Número de Expediente 2249/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2249/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | SAADI : PROYECTO DE DECLARACION EXPRESANDO SATISFACCION ANTE UN NUEVO ANIVERSARIO DEL " DIA NACIONAL DE LOS DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER " A CONMEMORARSE EL 22 DE SETIEMBRE .- |
Listado de Autores |
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Saadi
, Ramón Eduardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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28-07-2005 | 10-08-2005 | 114/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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01-08-2005 | 13-10-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-08-2005 | 13-10-2005 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 12-12-2005
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 02-11-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
APROBADO COMO: Proyecto de Declaracion |
NOTA:SE AP. OTRO PD. CONJ.S.2210,2249,2386,2502,2503 , 2518 Y 2152/05 |
OBSERVACIONES |
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DICTAMEN CONJ. CON S. 2152 , 2210 , 2386 , 2502 , 2503 Y 2518/05 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1321/05 | 14-10-2005 | APROBADA |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2249/05)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su satisfacción ante un nuevo aniversario del "Día Nacional de los Derechos Políticos de la Mujer", a
conmemorarse el 22 de septiembre del corriente.
Ramón Saadi.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Para el desarrollo y plena vigencia de los derechos políticos de las mujeres, la vigencia del estado de
derecho aparece como una condición sine qua non .
El reclamo por el derecho al sufragio en nuestro país era anterior incluso a la Ley Sáenz Peña de voto
universal y obligatorio; muchas organizaciones llevaron adelante campañas por los derechos civiles y
políticos de las mujeres, entre ellos el Centro Socialista Femenino, fundado en 1902, la Unión Feminista
Nacional que presidía Alicia Moreau de Justo, el Centro Feminista creado en 1905 por Elvira Dellepiane de
Rawson, el comité Pro Sufragio Femenino, la Asociación Pro Derechos de la Mujer (en la que participó la
escritora Alfonsina Storni), el Partido Feminista Nacional, organizado por Julieta Lanteri, entre otras.
Las mujeres argentinas entregaron en el Congreso numerosos petitorios que fueron olvidados. Sólo en 1928
el diputado Mario Bravo presentó un proyecto de ley sobre el voto femenino, llegando a la sanción de la
Ley 13.010 impulsada por la Sra. Eva Duarte de Perón.
El propósito que inspira a estas medidas es poner en pie de igualdad a hombres y mujeres a través de la
eliminación y/o cese de las causas que generaron la desigualdad o discriminación.
Desde la Conferencia Mundial de Copenhague (1980) se consideró que no basta la igualdad jurídica o
igualdad ante la ley, sino que debía lograrse la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades.
Ello aparece acabadamente en la Convención Internacional sobre todas las formas de discriminación racial y
la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, suscripta por la
República Argentina en 1980, ratificada en 1985, e incorporada en 1994 a la Constitución Nacional en su
artículo 37, que sostiene que la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a
cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos
políticos y en el régimen electoral.
La lucha por la sanción de la llamada Ley de Cupo Femenino se inicia en 1989, cuando la Senadora Nacional
por Mendoza, Margarita Malharro de Torres, presenta un proyecto de ley de reforma del Código Electoral
Nacional a fin de imponer a todos los partidos políticos la inclusión de un mínimo del 30% de mujeres en
la lista de candidatos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. El 20 de septiembre
de 1990 el proyecto obtuvo media sanción en el senado, siendo aprobado por abrumadora mayoría por los
distintos bloques.
La finalidad de la Ley de Cupo femenino es "lograr la integración efectiva de la mujer en la actividad
política evitando su postergación al no incluirse candidatos femeninos entre los candidatos con
expectativas de resultar electo, convirtiéndose en la ley 24.012, aplicándose desde 1991 en las distintas
elecciones nacionales.
Luego de la reforma constitucional de 1994, el número de bancas legislativas femeninas alcanzó el
porcentaje para cumplir lo establecido en dicha ley. La participación activa de la mujer y su continuo
bregar por la igualdad y la efectiva integración social han sido siempre su arma contra la exclusión y la
única garantía para conquistar el derecho que le era debido, permitiéndole alcanzar y hacer realidad una
sociedad sin exclusiones.
Por lo expuesto precedentemente es que solicito a los señores senadores la aprobación del presente
proyecto de declaración.
Ramón Saadi.-