamarca como Diputado de la Nación, presenté diversos proyectos sobre el particular, con fecha 4 de julio de 2001 y 23 de octubre de 2003, los que fueron registrados como expedientes 4193-D-01 y 5095-D-03, cuyos fundamentos mantienen plena vigencia y a los que me remito.

En los mismos, haciéndome eco de las diversas denuncias efectuadas por vecinos y fuerzas vivas de las zonas que en que desarrolla el yacimiento, alertaba sobre las consecuencias negativas provenientes de la contaminación, y requería del Gobierno Federal la ejecución de mecanismos tendientes a cooperar con las autoridades provinciales, con el objeto de proveer una solución apropiada.

Sobre esta problemática diversos funcionarios provinciales han efectuado presentaciones ante la Justicia.

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero, ha lanzado una acusación contra diversas industrias, entre ellas la responsable del emprendimiento que nos ocupa, por la contaminación del Embalse de las Termas de Río Hondo, por la derivación de metales pesados, entre los años 1997 a 2000, hacia los ríos que alimentan el dique.

Esta denuncia generó preocupación en la comunidad y el Foro de Defensa del Medio Ambiente de la ciudad de Río Hondo, ante la presunta presencia de metales pesados que provocarían un daño concreto e irreversible en la flora y fauna del embalse.

El proceso continuó con la presentación de un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, negando al Defensor personería jurídica para intentar la demanda, pero no se expidió sobre la cuestión de fondo, quedando expedito el camino a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el reclamo presentado.

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Tucumán, promovió una investigación, que tomó a su cargo la Justicia Federal de esa Provincia, debido a la mortandad de peces en el cauce del río Salí, como consecuencia de la presunta contaminación proveniente de la desembocadura de un canal donde la minera deriva el agua residual que llega desde Catamarca por un mineraloducto.

En esta presentación también se cuestiona la falta de tratamiento de efluentes, cuyos nocivos efectos se habrían manifestado especialmente hasta el año 2000, fecha en que la empresa instaló una planta de descontaminación.

En el curso del año 2002, fue el turno de antiguos pobladores de la zona del río Vis-Vis, en el Departamento de Andalgalá, quienes demandaron civilmente a la empresa y tuvieron que retirarse del lugar en el que sus familias vivieron desde tiempo inmemorial, a raíz del incremento de elementos nocivos en las aguas del río, aparentemente provenientes de filtraciones en el denominado ¿dique de cola¿ de la mina, los que drenarían hacia la cuenca del río citado por fallas en su construcción.

La demanda presentada hizo hincapié en los trastornos generados por la calidad del agua, los que se manifestaron en forma de dolores, fiebre y vómitos, llegando a ocasionar la muerte de los animales de su propiedad que la consumieron.

El Gobierno de la Provincia Tucumán, a su turno y en función de la protección del medio ambiente, mantuvo una reunión con autoridades de la firma minera, con el objeto de lograr la construcción de más plantas de tratamiento de residuos, las que a la fecha no se han concretado.

En este estado, sin haber definido la empresa la fecha de terminación de las necesarias plantas de tratamiento, con un posible daño ecológico que traerá consecuencias difíciles de precisar, se requiere por parte de este Cuerpo, un análisis exhaustivo de la cuestión, con el objeto de precisar las causales del problema y generar las iniciativas que permitan aportar una solución.

Esta situación se ve claramente expuesta en los dichos de los representantes de la empresa Minera Alumbrera Limited, operadora de la explotación, en una reciente visita a la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados de la Nación, donde analizando las conclusiones del modelo de agua subterránea del río Vis-Vis, y respecto de las modificaciones al sistema de retrobombeo, manifestaron que las mismas se actualizarán conforme los datos que aporten los monitoreos, a realizarse cada tres o cinco años (¡!), los que permitirán ¿un eficiente manejo del sistema de inspección de colas y una eficiente operación del sistema de retrobombeo (son) primordiales para un cierre de mina ambientalmente responsable y exitoso¿.

Continuó la exposición manifestando que ¿los posibles pozos de monitoreo y/o bombeo deberán ser instalados según lo indique la evolución del modelo de agua subterránea a medida que se actualice. Finalmente el modelo de flujo de agua subterránea, transportada y contaminante deberá ser revisado dentro de los próximos tres años una vez que se colecten más datos de la zona del río Vis-Vis¿. (nota: los destacados corresponden al suscripto).

Es muy probable que en el curso de los próximos tres años, plazo mínimo estimado para la incorporación de nuevos datos, se hayan producido en el ecosistema daños casi irreversibles, que seguramente perdurarán a lo largo de muchos años.

Con el objeto de evitar esta situación se propone la implementación del presente proyecto de ley.

La Ley 14.771, creó la empresa Yacimientos Mineros Agua de Dionisio, conformando su directorio con un Presidente designado por el Poder Ejecutivo nacional, dos representantes de la Provincia de Catamarca y los dos restantes por la Universidad Nacional de Tucumán.

El artículo 4to. de la norma legal determinó el territorio sobre el cual tendría jurisdicción la empresa constituida, y por su artículo 10, le estableció las facultades de que haría uso el Directorio.

El presente proyecto propone incluir dentro de estas facultades la de crear una Comisión de seguimiento, control y evaluación del impacto ambiental en la zona de aproximadamente 344 kilómetros cuadrados, que permita en las distintas etapas del ciclo minero, evaluar posibles efectos ambientales directos e indirectos del proyecto en la zona de ubicación, así como las medidas que se observarán para prevenir la contaminación del ambiente y otros aspectos ecológicos, estableciendo la obligatoriedad de elevar anualmente un informe a los Poderes Ejecutivos y a las Legislaturas Nacionales y Provinciales.

La comisión que el presente proyecto propone crear tiene alta posibilidad de generar en el corto plazo soluciones acordes a la magnitud del problema descripto; cuenta para ello con los profesionales y técnicos que puede aportar la Universidad Nacional de Tucumán, y los que seguramente convocará la Provincia de Catamarca de la Universidad Nacional del mismo nombre.

Por estas razones, solicito de los señores Senadores, el voto afirmativo para el presente proyecto.


Ramón Saadi.