Número de Expediente 2241/05

Origen Tipo Extracto
2241/05 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación MORALES : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE REALICEN LAS OBRAS DE INVERSION NECESARIAS PARA LA REGULACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR EN LA PROVINCIA DE JUJUY .-
Listado de Autores
Morales , Gerardo Rubén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
27-07-2005 10-08-2005 113/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-08-2005 23-08-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
01-08-2005 23-08-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 22-02-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 21-09-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP.OTRO PC.CONJ.S.2225 Y 2267/05
OBSERVACIONES
DICTAMEN CONJ. CON S. 2225 Y 2267/05

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
979/05 25-08-2005 APROBADA
En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2241/05)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos correspondientes, exhorte a
las empresas prestadoras de telefonía móvil en la provincia de Jujuy a efectuar las obras de inversión
necesarias para regularizar la prestación de los servicios correspondientes.

Gerardo R. Morales.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Frente a la ineficiente prestación del servicio de telefonía móvil en la provincia de Jujuy, por parte de
las empresas Telecom Personal y CTI, venimos a reclamar la firme atención del Poder Ejecutivo nacional.

La propia Cámara de Diputados jujeña, el pasado 26 de mayo, sancionó la Declaración Nº 20/05, por la que
manifiesta su disconformidad por la deficiente prestación del servicio de telefonía móvil y solicita que
la CNC arbitre las medidas necesarias a fin de intimar a las empresas prestatarias de telefonía celular
involucradas, a regularizar dicho servicio cumplimentando íntegramente las obligaciones contraídas en los
convenios respectivos.

Este es un problema de los jujeños, pero también de los habitantes de la Nación que pagamos uno de los
mayores costos mundiales por un servicio cada vez peor. Y además, por un Estado que no se define a vigilar
la prestación de los servicios públicos concesionados haciendo, sin más, que se cumplan las normas
vigentes en la materia.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones
Móviles (Resolución 490/97 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación), "el prestador de servicio, es
decir, aquella persona jurídica que tiene a su cargo la explotación de los Servicios de Comunicaciones
Móviles en una determinada área de explotación, conforme a la licencia acordada por el Estado Nacional",
debe "garantizar" la calidad del servicio de acuerdo a las disposiciones vigentes.

Las empresas autorizadas a prestar el servicio de Telefonía Móvil (STM) en el área de explotación I, que
es el área que incluye a la provincia de Jujuy, son: TELECOM PERSONAL S.A. en las sub-bandas A, A', A'' de
la banda genérica de 800 MHz; y CTI COMPANIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR SA, en las sub-bandas B y B' de la misma banda (según consta en los expedientes Nº 15170 CNC/99 y Nº 11713 CNT/95 en que fueron autorizadas las instalaciones de las redes respectivas).

Remitirse a las pruebas es elemento suficiente para tener constancia de la falta de cobertura en
determinadas áreas de la Provincia. Algunas de ellas de significación por su lugar en la producción y en
el turismo. Tanto para sus residentes como para quienes la visitan por negocios o paseos. Tal como la
Quebrada de Humahuaca (declarada Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad) o Las Yungas, al
sudoeste, con destacada importancia económica, sin mencionar otras tan trascendentes como las anteriores.

Otra de las fallas más profundas tiene que ver con el servicio de Atención al Cliente no personalizado,
sino automático. La atención de los reclamos de los usuarios es un servicio que las empresas de telefonía,
en este caso móvil, deben proveer satisfactoriamente. Lograr tranquilidad y no sumar una nueva desilusión
al descontento inicial motivo por el cual se efectúa el pertinente reclamo, debería ser la norma de las
prestadoras de servicios públicos.

Viene siendo una preocupación de los representantes de las provincias más postergadas de la Argentina, el
funcionamiento de los servicios públicos, en particular, de las comunicaciones. Vastas zonas quedan -como
hace décadas- resagadas y cada vez más alejadas a la vista de los funcionarios que hoy tienen sus
despachos en la Capital.

En abril último, reclamamos un grupo de Senadores también ante la Justicia, la aplicación de la norma en
cuanto al Servicio Universal (SU) telefónico. Es decir, el conjunto de servicios de telecomunicaciones que
habrán de prestarse con una calidad determinada y precios accesibles. Inicialmente debían satisfacerse las
carencias de telefonía básica y en segunda instancia las de acceso a Internet, en las regiones más
postergadas y donde el negocio telefónico no fuera atractivo para los inversores. Sin embargo, aún no
tenemos una respuesta favorable. El cargo del 1% las empresas se lo continúan cobrando a los usuarios. La
responsabilidad por acción u omisión en que pudieran haber incurrido los funcionarios actuantes en
violación a sus deberes de funcionarios públicos con el propósito de encubrir alguna irregularidad o
delito, sigue aún sin aclararse.

Todo esto no nos demuestra más que la inercia del gobierno nacional en no controlar la prestación de los
servicios públicos.

Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que me acompañen en el presente Proyecto de Comunicación.
Gerardo R. Morales.-