Número de Expediente 2244/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2244/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | HUMADA : PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO LOS INCISOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 39 DE LA LEY 24.557 ( ACCIDENTES DE TRABAJO ) , REFERIDO A RESPONSABILIDAD CIVIL . |
Listado de Autores |
---|
Humada
, Julio Cesar
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-10-2000 | 18-10-2000 | 124/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
19-10-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-10-2000 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
19-10-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-06-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2244: HUMADA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Sustitúyense los incisos 1 y 2 del artículo 39 de la ley
24.557 por los siguientes:
Artículo 39: Responsabilidad civil.
1. Las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda
responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los
derechohabientes de éstos, excepto cuando ésta derive del artículo
1.072 del Código Civil o por incumplimiento del "deber de seguridad"
establecido en el artículo 75 de la ley 20.744.
2. En estos casos, el damnificado o sus derechohabientes podrán
reclamar la reparación de los daños y perjuicios de acuerdo a las
normas del Código Civil.
Art. 2°- Derógase la disposición adicional primera del artículo 49 de
la ley 24.557 y restablécese la vigencia del artículo 75 de a ley
20.744, de Contrato de Trabajo.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Julio C. Humada.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
124/00.
-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Legislación
General.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2244: HUMADA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Sustitúyense los incisos 1 y 2 del artículo 39 de la ley
24.557 por los siguientes:
Artículo 39: Responsabilidad civil.
1. Las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda
responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los
derechohabientes de éstos, excepto cuando ésta derive del artículo
1.072 del Código Civil o por incumplimiento del "deber de seguridad"
establecido en el artículo 75 de la ley 20.744.
2. En estos casos, el damnificado o sus derechohabientes podrán
reclamar la reparación de los daños y perjuicios de acuerdo a las
normas del Código Civil.
Art. 2°- Derógase la disposición adicional primera del artículo 49 de
la ley 24.557 y restablécese la vigencia del artículo 75 de a ley
20.744, de Contrato de Trabajo.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Julio C. Humada.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
124/00.
-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Legislación
General.